Ordenanza Municipal N° 174/2020/2020
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA CONCESIÓN TALLER REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA"
ORDENANZA N° 174 / 2020
TEMA: LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA CONCESIÓN TALLER REVISIÓN TÉCNICA
VEHICULAR.
VISTO: Los Convenios suscriptos con la Agencia nacional de Seguridad Vial para la
instalación de un taller de Revisión Técnica Obligatoria vehicular en Esquel (Expte. N°
231/19) y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza Municipai Nº26/97 la Ciudad de Esquel adhirió a la Ley XIX
N° 26 (antes Ley N° 4165) y a la Ley Nacional de Tránsito Nº24.449
Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta para asegurar que los
mismos sean aptos para circular, manteniendo en la medida de lo razonable, las
caracierísticas con que fueron
diseñados, minimizando las consecuencias negativas
asociadas a
los automotores, tales como los accidentes viales y la contaminación
ambiental:
Que resulta necesario adoptar medidas adecuadas e impostergables que apunten a la
generación de un modelo de prestación del servicio, regulando y supervisando el mismo;
Que, el objetivo que se persigue es lograr establecer un standard de seguridad de los
vehículos que circulen por la vía pública, garantizando que los mismos no presenten
desperfectos que podrían haber sido advertidos a tiempo, disminuyendo la siniestralidad
vial.
Que la Municipalidad de Esquel ha suscripto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial un
Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación, para implementar un
sistema único de TRTO de jurisdicción municipal, bajo un procedimiento sistematizado a
través del cual se obtenga un trámite homogéneo, con idénticos estándares de controi y
lin u on arseni, esporte suar i como pare milene en la ciudad de
Esquel el Taller de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de jurisdicción local y regional para
vehículos particulares;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1°: APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones -Cláusulas Generales y
Particulares- para la Concesión del Taller de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos
autopropulsados de uso particular, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA"
ART. 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al llamado a
licitación pública para la concesión de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria, conforme
el Pliego de Bases y Condiciones que se adjunta a la presente.
ART.3° La Comisión Asesora de Preadjudicación estará conformada por un(1)
representante del H. Concejo Deliberante de Esquel y cuatro(4) miembros a designar por el
Departamento Ejecutivo.
ART. 4°: Los talleres de revisión técnica se localizarán en aquellas zonas donde los usos
permitidos por el Código de Planeamiento Urbano admita actividades de este tipo o
similares.
ART. 5°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archivese.-
Lorena Anderson
Secretaria Legislation n/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquell
residente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta 24/
2020, registrada como Ordenanza N°174/2020
POR TANTO: tengase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese
SECRETARIA DE GOBIERNO: Il de noviembre de 2020.
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIQ DE COORDINACIÓN
DE GESTION Y FINANZAS
MUNICIPAL DAD DE ESQUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquei
ANEXO
ORD. N°
174/20
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN PUBLICA Nº
FOLIO
N45
CLÁUSULAS GENERALES
oun
NOD - Cuand du Esarel
ARTICULO 1°) OBJETO: Llámese a Licitación Pública para "ADJUDICAR LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE VEHÍCULOS PARTICULARES EN LA CIUDAD
DE ESQUEL", de acuerdo a las especificaciones que se formulan en las cláusulas particulares del
presente pliego.
ARTICULO 2°) APERTURA DE LAS OFERTAS: Las propuestas serán abiertas y leídas en el lugar, día y hora indicados
en las Cláusulas Particulares, en acto público en presencia de las autoridades correspondientes e inte-
resados que concurran. En dicho acto se labrará un acta que será firmada por representantes del Munici-
pio y demás asistentes que lo deseen.
Si el día fijado para la apertura fuere feriado o de asueto administrativo, ésta tendrá lugar el primer día
hábil siguiente, a la misma hora. Solo se tomarán en consideración las propuestas que hubieren sido pre-
sentadas hasta la hora fijada para la apertura del acto.
Pasada dicha hora no se aceptarán, bajo ningún concepto, nuevas propuestas que asan presentadas o
que lleguen por correo o cualquier otro medio, aún cuando la apertura de los sobres se hubiere retrasado y
aún no se hubiere abierto ninguno de ellos en el momento en que pretenda efectuarse la presentación y
aunque se justifique por el matasellos u otro elemento que se hubieran despachado a tiempo.
Antes de procederse a la apertura de las presentaciones, los interesados podrán pedir o formular aclara-
ciones relacionadas con los procedimientos previstos para el acto. Una vez iniciada la apertura no se ad-
mitirán nuevas aclaraciones, como así tampoco interrupciones de ninguna naturaleza por parte de los in-
teresados.
ARTICULO 3° INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES: La presentación de ofertas implicará el
conocimiento y aceptación integra del pliego de Bases y Condiciones, y el sumetriento a todas sus
disposiciones, Leyes 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95, Ley 26.363 y :u Decreto Feglamentario
1716/08, Disposiciones de la ANSV, sus modificaciones y concordantes, y las de régimen de
contrataciones
vigentes. Implica asimismo el conocimiento y aceptación de las características,
conformación y demás circunstancias y factores inherentes a la prestación de los servicios li itados
ARTICULO 4°) DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Toda documentación que integre la propuesta deberá ser
adjuntada por duplicado (Original y duplicado), redactada en castellano,
escrita a máquina u otro
mecanismo electrónico o mecánico, rubricada por el proponente y aclarada la firma. Las propuestas serán
entregadas personalmente en las oficinas de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Esquel o remitidas
por piezas certificadas con antelación suficiente a fin de que la misma sea recepcionada en los términos
establecidos en el Artículo segundo.
No se considerarán propuestas que contengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debida-
mente salvadas con la firma y aciaración del proponente.
Las cantidades deberán consignarse en números y letras, y cuando existan discrepancias entre ambas se
considerarán válidas las expresadas en letras.
El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta no
será exigible en lo referido al pliego y aciaraciones oficiales, respecto de los cuales bastará la presentación
de un solo ejemplar en la forma prevista.
Las autenticaciones, legalizaciones y certificaciones requeridas para la presentación de documentos
fotocopias simples firmadas por el oferente.
De provenir las legalizaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a la legalizacion por el Colegio
de Escribanos respectivo, o autoridad que corresponda.
ARTICULO 5°) SOBRE DE LA PROPUESTA: Los oferentes deberán presentar sus propuestas con una cubierta
debidamente cerrada, sin marcas, inscripciones, membretes o cualquier otra forma de ide tificación. En di-
cha cubierta se consignará en forma perfectamente visible y con letras de imprenta la siguente leyenda: