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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 150/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-10-08
Fecha de Promulgación: 2020-10-15
Ciudad: Esquel, Chubut

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. ADHIERE A LEY PROVINCIAL XIII Nº 22 RAM

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HcD H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" ORDENANZAN°150/2020 TEMA: REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS VISTO: LEY PROVINCIAL XIII N° 22 REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTANTES MOROSOS -R.A.M. (Expte. 184/20) y; CONSIDERANDO: Que, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño la cual nuestro país ratificó en 1990 y en 1994 le otorga rango constitucional, señala en su artículo 3°, Apartado li que "..los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables ante la Ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas". Asimismo, el artículo 27º del Apartado IV expresa: "Los Estado partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño....". Que, el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 658° establece que: "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de cuidar a sus hijos, alimentarios y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos". Que, la Ley N° 26.061 Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su Artículo 7° dispones que" La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos". Que, a su vez dicta que los "Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones". Que, la Ley XIII N° 22 en su Artículo 1° Crea el "REGISTRO DE ALIMENTANTES MOROSOS" (RAM) donde serán inscriptas aquellas personas físicas que no hubieran dado debido cumplimiento a la obligación de solventar las cuotas alimentarias establecidas por sentencia judicial firme. La inscripción en el Registro, o su baja, podrá hacerse por solicitud de parte interesada personalmente o en su caso por el juzgado de familla de la jurisdicción del tribunal interviniente y a requerimiento de la autoridad municipal y provincial. Que, la misma considera alimentantes morosos aquellas personas que adeuden, total o • parcialmente, dos (3) cuotas consecutivas o tres (6) alternadas, fijadas mediante resolución judicial firme. Que, El Registro de Deudores Alimentantes Morosos tiene como función llevar un registro de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente cuotas alimentarias, ya sea por alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia o resolución judicial firme, como asi también tiene la facultad para expedir certificados en los que conste la situación jurídica de las personas a quienes refiere la ley mediante un mecanismo de consultas que se evacuan por medio de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Chubut; Que, a partir de la aplicación de la Ley XIII N° 22, aquel alimentante moroso quedará inhabilitado automáticamente para, entre otros trámites, obtener licencias, habilitaciones, * concesiones, otorgadas por el poder legislativo, judicial o ejecutivo, así como para ser designado, transferido o ascendido en cargos públicos de planta permanente o transitoria; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial XIII N°22 Registro de Deudores Alimentantes Morosos (RAM). ART. 2° No se podrá designar como funcionarios/as, en la administración pública Municipal, a quienes se encuentren incluidos/as en el Registro de Deudores Alimentantes Morosos. (Artículo 8° - Ley XIII Nº22). ART. 3°: El alimentante moroso quedará inhabilitado automáticamente a partir de la inscripción en el RAM para ser designado, ascendido o transferido a cualquier cargo de la planta permanente, transitoria del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante o del Juzgado Municipal de Faltas. (Artículo 10° - Ley XIII N°22) ART. 4°: Los proveedores o contratistas del Departamento Ejecutivo Municipal, deben condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que NO se encuentren incluidos en el registro. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimiento por la totalidad de sus directivos/as (Articulo 17° - Ley XIII Nº22) ART. 5°: Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industrial y local con habillitación acordada cambie de titularidad debe requerirse al registro de deudores alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquiriente, ya sea persona física o los máximos responsables en el caso de tratarse de personas jurídicas. De la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedara pereccionada hasta tanto se regularice la situación. El trámite de regulación deberá ser cumplimentado en un plazo no mayor de sesenta (60) días. ART: 6°: Para el otorgamiento o adjudicación de tierras fiscales, microcréditos y/o cualquier otro programa Municipal, será requisito la presentación del certificado donde conste que el titular, no se encuentra incluido en el registro. ART. Será requisito, para acceder a planes de pago, quita o financiaciones de deuda por impuesto, multes, tasas y otra deuda por cualquier otro concepto con el erario público, presentar el certificado que conste que el titular no se encuentre incluido en el registro. ARl. 8°: Comunicar la presente Ordenanza a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Juzgados de Familia N° 1 y 2 de la Circunscripción Judicial Esquel, a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Esquel y a la Delegación del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud ART. 9°: Registrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. Esquel, 8 de octubre de 2020. Lic. Lorena Anderson Secretaria Legistativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 11° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta Nº20/2020, registrada como Ordenanza N° 150/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de octuBre COOR. TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y'FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Municipalidad de Esquel