Ordenanza Municipal N° 187/2017/2017
ESTRUCTURAS SOPORTE DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
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ORDENANZA Nº 187/17
TEMA: ESTRUCTURAS SOPORTE DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS
INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
VISTO: La necesidad de regular la instalación de Estructuras Soporte de Comunicaciones
Móviles en nuestra ciudad, (Expte. 204/17) y
CONSIDERANDO:
Que deben fijarse los requisitos que deben cumplir las empresas Propietarias de Estructuras de
Soportes (PES), o los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) para instalar las
respectivas estructuras.
Que a partir del crecimiento del uso de la telefonía móvil es necesario aumentar la cantidad de
celdas que operan en el Ejido Municipal, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los
usuarios.
Que asimismo y del juego armónico de los artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional, se
reconoce a los Municipios como entidades autónomas, teniendo por lo tanto competencia para
establecer, en este caso, ordenanzas que habiliten y aprueben la instalación de dichas
estructuras soporte.
Que la autoridad Municipal, en el ámbito de su autonomía y potestades de regulación, debe dictar
normas coherentes y consistentes con la legislación nacional en la materia, atendiendo las
recomendaciones brindadas por las pautas de seguridad nacionales e internacionales vigentes.
Que por otra parte, y en razón de delimitar las respectivas competencias, debemos mencionar
que la Ley 27.078, ratificó el carácter Federal de las comunicaciones y declaró de interés público
el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y
sus recursos asociados, particularmente, el artículo 17º dispone crear mecanismos de
coordinación para el despliegue de redes.
Que en este sentido, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, invitará a las provincias, a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a suscribir los respectivos convenios de
cooperación.
Que, por el Decreto Nº 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, que actúa como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y
27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que por el Decreto Nro. 798/2016 se aprobó el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE
CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MOVILES en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, estableciendo que
la facultad de los Municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone con
la obligación de colaborar a fin de generar alternativas para el pleno desarrollo de las redes.
Que en virtud de lo expuesto, el control y fiscalización de los sistemas y servicios así como los
controles técnicos de las antenas y de las emisiones de radiaciones no ionizantes de acuerdo con
la Resolución Nº 202/95 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y la
Resolución Nº 530/2000 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, compete al Ente Nacional
de Comunicaciones (ENACOM).
Que los principios de política ambiental establecidos por la Ley Nº 25.675, también resultan de
aplicación en ésta temática.
Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, a nivel
mundial se utiliza la práctica denominada "coubicación " o "compartición" de infraestructuras, que
consiste en instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas ya existente.
Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha suscripto un Código de Buenas Prácticas
para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles, con los Operadores de Comunicaciones
Móviles (OCM) auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer
"Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas" contemplando todos
los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo
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de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura
radioeléctrica, entre otras.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde a la Autoridad Municipal ordenar, actualizar y
reglamentar las nuevas instalaciones de estructuras así como registrar la diversidad de
estructuras portantes existentes, atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios.
Que por tal motivo resulta necesario coordinar las normas en sus diversos estamentos, dentro de
la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias
Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el
otorgamiento de la habilitación y registración de estructuras soporte de antenas de
radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances
en ella determinadas, de tal forma de posibilitar que la ciudad de Esquel pueda contar a la
brevedad con la prestación de servicios para toda la población.
Art. 2°: Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes referidas a la
regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y
radiocomunicaciones en cualquiera de sus distintas tipologías instaladas o a instalarse, así como
toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la
jurisdicción Municipal.
Art. 3°: La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los Propietarios de
Estructuras Soporte (PES), los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), y se hará
mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM), que se encuentran
incluidos en los OST, y que instalen o tengan instaladas las estructuras soporte de antenas de
telecomunicaciones y radiocomunicaciones y a sus infraestructuras asociadas, que utilicen el
rango de frecuencia comprendido entre los 100 kHz a 300GHz.
Art. 4°: Se define como Estructura Soporte de Antenas de Comunicaciones y sus
Infraestructuras Asociadas a toda torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno
natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre columnas soporte en la vía
pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones, que constituyen la infraestructura necesaria para
soportar antenas utilizadas para la prestación de los diversos servicios de comunicaciones.
