Ordenanza Municipal N° 163/2019/2019
CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL..
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 163/19
TEMA: ”CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.”
VISTO: La actual situación de Emergencia Socioeconómica (Expte. 119/19) y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario proponer políticas públicas locales para proteger los puestos de
trabajo, así como promover la creación de nuevas fuentes de trabajo, la producción
y el comercio local.
Que, es imperioso generar políticas sociales activas que atiendan la emergencia
económica respetando la promoción humana y la dignidad de todos los vecinos.
Que, es preciso institucionalizar el diálogo social a través de espacios que faciliten
la búsqueda de acuerdos y la interacción entre los principales actores políticos,
económicos, sociales, educativos, religioso de muestra comunidad, que expresen
una multiplicidad de visiones e intereses.
Que, por tal motivo resulta ineludible contar con un ámbito propicio para fomentar la
participación y el consenso de las distintas instituciones con representación en
nuestra comunidad, a efectos de aportar sus visionesy propuestas en la elaboración
de Planes Estratégicos que sirvan como fundamento para laadopción de políticas
de Estado en el ámbito municipal, expresando los denominadores comunesdel
conjunto de la sociedad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1º: CRÉASE el Consejo Económico y Social de la ciudad de Esquel que estará
integrado en la forma que se establece en la presente Ordenanza.
ART.2º: El mencionado Consejo constituirá un espacio de participación pluralista
y multisectorial de consulta y asesoramiento, para los distintos poderes y
organismos del Estado Municipal, en todo lo atinente al fortalecimiento de las
instituciones democráticas, el desarrollo de la ciudad y el bienestar de sus
habitantes.
ART.3º: Son funciones del Consejo Económico y Social:
a) Conciliar y unificar las demandas dirigidas al Estado Nacional y ala Provincia,
respecto de la adopción de políticas activas específicas para afrontar la crisis
económica actual y a futuro de la ciudad y la región.
b) Acordar la determinación de las políticas esenciales en materia de desarrollo
productivo.
c) Generar consensos acerca de las acciones tendientes al logro delbienestar
general.
d) Proponer acciones que propendan al crecimiento productivo, lageneración de
empleo y el logro de una mayor equidad social.
e) Actuar como órgano de consulta de los Poderes Ejecutivo yLegislativo del
Municipio, en el tratamiento de aquellos temas quepor su trascendencia
institucional, social, económica o política, requieran de un amplio consenso social
para su ejecución.
f) Actuar como órgano de asesoramiento cuando así le sea requeridopor cualquiera
de los poderes u órganos del Municipio.
g) Sugerir a los poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio, los lineamientos de
las políticas de Estado.
ART.4º: Dispóngase que, el Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a
conformar y convocar dentro de los 5 (cinco) hábiles días de sancionada la presente
Ordenanza, al ya mencionado Concejo Económico, el cual será presidido por el Sr.
Intendente Municipal e integrado de la siguiente forma:
a) Un (1) representante de cada uno de los Bloques que integran el H. Concejo
Deliberante.
b) Un (1) representante del área de Producción y Empleo del Departamento
Ejecutivo Municipal.
c) Un (1)representante de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
d) Un (1) representante de los colegios profesionales legalmente reconocidos.
e) Un (1) representante de cada Sindicato.
f) Un 1) representante de cada una de las Iglesias y/o congregaciones religiosas de
la ciudad.
g) Un (1) representante de las Cámaras de Comercio,Industria, Producción y
Turismo del Oeste del Chubut.
h) Un (1) representante de cada Organismo Gubernamental del Distrito.
i) Un (1) representante de cada organización intermedia registrada en el Municipio
como Entidad de Bien Público (Clubes, Asociaciones Profesionales, Cooperadores
Escolares, Sociedades de Fomento etc.).
j) Un (1) representante de la Cámara de Prestadores de Servicios Turísticos del
Oeste del Chubut.
k) Un (1) representante de laAsociación Empresaria Hotelera Gastronómica
Comarca de Los Alerces.
ART.5º: A los efectos de la constitución del Consejo Económico y Social, elEjecutivo
invitará a las distintas entidades que lo conforman, a designar un representante
titular y un suplente para el caso de ausencia temporal o definitiva.
ART.6º: Los miembros del Consejo Económico y Social se
desempeñaránad honorem, no percibiendo compensación alguna. Su mandato
acabará cuando así lo disponga la entidad que lo designa. En caso de cese, la
entidad podrá designar un nuevo representante.
ART.7º: El consejo Económico y social dictará su propio reglamento de
funcionamiento, el que deberá prever la celebración de reuniones periódicas y
extraordinarias. El quórum para sesionar válidamente es de la mitad más uno de
sus miembros.
ART.8º: El Poder Ejecutivo proporcionará la infraestructura necesaria para
elfuncionamiento del Consejo Económico y Social.
ART.9: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 20 de Septiembre de 2019.-
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión Especial del 2019, bajo
Acta Nº 18/19, registrada como Ordenanza Nº 163/19.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Septiembre de 2019.