Ordenanza Municipal N° 162/2017/2017
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS EN NUEVOS LOTEOS.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 162/17
TEMA:DISPOSICIÓN DE RESIDUOS EN NUEVOS LOTEOS
VISTO:
La Ordenanza Municipal 245/14 ( Expte. 56/14) y
CONSIDERANDO
Que, las nuevas urbanizaciones de Esquel se dan en loteos privados que muchas veces
están ubicados en zonas alejadas del radio urbano y otras, en condiciones de pendientes
desfavorables para la circulación y maniobra de camiones recolectores,
Que, el sistema de recolección domiciliario requiere de cestos donde los vecinos
depositen sus residuos para ser recolectados según el cronograma orgánico e inorgánico,
Que, la Ordenanza citada en el visto obliga a la colocación de cestos de residuos a cada
propietario de inmueble,
Que, la tendencia en el sistema de recolección de residuos es aumentar su eficiencia a
través de la disposición en contenedores en pocos sitios de recolección,
Que, con la utilización de contenedores se disminuye la distribución de los residuos en
las calles y también la probabilidad de dispersión de la basura debido a rupturas de las
bolsas por diferentes actores.
Que, la existencia de varios contenedores para la recolección diferenciada permitirá
proteger a los materiales inorgánicos recuperables de diversos agentes que los
humedezcan y/o ensucien facilitando la gestión integral de residuos.
Que, la utilización de contenedores permitirá minimizar la congestión del tránsito
causado por el servicio de recolección y eliminar de forma considerable el riesgo de
accidentes para los operadores que efectúan la recolección de residuos.
Que, los nuevos loteos pueden incluir en su planificación y mensura un sector de acopio
de residuos acorde a las necesidades de disposición y recolección.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
O R D E N A N Z A
ART. 1º: EXCEPTUASE de la colocación de cestos de residuos domiciliarios exigidos
por el Art. 1º de la Ordenanza 245/14 a las propiedades dentro de los nuevos loteos
ubicados en zonas alejadas del radio urbano y/o en condiciones de pendientes
desfavorables para la circulación y maniobra de camiones recolectores que se propongan
ante la Secretaría de Obras Públicas a partir, de la promulgación de la presente
Ordenanza.
ART. 2º: La planificación propuesta de dichos loteos deberá contemplar uno o más
espacios destinados al acopio de los residuos sólidos urbanos que se generarán por los
futuros residentes de todo el loteo. Estos sectores de acopio deberán ubicarse a la
vera de el/los accesos principales al loteo y/o en lugares que permitan cómodamente la
maniobra de un camión recolector. Los mismos deberán poseer al menos dos
contenedores, según las especificaciones que en su momento señale la Secretaría de
Ambiente, que permitan el acopio de un volumen mínimo de 40 litros para cada fracción
(orgánico e inorgánico por separado) por lote proyectado.
FORMULA CALCULO VOLUMEN CONTENEDORES
V.T.C.O. = 40 litros x NL
V.T.C.I. = 40 litros x NL
Siendo:
V.T.C.O.: volumen total contenedores para residuos orgánicos
V.T.C.I.: volumen total contenedores para residuos inorgánicos
NL: número lotes proyectados
ART. 3º: La provisión de los contenedores para el loteo correrá por cuenta del
proponente del mismo, así como las estructuras necesarias para los sitios de acopio que
deberán contemplar, como mínimo, una superficie con cerco para evitar voladura y losa
de hormigón para el apoyo de los contenedores, mantener la limpieza y facilitar el acceso
de los camiones de recolección. La superficie de ubicación de los contenedores será 30
% más grande que la sumatoria de las superficies de todos los contenedores que se
dispondrán en cada punto, y podrá ubicarse en zona de vereda respetando las exigencias
del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Esquel vigente, o en otro sector a
determinar, sin obstaculizar la circulación peatonal o vehicular. Esta superficie no podrá
afectar el área destinada a reserva fiscal.
ART.4º: La Secretaría de Ambiente, será la encargada de evaluar el diseño de estos
puntos de acopio y dará el aval a la propuesta, del cual dependerá la aprobación final del
loteo.
ART. 5º: La Secretaría de Ambiente podrá, a través de un análisis técnico, proponer
alternativas para la disposición de los residuos en los nuevos loteos, cuando se encuentre
debidamente justificado.
ART. 6º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 21 de septiembre del 2017.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12º Sesión Ordinaria del 2017, bajo
Acta 15/17, registrada como Ordenanza Nº 162/17.-
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.