Ordenanza Municipal N° 189/2020/2020
CUMPLIMIENTO LEY MICAELA. LEY VII nº 129 - LEY 27499 - ORD. 158/19
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCA
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA**
ORDENANZA N° 189/2020
TEMA: CUMPLIMIENTO LEY MICAELA
VISTO:
La adhesión de este Honorable Concejo Deliberante a la Ley ProvincialVII N° 129
"Ley Micaela" de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que
integran los tres Poderes del Estado (Expte. 116/19), y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el Visto establece establece la capacitación obligatoria
en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en
la función pública, en los tres poderes del Estado.
Que dicha ley tiene como objetivo "transmitir herramientas y (de) construir
sentidos comunes, que cuestionen la desigualdad y la discriminación, y
transformen las prácticas concretas de cada trámite, cada intervención, cada
proyecto de ley y, en definitiva, cada una de las políticas públicas."
Que se busca jerarquizar la formación y ponerla al servicio del diseño de políticas
públicas con perspectiva de género en clave transversal, es decir, en todo el
Estado.
Que es
fundamental generar conciencia sobre la violencia contra las mujeres
como manifestación de la discriminación que las afecta, su magnitud, sus
consecuencias negativas para las sociedades en su conjunto, y también brindar
herramientas para la prevención.
Que ello requiere de acciones permanentes de capacitación y sensibilización a
. toda la comunidad, en este caso, a todos los servidores públicos.
Que se identifican violencias en todos los ámbitos y su correlativo impacto en los
espacios públicos, educativos, laborales, gremiales, entre otros, lo que convierte
esta tarea en una responsabilidad colectiva en la que el Estado cumple un rol
fundamental.
Que muchas de las demandas sociales, sobre todo en los últimos años, guardan
relación con la necesidad de visibilizar las desigualdades y violencias que sufren
las mujeres y diversidades por su sola condición de tales.
Que este Municipio ha adherido a la Ley Provincial VII N° 129 "Ley Micaela"
(Ordenanza N° 158/19).
Que dicha ley establece, en su artículo 5°, que "los organismos públicos podrán
realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio,
debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que
establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones
vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el
país. Se considera fundamental la participación de las Organizaciones Sindicales
para el cumplimiento de los párrafos precedentes".
Que en su artículo 6° la Ley establece que "Los Planes y propuestas de formación
deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020- AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA"
vigencia de la presente Ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias
para su mayor efectividad."
Que además establece en su Art. 9°: "El incumplimiento de la realización de la
formación y capacitaciones previstas en la presente Ley, sin justa causa, es
considerado falta grave, dando lugar a las sanciones, conforme la normativa
vigente en los regímenes disciplinarios internos. Cada Organismo administrativo
deberá adecuar las reglamentaciones internas a la presente Ley".
Que este Municipio, habiendo adherido a la Ley el 22 de Agosto del 2019, no dio
cumplimiento a los plazos establecidos.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46
sanciona la presente
ORDENANZA:
ART. 1°: El Poder Ejecutivo Municipal, presentará un programa de Capacitación
de género, según los lineamientos de la Ley N° 27.499, LEY MICAELA, en un
plazo no mayor a noventa (90) días de sancionada la presente Ordenanza.
ART. 2°: El Ejecutivo deberá establecer un cronograma de implementación de la
formación, contemplando a toda la administración pública municipal. Dicho
cronograma deberá ser publicado en el Boletín Oficial.
ART. 3°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel 19 de noviembre de 2020.
Lic. Lorena Anderson
Secretaria Legislatiba a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
tejandro Wengier .
. Concejo Deliberant
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2020, bajo
Acta N° 25/2020, registrada como Ordenanza N°189/2020.
POR TANTO:Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese
al Boletín
Municipal y cumplido archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO:
25 de Noviembre de 2020
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIO
YANANZA
IUNICIPALIMAD DE ESQUE
irg. SERGIO ONGARAT
Intendente
Municipalidad de Esquel