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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 139/2026/2026

Fecha de Sanción: 2026-08-07
Fecha de Promulgación: 2026-08-12
Ciudad: Esquel, Chubut

AUTORIZACION PARA FIRMA DE COMODATO- MUDELTRA-D.E-

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

2240 H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel" "AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA" ORDENANZA N° 139/2026 TEMA: AUTORIZACIÓN PARA FIRMA DE COMODATO VISTO: La solicitud realizada por la entidad Mutual del Trabajador "MUDELTRA" ante el Poder Ejecutivo Municipal (Expte. 226/26), y CONSIDERANDO: Que, por el expediente obrante ante el Poder Ejecutivo Municipal, la Institución requiere al Sr. Intendente un predio propiedad de la Municipalidad para llevar a cabo la construcción de un complejo recreativo para los afiliados de la Mutual y la comunidad en general, con el fin de crear un espacio de esparcimiento, capacitación y desarrollo social, y poder llevar a cabo parte de sus objetivos y fines sobre todo los del inc. e) Art. 2 de su Estatuto, aprobador por Resolución 2070 de fecha 31/10/08 autorizada a funcionar como Asociación Mutual inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades con la Matrícula N°98, de la Provincia del Chubut, de conformidad a lo establecido en las leyes N°19.331 y 20.321 otorgándole el carácter de Persona Jurídica conforme el CCC. Que, la Municipalidad cuenta con una fracción de terreno de su propiedad que es parte de una mayor superficie identificada catastralmente como: Cir. 3- Sector 5- Chacra 20 (ex Chacra 97) de esta ciudad. Que, teniendo en cuenta que, dentro de las finalidades de la mencionada Institución: "e) Proporcionar servicios de asistencia integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados", lo que surge de sus Que, es necesario que la Asociación cuente con un espacio propio para poder cumplir eficazmente con sus objetivos, que los jóvenes tengan un lugar de contención, formar a deportistas e integración familiar. Que, es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación social de los vecinos. Que, por medio de este tipo de políticas públicas el Gobierno Municipal está cumpliendo con lo dispuesto en el Título II. Gobierno Municipal. Competencias Art. 233 Inc. 1 y 8 de la Constitución Provincial. Que, asimismo la Constitución Provincial en su Título I, Sección II, Capítulo II Derechos Sociales ... Al Deporte establece en su Art. 32 "Todo habitante tiene derecho a acceder libre e igualmente a la práctica del deporte de su preferencia. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel" 'AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA" El Estado promueve los deportes cuyas características se vinculen a las particularidades culturales, ecológicas y geográficas de la región. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la entidad MUTUAL DEL TRABAJADOR "MUDELTRA", autorizada a funcionar como Asociación Mutual inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades con la Matrícula N°98, de la Provincia del Chubut, de conformidad a lo establecido en las leyes N°19.331 y 20.321, un Convenio de Comodato sobre una superficie aproximada de 10.000,00 ms.2, que es parte de una mayor superficie identificada catastralmente como: Cir. 3- Sector 5- Chacra 20- Parcela 1 (dato provisorio) cuyas medidas y ubicación se establecen en el croquis adjunto a la presente Ordenanza como Anexo I. ART.2°: El Convenio de Comodato, autorizado por la presente Ordenanza, deberá contemplar las siguientes consideraciones: 1. La duración del Comodato no podrá ser superior a los tres (3) años desde la firma del convenio. 2. Conservación, delimitación y cerramiento del predio por parte de la Comodataria con el uso exclusivo para el desarrollo de sus actividades conforme el objeto de su Estatuto, en los plazos y etapas que le fije la Comodante. 3. Contratar los seguros correspondientes a las actividades que se desarrollen en el predio. 4. Cualquier otra consideración que la Secretaría de Gestión Ambiental, Secretaría de Turismo, Deporte y Cultura del Municipio de Esquel, crean conveniente incorporar en el Convenio.- Art. 3°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel, 07 de agosto de 2026.- Dr. Mariano Palma Secretario Legislativ H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel ware thon Héctor Rubén Álvarez Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centésimo Vigésimo Aniversario de la Ciudad de Esquel" 'AÑO DEL QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DEL GOLPE DE ESTADO CÍVICO MILITAR, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA" Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 9° Sesión ordinaria del 2026, bajo Acta N° 12/2026, registrada como Ordenanza N°139/2026 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal ? cumplido archívese. SECRETARIA GENERAL DE INTENDENCIA: 1Z de agosto de 2026. JUAN M. RIPA SECRETARIO GRAL DE INTENDENCIA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Matias F. Taccetta Intendente Muncipalidad de Esquel PDF extraction limited to the first 3 pages