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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 16/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-04-25
Fecha de Promulgación: 2020-04-28
Ciudad: Esquel, Chubut

PROGRAMA DE AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA COVID.19.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberanie De Esquel ORDENANZA N° 16/2020 TEMA: PROGRAMA DE AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA COVID-19 VISTO: La declaración de Emergencia Económica a causa de la pandemia Coronavirus (COVID-19) Ord. 14/2020 y la Resolución N.° 546/2020, (Expte. 58/2020), y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Esquel propone la creación del Programa "Ayuda a Comerciantes afectados por Emergencia COVID-19" mediante una línea de Créditos destinada a financiar las solicitudes presentadas en ese marco. Que el objeto del programa es mantener el desarrollo económico local, mediante el otorgamiento de creditos a comerciantes que necesiten apoyo financiero para mantener sus condiciones laborales, cancelar deudas, comprar materia prima, etc. Que dicho programa está dirigido a comerciantes de Esquel, que se han visto perjudicados por las restricciones impuestas por el Aisiamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Que la Municipalidad de Esquel dispone de fondos correspondientes al recupero del programa mejoramiento habitacional e infraestructura. Que, a fin de abarcar la mayor cantidad de ayudas económicas necesarias por parte de nuestros comerciantes, se crea una línea de créditos que en ningún caso superarán el monto máximo de pesos cien mil ($ 100.000) por solicitud. Que con ello se contribuye al fortalecimiento institucional, ejecutando políticas económicas concretas, acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, brindándole el acompañamiento al sector comercial que ha contribuido durante años al cecimiento de nuestra comunidad Que si bien el Programa estará a cargo de la Secretaría de Hacienda, se lace necesaria para la efectiva ejecución del mismo, la articulación con todas las áreas municipales. Que en tal sentido, es necesario dotar de un marco legal al Programa, a la Línea de Créditos propuesta: y autorizar suficientemente al Departamento Ejecutivo Munic pal para que asigne los fondos necesarios para su implementación, y sumado a ello y a fin de brindar mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales | ara el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipale: intervinientes para esta operatoria. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDA) DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente ORDENANZA ART. 12: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) correspondientes al recupero de findos rel programa mejoramiento habitacional e infraestructura. ART. 2º: CRÉASE ei Programa Municipal: "PROGRAMA AYUDA «* COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19", destinado a comerciantes ocales del Municipio de Esquel, que se ajustará a los términos establecidos en la presente Ordenanza. ART. 3°: El Programa denominado "PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19" estará constituido por un fondo que tendrá corro destino el financiamiento de créditos solicitados por comerciantes locales para la cancelación de deudas 1 H. Concajo Deliberante De Esquel contraídas, pago de servicios públicos, sueldos, adquisición de materias primas y todo otro gasto vinculado al giro habitual del negocio. 40: CRÉASE en el Presupuesto General de Erogaciones 2020 la partida presupuestaria con Finalidad 2 Secretarías Función 3 Secretaría de Hacienda Sección 1 Erogaciones Corrientes Partida Principal 4 Transferencias Corrientes Partida Parcial 1 Al sector Privado, la partida Sub parcial 1 "PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).- ART.5° : FACULTASE al Departamento Ejecutivo a desafectar de la partida presupuestaria Finalidad 2 Secretaría Función 5 Secretaría de Desarrollo Social Sección 2 Erogaciones de Capital Partida Principal 4 Transferencias de Capital partida Parcial 1 al Sector Privado Partida Sub parcial 1 Desarrollo mejoramiento habitacional e infraestructura Básica la Suma de Pesos CINCO VILLONES ($ 5.000.000).