Ordenanza Municipal N° 16/2020/2020
PROGRAMA DE AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA COVID.19.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberanie
De Esquel
ORDENANZA N° 16/2020
TEMA: PROGRAMA DE AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA
COVID-19
VISTO:
La declaración de Emergencia Económica a causa de la pandemia Coronavirus (COVID-19) Ord.
14/2020 y la Resolución N.° 546/2020, (Expte. 58/2020), y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Esquel propone la creación del Programa "Ayuda a Comerciantes
afectados por Emergencia COVID-19" mediante una línea de Créditos destinada a financiar las
solicitudes presentadas en ese marco.
Que el objeto del programa es mantener el desarrollo económico local, mediante el otorgamiento
de creditos a comerciantes que necesiten apoyo financiero para mantener sus condiciones
laborales, cancelar deudas, comprar materia prima, etc.
Que dicho programa está dirigido a comerciantes de Esquel, que se han visto perjudicados por
las restricciones impuestas por el Aisiamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que la Municipalidad de Esquel dispone de fondos correspondientes al recupero del programa
mejoramiento habitacional e infraestructura.
Que, a fin de abarcar la mayor cantidad de ayudas económicas necesarias por parte de nuestros
comerciantes, se crea una línea de créditos que en ningún caso superarán el monto máximo de
pesos cien mil ($ 100.000) por solicitud.
Que con ello se contribuye al fortalecimiento institucional, ejecutando políticas económicas
concretas, acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal, brindándole el
acompañamiento al sector comercial que ha contribuido durante años al cecimiento de nuestra
comunidad
Que si bien el Programa estará a cargo de la Secretaría de Hacienda, se lace necesaria para la
efectiva ejecución del mismo, la articulación con todas las áreas municipales.
Que en tal sentido, es necesario dotar de un marco legal al Programa, a la Línea de Créditos
propuesta: y autorizar suficientemente al Departamento Ejecutivo Munic pal para que asigne los
fondos
necesarios para su implementación, y sumado a ello y a fin de brindar mayor
transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales | ara el acceso a dichos
créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipale: intervinientes para esta
operatoria.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDA) DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 12: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de la suma de PESOS
CINCO MILLONES ($ 5.000.000) correspondientes al recupero de findos rel programa
mejoramiento habitacional e infraestructura.
ART. 2º: CRÉASE ei Programa Municipal: "PROGRAMA AYUDA «* COMERCIANTES
AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19", destinado a comerciantes ocales del Municipio
de Esquel, que se ajustará a los términos establecidos en la presente Ordenanza.
ART. 3°: El Programa denominado "PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS
POR EMERGENCIA -COVID-19" estará constituido por un fondo que tendrá corro destino el
financiamiento de créditos solicitados por comerciantes locales para la cancelación de deudas
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H. Concajo Deliberante
De Esquel
contraídas, pago de servicios públicos, sueldos, adquisición de materias primas y todo otro gasto
vinculado al giro habitual del negocio.
40: CRÉASE en el Presupuesto General de Erogaciones 2020 la partida
presupuestaria con Finalidad 2 Secretarías Función 3 Secretaría de Hacienda Sección 1
Erogaciones Corrientes Partida Principal 4 Transferencias Corrientes Partida Parcial 1 Al sector
Privado, la partida Sub parcial 1 "PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR
EMERGENCIA -COVID-19, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).-
ART.5°
: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a desafectar de la partida presupuestaria
Finalidad 2 Secretaría Función 5 Secretaría de Desarrollo Social Sección 2 Erogaciones de
Capital Partida Principal 4 Transferencias de Capital partida Parcial 1 al Sector Privado Partida
Sub parcial 1 Desarrollo mejoramiento habitacional e infraestructura Básica la Suma de Pesos
CINCO VILLONES ($ 5.000.000).-
ART.G: ESTABLEZCASE que el Fondo creado en la presente deberá destinarse
exclusivamente al financiamiento de los créditos otorgados en el marco del "PROGRAMA
AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19 hasta su
agotamiento. Transcurrido un plazo de quince (15) días de sancionada la presente Ordenanza, y
habiendo disponibilidad de fondos en el Programa, los beneficiarios podrán solicitar un nuevo
ART, 7° DISPONGASE en el marco de este programa, la instrumentación de una LÍNEA DE
CREDITO con las siguientes disposiciones:
1- Comerciantes que detenten la calidad de empleadores: el crédito a otorgar será de hasta el
treinta por ciento (30%) del monto mensual promedio de facturación declarado en la Tasa de
Inspección, Seguridad e Higiene durante los doce ( 12) meses del año fiscal 2019, con un
máximo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00). Se otorgará el monto que resulte menor entre
2- Comerciantes que no detenten la calidad de empleadores: el crédito a otorgar será de hasta
ei veinte por ciento (20%) del monto mensual promedio de facturación declarado en la Tasa de
Inspección, Seguridad e Higiene durante los doce (12) meses del año fiscal 2019, con un
maximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00). Se otorgará el monto que resulte menor entre
ambas posibilidades.
