Ordenanza Municipal N° 18/2021/2021
Leyenda “2021 – AÑO INTERNACIONAL PARA LA ERRADICCION DEL TRABAJO INFANTIL”.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 18/2021
TEMA: Leyenda “2021 – AÑO INTERNACIONAL PARA LA ERRADICCION DEL
TRABAJO INFANTIL”
VISTO: Que, la Organización de Naciones Unidas, declaró al año 2021 como el
Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (Expte. 04/21) y;
CONSIDERANDO:
Que, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño la cual nuestro país
ratificó en 1990 y en 1994 le otorga rango constitucional, señala en su artículo 32º,
que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
Que, en Argentina según la Ley N° 26.390 Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y
Protección del Trabajo Adolescente, establece en su Artículo 2° “Queda prohibido
el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas,
exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no”.
Que, el término de trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que es física,
mental, social o moralmente perjudicial para el niño, niña o adolescente, afectado
algunos de sus derechos.
Que, el trabajo infantil es una expresión de la pobreza, desigualdad y exclusión
que pone en riesgo la educación, salud, seguridad e incluso, en algunos de sus
peores formas, la vida misma.
Que, la Lay 26.061 Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes, determina en el Artículo 25° que “…Los organismos del Estado, la
sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos
para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente
autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo”.
Que, durante la 73º Asamblea General de las Naciones Unidas, se decidió por
unanimidad adoptar la resolución A/73/L.101 que declara al 2021 como el Año
Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, reafirmando así entre los
Estados miembros el compromiso de adoptar medidas urgentes y eficaces para
poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.
Que, la resolución mencionada anteriormente, subraya el compromiso de los
Estados Miembros de Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el
trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de
personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo
infantil.
Que, es de destacar que la iniciativa del Año Internacional para la Eliminación del
Trabajo Infantil fue un compromiso asumido por el Grupo Regional de América
Latina y Caribe (GRULAC) durante la IV Conferencia Mundial sobre la
Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil (IVCMTI), llevada a cabo en la ciudad
Buenos Aires del 14 al 16 de noviembre del año 2017.
Que, durante las jornadas, cincuenta ministros de trabajo y delegaciones de 10
países, compartieron información sobre las políticas implementadas para hacer
frente a la problemática del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la generación de
empleo para la juventud.
Que, en el mes de agosto de 1998 y mediante la Ordenanza N° 91/98 este cuerpo,
adhirió a la Ley Provincial III N° 21 (antes 4347) Ley de Protección Integral de
Niñez, la Adolescencia y la Familia, la cual dispone en su Artículo 33° que los
niños y adolescentes “Deben estar protegidos de toda explotación económica y de
cualquier desempeño de trabajo que pueda ser peligroso, nocivo para su salud o
para su desarrollo integral y prohibido en razón de su edad”.
Que, por todo lo expuesto, se considera oportuno disponer la obligatoriedad en
todo documento público municipal, de la leyenda “2021 – Año Internacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil”, considerando que será un momento de
visualización y una oportunidad para concientizar sobre este flagelo, que afecta a
niños, niñas y adolescentes.
POR ELLO: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉSCASE para el año 2021 la obligatoriedad del uso de la
leyenda “2021 – AÑO INTERNACIONAL PARA LA ERRADICCION DEL
TRABAJO INFANTIL” en el margen superior de todas las facturas emitidas por la
Secretaría de Hacienda impresas, gravadas, digitalizadas o por cualquier medio
que sea utilizado, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido, ARCHÍVESE.
Esquel, 9 de abril de 2021.
Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa a/c Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión Ordinaria del 2021, bajo
Acta N° 06/2021, registrada como Ordenanza N° 18/2021.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de abril 2021.