Ordenanza Municipal N° 154/2020/2020
ADHESION A LA LEY PROVINCIAL XXII Nº 31.( LEYENDAS LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS EN TRANSPORTE PUBLICO) MODIFICADA POR ORD. 188/20
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
ORDENANZA N° 154/2020
IEMA: ADHESION A LA LEY PROVINCIAL XXII N° 31
VISTO:
La Ley Provincial XXII Nº31, promulgada el 27 de Julio de 2017 y publicada en el boletín
oficial 18 de agosto de 2017 (Expte. 203/20) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XXII Nº31, adhiere a la Ley Nacional 27.023 "Transporte público de
pasajeros. Obligatoriedad de colocar la leyenda: Las Islas Malvinas son Argentinas",
sancionada el 19 de noviembre de 2014 y Promulgada de Hecho 15 de diciembre de
2014.
Que, la ley 27.023 dispuso, entre otras medidas, que los medios de transporte público de
pasajeros nacionales están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un
espacio visible y destacado en el que deberá inscribir la leyenda "Las Islas Malvinas son
Argentinas"
Que, la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
Que, la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando
el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Que, si bien nos encontramos físicamente separados por muchos kilómetros de distancia
de las Isias Malvinas, las mismas ocupan un gran lugar en nuestros sentimientos y las
consideramos parte inalienable de nuestro territorio Nacional.
Que nuestro principal objetivo, es mantener viva la memoria de nuestra ciudad, no solo en
el reconocimiento constante hacia los ex combatientes, sino también en el
acompañamiento a los familiares de los caídos y la necesidad de mantener el reclamo
ineludible de nuestro pueblo por la Soberanía de nuestras Islas Malvinas.
Que, el ART. 3º de la Ley XXII N° 31 invita a los municipios adherir.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART: 10_ ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial XXII Nº31 mediante la
cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional N° 27.023, que establece que todos los medios
de transporte público de pasajeros deben disponer, en sus unidades, de un espacio
destacado donde se inscriba la leyenda: "Las Islas Malvinas son Argentinas".
ART. 2º: OTÓRGASE un plazo de 90 días, de promulgada la presente ordenanza para la
materialización, en las unidades de transporte público de pasajeros, de la leyenda aludida
en el Artículo 1°.
ART. 3º: Será único proveedor de los adhesivos vinilo y/o calcomanías, el Centro Ex -
Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y Zona Noroeste, cuyo valor será de tres
(3) módulos municipales como máximo
ART. 4º: ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la
Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Esquel, mediante el Departamento de
Tránsito y Transporte
ART. 5°: INVITAR a los servicios de transporte de mediana y larga distancia que operan
desde y hacia la ciudad de Esquel a adherir a la presente Ordenanza.
ART. E°: Registrese, Comuníquese y Cumplido Archivase.
Esquel, 22 de octubre de 2020.
Volu
cretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Presidente
H. Concejo Deliberan
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta
N° 21/20, registrada como Ordenanza N° 154/2020.
POR TANTO Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de octor de 2020.
CDOR. VACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Arq. SEF
ONGARATO
tendente
Municipalidad de Esquel
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