Ordenanza Municipal N° 169/2019/2019
ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL XIII Nº 17 (MODIFICATORIA LEY XIII Nº 12) (REGISTRO DE ALIMENTANTES MOROSOS “RAM”)..
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 169/19
TEMA: ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL XIII Nº 17 (MODIFICATORIA LEY
XIII Nº 12) (REGISTRO DE ALIMENTANTES MOROSOS “RAM”).
VISTO:
La Ley Provincial XIII Nº 12, y su modificatoria Ley Provincial XIII Nº 17 (Expte
67/19) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XIII Nº 12 tiene por objetivo registrar aquellas personas físicas que no
hubieran dado debido cumplimiento a la obligación de solventar las cuotas
alimentarias establecidas por sentencia judicial firme;
Que, la misma considera “Alimentante Moroso” a aquellas personas que adeuden,
total o parcialmente, dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, fijadas
mediante resolución judicial firme y sin necesidad de que se encuentren en etapa
de ejecución de sentencia;
Que, El Registro de Alimentantes Morosos extiende certificados a quienes refiere la
ley mediante un mecanismo de consultas que se evacuan por medio de la página
web del Poder Judicial de la Provincia del Chubut;
Que, los certificados que se solicitan tienen los alcances de la legislación nacional
y provincial, (Ley 25.506 - decreto reglamentario nro. 2628/02 - Acordada del S.T.J.
nro. 3249, sobre Firma Digital);
Que, a partir de la aplicación de la Ley XIII Nº 12, aquel alimentante moroso quedará
inhabilitado automáticamente para, entre otros trámites, obtener licencias,
habilitaciones, concesiones, otorgadas por el poder legislativo, judicial o ejecutivo,
así como para ser designado, transferido o ascendido en cargos públicos de planta
permanente o transitoria;
Que, desde el Estado Municipal debemos promover herramientas que contribuyan
mejoras en materia de niñez, adolescencia y familia;
Que, el Art. 12 de la Ley XIII Nº 12, invita a adherir a los Municipios;
Que, mediante Ordenanza Nº 47/04 de fecha 22 de abril de 2004, la Municipalidad
de Esquel adhirió a la misma (antes Ley Nº 4616);
Que, en fecha 08 de mayo de 2014, la Legislatura de la Provincia del Chubut,
sanciono la Ley XIII Nº 17, la cual introdujo modificaciones considerables al texto
original;
Que, es necesario actualizar la legislación local en materia de alimentantes
morosos;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART 1º: ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Provincial XIII Nº 17
(Modificatoria Ley XIII Nº 12) mediante la cual se modifica el REGISTRO DE
ALIMENTANTES MOROSOS “RAM”.-
ART 2º: Comunicar la presente Declaración a la Honorable Legislatura de la
Provincia del Chubut, a los Juzgados de Familia Nº 1 y 2 de la Circunscripción
Judicial Esquel, a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de La Municipalidad
de Esquel y a la Delegación del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
ART 3º: Enviar copia de la misma a los demás Concejos Deliberantes de la
Provincia del Chubut a fin de que se tome conocimiento de la presente y se
pronuncien en un mismo sentido.
ART 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 25 de septiembre de 2019.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7º Sesión Especial del 2019, bajo
Acta Nº 19/19, registrada como Ordenanza Nº 169/19
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de septiembre de 2019.