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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 189/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-11-19
Fecha de Promulgación: 2020-12-25
Ciudad: Esquel, Chubut

CUMPLIMIENTO LEY MICAELA. LEY VII nº 129 - LEY 27499 - ORD. 158/19

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCA H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA** ORDENANZA N° 189/2020 TEMA: CUMPLIMIENTO LEY MICAELA VISTO: La adhesión de este Honorable Concejo Deliberante a la Ley ProvincialVII N° 129 "Ley Micaela" de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado (Expte. 116/19), y CONSIDERANDO: Que la ley mencionada en el Visto establece establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los tres poderes del Estado. Que dicha ley tiene como objetivo "transmitir herramientas y (de) construir sentidos comunes, que cuestionen la desigualdad y la discriminación, y transformen las prácticas concretas de cada trámite, cada intervención, cada proyecto de ley y, en definitiva, cada una de las políticas públicas." Que se busca jerarquizar la formación y ponerla al servicio del diseño de políticas públicas con perspectiva de género en clave transversal, es decir, en todo el Estado. Que es fundamental generar conciencia sobre la violencia contra las mujeres como manifestación de la discriminación que las afecta, su magnitud, sus consecuencias negativas para las sociedades en su conjunto, y también brindar herramientas para la prevención. Que ello requiere de acciones permanentes de capacitación y sensibilización a . toda la comunidad, en este caso, a todos los servidores públicos. Que se identifican violencias en todos los ámbitos y su correlativo impacto en los espacios públicos, educativos, laborales, gremiales, entre otros, lo que convierte esta tarea en una responsabilidad colectiva en la que el Estado cumple un rol fundamental. Que muchas de las demandas sociales, sobre todo en los últimos años, guardan relación con la necesidad de visibilizar las desigualdades y violencias que sufren las mujeres y diversidades por su sola condición de tales. Que este Municipio ha adherido a la Ley Provincial VII N° 129 "Ley Micaela" (Ordenanza N° 158/19). Que dicha ley establece, en su artículo 5°, que "los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país. Se considera fundamental la participación de las Organizaciones Sindicales para el cumplimiento de los párrafos precedentes". Que en su artículo 6° la Ley establece que "Los Planes y propuestas de formación deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en H. Concejo Deliberante De Esquel "2020- AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA" vigencia de la presente Ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad." Que además establece en su Art. 9°: "El incumplimiento de la realización de la formación y capacitaciones previstas en la presente Ley, sin justa causa, es considerado falta grave, dando lugar a las sanciones, conforme la normativa vigente en los regímenes disciplinarios internos. Cada Organismo administrativo deberá adecuar las reglamentaciones internas a la presente Ley". Que este Municipio, habiendo adherido a la Ley el 22 de Agosto del 2019, no dio cumplimiento a los plazos establecidos. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente ORDENANZA: ART. 1°: El Poder Ejecutivo Municipal, presentará un programa de Capacitación de género, según los lineamientos de la Ley N° 27.499, LEY MICAELA, en un plazo no mayor a noventa (90) días de sancionada la presente Ordenanza. ART. 2°: El Ejecutivo deberá establecer un cronograma de implementación de la formación, contemplando a toda la administración pública municipal. Dicho cronograma deberá ser publicado en el Boletín Oficial. ART. 3°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel 19 de noviembre de 2020. Lic. Lorena Anderson Secretaria Legislatiba a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel tejandro Wengier . . Concejo Deliberant Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 25/2020, registrada como Ordenanza N°189/2020. POR TANTO:Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 25 de Noviembre de 2020 CDOR. TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIO YANANZA IUNICIPALIMAD DE ESQUE irg. SERGIO ONGARAT Intendente Municipalidad de Esquel