Ordenanza Municipal N° 172/2017/2017
INFRACCIONES EN LA ZONA DE LA RESERVA NATURAL URBANA “LAGUNA LA ZETA”.
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Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA N° 172/17
TEMA: INFRACCIONES EN LA ZONA DE LA RESERVA NATURAL
URBANA “LAGUNA LA ZETA”
VISTO:
La Ordenanza Municipal 250/13 y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza identifica las actividades no permitidas en el área
de la Reserva Natural Urbana La Zeta (RNU) y las sanciones asociadas a las
mismas.
Que se han detectado usos indebidos no contemplados en la misma como la
colocación de carteles, la extracción de tierra y pasto, el ingreso de perros, el
no cumplimiento de recorridos deportivos previamente acordados, entre otros.
Que existe un pedido del Club de Observadores de Aves para proteger de las
actividades náuticas a la zona de anidación de aves ubicada en el extremo
oriental de la laguna.
Que es necesario revisar el monto en módulos estipulado para cada sanción para
facilitar su aplicación en base a la gravedad de las infracciones.
Que la Comisión Directiva de la RNU elaboró una propuesta de modificación de
dicha Ordenanza.
Que existe un Fondo Ambiental creado por Ordenanza 11/2017 que permite la
ejecución de los montos recaudados por sanciones de índole ambiental, en
temáticas acordes a la Gestión y Educación Ambiental.
Que dada la cantidad de modificaciones propuestas es necesario derogar la
Ordenanza 250/13.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ART. 1º: PROHIBANSE en el ámbito de la Reserva Natural Urbana La Zeta
(RNU), todas las actividades detalladas a continuación, vinculadas con los usos
definidos en el Plan de Manejo, como así también los usos indebidos de
actividades permitidas, que causen contaminación o deterioro de los ambientes
y ecosistemas acuáticos y terrestres por cualquier medio:
a) Arrojar basura, desperdicios, residuos, escombros u otros materiales que
generen focos de contaminación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Plan
de Manejo, Sanción: MULTA DE 100 a 1.000 Módulos Municipales.
b) Lavar vehículos en ambientes acuáticos o en la ribera de la Laguna La Zeta, como
a orillas de cursos de agua transitorios o permanentes que recorren la zona de
la RNU, Sanción: MULTA DE 100 a 400 Módulos Municipales.
c) Encender fuego fuera de los fogones y lugares habilitados por la Municipalidad
de Esquel, o realizarlos fuera de las recomendaciones u horarios habilitados por
la Comisión Directiva de la RNU, Sanción: MULTA DE 200 a 1.000 Módulos
Municipales.
d) Extraer productos forestales madereros sin autorización de la Comisión
Directiva de la RNU, Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos Municipales.
e) Extraer productos forestales no madereros, fuera de las áreas habilitadas y sin
autorización de la Comisión Directiva de la RNU, Sanción: MULTA DE 150 a 600
Módulos Municipales.
f) Extraer panes y/o rollos de césped y pasto, suelo, tierra o arena volcánica.
Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos Municipales.
g) Realizar actividades deportivas de cualquier índole, dentro y fuera del agua, a
excepción de las habilitadas y en los lugares y horarios determinados a tal fin
bajo la normativa que establezca la Comisión Directiva de la RNU, Sanción:
MULTA DE 200 a 1.000 Módulos Municipales.
h) Cría y/o pastaje de ganado salvo autorización en sitios determinados, Sanción:
MULTA DE 250 a 1.000 Módulos Municipales.
i) Realizar paseos y/o actividades deportivas en cuatriciclo, motos de cualquier tipo
y/o vehículos 4x4 fuera de los caminos y circuitos habilitados por la Comisión
Directiva de la RNU (ver anexo 1, mapa 2), Sanción: MULTA DE 250 a 1.500
Módulos Municipales.
j) Circular en vehículos a más de 40 km/h. Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos
Municipales.
k) Cazar y/o extraer animales, así como dañar sus nidos o madrigueras, o extraer
huevos cualquier especie, Sanción: MULTA DE 150 a 600 Módulos Municipales.
l) Realizar actividades recreativas y/o de acampe diurno o de colonia de vacaciones
fuera de las áreas habilitadas para ello, Sanción: MULTA DE 100 a 600 Módulos
Municipales.
m) La entrada con vehículos de cualquier tipo a la zona de laguna, ribera y mallines,
salvo excepciones autorizadas en casos de emergencia, Sanción: MULTA DE 200
a 800 Módulos Municipales.
n) La tenencia de perros sueltos y el ingreso de los mismos al agua, Sanción: MULTA
DE 100 a 400 Módulos Municipales.
o) Fijar carteles o colocar señales o marcas de cualquier tipo sin autorización,
Sanción: MULTA DE 50 a 200 Módulos Municipales.
p) El desarrollo de actividades náuticas de cualquier tipo en el sector determinado
por el límite del área natural de restauración en la zona de laguna, ribera y mallín
(anexo 1- mapa 1) que se corresponde con la zona de mayor anidación de aves.
MULTA DE 100 a 400 Módulos Municipales.
q) Producir daños de cualquier tipo en la infraestructura y/o vegetación existente
en la RNU (alambrados, cartelería, muelles, miradores, boyado, sanitarios,
fogones, árboles, etc.). Sanción: MULTA DE 100 a 1.000 Módulos Municipales.
ART. 2º: Eventos deportivos que requieran autorización especial. La Comisión
Directiva podrá otorgar autorización para la realización de eventos deportivos
especiales a instituciones o asociaciones de distinta índole, las que deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Firma de un Acta Compromiso, donde se fijen las características y zonas donde
se desarrollará el evento;
b) Los organizadores acordarán con la CD dela RNU la compensación por los gastos
en que la Municipalidad de Esquel deba incurrir para el control del evento.
c) En caso de incumplimiento por parte de los organizadores y/o participantes,
corresponderá como sanción: MULTA de 1000 a 3.000 Módulos Municipales y la
remediación de los daños ocasionados, a satisfacción de la Secretaria de
Ambiente.
d) Como pena accesoria se podrá imponer al organizador la inhabilitación para
ejecutar nuevos eventos por el plazo de tres (3) años.
ART. 3º: En caso de reincidencia a las infracciones establecidas en el Artículo
anterior las sanciones se duplicarán.
ART. 4º: En cualquiera de las Infracciones detalladas en la presente
Ordenanza, el Juez Municipal de Faltas podrá aplicar como pena accesoria, el
decomiso, secuestro o inhabilitación, según corresponda.
ART. 5º: La Municipalidad de Esquel, a través de la Secretaría de Ambiente,
actuará como autoridad de aplicación.
Art. 6º: Los montos recaudados por las multas establecidas en el artículo 1º,
serán destinados al Fondo Ambiental creado por Ordenanza 11/2017 que ejecuta
la Secretaría de Ambiente.
ART. 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la promulgación de
la presente Ordenanza deberá realizar una amplia difusión de la misma, por los
medios que considere pertinentes.
ART. 8º: Deróguese la ordenanza 250/13 y toda otra norma que se oponga a la
presente.
ART. 9º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 12 de septiembre de 2017.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12º Sesión Ordinaria del 2017, bajo
Acta 15 /17, registrada como Ordenanza Nº 172/17.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2017.