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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 136/2026/2026

Fecha de Sanción: 2026-09-02
Fecha de Promulgación: 2026-10-06
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO POR PASANTIAS EDUCATIVAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION TECNICA - ISET 815

RATIFICACION DE CONVENIO DE PASANTIAS EDUCATIVAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION TECNICA - ISET 815

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel" "AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA". ORDENANZA Nº136/2026 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO POR PASANTÍAS EDUCATIVAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN TÉCNICA-ISET Nº815 VISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y EL Instituto Superior de Educación Técnica N°815 dependiente de la Dirección General de Educación Superior- Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, (Expte. N° 136/26), ? CONSIDERANDO: Que, las partes reconocen la necesidad de establecer pautas claras a fin de implementar un sistema de pasantías en los términos de la Ley 26.427. Que, el objetivo principal es establecer un marco normativo que garantice la implementación de la formación teórica-práctica impartida a los alumnos del instituto con prácticas complementarias a su formación académica supervisadas por la Municipalidad. Que, corresponde dictar un instrumento legal para avanzar con las acciones planteadas en el convenio marco. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: RATIFIQUESE en todos sus términos el Convenio Específico de Cooperación entre la Municipalidad de Esquel y el Instituto Superior de Educación Técnica (I.S.E.T.) Nº815 cuyo objeto es implementar el sistema de Pasantías en los términos establecidos por la Ley 26.427 en el ámbito de la Municipalidad de Esquel, el cual se adjunta como anexo I. ART.2°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel, 07 de agosto de 2026.- H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel" "AÑO|DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA" D?. Mariano Palma Secretario Legislativ H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Héctor Ruben Arares Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión ordinaria del 2026, bajo Acta N° 12/2026, registrada como Ordenanza N° 136/2026. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 12 de agosto de 2026. Matías Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel I ANEXO_ ORD. N° 136/2026 FOLIO CONVENIO DE PASANTIAS Entre la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL representada en este acto por el Sr/ ite Marcos Luis ria/Esquel Municipal, Cdor. Matías F. TACCETTA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitro Recaudación del Chubut de la ciudad de Esquel, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y porla otra, el INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 815, dependiente de la Dirección General de Educación Superior - Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, representado en este acto por la Sra. Nora MENDOZA, D.N.I. N° 22.430.458, en su carácter de Directora y el Sr. Sebastián STALTARI, D.N.I. N° 26.326.322, en su carácter de Vicedirector, con domicilio legal en Av. Holdich N° 1051 del Barrio Badén, de la ciudad de Esquel, CUE: 2600769 y C.U.I.T. (Ministerio de Educación) N°: 30999157935- en adelante "EL INSTITUTO", acuerdan celebrar el presente convenio de Pasantías Educativas con arreglo a los alcances, pautas y términos previstos en la Ley 26.427 y sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: - PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto implementar el sistema de pasantías en los términos establecidos por la Ley 26.427, en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD. - SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vinculo para el pasante más que el existente entre el mismo y EL INSTITUTO, no generándose relación laboral alguna con LA MUNICIPALIDAD donde el pasante efectúa la práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario. - TERCERA: El programa de pasantías a implementarse en dependencias de LA MUNICIPALIDAD tendrá por objeto complementar la formación teórico - práctica impartida a los alumnos de EL INSTITUTO, con práctica complementarias a su formación académica, supervisadas en LA MUNICIPALIDAD. Las partes, en cada Acuerdo Individual de Pasantía establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo para cada Pasante..... CUARTA: EL INSTITUTO informará sobre la firma del presente Convenio a la comunidad educativa y lo pondrá en conocimiento de sus alumnos, notificando a los mismos cada solicitud de pasantes que LA MUNICIPALIDAD realice, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 26.427. QUINTA: La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos. SEXTA: Para acceder al programa de pasantías, los alumnos que quieran incorporarse al sistema, tendrán que: a) Estar cursando alguna de las carreras que se dictan en EL INSTITUTO; b) Ser mayores de 18 años; c) Ser preseleccionados por EL INSTITUTO de acuerdo con sus normas internas. LA MUNICIPALIDAD realizará la selección final de los postulantes presentados.-. SEPTIMA: En cada Acuerdo Individual, EL INSTITUTO, designará un Docente Guía para ¡evas f faccettanacer el seguimiento los programas educativos que cada pasante desarrolle; y LA ciatico de EsqueM MUNICIPALIDAD, un Tutor que guiará a cada pasante para el cumplimiento satisfactorio del programa que se le asigne.—____ El Docente Guía y el Tutor elaborarán en forma conjunta, un plan para que el Pasante alcance los objetivos pedagógicos buscados, quienes intercambiarán con su contraparte todos aquellos aspectos que hagan a la evolución educativa del programa de pasantías. --- OCTAVA: Los pasantes percibirán una asignación mensual a mes vencido, de carácter no remunerativo, y en calidad do asignacion estimulo, de los términos y con los alcances previstos er ar. Sartme Palmi acretario Legislativ f. Concajo Deliberant* PDF extraction limited to the first 3 pages