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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 170/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-10-22
Fecha de Promulgación: 2020-10-29
Ciudad: Esquel, Chubut

EMERGENCIA DEL SECTOR TURISTICO. ( ACT DE LEY 25997)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERIA- ENFERMERIA AHORA" ORDENANZA N° 170 /2020 TEMA: EMERGENCIA DEL SECTOR TURISTICO VISTO: El Art. 9 de la LEY PROVINCIAL XXIII N° 44, (Expte. 199/20), y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Nacional y Provincial están estableciendo medidas de ayuda al sector turístico. Que es necesario desde la Municipalidad de Esquel acompañar estas medidas en todo lo que respecta al ámbito local. Que es el sector turístico el más perjudicado por las medidas de carácter sanitario adoptadas en marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus (Covid-19). Que es decisión del Gobierno Municipal acompañar desde el Municipio a este sector comercial y productivo, en este año de nula actividad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 10: DECLÁRASE la Emergencia del Sector Turístico desde el 1° de julio por el termino en que se continúen vigentes las restricciones al Turismo a causa de la emergencia por la pandemia por COVID 19. ART. 2: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por sector turístico a todas aquellas actividades brindadas a las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio, por negocios, eventos académicos y por otros motivos, generando un importante impacto en el ámbito cultural, social y económico por producir efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, la construcción, los servicios, el transporte, el empleo y en definitiva, en el bienestar de los miembros de una comunidad. Serán beneficiarios de la presente, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registradas y habilitadas por los organismos competentes. A los fines de identificar las actividades directas relacionadas con el sector, se debe tomar de referencia el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997, Ley Nacional de Turismo, a la que adhirió la Provincia de Chubut mediante Ley XXIII N° 35, que se adjunta a la A los fines de acceder a los beneficios que puedan gestionarse, el solicitante deberá "estar inscripto en el registro municipal correspondiente", que permite que el emprendimiento inicie los trámites mientras se gestiona el beneficio solicitado. ART. 3°: La presente Ordenanza otorgará los siguientes beneficios: a) Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, a partir del mes de Julio del 2020, no se promoverán ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas Municipales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo. b) Eximición del pago de la tasa de inspección, seguridad e higiene del actual semestre para prestadores con sede en la Localidad de Esquel (contribuyente local o de acuerdo interjurisdiccional con sede en Esquel). Para aquellos prestadores que ya la hayan abonado, dicho pago será tomado a cuenta del período 2021. c) Eximición del pago de ingresos brutos, del actual semestre, correspondiente al régimen del acuerdo interjurisdiccional y directos para empresas con sede en la Localidad de Esquel (contribuyente local o de acuerdo interjurisdiccional con sede en Esquel). Para aquellos prestadores que ya lo hayan abonado, dicho pago será tomado a cuenta del período 2021. Las eximiciones indicadas en los incisos b y o sólo serán aplicables para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente una o más actividades de las citadas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997, Ley Nacional de Turismo. d) Reprogramación a Enero de 2021 de vencimientos de cuotas correspondientes a préstamos otorgados dentro del Programa Municipal de "Ayuda a Comerciantes afectados por Emergencia COVID-19" (Ordenanza 16/20) y aquellos préstamos otorgados por el Ente Mixto. ART. 4°: Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Hacienda del Municipio de Esquel. ART.5°: Registrese, comuníquese y cumplido archivese. Esquel, 22 de octubre de 2020. lown. ic. Lorena Andersor Secretaria Legislativa d/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 21/2020, registrada como Ordenanza N°170/2020. POR TANTO: Tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de Ochare de 2020. CDOR. MCCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESOUA Arg.: ONGARATO intendente Municipalidad de Esgus ANEXO. DeD. N° Lorena Ardersea BD - Cuant du for ANEXO I Ley Nacional N° 25.997 1. Actividades directamente vinculadas con el turismo. 1.1. Servicios de alojamiento. 1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña. 1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante. 1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante. 1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles. 1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido 1.2. Agencias de viajes. 1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo. 1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes. 1.3 Transporte 1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial. 1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos. 1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turisticos. 1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos. 1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos. 1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo. 1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación. 1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo 1.5. Otros servicios. 1.5.1. Servicios de centros de esquí. 1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva. 1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares. 1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares. 1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo. Arq SO ONGARATO tendente balidad de Esquel