- ART.G: ESTABLEZCASE que el Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al financiamiento de los créditos otorgados en el marco del "PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19 hasta su agotamiento. Transcurrido un plazo de quince (15) días de sancionada la presente Ordenanza, y habiendo disponibilidad de fondos en el Programa, los beneficiarios podrán solicitar un nuevo ART, 7° DISPONGASE en el marco de este programa, la instrumentación de una LÍNEA DE CREDITO con las siguientes disposiciones: 1- Comerciantes que detenten la calidad de empleadores: el crédito a otorgar será de hasta el treinta por ciento (30%) del monto mensual promedio de facturación declarado en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene durante los doce ( 12) meses del año fiscal 2019, con un máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00). Se otorgará el monto que resulte menor entre 2- Comerciantes que no detenten la calidad de empleadores: el crédito a otorgar será de hasta ei veinte por ciento (20%) del monto mensual promedio de facturación declarado en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene durante los doce (12) meses del año fiscal 2019, con un maximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00). Se otorgará el monto que resulte menor entre ambas posibilidades. ART. 8°: La TASA DE INTERES aplicable a los créditos otorgados, será de! veinte por ciento (20%) anual. Sistema de amortización aplicable: sistema francés. Se bonificará la tasa en un cincuenta por ciento (50%) a aquellos contribuyentes que no posean al momento de la suscripción del crédito, planes de facilidades vigentes con quita de intereses.- N Se otorgará un PLAZO DE GRACIA de tres (3) MESES, el cual se contará a partir del desembolso de los fondos. se establece que la devolución del crédito se efectuará en cuotas mensuales, la cantidad máxima de cuotas será de doce (12) cuotas fijas y consecutivas. (VEl Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de revisar y actualizar la tasa de interés aplicable así lo estimare conveniente para el otorgamiento de créditos en futuras etapas. ART. 9º: Los REQUISITOS GENERALES para acceder a los créditos son: 1- Tener Habilitación Comercial Vigente 2- Haber sido afectado por las restricciones impuestas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, habiendo sido afectados en su giro comercial o al cierre de su/s local/es comercial/es. Haber presentado y cancelado o regularizado a la fecha de la solicitud de crédito las doce (12) declaraciones juradas de T.I.S.H correspondientes al ejercicio 2019. 4. Tener domicilio Fiscal en el Municipio de Esquel.- 2 H. Concejo Deliberante De Esquel ART. 10°: DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante del Crédito: • Formulario de solicitud, en el cual constará la descripción del destino de los fondos solicitados • Ultimas 12 DDJJ de IVA (de corresponder) • Ultima DDJJ 931 (de corresponder) • Constancia del CUIT • Libre Deuda Municipal a la fecha ART. 19°: En la implementación y ejecución de la línea de créditos del "PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19", intervendrán de forma articulada Departamento de habilitaciones comerciales, y Secretaría de Hacienda, cada una de las áreas tendrá a su cargo funciones específicas, a saber: 1. DEPARTAMENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES: Funciones: 1.1- Tendrá a su cargo la Inscripción, formación de expedientes y registro de las SOLICITUDES presentadas. 1.2- Evaluación de la solicitud en cuanto el cumplimiento de los requisitos, la cual deberá ser evaluada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada, remitiéndose inmediatamente a la Secretaría para su liquidación, de corresponder. 1.3- Deberá realizar el seguimiento y controi de la ejecución de las solicitudes aprobadas; y la rendición de la documentación correspondiente al destino de fondos declarado en su solicitud. 1.4- Semestralmente, emitirá un informe detallado a la Secretaría de Hacienda del estado general del programa "PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19", con copia al HCD. 2. SECRETARÍA DE HACIENDA: Funciones: 2.1- Emitirá una recomendación de aceptación o rechazo respecto de la viabilidad técnica de la solicitud presentada, previa a su aprobación. 2.2- Emisión, por resolución de la aprobación de la solicitud efectuada, suscripción del contrato de mutuo según modelo adjunto en Anexo l y otorgamiento de crédito. 2.3- Tendrá a su cargo el seguimiento de los pagos de las cuotas de los créditos otorgados y, de corresponder iniciara las acciones legales pertinentes en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el contrato de Mutuo. 2.4- Realizará una evaluación general del Programa "Ayuda a Comerciantes afectados por Emergencia COVID-18", con los informes que semestralmente deberán enviarle el Departamento de Habilitaciones Comerciales. ART 12°: Regístrese, comuníquese y cumpiido, archívese. esquel, 25 de Abril de 2020 volin Lorena Anderson lejandro Wengier Secretaria Legislativa A/C H. Concejo Deliberante Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3° Sesión Especial del 2020, bajo Acia 7/2020, registrada como Ordenanza N° 16/2020. POR TANTO: Téngasa como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 28 de Obril de 2020 3 CDOR. TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACION DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL rq SERGIO ONGARAT Intendente Municipalidad de Esquel