Declara a la ciudad de Esquel como "Zona No Nuclear"
Fue sancionada el 28 de septiembre de 1990 y establece las siguientes disposiciones principales:
Declaración y Prohibiciones: Se declara formalmente a Esquel como zona no nuclear y se prohíbe dentro del ejido municipal la prospección, extracción, circulación, procesamiento o depósito de uranio o cualquier otro mineral radiactivo, así como de cualquier material para el ciclo de fisión nuclear y sus residuos.
Excepciones: Quedan exceptuados de esta prohibición los elementos radiactivos que se utilicen con fines médicos (diagnóstico y terapéuticos).
Fundamentos: La norma se fundamenta en que la manipulación de elementos radiactivos representa un riesgo difícil de manejar para la vida y el medio ambiente. Además, destaca que ser una zona libre de estos elementos beneficia la comercialización de la producción agrícola-ganadera de la región, ya que los productos de zonas no nucleares tienen un mayor valor de mercado.
Señalización: La ordenanza dispone que los caminos de acceso a la localidad deben señalizarse haciendo referencia al compromiso de Esquel en favor de la vida y la paz
Texto / Transcripción Oficial
Nº 175/90 DECLARACION MUNICIPIO DE ESQUEL COMO "ZONA NO NUCLEAR"
Visto: Que la manipulación de elementos radioactivos amenaza con hacerse una realidad en nuestra provincia, y
Considerando: Que la radioactividad generada por el hombre implica peligros difíciles de manejar para la vida. Que las centrales electronucleares de fisión producen la proliferación de elementos radioactivos de alta peligrosidad para la vida en el planeta. Que hasta el presente no se ha demostrado la seguridad a perpetuidad para la inocuidad de los residuos de las centrales electronucleares de fisión, que conforman un riesgo latente no resuelto aún por el avance tecnológico. Que en consecuencia no podemos arriesgar el futuro de las próximas generaciones de nuestra región exponiéndolas a los peligros que hoy enfrentan quienes habitan en zonas del planeta donde se utiliza la energía nuclear y se procesan sus desechos radiactivos. Que en caso de declararse este ejido "Zona no Nuclear" se vería beneficiada la producción agrícola-ganadera en su faz comercial por ser pasible de venderse a mayor precio internacional (20%), los productos logrados en zonas no nucleares. Que a pesar de ello el consumo interno se hace necesario preservar el uso de elementos radiactivos con fines médicos: diagnósticos y terapéuticos.
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: Declárase a la Ciudad de Esquel como "Zona no Nuclear".
ART. 2º: Prohíbase en el ejido municipal de Esquel la prospección, extracción, circulación, procesamiento o depósito de uranio o cualquier mineral radioactivo o de cualquier material susceptible de ser utilizado en el ciclo nuclear de fisión y de sus desechos radioactivos.
ART. 3º: Quedan exceptuados de la presente ordenanza los elementos radioactivos que se usen con fines medicinales: diagnósticos y terapéuticos.
ART. 4º: Señalícense los caminos de acceso a esta localidad, aludiendo al compromiso de Esquel, a favor de la vida y la paz.
ART. 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 28 de Septiembre de 1990