Ordenanza Municipal N° 165/2020/2020
VENTA DE FLORES Y PLANTAS EN ESCAPARATE SOBRE VEHÍCULOS AUTO PROPULSADOS O REMOLCADOS.
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Texto / Transcripción Oficial
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
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ORDENANZA N° 165/2020
TEMA: VENTA DE FLORES Y PLANTAS EN ESCAPARATE SOBRE VEHICULOS
AUTO PROPULSADOS O REMOLCADOS.
VISTO: La necesidad de regular la venta de flores y plantas en escaparates sobre
vehículos auto propulsados o remolcados (Expte. 1/15), y
CONSIDERANDO
Que la vecina presentante solicita se autorice la venta de flores y plantas en la vía
pública, utilizando vehículos autopropulsados o remolcados estacionados en lugares a
establecer;
Que, es necesario efectuar un marco regulatorio de esta actividad, diferenciándola de la
venta ambulante;
Que atendiendo las razones expuestas por la solicitante y entendiendo que la venta de
flores en la vía pública contribuye al perfil turístico que se pretende para la Cuidad de
Esquel, se elaboró un proyecto consensuado en la Comisión de Ambiente, Producción y
Turismo del HCD;
Que, en consecuencia, el mismo tiene despacho favorable de la mencionada Comisión.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 10: AUTORIZASE la instalación de puestos para venta de flores, plantas pequeñas,
plantines y macetas en puestos móviles, del tipo vehículos autopropulsados o
remolcados, mediante el otorgamiento de Permisos Particulares de Uso Precario para su
ubicación en espacios públicos y privados, dentro del ejido urbano de la Ciudad de
Esquel.
ART. 2º: Entiéndase como puestos móviles a los vehículos autopropulsados remolcados,
especialmente adaptados para permitir el traslado, exhibición y comercialización de flores,
semillas, plantas y elementos vinculados a la producción de fiores.
ART. 3°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaría de
Gobierno a través de la Dirección que la misma determine o la que en un futuro la
reemplace.
ART. 4°: Las localizaciones de los puestos móviles deberán ser previamente autorizadas
por la Autoridad de Aplicación, sin interferir con otros comercios del mismo rubro,
equipamientos callejeros, paradas de transporte público, circulaciones peatonales, etc.,
según criterio de la autoridad competente. La Municipalidad podrá cancelar un Permiso
Particular de Uso Precario otorgado para una determinada localización, si el sector en el
cual se halla la parada ha sufrido variaciones en sus usos, ya sea por nuevas actividades
o por el incremento de éstas.
ART. 5°: Para habilitar los puestos móviles, los mismos deberán estar patentados en
nuestra ciudad. Para circular serán de aplicación las normas de tránsito vigentes en la
Ciudad de Esquel, así como para sus respectivos conductores.
ART. 6°: La Autoridad de Aplicación confeccionará un Registro de Habilitación de los
puestos móviles, del tipo autopropulsados o remolcados y otorgara los permisos de uso
precario, pudiendo establecer otros requerimientos que surjan en particular de cada uno
de los casos.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
ART. 7°: Se otorgará un único Permiso de Uso Precario por persona física o jurídica
debidamente inscripta y con habilitación comercial vigente.
ART. 8°: REQUISITOS. Para la habilitación de los puestos móviles y otorgamiento del
permiso de uso precario se requiere:
1. Personas físicas: ser mayor de 18 años.
2. Certificado de Libre deuda Municipal. En el caso de contar con personería jurídica,
de sus miembros y de la Sociedad.
3. Constancia de inscripción como contribuyente de los Ingresos Brutos en la
Municipalidad de Esquel, o Convenio Multilateral.
4. Ser propietario o locatario del puesto móvil, sea del tipo autopropulsado o
remolcado.
5. Acreditar actividad vinculante con la que establece la presente Ordenanza.
6. Deberá cumplir con los requisitos exigidos en la materia vegetal, según las normas
del SENASA e INASE.
ART. 9°: La Habilitación para ejercer la actividad será personal e intransferible, tendrán
vigencia de 1 (un) año pudiéndose renovar dentro del plazo de 60 (sesenta) días
anteriores al vencimiento de la misma, caducando de forma automática en caso de no
presentarse la solicitud de renovación en el plazo mencionado.
ART. 10°: Todos los permisos pueden ser renovados, a excepción de aquellos que hayan
sido revocados o suspendidos por la Autoridad de Aplicación.
ART. 11° EI D.E.M. extenderá un certificado en el que se exprese el LUGAR Y
HORARIOS en que el vehículo estará autorizado a instalarse para realizar su actividad
comercial, el cual deberá estar exhibido junto a la Habilitación Comercial pertinente, en
lugar visible.
ART. 12 : Prohibase en los puestos móviles, del tipo autopropulsado o remolcado:
a) La instalación de carteles, toldos, y/u objetos en el espacio exterior; excepto en
eventos privados y/o autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
b) Estacionar y operar en lugares que no sean los autorizados.
c) Estacionar y operar a una distancia menor a doscientos (200) metros de un
establecimiento dei mismo rubro.
d) El uso de bocinas.
e) Excederse en el horario establecido para la comercialización.
f) La venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso del uso precario.
g) Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
h) No poseer o no exhibir el permiso de uso correspondiente.
i) La venta de productos que no estén autorizados dentro del permiso concedido.
j) Los carritos móviles, del tipo autopropulsado o remolcado no podrán estar
estacionados en la vía pública, fuera del horario autorizado en el permiso de Uso
precario otorgado.
ART.13°: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo
la modalidad de puestos móviles, del tipo autopropulsado o remolcado será de 10
módulos municipales por mes, el mismo deberá ser incluido en el Código Tributario del
2021. En caso que el puesto móvil perteneciera a una firma con habilitación comercial
existente en el mismo rubro se le eximirá del pago de la habilitación comercial.
ART.14°: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones legales
impuestas para el desarrollo de la actividad será pasible de las siguientes sanciones, por
faltas cometidas dentro del año calendario a partir de la primera falta.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
Primera falta: notificación formal, donde se informarán por escrito las penalidades que
conllevan las subsiguientes violaciones y se entregará copia de la Ordenanza para su
conocimiento, por:
a) Venta de productos no autorizados.
b) incumplir condiciones establecidas en esta ordenanza según Art. 12°.
Segunda Falta: Multa equivalente a 100 módulos municipales.
A partir de la tercera falta corresponderá una multa equivalente a DOSCIENTOS (200)
módulos y se habilitará al DEM a declarar la caducidad de la Habilitación, cuya
rehabilitación no podrá intentarse hasta transcurridos dos (2) años de la fecha de
inhabilitación.
ART. 15°: También se aplicará esta sanción cuando se compruebe falseamientos de
datos o condiciones para obtener el permiso.
ART. 16°: Registrese, Comuniquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido, archívese.
Esquel, 22 de octubre de 2020.
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta
N° 21/20, registrada como Ordenanza N°165 /2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de ochufre de 2020.
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUMICIPALIDAO DE ESQUEL
r?. SERGIO ONGARAT
intendente
Municipalidad de Esquel