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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 143/2015/2015

Fecha de Sanción: 2015-12-31
Fecha de Promulgación: 2015-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

FONDO “ESTIMULO FISCO TRIBUTARIO”.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 143/15 TEMA: FONDO "ESTIMULO FISCO TRIBUTARIO" VISTO: Que uno de los objetivos permanentes de la Secretaría de Hacienda es el mantenimiento sostenido de la recaudación tributaria que permita el cumplimiento de los fines del estado municipal y mejorar las condiciones de vida del ciudadano. En este sentido cobra suma importancia el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables respecto de los tributos que recauda (Expte. 156/15) y. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Rentas es quien tiene a su cargo la Recaudación y Control de la gran mayoría de los recursos tributarios de Jurisdicción Municipal, requiriendo por ende de personal capacitado, dinámico, eficiente y cordial. Que para el cumplimiento de sus fines se requieren capacitaciones constantes en todo el personal, atendiendo especialmente los aspectos de Atención al Público, Herramientas de control y mejoras en los circuitos administrativos. El acceso a bibliografía y normativa comparada es de suma importancia y mejora potencialmente la preparación técnica del personal. Que resulta necesario la instauración de un fondo equivalente al 0,25% calculado a partir de la recaudación tributaria de determinados tributos, donde el 90% se distribuya entre los empleados y el 10% sea destinado a la Capacitación y a la adquisición de bibliografía, materiales o insumos necesarios y servicios.- Que la creación del fondo permitirá, además de la realización de las capacitaciones mencionadas y la actualización bibliográfica, la oportunidad de brindar un beneficio pecuniario remunerativo para el personal de Rentas, aportando significativamente al crecimiento personal y profesional del sector. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI n° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: CREASE el Fondo Estímulo destinado al personal que cumple efectivamente funciones en la Dirección de Rentas, el cual se integrará y distribuirá en base a las pautas que se indican en la presente ordenanza. ART. 2º: El Fondo se integrará por el 0,25 por ciento (%) de los ingresos efectivamente recaudados en los siguientes tributos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor y Tasa Inspección Seguridad e Higiene.- ART. 3°: La distribución del Fondo será realizada por la Secretaría de Hacienda en forma /U mensual y por mes vencido, quien deberá imputar los fondos recaudados a la partida en la cuenta "Dirección de Rentas - Fondo Estímulo", que a tal efecto se habilitará en el Banco del Chubut S.A. ART. 4º: El fondo creado por la presente tendrá carácter REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE; y los aportes personales, generados por el mismo, serán descontados del presente fondo. ART. 5º: Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera: ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel a) Del monto total, el diez por ciento (10%) será destinado a la adquisición de bibliografía, equipamientos y materiales o insumos necesarios, cursos de capacitación para el personal y gastos necesarios para la aplicación efectiva del presente fondo; b) Del 90% restante, el veinte por ciento (20%) se dividirá en partes iguales para todos los agentes de la Dirección de Rentas, y el ochenta por ciento (80%) en función de la ART. 6°: A efectos de la percepción del fondo se considerará personal que presta servicios en la Dirección de Rentas a todo agente que se desempeñe en forma efectiva en la misma, como personal de Planta Permanente o Temporaria, contratado o pasante. Tratándose de personal recientemente incorporado, el derecho a la liquidación del adicional regirá a partir del sexto mes posterior al de su incorporación a la Dirección de Rentas, previo firma de informe favorable emitido por la Dirección de Rentas y aprobado por la Secretaría de Hacienda. ART. 7°: El presente fondo entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 2015. ART. 8°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 20 de Agosto de 2015.- Ciudad de Esquel Horacio Iturrioz Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 09º Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 11/15, registrada como Ordenanza N° 143/15. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 28 de Agesto de 2015. p.) TAFAEL WILUAME municipios quet