Ordenanza Municipal N° 15/2020/2020
RATIFICACION RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 546 /2020. PROGRAMA CONTENCION FISCAL POR EMERGENCIA SANITARIA DE COVID 19
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
Hed
H. Concejo Deliberence
De Esquel
ORDENANZA N° 15/20
TEMA: RATIFICACION RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 546 /2020
VISTO: Lo Resolución N° 546 / 2020 sobre el Programa de Contención Fiscal implementado en el
marco de la Emergencia Sanitaria por coronavirus (COVID -19) y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional y Provincial está estableciendo medidas respecto a esta contingencia.
Que la Municipalidad de Esquel acompaña estos medidas en todo lo que respecta al ámbito local.
Que tales medidas de carácter sanitario ocasionan dificultad a los distintos sectores que hacen a
ia actividad comercial y productiva de la Ciudad.
Que por todo lo expuesto, desde la Municipalidad de Esquel se ha establecido un Programa de
Contención Fiscal que implemente beneficios que lieven algún alivio económico a los contribuyentes
de nuestro Municipio.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de
las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos la Resolución N° 546 / 2020 del D.E.M, que
establece un Programa de Contención Fiscal implementado en el marco de la Emergericia sanitaria
por coronavirus (COVID -19) cual se cajunto como Anexo I de la presente.
ART 2°:Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 25 de Marzo de 2020.
Nadine Alemán
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberonte
Ciudad de Esquel
residen
Ciudad de Esquel
Dada en la Saia de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión Especial del 2020, bajo Acto 06/2020,
registrada como Ordenanza N° 15/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido,
SECRETARIA DE GOBERNO: 27 de Marzo de 2020.
CDOR, TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTION FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
un alidad de Segmel
RESOLUCION N° 546 /2020
VISTO:
La declaración de la Organización Mundial de la Salud del día 11 de
marzo del corriente, respecto de que el coronavirus COVID-19 es una pandemia
global y:
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno nacional está estableciendo medidas respecto de esta
contingencia. Que el gobierno provincial a su vez también emitió medidas en el
mismo sentido.
Que, la municipalidad de Esquel acompaña esias medidas en todo lo que
respecta al ámbito local.
Qus, estes medidas tienen como fin primario preservar la salud de la
población, cortando las posibles cadenas de contagio entre las personas, pero
como consecuencia generan dificultades para distintos sectores que hacen a la
vida comercial y productiva de la ciudad.
Que, desde la municipalidad de Esquel es necesario establecer un
Programa de Contención Fiscal que implemente beneficios que lleven algún alivio
en lo económico a los contribuyentes de la ciudad.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ESQUEL, EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI - N° 46 (ANTES 3098)
RESUELVE
ART. ESTABLECER, a partir del 1 de Abril de 2020, un Programa de
Contención Fiscal, de carécter excepcional, que tendrá por objeto la
implementación inmediata de los beneficios y facultades que aquí se contempian;
ART. 2.BONFICAR en un 50% (circuenta por ciento), por el término de
NOVENTA (90) días, la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene;respecto de las
ejercicio fiscal 2020. La bonificación aquí consagrada se aplicará de oficio a todos
los contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el presente
Articulo.
ART 3BONFICAR, a los contribuyentes beneficiados por el último párrafo del Art
32 de Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal 02/2020); en un 40 % (cuarenta
por cientojadicional sobre el saldo resultante de dicho beneficio; respecto de las
obligaciones correspondientes a los sujetos obligados a presentar Declaración
Jurada de la Tasa inspección Seguridad e Higiene para los períodos Abril, Mayo y
Junio del ejercicio fiscal 2020. La bonificación en la Tasa de Inspección, Seguridad
e Higiene aquí consagrada se aplicará de oficio y sin necesidad de presentación
alguna en cuanto a la totalidad de los contribuyentes de la presente Tasa,
La Boniticación establecida on el presente articulo no será aplicable aquellos
contribuyentes de la Tasa de inspección, Seguridad e Higiene que se encuentren
coligados por resolución Municipal a actuar como agentes de percepción yjo
retención
ART.4:DISPONER la prórroga AUTOMÁTICA y de OFICIO del vencimiento de la
Habilitación Comercial, cuyo vencimiento original opere o haya operado en el
corriente año hasta el dia 30 de Junio de 2020
ART. S:EXIMIR, durante el ejercicio fiscal 2020, del cien por ciento (100%) de los
Derectos de inspacción, Reinspección, Abasto y Veterinaria (Titulo XIV del
Código Tributario Municipal Ord 01/2000), a aquellos Contribuyentes Directos en
el impuesto sobre los ingresos Brutos que se encuentren obligados por resolución
Municipal a actuar como agentes de percepción y/o retención.
ART. 6: PRORROGAR, al 31 de Marzo de 2020, los vencirnientos de los impuesto
Inmobilario, Impuesto Automotor, Tasa de Inspección Seguridad e Higiene para
Pequeños Contribuyentes, Cuotas de Planes de Facilidades de Pago, Pianes de
Microcréditos, Plan Municipal de Veredas y demás tributos y/o
establecidos originalmente para el mes de Marzo del corriente,
contribuciones
ART.7:EXTENDER, por el término de un (1) año calendario, el plazo para la
renovación de
aquellas unidades habilitadas para funcionar como coches
taximeiros y remises, cuyo antigüedad máxima
para prestar el servicio opere
durante el corriente. Asimismo, EXIMASE durante el ejercicio 2020 el tributo que
se percibe por el servicio de desinfección de vehículos autorizados a funcionar
ART.8:SUSPENDER por el término de noventa (90) dias corridos, contados a
panir de la sanción de la presente, la aplicación de Artículos 49, 50, 51 y 52 bis del
Código tributario Municipal correspondiente al pago fuera de término de las
deudas de Obligaciones del Código Tributario u ordenanzas especiales, así como
planes de facilidades de Pago, multas, intereses omitidos, etc.
ART. *:SUSPENDER por el término de noventa (90) días corridos, contados a
partir de la sanción de la presente, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la
gesión de todo lipo de acciones judiciales de recupero de los apremios ya
iniciados.
ART. 10:FACULTARal Departamento Ejecutivo a conceder regimenes de
regularización de deudas, ylo de facilidades de pago, mediante Resolución,
respecto de obligaciones fiscales; por el plazo de ciento veinte (120) dias corridos,
contados a partir de la sanción de la presente, bajo las siguientes condiciones: 1)
La posibilidad de pago en hasta veinticuatro (24) cuotas, con o sin interés de
financiación. 2) La eximición de hasta un cien por ciento (100%) de los recargos,
mulas e intereses.
allanamienio por parte del contribuyente y/o responsable. 4) En ningún caso la
aplicación de los descuentos y bonificaciones que se otorguen, en forma conjunta,
podrá implicar una quita del importe del capital. 5) No podrán regularizarse deudas
correspondientes el año fiscal en curso.
ART. 1H:AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la firma de convenios con
entidades bancarías que permitan a los contribuyentes obtener financiamiento de
hasta doce (12) cuotes sin interés y/o hasta treinta por ciento (30%) de descuento
o remtegro.-