Ordenanza Municipal N° 136/2026/2026
RATIFICACION CONVENIO POR PASANTIAS EDUCATIVAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION TECNICA - ISET 815
RATIFICACION DE CONVENIO DE PASANTIAS EDUCATIVAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION TECNICA - ISET 815
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel"
"AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA".
ORDENANZA Nº136/2026
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO POR PASANTÍAS EDUCATIVAS DEL
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN TÉCNICA-ISET Nº815
VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y EL Instituto
Superior de Educación Técnica N°815 dependiente de la Dirección General de
Educación Superior- Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, (Expte.
N° 136/26), ?
CONSIDERANDO:
Que, las partes reconocen la necesidad de establecer pautas claras a fin de
implementar un sistema de pasantías en los términos de la Ley 26.427.
Que, el objetivo principal es establecer un marco normativo que garantice la
implementación de la formación teórica-práctica impartida a los alumnos del
instituto con prácticas complementarias a su formación académica supervisadas
por la Municipalidad.
Que, corresponde dictar un instrumento legal para avanzar con las acciones
planteadas en el convenio marco.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI Nº
46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: RATIFIQUESE en todos sus términos el Convenio Específico de
Cooperación entre la Municipalidad de Esquel y el Instituto Superior de
Educación Técnica (I.S.E.T.) Nº815 cuyo objeto es implementar el sistema de
Pasantías en los términos establecidos por la Ley 26.427 en el ámbito de la
Municipalidad de Esquel, el cual se adjunta como anexo I.
ART.2°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 07 de agosto de 2026.-
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel"
"AÑO|DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA"
D?. Mariano Palma
Secretario Legislativ
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Héctor Ruben Arares
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión ordinaria del 2026, bajo
Acta N° 12/2026, registrada como Ordenanza N° 136/2026.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archivese.
SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 12
de agosto de 2026.
Matías
Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
I
ANEXO_
ORD. N° 136/2026
FOLIO
CONVENIO DE PASANTIAS
Entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL representada en este acto por el Sr/
ite Marcos Luis
ria/Esquel
Municipal, Cdor. Matías F. TACCETTA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitro
Recaudación
del Chubut
de la ciudad de Esquel, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y porla otra, el
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 815, dependiente de la Dirección
General de Educación Superior - Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut,
representado en este acto por la Sra. Nora MENDOZA, D.N.I. N° 22.430.458, en su carácter de
Directora y el Sr. Sebastián STALTARI, D.N.I. N° 26.326.322, en su carácter de Vicedirector,
con domicilio legal en Av. Holdich N° 1051 del Barrio Badén, de la ciudad de Esquel, CUE:
2600769 y C.U.I.T. (Ministerio de Educación) N°: 30999157935- en adelante "EL INSTITUTO",
acuerdan celebrar el presente convenio de Pasantías Educativas con arreglo a los alcances, pautas
y términos previstos en la Ley 26.427 y sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: -
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto implementar el sistema de pasantías en los
términos establecidos por la Ley 26.427, en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD. -
SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vinculo para el pasante más que el
existente entre el mismo y EL INSTITUTO, no generándose relación laboral alguna con LA
MUNICIPALIDAD donde el pasante efectúa la práctica educativa, siendo la misma de carácter
voluntario. -
TERCERA: El
programa de pasantías
a implementarse en dependencias
de LA
MUNICIPALIDAD tendrá por objeto complementar la formación teórico - práctica impartida a
los alumnos de EL INSTITUTO, con práctica complementarias a su formación académica,
supervisadas en LA MUNICIPALIDAD. Las partes, en cada Acuerdo Individual de Pasantía
establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo para cada Pasante.....
CUARTA: EL INSTITUTO informará sobre la firma del presente Convenio a la comunidad
educativa y lo pondrá en conocimiento de sus alumnos, notificando a los mismos cada solicitud
de pasantes que LA MUNICIPALIDAD realice, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley 26.427.
QUINTA: La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes
signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas
en fines análogos.
SEXTA: Para acceder al programa de pasantías, los alumnos que quieran incorporarse al sistema,
tendrán que: a) Estar cursando alguna de las carreras que se dictan en EL INSTITUTO; b) Ser
mayores de 18 años; c) Ser preseleccionados por EL INSTITUTO de acuerdo con sus normas
internas. LA MUNICIPALIDAD realizará la selección final de los postulantes presentados.-.
SEPTIMA: En cada Acuerdo Individual, EL INSTITUTO, designará un Docente Guía para
¡evas f faccettanacer el seguimiento los programas educativos que cada pasante desarrolle; y LA
ciatico de EsqueM
MUNICIPALIDAD, un Tutor que guiará a cada pasante para el cumplimiento satisfactorio del
programa que se le asigne.—____
El Docente Guía y el Tutor elaborarán en forma conjunta, un plan para que el Pasante alcance los
objetivos pedagógicos buscados, quienes intercambiarán con su contraparte todos aquellos
aspectos que hagan a la evolución educativa del programa de pasantías. ---
OCTAVA: Los pasantes percibirán una asignación mensual a mes vencido, de carácter no
remunerativo, y en calidad do asignacion estimulo, de los términos y con los alcances previstos er
ar. Sartme Palmi
acretario Legislativ
f. Concajo Deliberant*
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