Ordenanza Municipal N° 168/2020/2020
INCORPORAR CRITERIO DE TRIPLE IMPACTO DENTRO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES Y COMPRAS PÚBLICAS EN LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL. BIC
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
ORDENANZA N° 168/2020
TEMA: INCORPORAR CRITERIO DE TRIPLE IMPACTO DENTRO DEL REGIMEN
DE CONTRATACIONES Y COMPRAS PÚBLICAS EN LA MUNICIPALIDAD DE
ESQUEL.
VISTO:
Es ciara la manifestación a nivel mundial de una nueva conciencia y la construcción
de una Nueva Economía, que trabaja dentro de los límites planetarios ecológicos.
Este nuevo modelo empresarial se basa en capacidades compartidas, justicia social y
económica, especialmente en los derechos humanos (Expte. 195/20), y
CONSIDERANDO:
Qué, bajo una nueva tipología de organización empresarial se persigue lograr no
solamente un beneficio económico, sino también la generación de un impacto positivo
en la comunidad y en el medio ambiente.
Que, las empresas de TRIPLE IMPACTO integran la creación de valor económico,
social y ambiental considerado clave para evolucionar hacia una economía inclusiva y
sustentable. En el marco de la pandemia por el COVID-19 este concepto de una
Nueva Economía adquiere especial dimensión.
Que, en el contexto de la pandemia generada por el COVID19 se torna esencial un
giro sustancial en la consideración de una nueva economía y el criterio de selección
en la compra pública, pues tal como fuera expresado por Antonio Guterres (Secretario
General de la ONU) recientemente, los Derechos Humanos no puede ser una idea
secundaria en tiempos de crisis y ellos deben guiar la respuesta y la recuperación
ante la situación global creada por el COVID 19, "...siendo imprescindible la toma de
decisiones más eficaces e inclusivas para la construcción de economías y sociedades
más equitativas, inclusivas y sostenibles. A su vez, serán más resistentes a las
pandemias,
al cambio climático, y a los desafíos mundiales a los que nos
enfrentamos".
Que,
es clara la necesidad de promover este tipo de empresas que generan impacto
en alguna de las siguientes categorías y que por ello se consideran tan necesarias
como base de la transformación hacia una nueva economía y del desempeño del
Estado como comprador de bienes y servicios, a saber:
a) Soluciones ambientales:
• Oferta de productos/servicios que generen impacto ambiental positivo;
• Procesos de producción que generen impacto ambiental positivo;
• Capacitación de los actores de las áreas de selección y contratación para
potenciar el impacto;
b) Soluciones sociales:
• Inclusión de las comunidades vulnerables mediante la creación de empleo
transformador y/o cadena de valor inclusiva;
• Acceso a productos/servicios básicos para comunidades vulnerables (vivienda,
salud, educación, energía, acceso al agua);
• Capacitación de otros actores para potenciar el impacto.
Que, en línea con las consideraciones precedentes en América Latina han nacido,
dentro de lo que es el concepto de Triple Impacto, las sociedades comerciales
llamadas "Sociedades BIC" (de Beneficio e Interés Colectivo) y que en la República
Argentina ha sido expresada en un anteproyecto de ley que tiene aprobación en la
Cámara de Diputados de la Nación y que se halla en trámite ante la Cámara de
Senadores de la Nación.
Que, el objetivo de la norma (anteproyecto de ley de Sociedades BIC) que se ha
puesto a consideración del Honorable Congreso de la Nación, es promover el
desarrollo de un ecosistema conformado por empresas que tengan entre sus fines el
cuidado de la problemática social, la preservación del ambiente, así como el diseño
de soluciones de mercado innovadoras que busquen atender objetivos sociales y
ambientales a través de las pertinentes políticas privadas y públicas.
Que, es de interés municipal que la Ciudad de ESQUEL pueda ser protagonista del
movimiento de empresas de Triple Impacto, tales como las empresas B, las futuras
sociedades BIC y otras en la región que posean una certificación nacional o
internacionalmente reconocida, siendo que los objetivos citados en la presente
trascienden los límites políticos de nuestra ciudad y nos impulsan a un trabajo en
conjuntopara el desarrollo de políticas económicas, entendiendo la importancia
regional y global del Triple Impacto.
• Que por Ordenanza N°30/18 se declaró de Interés Municipal el desarrollo del
Ecosistema B y las Empresas B dentro del ejido de la Ciudad de Esquel.
Que es necesario aplicar como criterio de adjudicación para las contrataciones con el
Estado Municipal a las empresas de triple impacto con el fin de estimular a que cada
vez más empresas que realizan sus actividades productivas y comerciales se vean
motivadas a sumarse a este cambio;
Que asimismo es propicio crear el Registro Único de Empresas de Triple Impacto
Municipal, con el objeto de que puedan ser identificadas y de esa forma promuevan
los emprendimientos de impacto social y ambiental, facilitando el acceso a las
contrataciones con el Estado como así también el respectivo control de las mismas;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVIN° 46, sanciona la
presente;
ORDENANZA
ART. 1º: DECLÁRASE de Interés Municipal las compras y contrataciones de Triple
Impacto en el ejido de la Ciudad de Esquel.
ART. 2º: INCORPÓRASE dentro de los criterios de adjudicación del Régimen de
Contrataciones y compras públicas del municipio el criterio de Triple Impacto.
ART.30: CONSIDÉRENSE empresas de TRIPLE IMPACTO aquellas que acrediten a
Lour
través de una certificación nacional o internacional, tales como la Certificación B,
Certificación de calidad ODS, u otras que acrediten su accionar en el marco dei
TRIPLE IMPACTO, a través de un modelo de impacto social y/o ambiental.
ART.4°: PRIORIDAD. Las empresas referidas en el párrafo precedente tendrán
prioridad al momento de la contratación en la medida que exista una paridad de
precios en la oferta con los otros oferentes, y que dicho precio no tenga una diferencia
de valor superior del CUATRO POR CIENTO (4%) en términos comparativos.
El porcentaje mencionado se incrementará en dos puntos (2%) cuando la empresa u
organización calificase como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipyme) conforme
la normativa que rija la materia o se encuentre inscripta en el Registro de Economías
Sociales.
ARTE°: REGISTRO. Créase el Registro Único de Empresas de Triple Impacto de la
Ciudad de Esquel en el ámbito de la Secretaria de Hacienda o la que a futuro la
reemplace, que será articulado a través del organismo o repartición que éste
determine.
ART.6°: COMUNÍQUESE la
presente Ordenanza a los Diputados y Senadores
Nacionales por la Provincia de Chubut, para su conocimiento y a fin de solicitar se
avance en el tratamiento del proyecto de Ley referido a la regulación de las
Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo ("BIC").
ART.7º: REMITASE copia de la presente a la Honorable Legislatura de la Provincia
de Chubut y a los Concejos Deliberantes de la Provincia del Chubut, solicitando se
legisle en igual sentido.
ART.8°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. -
Esquel/22 de octubre de 2020.-
lou
Secretaria Legislativa A/C
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
VE. Concejo Detiberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2020, bajo
Acta N° 21/20, registrada como Ordenanza N° 168/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de achuir de 2020.
CDOR. TAOCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTION Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESOUTE
Aro. SE
GIO ONGARATO
intendente
Municipalidad de Esquel