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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 154/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-10-22
Fecha de Promulgación: 2020-10-30
Ciudad: Esquel, Chubut

ADHESION A LA LEY PROVINCIAL XXII Nº 31.( LEYENDAS LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS EN TRANSPORTE PUBLICO) MODIFICADA POR ORD. 188/20

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HeD. H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA" ORDENANZA N° 154/2020 IEMA: ADHESION A LA LEY PROVINCIAL XXII N° 31 VISTO: La Ley Provincial XXII Nº31, promulgada el 27 de Julio de 2017 y publicada en el boletín oficial 18 de agosto de 2017 (Expte. 203/20) y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Provincial XXII Nº31, adhiere a la Ley Nacional 27.023 "Transporte público de pasajeros. Obligatoriedad de colocar la leyenda: Las Islas Malvinas son Argentinas", sancionada el 19 de noviembre de 2014 y Promulgada de Hecho 15 de diciembre de 2014. Que, la ley 27.023 dispuso, entre otras medidas, que los medios de transporte público de pasajeros nacionales están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribir la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas" Que, la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. Que, la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. Que, si bien nos encontramos físicamente separados por muchos kilómetros de distancia de las Isias Malvinas, las mismas ocupan un gran lugar en nuestros sentimientos y las consideramos parte inalienable de nuestro territorio Nacional. Que nuestro principal objetivo, es mantener viva la memoria de nuestra ciudad, no solo en el reconocimiento constante hacia los ex combatientes, sino también en el acompañamiento a los familiares de los caídos y la necesidad de mantener el reclamo ineludible de nuestro pueblo por la Soberanía de nuestras Islas Malvinas. Que, el ART. 3º de la Ley XXII N° 31 invita a los municipios adherir. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART: 10_ ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Provincial XXII Nº31 mediante la cual la Provincia adhiere a la Ley Nacional N° 27.023, que establece que todos los medios de transporte público de pasajeros deben disponer, en sus unidades, de un espacio destacado donde se inscriba la leyenda: "Las Islas Malvinas son Argentinas". ART. 2º: OTÓRGASE un plazo de 90 días, de promulgada la presente ordenanza para la materialización, en las unidades de transporte público de pasajeros, de la leyenda aludida en el Artículo 1°. ART. 3º: Será único proveedor de los adhesivos vinilo y/o calcomanías, el Centro Ex - Soldados Combatientes en Malvinas de Esquel y Zona Noroeste, cuyo valor será de tres (3) módulos municipales como máximo ART. 4º: ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Esquel, mediante el Departamento de Tránsito y Transporte ART. 5°: INVITAR a los servicios de transporte de mediana y larga distancia que operan desde y hacia la ciudad de Esquel a adherir a la presente Ordenanza. ART. E°: Registrese, Comuníquese y Cumplido Archivase. Esquel, 22 de octubre de 2020. Volu cretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Presidente H. Concejo Deliberan Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 21/20, registrada como Ordenanza N° 154/2020. POR TANTO Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de octor de 2020. CDOR. VACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Arq. SEF ONGARATO tendente Municipalidad de Esquel Página 1 de 2