Ordenanza Municipal N° 171/2019/2019
ADHESION LEY I Nº 504 DIGESTO JURIDICO PROVINCIAL..
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 171/19
TEMA: ADHESION LEY I Nº 504 DIGESTO JURIDICO PROVINCIAL.
VISTO: El proyecto denominado “Sistema de aro magnético” realizado por alumnos
de 7mo 1º de la modalidad electromecánica de la Escuela Nº 701 de la ciudad de
Esquel, y la Ley I Nº 504 D.J.P (Expte. 222/19), y
CONSIDERANDO:
Que,el mencionado proyecto socio comunitariotiene como finalidad generar
políticas inclusivas de carácter general para personas con discapacidad.
Que el sistema de aro magnético tiene como principal objetivo ayudar a las
personas hipoacúsicas, siempre y cuando las mismas sean portadoras de
audífonos o implantes cocleares que estén configurados con la función T (posición
que permite recibir y convertir un campo magnético en una señal acústica). Es un
sistema de escucha asistida, son beneficiosos para ambientes amplios,
generalmente donde hay muchos ruidos y al usuario se le complique oír. El aro
magnético se centra en una sola voz y así el usuario puede escuchar a esa
persona sin ninguna otra dificultad, permitiendo que el sonido vaya directamente al
audífono o implantes sin los efectos adversos de los ruidos del ambiente-.
Que dicho sistema no genera costos elevados y su colocación no es compleja,
como tampoco se requiere de cierta cantidad de personal.
Que la ley nacional Nº 25.415 regula el Programa Nacional de Detección temprana
y atención de la hipoacusia y establece que a todos los niños antes de los tres
meses después de haber nacido se le deben realizar los estudios
correspondientes conforme al avance de la ciencia y de la tecnología para la
detección temprana de la hipoacusia.
Que la ley I Nº 504 del Digesto Jurídico de la Provincia de Chubut establece la
obligatoriedad de instalación del sistema aro o halo magnético para hipoacúsicos
en todo el territorio de la Provincia, para los cines, teatros, salas de espectáculos,
auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado destinado a brindar
espectáculos públicos dentro del territorio provincial.
Que en el marco de las practicas profesionalizantes de las alumnas 7mo 1º de la
modalidad electromecánica del colegio Nº 701, elaboraron este proyecto socio
comunitario que intenta favorecer la construcción de dispositivos que mejoren la
vida de personas con discapacidad auditiva, solicitando la banca del Vecino para
explayarse sobre el mismo, tal como lo prevé la Ordenanza Nº 181/02.
Que es política del Estado la implementación de estrategias que favorezcan y
mejoren la calidad de vida de personas con discapacidad insertos en nuestra
comunidad.
Que la ley I Nº 504 en su art. 6º, invita a los Municipios de la Provincia a adherir a
la misma.
Que los integrantes que conforman Concejo en Comisión, han emitido despacho
favorable a la solicitud de adhesión de la ley mencionada precedentemente.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Ley I Nº 504 de la Provincia de
Chubut.
ART. 2º: IMPLEMENTESE la instalación del denominado “Sistema de Aro o Halo
Magnético para hipoacúsicos de carácter obligatorio en cines, teatros, salas de
espectáculos, auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado de carácter estatal
y destinado a brindar espectáculos públicos.
ART. 3º: Dentro del plazo de noventa (90) días de promulgada la presente
Ordenanza se procederá a elaborar la reglamentación de la presente norma, en la
cual se determinarán las características que deberán reunir los sistemas,
condiciones edilicias y de habilitación, como la superficie mínima a cubrir por este
sistema, lo cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del total destinado
a la sala de espectáculos, así como también la previsión presupuestaria.
ART. 4º: INVITAR al sector privado, a implementar el sistema de aro o halo
magnético para hipoacúsicos, en ámbitos donde se efectúen espectáculos
destinados a la comunidad.
ART. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación
de la presente Ordenanza.
ART. 6º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 25 de Septiembre 2019. –
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7° Sesión Especial del 2019, bajo
Acta Nº 19/19, registrada como Ordenanza Nº 171/19.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Septiembre de 2019.