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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 15/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-03-25
Fecha de Promulgación: 2020-03-27
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 546 /2020. PROGRAMA CONTENCION FISCAL POR EMERGENCIA SANITARIA DE COVID 19

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

Hed H. Concejo Deliberence De Esquel ORDENANZA N° 15/20 TEMA: RATIFICACION RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 546 /2020 VISTO: Lo Resolución N° 546 / 2020 sobre el Programa de Contención Fiscal implementado en el marco de la Emergencia Sanitaria por coronavirus (COVID -19) y, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional y Provincial está estableciendo medidas respecto a esta contingencia. Que la Municipalidad de Esquel acompaña estos medidas en todo lo que respecta al ámbito local. Que tales medidas de carácter sanitario ocasionan dificultad a los distintos sectores que hacen a ia actividad comercial y productiva de la Ciudad. Que por todo lo expuesto, desde la Municipalidad de Esquel se ha establecido un Programa de Contención Fiscal que implemente beneficios que lieven algún alivio económico a los contribuyentes de nuestro Municipio. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos la Resolución N° 546 / 2020 del D.E.M, que establece un Programa de Contención Fiscal implementado en el marco de la Emergericia sanitaria por coronavirus (COVID -19) cual se cajunto como Anexo I de la presente. ART 2°:Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 25 de Marzo de 2020. Nadine Alemán Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberonte Ciudad de Esquel residen Ciudad de Esquel Dada en la Saia de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión Especial del 2020, bajo Acto 06/2020, registrada como Ordenanza N° 15/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, SECRETARIA DE GOBERNO: 27 de Marzo de 2020. CDOR, TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTION FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL un alidad de Segmel RESOLUCION N° 546 /2020 VISTO: La declaración de la Organización Mundial de la Salud del día 11 de marzo del corriente, respecto de que el coronavirus COVID-19 es una pandemia global y: CONSIDERANDO: Que, el gobierno nacional está estableciendo medidas respecto de esta contingencia. Que el gobierno provincial a su vez también emitió medidas en el mismo sentido. Que, la municipalidad de Esquel acompaña esias medidas en todo lo que respecta al ámbito local. Qus, estes medidas tienen como fin primario preservar la salud de la población, cortando las posibles cadenas de contagio entre las personas, pero como consecuencia generan dificultades para distintos sectores que hacen a la vida comercial y productiva de la ciudad. Que, desde la municipalidad de Esquel es necesario establecer un Programa de Contención Fiscal que implemente beneficios que lleven algún alivio en lo económico a los contribuyentes de la ciudad. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ESQUEL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI - N° 46 (ANTES 3098) RESUELVE ART. ESTABLECER, a partir del 1 de Abril de 2020, un Programa de Contención Fiscal, de carécter excepcional, que tendrá por objeto la implementación inmediata de los beneficios y facultades que aquí se contempian; ART. 2.BONFICAR en un 50% (circuenta por ciento), por el término de NOVENTA (90) días, la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene;respecto de las ejercicio fiscal 2020. La bonificación aquí consagrada se aplicará de oficio a todos los contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Articulo. ART 3BONFICAR, a los contribuyentes beneficiados por el último párrafo del Art 32 de Ordenanza Tarifaría (Ordenanza Municipal 02/2020); en un 40 % (cuarenta por cientojadicional sobre el saldo resultante de dicho beneficio; respecto de las obligaciones correspondientes a los sujetos obligados a presentar Declaración Jurada de la Tasa inspección Seguridad e Higiene para los períodos Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal 2020. La bonificación en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene aquí consagrada se aplicará de oficio y sin necesidad de presentación alguna en cuanto a la totalidad de los contribuyentes de la presente Tasa, La Boniticación establecida on el presente articulo no será aplicable aquellos contribuyentes de la Tasa de inspección, Seguridad e Higiene que se encuentren coligados por resolución Municipal a actuar como agentes de percepción yjo retención ART.4:DISPONER la prórroga AUTOMÁTICA y de OFICIO del vencimiento de la Habilitación Comercial, cuyo vencimiento original opere o haya operado en el corriente año hasta el dia 30 de Junio de 2020 ART. S:EXIMIR, durante el ejercicio fiscal 2020, del cien por ciento (100%) de los Derectos de inspacción, Reinspección, Abasto y Veterinaria (Titulo XIV del Código Tributario Municipal Ord 01/2000), a aquellos Contribuyentes Directos en el impuesto sobre los ingresos Brutos que se encuentren obligados por resolución Municipal a actuar como agentes de percepción y/o retención. ART. 6: PRORROGAR, al 31 de Marzo de 2020, los vencirnientos de los impuesto Inmobilario, Impuesto Automotor, Tasa de Inspección Seguridad e Higiene para Pequeños Contribuyentes, Cuotas de Planes de Facilidades de Pago, Pianes de Microcréditos, Plan Municipal de Veredas y demás tributos y/o establecidos originalmente para el mes de Marzo del corriente, contribuciones ART.7:EXTENDER, por el término de un (1) año calendario, el plazo para la renovación de aquellas unidades habilitadas para funcionar como coches taximeiros y remises, cuyo antigüedad máxima para prestar el servicio opere durante el corriente. Asimismo, EXIMASE durante el ejercicio 2020 el tributo que se percibe por el servicio de desinfección de vehículos autorizados a funcionar ART.8:SUSPENDER por el término de noventa (90) dias corridos, contados a panir de la sanción de la presente, la aplicación de Artículos 49, 50, 51 y 52 bis del Código tributario Municipal correspondiente al pago fuera de término de las deudas de Obligaciones del Código Tributario u ordenanzas especiales, así como planes de facilidades de Pago, multas, intereses omitidos, etc. ART. *:SUSPENDER por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la gesión de todo lipo de acciones judiciales de recupero de los apremios ya iniciados. ART. 10:FACULTARal Departamento Ejecutivo a conceder regimenes de regularización de deudas, ylo de facilidades de pago, mediante Resolución, respecto de obligaciones fiscales; por el plazo de ciento veinte (120) dias corridos, contados a partir de la sanción de la presente, bajo las siguientes condiciones: 1) La posibilidad de pago en hasta veinticuatro (24) cuotas, con o sin interés de financiación. 2) La eximición de hasta un cien por ciento (100%) de los recargos, mulas e intereses. allanamienio por parte del contribuyente y/o responsable. 4) En ningún caso la aplicación de los descuentos y bonificaciones que se otorguen, en forma conjunta, podrá implicar una quita del importe del capital. 5) No podrán regularizarse deudas correspondientes el año fiscal en curso. ART. 1H:AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la firma de convenios con entidades bancarías que permitan a los contribuyentes obtener financiamiento de hasta doce (12) cuotes sin interés y/o hasta treinta por ciento (30%) de descuento o remtegro.-