Ordenanza Municipal N° 04/2020/2020
VALUACIONES INMOBILIARIAS - VALORES UNITARIOS BASICOS POR CUADRA PARA LA TIERRA (PLANO SEGUN ORD. 246/17)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
???.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
laria Legislaliys
Concojo Deliberahte
Ciudad de Esquel
ORDENANZA Nº04/20
TEMA: VALUACIONES INMOBILIARIOS
VISTO: La Ordenanza Municipal N° 046/88 que establece los valores unitarios básicos para tierra
y edificaciones, y elementos, fórmulas y procedimientos para la obrención de la valuación fiscal en
el área urbana; y las Ordenanza Municipales N° 152/08 y 232/12, 310/15, 188/16, 246/17 (Expte.
389/19) y
CONSIDERANDO:
Que la valuación es un instrumento que posibilita el conocimiento valuatorio del patrimonio de los
inmuebles pertenecientes a la jurisdicción.
Que desde el punto de vista de la valuación fiscal masiva, ha de tenerse en cuenta que la fiscalidad
inmobiliario es uno de los pilares que fundamenta la estructura tributaria de las sociedades
modernas.
Que es notoria la desactualización de los valores de tierra, situación que obliga a un cambia
fundamental cuando se pretende contar con una base financiera de origen tributario.
Que la contribución territorial debe convertirse en una de los principales fuentes de ingresos
tributarios, para lo cual se debe hacer un notable esfuerzo de ordenamiento y gestión, logrando
con ello que la contribución territorial sea una efectiva base económica.
Que esto se logrará a través del diseño de normas y procedimientos sustentados en los principios
de equidad e imparcialidad, los cuales dependen de la existencia de una proporcionalidad y
acercamiento prudente entre el valor catastral y el valor de mercado.
Que las normas deben ser uniformes,
de aplicación general y capaces de expresar con la mayor
exactitud y sencillez todos los elementos que conforman los valores; evitando factores personales
y midiendo valores con unidades comparables.
Que por consiguiente, la revisión de valores fiscales se realiza con el fin de conseguir una mayor
objetividad, que refleje la distribución en el tiempo y en el espacio de los valores que se dan en la
realidad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de
las facultades que le confiere la Ley XVI N° 45, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICANSE los valores unitarios básicos por cuadra para la tierra, de acuerdo al
plano aprobado por la Ordenanza 246/17; multiplicando los valores por 1,40
ART. 2°: Los valores unitarios básicos a los que hace referencia el artículo 1° de la presente, serán
de aplicación a partir del 01 de Enero de 2020.-
ART. 3°: Registrese, Comuníquese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese.
Esquei, 09 de enero de 2020.
Secretaria Legislativa
Presidente
H. Concejo Deliberante
* Concejo Deliberant
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión Extraordinaria de 2020, bajo Acta N° 01/20,
registrada como Ordenanza N° 04/ 20.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido,
archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 10 de Enero de 2020.
CDOR. T'ACOETTA MATIAS F
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Arg. SERG
Intendente
Municipalidad de Esquel