Art. 5°: Toda radicación de estructura soporte de antenas para servicio de comunicaciones y sus
infraestructuras relacionadas que se efectúe en el Municipio de Esquel, queda sujeta al
cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza.
Asimismo quedará sujeta a la observancia y cumplimiento de los parámetros del Código de Buenas
Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles, suscripto entre la Federación
Argentina de Municipios (FAM) con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) y
auspiciado por la ex Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 6°: Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras soporte
de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional,
Seguridad Pública y Defensa Civil.
Asimismo, quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de
antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la
defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión
Digital Terrestre (SATVD) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico
preexistentes a la privatización de ENTEL. No obstante todas ellas serán readecuadas si se
considera que afectan al paisaje urbano, sin perjudicar la calidad del servicio.
Art. 7°: Se establece como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a la Secretaría de
Obras Públicas del Municipio de Esquel.
Art. 8°: La Autoridad de Aplicación definirá el circuito administrativo más conveniente para
recepcionar las presentaciones de los Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y los
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Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), de conformidad con el procedimiento
establecido en el Artículo 12º.
Art. 9°: Créase un Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y Operadores
de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
Los PES y OST deberán entregar la siguiente documentación:
? Estatuto Social.
? Licencia de Operador de Servicio de Telecomunicaciones, en el supuesto que se trate de
un OST.
? Constancia de CUIT.
? Acreditación de la personería de los firmantes.
? Constitución del domicilio legal.
? Notificación de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico.
? Listado de instalaciones existentes en el Municipio de Esquel al momento de la inscripción
en el Registro Único.
Sin perjuicio de lo expuesto, las OST con instalaciones ya existentes, estarán obligadas a
presentar además, en términos de declaración jurada, lo siguiente:
? Última medición de acuerdo al protocolo establecido en la Resolución CNC 3690/04.
? Cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución número 202/95, del Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación o la que la reemplace en el futuro, los cuales
deberán ser tomados en diferentes puntos donde se encuentren instaladas las antenas
(Resolución CNC 3690/04), tomados en presencia de profesionales idóneos que la
autoridad de aplicación determine.
Art. 10º: Se establece un plazo máximo de 180 días para que los PES y OST, establecidos al
momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo precedente.
Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el
Registro mencionado en el artículo anterior, dentro del plazo aquí establecido será considerada
clandestina, y se podrá iniciar el proceso de desinstalación del sistema a costa del infractor.
Art. 11º: Cumplida la presentación por parte de las PES y los OST en el Registro Único
mencionado en el Artículo 9°, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo de 60 días,
y una vez constatada la información aportada con los registros municipales, publicar en la página
WEB, u otro medio que se determine, información de los sitios, y elementos asociados, empresas
responsables, fecha de habilitación y vencimiento y el registro de las mediciones oficiales con que
se contaran a la fecha.
Art. 12º: PROCEDIMIENTO
Se establece el siguiente procedimiento administrativo para la tramitación de instalación de
Infraestructura Soporte de Antenas y equipamiento asociado:
? Certificado de Factibilidad de Instalación
? Permiso de Construcción
? Certificado Final de Obra
? Habilitación Municipal
Art. 13º: CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE INSTALACIÓN
Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una
infraestructura soporte de antenas y equipamiento asociado de telecomunicaciones de acuerdo a
siguientes tipologías: i) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 9 metros de
altura desde el nivel de terraza; ii) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 24
metros de altura, desde la cota cero (nivel de piso);
? Ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral.
? Datos del propietario de la estructura soporte.
? Datos del titular del servicio cuando se trate de un OST.
? Datos del titular del inmueble. En caso de tratarse de estructuras a instalarse en dominio
municipal, se presentará el correspondiente contrato de locación entre el Municipio y el
interesado en instalar la infraestructura soporte de antenas.
? Tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.
? Si la estructura es mayor a 24 metros de altura, desde la cota cera, deberá además
presentar una Memoria Descriptiva y Técnica con perspectivas y vistas de las estructuras,
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avalada por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
El certificado de factibilidad se otorgará teniendo en cuenta las características de la estructura,
altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético,
seguridad, ruidos, afectación de derechos de terceros, condicionantes ambientales, usos y
actividades admitidas.
