Ordenanza Municipal N° 159/2015/2015
REGULARIZACION DOMINIAL Y CATASTRAL.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 159/15
TEMA: REGULARIZACION DOMINIAL Y CATASTRAL - D.E.
VISTO:
Las Leyes Provinciales de Corporaciones Municipales XVI N° 46 y N° 52 (antes 3336), la
Ley Nacional 20.440, la Ley Nacional 24.320, modificatoria de la Ley 21.477, y la
Ordenanza dictada por el Honorable Concejo Deliberante que adhiere a dicha legislación,
(Expte. 165/15) y
CONSIDERANDO:
Que la autonomía municipal otorga el manejo de los inmuebles ubicados dentro del Ejido
Municipal de Esquel y fijando su jurisdicción bajo el marco de la Ley XVI N° 52.
Que de conformidad con la Ley 20.440, se reúnen y ordenan a través de los
Departamentos de Catastro de cada Provincia la información relativa a los inmuebles
existentes en sus respectivos territorios.
Que la Ley Nacional 24320, modificatoria de la Ley 21.477, otorga el encuadre legal de
documentación e inscripción del dominio de los inmuebles que hubieren adquirido o
adquirieran los Estados Provinciales y Municipales por el modo establecido en el Art.
4015 del Código Civil.-
Que por lo antes expuesto se procedió a dictar la Ordenanza relacionada, por la que se
adhiere totalmente a la Ley Nacional 24.320, modificatoria de la Ley 21.477.
Que resulta necesario otorgar marco legal suficiente, a los fines de regularizar el dominio
de los inmuebles ubicados dentro del Ejido Municipal sobre los cuales el Municipio ejerce
la posesión, en virtud de ser sus propietarios desconocidos y/o hubieren hecho abandono
de los mismos y también cuando solamente falta el trámite formal del título, siendo éste
trámite administrativo una solución más rápida.
Que es facultad del Departamento Ejecutivo entender en el ordenamiento dominial
mediante el cumplimiento de los trámites necesarios a los fines de lograr ubicar a los
titulares de dominio, quienes deben cumplir sus obligaciones como propietarios y
poseedores de los inmuebles.
Que corresponde establecer el procedimiento para obtener la inscripción del Dominio de
los inmuebles adquiridos por el Municipio de conformidad con el Art. 4.015 del Código Civil,
la Ley 21.477 y su modificatoria Ley 24.320.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal impulse los actos
administrativos tendientes a la regularización dominial y catastral dentro del Ejido
Municipal de Esquel, de conformidad con el procedimiento implementado por la presente.
ART. 2º: El trámite de regularización dominial comprenderá:
a) Informe de la Dirección de Recaudaciones de la Municipalidad de Esquel que
contenga la mayor cantidad de datos sobre deuda total.
b) Intorme del area de Servicios Publicos respecto a los trabajos que se hayan
realizado, incluyendo barrido, limpieza y mantenimientos de baldios, cercos,
veredas, arboles, etc.
c) Certificado de Dominio e Inhibiciones expedidos por el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia.
d) Certificado Catastral expedido por la Dirección de Catastro e Informe Territorial.
e) Plano de Mensura aprobado y deslinde, si correspondiere.
f) Informe de Servicios Públicos de la Provincia de Chubut y/o Ente o quien, al
momento de peticionarlo, sea responsable de la provisión de Luz Eléctrica y Agua.
9) Informe de I.P.A de corresponder.
h) Citación personal, por medio fehaciente al último domicilio registrado en el
Municipio y/o el que surgiera de la Secretaria Electoral o, en caso de ser Persona
Jurídica, al informado por la Inspección General de Justicia de la Provincia de
Chubut o similares de otras Provincias cuando hubiere constancia de otro domicilio.
En su defecto por citación mediante edicto por 3 (tres) días en el Boletín Oficial
de la Provincia y en un diario de difusión local, para que en un plazo de 15 (quince)
días se presenten a derecho.
i) Acta de constatación Municipal del inmueble, incluyendo fotografías y croquis.
j) Informe final sobre lo actuado.
ART. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a: 1°) Declarar operada la
prescripción adquisitiva del dominio a favor de la Municipalidad de Esquel del o de los
inmuebles usucapidos con expresa individualización de los mismos. 2°) Suscribir la
escritura traslativa de dominio y 3°) Ordenar la inscripción del acto en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia. La Resolución Municipal deberá contener en sus
considerandos los antecedentes del expediente administrativo que acrediten la posesión,
conforme artículo 4015 del Código Civil, individualizando los certificados expedidos por el
registro de la propiedad inmueble, los que deberá estar vigentes al momento de la
elevación.
ART. 4°: Serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 21.477, modificada
por la Ley 24.320 y/o las que en el futuro modifiquen y/o reemplacen.
ART. 5°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese.
Esquel, 20 de Agosto de 2015.-
XUNN
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Horacio Iturrioz
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 09º Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta
11/15, registrada como Ordenanza N° 159/15
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 28 de Agosto de 2015
SECRETARIA DE GOMERNO
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Mur
RAFAEL WILLIAMS
Intendente
palidad de Esquel