ART. 8°: La TASA DE INTERES aplicable a los créditos otorgados, será de! veinte por ciento
(20%) anual. Sistema de amortización aplicable: sistema francés. Se bonificará la tasa en un
cincuenta por ciento (50%) a aquellos contribuyentes que no posean al momento de la
suscripción del crédito, planes de facilidades vigentes con quita de intereses.-
N Se otorgará un PLAZO DE GRACIA de tres (3) MESES, el cual se contará a partir del
desembolso de los fondos.
se establece que la devolución del crédito se efectuará en cuotas mensuales, la cantidad
máxima de cuotas será de doce (12) cuotas fijas y consecutivas.
(VEl Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de revisar y actualizar la tasa de interés
aplicable así lo estimare conveniente para el otorgamiento de créditos en futuras etapas.
ART. 9º: Los REQUISITOS GENERALES para acceder a los créditos son:
1- Tener Habilitación Comercial Vigente
2- Haber sido afectado por las restricciones impuestas por el Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio, habiendo sido afectados en su giro comercial o al cierre de su/s local/es
comercial/es.
Haber presentado y cancelado o regularizado a la fecha de la solicitud de crédito las doce
(12) declaraciones juradas de T.I.S.H correspondientes al ejercicio 2019.
4. Tener domicilio Fiscal en el Municipio de Esquel.-
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H. Concejo Deliberante
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ART. 10°: DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante del Crédito:
• Formulario de solicitud, en el cual constará la descripción del destino de los fondos solicitados
• Ultimas 12 DDJJ de IVA (de corresponder)
• Ultima DDJJ 931 (de corresponder)
• Constancia del CUIT
• Libre Deuda Municipal a la fecha
ART. 19°: En la implementación y ejecución de la línea de créditos del "PROGRAMA AYUDA A
COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19", intervendrán de forma
articulada Departamento de habilitaciones comerciales, y Secretaría de Hacienda, cada una de
las áreas tendrá a su cargo funciones específicas, a saber:
1. DEPARTAMENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES: Funciones:
1.1- Tendrá a su cargo la Inscripción, formación de expedientes y registro de las SOLICITUDES
presentadas.
1.2- Evaluación de la solicitud en cuanto el cumplimiento de los requisitos, la cual deberá ser
evaluada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada, remitiéndose inmediatamente
a la Secretaría para su liquidación, de corresponder.
1.3- Deberá realizar el seguimiento y controi de la ejecución de las solicitudes aprobadas; y la
rendición de la documentación correspondiente al destino de fondos declarado en su solicitud.
1.4- Semestralmente, emitirá un informe detallado a la Secretaría de Hacienda del estado
general del
programa
"PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR
EMERGENCIA -COVID-19", con copia al HCD.
2. SECRETARÍA DE HACIENDA: Funciones:
2.1- Emitirá una recomendación de aceptación o rechazo respecto de la viabilidad técnica de la
solicitud presentada, previa a su aprobación.
2.2- Emisión, por resolución de la aprobación de la solicitud efectuada, suscripción del contrato
de mutuo según modelo adjunto en Anexo l y otorgamiento de crédito.
2.3- Tendrá a su cargo el seguimiento de los pagos de las cuotas de los créditos otorgados y, de
corresponder iniciara las acciones legales pertinentes en el caso de incumplimiento de alguna de
las obligaciones asumidas por el beneficiario en el contrato de Mutuo.
2.4- Realizará una evaluación general del Programa "Ayuda a Comerciantes afectados por
Emergencia COVID-18", con los informes que semestralmente deberán enviarle el Departamento
de Habilitaciones Comerciales.
ART 12°: Regístrese, comuníquese y cumpiido, archívese.
esquel, 25 de Abril de 2020
volin
Lorena Anderson
lejandro Wengier
Secretaria Legislativa A/C
H. Concejo Deliberante
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3° Sesión Especial del 2020, bajo Acia 7/2020, registrada
como Ordenanza N° 16/2020.
POR TANTO: Téngasa como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido,
archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 28 de Obril
de 2020
3
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACION
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
rq SERGIO ONGARAT
Intendente
Municipalidad de Esquel