El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará y responderá en un lapso no mayor a 30 días
hábiles desde la presentación efectuada.
La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST y/o PES
deberán presentar la documentación pertinente, para obtener el permiso de construcción.
Art. 14º: PERMISO DE CONSTRUCCION
Obtenida la factibilidad, el Propietario de la Estructura Soporte (PES) o el Operador del Servicio
de Telecomunicaciones (OST), deberá presentar la siguiente documentación a fin de obtener el
Permiso de Construcción:
? "Certificado Dominial" actualizado, o instrumento similar. En el supuesto de ser un tercero
el propietario, corresponderá presentar únicamente el Contrato de locación o instrumento
similar. En caso de ubicarse en un inmueble del Municipio o en la vía pública, se deberá
presentar la correspondiente documentación entre el Municipio y el interesado en instalar.
? Estudio de Impacto Ambiental.
? Cómputo y presupuesto de obra.
? Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
? Constancia de Pago de los Derechos de Construcción de la Obra Civil.
? Plano de construcción de las instalaciones previstas, civil y de electromecánica, detalles
técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión
de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio
Profesional correspondiente.
La Autoridad de Aplicación, deberá analizar la documentación dentro de los 60 días posteriores a
la presentación y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa establecida en el
Código Tributario y Ordenanza Impositiva vigente al momento.
Los Permisos de Construcción tendrán una validez de 180 días corridos, contados a partir de su
notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para
materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio
efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de construcción
otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se solicitará la
correspondiente prórroga por una única vez.
Art. 15º: El Permiso de Construcción, facultará al solicitante para requerir el correspondiente
suministro de energía eléctrica.
Art. 16º: CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Una vez finalizada la obra de infraestructura, el solicitante notificará a la Municipalidad tal
circunstancia, acompañando la siguiente documentación:
? Planos de Final de obra civil y electromecánica debidamente aprobados.
? Copia del Certificado de Aprobación emitido por la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC) o de cualquier otro organismo encargado de velar por la seguridad de la
navegación aérea.
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la
Tasa por Habilitación de Uso establecida en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva vigente
al momento.
Finalizada la obra, la PES, el OST, o el OCM con el que el OST compartirá la estructura,
instalarán un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y
administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.
Art. 17º: HABILITACIÓN MUNICIPAL: Cumplidos los requisitos establecidos en esta
ordenanza, los PES, o el OST presentarán la constancia de pago de la tasa por habilitación y el
pedido formal de habilitación. La Autoridad de Aplicación requerirá al propietario de la
instalación, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su
funcionamiento.
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El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo
no mayor a 60 días hábiles a contar del día siguiente de la presentación del pedido de la solicitud
de habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 2 años, con
renovaciones sucesivas por igual plazo.
Art. 18º: HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA: En el caso de que
un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras existentes y debidamente
habilitadas, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple
presentación de la siguiente información:
? Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.
? Identificación del Nº de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular
de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
? Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados
por profesional habilitado al efecto.
Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa
indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono
de contacto.
Art. 19º: RENOVACION DE HABILITACION: Para la renovación de la habilitación de
estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, las PES y
los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas correspondientes y haber
cumplimentado en su totalidad las exigencias establecidas por la presente.
Art. 20º: Para el supuesto que después del otorgamiento de la habilitación, se realicen
modificaciones en la estructura soporte de antenas, de manera que demanden un recálculo de sus
condiciones de estabilidad, el PES o el OST acompañarán a modo de declaración jurada y dentro
de los 30 días hábiles siguientes, el correspondiente informe técnico de cumplimiento de las
condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.
Art. 21º: PRÓRROGA: Los OST y las PES podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una
ampliación máxima de 30 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario
deberá comenzar nuevamente con el trámite pertinente.
Art. 22º: El titular de la estructura está obligado a mantener la misma en perfecto estado de
conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando
deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.
Art. 23º: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos
indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el
vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de
inaccesibilidad en caso de corresponder.
Art. 24º: Se deja expresamente establecido que, a los fines de prevenir y controlar la
generación de impactos ambientales y visuales negativos, como así también propender y exigir la
utilización de la mejor tecnología disponible en concordancia, serán de aplicación los Principios
Generales del Ambiente contenidos en la Ley N° 25.675.
