Ordenanza Municipal N° 143/2018/2018
TARIFAS USO GIMNASIO DE PESAS. JACUZZI Y AUDITORIO. MODIFICDA POR ORD. 193/22 PASES ANUALES MENSUALES DIARIOS
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA N° 143/18
TEMA: TARIFAS USO GIMNASIO DE PESAS, JACUZZI Y AUDITORIO
VISTO: La necesidad de mantener e incorporar nuevos elementos deportivos para el
perfeccionamiento físico, de los deportistas que utilizan el espacio del Gimnasio (Expte.
162/18)
CONSIDERANDO:
Que, en el gimnasio de pesas de la Residencia Deportiva, dependiente de la Secretaria
de Deportes y Recreación, diariamente un significativo número de deportistas lleva
adelante la preparación física de su calendario, ya sea para musculación, prevención de
lesiones y/o recuperación de las mismas; para representar a nuestra ciudad en
competencias de nivel Local, Zonal, Provincial, Nacional e Internacional.
Que, este gimnasio también es solicitado por equipos y programas de salud para realizar diferentes actividades a las
que acuden con sus respectivos profesores.
Que, los equipos que utilizan el gimnasio muchas veces los encargados y/o coordinadores de estos realizan
capacitaciones y/o charlas, y por tal motivo utilizan las instalaciones del auditorio.
Que, por lo antedicho y para un mejor mantenimiento del mismo es necesario cobrar un alquiler por hora para cubrir
gastos en caso de que se dañen los elementos tales como proyector, equipo de audio y quien lo provocare se
responsabilizará de la reparación o reposición de este.
Que, quedaran exentas de este arancel las escuelas deportivas municipales, cuando el auditorio sea utilizado en el
ámbito de un campeonato Provincial, Nacional e Internacional, por otra institución deportiva de la ciudad.
Que, por ello es necesario reglamentar el uso de las instalaciones, no solo para establecer pautas de acceso, de
permanencia y/o de convivencia, sino además establecer aranceles que permitan reponer y/o mejorar los materiales de
este espacio debido a los nuevos desafíos que día a día adquieren nuestros atletas y los profesores como responsables
de parte de la preparación de estos.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1°: CREASE el Fondo de Arancelamiento del Gimnasio, Jacuzzi y Auditorio, que será
destinado hasta un cincuenta por ciento (50%) para la reposición, adquisición de
materiales y mejora del Gimnasio de Pesas, mantenimiento del jacuzzi y de los elementos
del auditorio; y deberá ser depositado en la partida: “Otros Bienes de Consumo” -
Residencia Deportiva (2-7-1-2-10-0). El cincuenta por ciento restante (50%) restante será
afectado a la partida de horas extras del Complejo Deportivo Municipal.
Art. 2°: Los aranceles establecidos, para el uso del Gimnasio con aparatos de la
Residencia Deportiva Municipal, son los siguientes:
A. PASE ANUAL
a. INDIVIDUAL ESCUELAS MUNICIPALES…………………………………12
(doce) MÓDULOS.
B. PASE MENSUAL
a. INDIVIDUAL ESCUELAS MUNICIPALES………………………………..…3
(tres) MÓDULOS.
b. INDIVIDUAL DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO..…….6 (Seis)
MÓDULOS.
EQUIPO CON CALENDARIO DE COMPETENCIAS NACIONALES:
a) CON PROFESOR………………………………………………………12 (Doce) MÓDULOS
por equipo.
b) SIN PROFESOR……………………………………………………….18 (Dieciocho)
MÓDULOS por equipo.
c) PROGRAMAS DE SALUD…………………………………………1 (Uno) MÓDULO por
persona.
d) PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO/PERFECCIONAMIENTO FISICO DE
INTEGRANTES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y FUERZA DE
SEGURIDAD……………………………………………………………….1 (Uno) MÓDULO
por persona.
C. PASE DIARIO
ESCUELAS MUNICIPALES/DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO……………….3
(Tres) MÓDULOS por persona.
En el caso de un equipo, se establece el ingreso en un máximo de doce (12) personas al
gimnasio de pesas, siendo válido el arancel por su utilización hasta dos (2) estímulos
semanales de una (1) hora.
Art. 3°: Los aranceles para el alquiler del Auditorio serán los siguientes:
a) Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 hs ………………………………………….……5 (Cinco)
Módulos por hora.
b) A partir de las 21:00 a 24 hs y además los Sábados, Domingos y
Feriados ……………………………………………………………………………………………
…………………...7 (Siete) módulos por hora.
Art. 4º: Los aranceles establecidos, para el uso del YACUZZI, serán los siguientes:
a) ESCUELAS MUNICIPALES…………………………………………2 (Dos) MÓDULOS por
persona.
b) ATLETAS ALTO RENDIMIENTO……………………………20 (Veinte) MÓDULOS por
grupo.
Todos los turnos para el uso del Jacuzzi serán de una (1) hora reloj y se considera un
grupo para el uso del mismo a un máximo de cinco (5) personas.
Art. 5º: AUTORIZASE al Secretario de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel a realizar acuerdos, fijar
tarifa diferencial o efectuar excepciones para casos especiales.
Art. 6°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 09 de Agosto de 2018.
Mariela Sánchez Uribe Jorge José Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9º Sesión Ordinaria del 2018, bajo Acta N°
18/18, registrada como Ordenanza Nº 143/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Agosto de 2018.