Ordenanza Municipal N° 154/2017/2017
REGULACION “ESCUELAS DE CONDUCTORES”.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 154/17
TEMA: REGULACION “ESCUELAS DE CONDUCTORES”
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 162/14 que incorpora el rubro de: Escuela de
conductores, al Código Tributario Municipal y la necesidad de regular el
funcionamiento de las “Escuelas de conductores” en nuestra ciudad (Expte. 203/17), y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. N° 12 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y sus modificatorias,
Decreto Reglamentario N° 779/95, especifica los requisitos que deben cumplir las
escuelas de conductores.
Que, la Ordenanza Municipal N° 162/14, no establece lugares ni horarios para ejercer
la actividad.
Que, no existe espacio físico determinado con la infraestructura vial necesaria para la
enseñanza.
Que, la Avenida Yrigoyen cuenta con la demarcación y señalización correspondiente,
además de la amplia estructura de la Avenida.-
Que existen horarios de bajo nivel de tránsito sobre la mencionada arteria.
Que, es necesario contar con escuelas de conductores para la enseñanza de manejo y
circulación en la vía pública en nuestra ciudad.
POR ELLO:El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona
la presente
O R D E N A N Z A
ART. 1º: AUTORÍZASE la instalación de “Escuelas de Conductores” en la ciudad de
Esquel. El propietario o quienes enseñen dentro de la escuela deberán cumplir con una
matriculación por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como instructor o
evaluador.
ART. 2º: Para habilitar la “Escuela de Conductores”, se deberá presentar ante el
Departamento de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Esquel la siguiente
documentación: licencia de conducir categoría D2, libreta sanitaria, seguro de daños
emergentes de la enseñanza, seguro de accidentes personales y terceros
transportados, seguro obligatorio contra terceros.
ART. 3º: La inspección y la habilitación que otorgue el Departamento de Tránsito y
Transporte de la Municipalidad de Esquel, tendrá una vigencia de tres (3) meses.
ART. 4º: Los vehículos utilizados en la enseñanza deberán contar con el doble
comando con sus sistemas independientes y tendrán como máximo una antigüedad de
DIEZ (10) años, debiendo contar con el certificado de revisión TECNICA –
MECANICA.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ART. 5º:ESTABLÉZCASE como único lugar determinado y seguro para la enseñanza
de nuevos conductores, la Avenida Yrigoyen en ambas manos, entre Avenida Ameghino
y calle Don Bosco.-
ART. 6º: AUTORIZÁSE los horarios para circulación de las escuelas de manejo, en
las arterias establecidas, todos los días de 7 a 10 horas y de 13 a 18 horas.
ART. 7º: SANCIONES. Quien preste servicios de enseñanza de conducción de
vehículos en la vía pública sin estar habilitado por la Municipalidad de Esquel, será
pasible de las sanciones establecidas en el inciso 3. del Art. 1º de la Ordenanza Nº
289/14.
ART.8º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y cumplido archívese.
Esquel, 07 de septiembre de 2017.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 11ª Sesión Ordinaria del 2017, bajo Acta
14/17, registrada como Ordenanza Nº 154/17
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2017.