Art. 25º: Las empresas deberán propiciar que en el ejido urbano se instalen estructuras
mimetizadas o de diseño, debiendo realizar el mayor de los esfuerzos tendientes a que las
mismas, siempre que sea factible, no generen contaminación visual.
Art. 26º: Previa a la instalación de nuevas estructuras de soporte de antenas, se deberán
estudiar otras alternativas para su colocación en infraestructuras ya existentes tales como silos,
depósitos de agua, postes de energía y otras construcciones de altura elevada.
Art. 27º: Las instalaciones existentes que cuenten con habilitación municipal, y no se encuentren
afectadas por la presente Ordenanza, permanecerán vigentes hasta la fecha de su caducidad.
En aquellos casos que sea necesaria realizar modificaciones a fin de cumplir con los requisitos de
ésta Ordenanza, tendrán un plazo máximo de 180 días para adaptarse procurando no afectar la
calidad del servicio.
Art. 28º: Las OST quedan obligadas a informar a la Autoridad de Aplicación, en términos de
declaración jurada y dentro de los 30 días de producida, cualquier modificación que se introduzca
en las instalaciones habilitadas.
Art. 29º: Toda presentación y tramitación de instalación que se hallara en curso a la sanción de
la presente será evaluada por las oficinas técnicas municipales pertinentes.
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Art. 30º: Las oficinas técnicas del municipio serán competentes para la aprobación de las obras
civiles, electromecánicas, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el
montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su
mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación
de las condiciones de carga.
Art. 31º: Toda instalación generadora de radiaciones electromagnéticas deberá contar con
mediciones de nivel de densidad de potencia de emisión a la población. Las mismas, más allá de
mediciones privadas que pueda realizar el responsable de dichas instalaciones, deberán ser
solicitadas al organismo nacional de control.
Art. 32º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar las normas reglamentarias y las
especificaciones técnicas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de la presente,
así como su adaptación progresiva a los avances tecnológicos en la materia.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Art. 33º: En caso de constatarse incumplimientos por parte de los PES o los OST, respecto de
los condicionantes establecidos en esta Ordenanza y cualquier otra cuestión vinculada a la
estructura soporte, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento de Edificación vigente
para el Municipio de Esquel. Será necesario tipificar la infracción y el trámite correspondiente
proseguirá en el Juzgado de faltas según corresponda.
El Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa vigente garantizando del debido
proceso y el legítimo derecho de defensa del infractor.
Art. 34º: El Departamento Ejecutivo procederá a informar al ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) respecto de las denuncias por incumplimientos por exceso en el
límite de radicación, quien tomará la debida intervención.
Art. 35º: Cuando se registren deficiencias técnicas relacionadas con la infraestructura de apoyo
de las antenas que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de
las personas, se intimará a su regularización en los términos del artículo 12º.
Art. 36º: Si persistiera en su conducta infractora y no diera cumplimiento a la adecuación
requerida, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto la Factibilidad oportunamente
otorgada, asumiendo la obligación de adoptar las medidas conducentes para hacer efectiva la
caducidad del Permiso, pudiendo requerir la colaboración de los organismos que correspondan y/o
la vía judicial si fuere pertinente.
Art. 37º: Se establece un plazo máximo de 180 días para que los PES y los OST establecidos al
momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con las estipulaciones de la presente.
Si la instalación no fue inscripta en el Registro establecido en el artículo 9º y dentro del plazo
aquí estipulado, será considerada clandestina y se ordenarán las medidas pertinentes, pudiendo
en su caso, instruír la desinstalación del sistema a costa del infractor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 38º: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para dar
cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional.
Art. 39º: Se Instruye al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez sancionada, remita
copia de esta Ordenanza al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a efectos
informativos.
Art. 40º: Se aprueba el Convenio de Colaboración oportunamente suscripto entre el Intendente
Municipal y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) (optativo).
Art. 41º: Quedan derogadas las Ordenanzas preexistentes y toda otra normativa que se oponga
a la presente.
Art. 42º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 05 de Octubre de 2017.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante
De Esquel
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H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2017, bajo Acta 16/17,
registrada como Ordenanza Nº 187/17.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2017.