Ordenanza Municipal N° 191/2006/2006
EN EN LINK AMBAS ORDENANZAS REF A CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER. ( SE MODIFICO POR ORD 135/21 LA DENOMINACION EN AMBAS A CONSEJO MUNICIPAL DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD)
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Texto / Transcripción Oficial
12/11/2014 191/06 Y 262/06 CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
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191/06 Y 262/06 CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
Domingo, 24 de Septiembre de 2006 21:00
ORDENANZA Nº 191/06
TEMA: CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER DE ESQUEL
VISTO:
La nota presentada al Departamento Ejecutivo Municipal por un grupo de mujeres de nuestra ciudad (Expte
116/06), y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan la creación del Consejo Municipal de la Mujer, con la intención de lograr un ámbito
organizado para la participación de la mujer.
Que en la mencionada nota expresan que dicho espacio deberá tender a canalizar inquietudes referidas al
tratamiento de problemáticas que las afectan, a articular redes existentes en la comunidad, a organizar eventos
de capacitación sobre derechos de la mujer, entre otros.
Que mediante el Decreto nacional 1.426/92 se procedió a la creación del Concejo Nacional de La Mujer,
reflejando la intención del Gobierno Nacional de cumplir con el compromiso asumido por el Estado argentino al
ratificar la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION
CONTRA LA MUJER, instrumento internacional, que establece la máxima participación de la mujer en todas las
esferas como elemento indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.
Que el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los objetivos del Decenio
Internacional de la Mujer insta a los gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en los respectivos Estados.
Que nuestro país fue precursor en la promoción de la igualdad: con Eva Perón se conquistaron derechos
políticos y sociales y, en 1991, a la vanguardia mundial, se aprobó la ley de cupo.
Que la Constitución de la Provincia del Chubut, en su Art. 26º dice: “ La mujer y el varón tienen los mismos
derechos, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión en lo cultural, laboral,
económico, político, social y familiar, respetando sus respectivas características sociobiológicas. La
madre goza de adecuada protección desde su embarazo. Las condiciones laborales deben garantizar el
cumplimiento de su esencial función familiar¨.
Que asimismo el Art. 6º de nuestra C.P., dice: “El Estado asegura la libertad y la igualdad de todas las
personas, sin diferencias ni privilegios por razón de sexo, raza, religión, ideología o grupo social….”
Que en esferas del Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut existe la Dirección de
la Mujer donde se llevan adelante una nutrida agenda con múltiples programas y proyectos relativos a las
problemáticas del área.
Que es necesario que exista coordinación y participación entre distintas áreas gubernamentales y no
gubernamentales, vinculadas a temáticas relacionadas con la mujer
Que nuestra ciudad debería contar con un espacio para el abordaje de estas temáticas, que busque la
participación y permita la puesta en marcha de programas y proyectos de orden nacional y provincial.
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POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
DE SU CREACION
ART.1º: CREASE el CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER de la Ciudad de Esquel, que actuará como
órgano asesor del Departamento Ejecutivo Municipal.
DE SU CONFORMACION
ART.2º: En el CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER de la Ciudad de Esquel, podrán participar mujeres de
todas las edades de nuestra comunidad, los cuales tendrán conocimiento y aceptarán el Reglamento Interno,
que será redactado dentro de los 60 (sesenta) días corridos, a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
Art.3º: La participación de los integrantes en el CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER de la Ciudad de
Esquel, permanentes o no permanentes, será de carácter ad honorem.
DE SUS OBJETIVOS
Art.4º: Serán objetivos del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER de la Ciudad de Esquel
Proclamar la importancia de la equidad de género para el desarrollo y crecimiento de la sociedad
esquelense.
Brindar un espacio institucional de contención y asesoramiento a la mujer que facilite el ejercicio efectivo
de sus derechos en la vida personal, familiar, social, política, económica y cultural.
Promover la articulación entre el Municipio de Esquel y las instituciones y organismos locales, regionales,
provinciales y nacionales que se ocupan del área de la mujer a efectos de fortalecer e impulsar acciones
conjuntas que permitan el desarrollo de proyectos y programas tendientes a revertir las problemáticas de la
mujer.
Favorecer e impulsar iniciativas y/o eventos que permitan la plena e igualitaria participación de la mujer en
la sociedad en general.
Todas aquellas acciones que se encuadren dentro de estos objetivos, formarán parte del Reglamento Interno
referido en el Art. 2º de esta ordenanza.
Art.5º: El Departamento Ejecutivo deberá facilitar un espacio edilicio necesario y demás recursos, para el
funcionamiento del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER de la Ciudad de Esquel.
Art.6º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 25 de setiembre de 2006.
PRESIDENTE MIGUEL A. ALVAREZ
SEC. LEGISLATIVA LIC. VIVIANA RUIZ
ORDENANZA Nº 262/06
TEMA: REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
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VISTO:
La Ordenanza Nº 191/06 de creación CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER de Esquel
(Expte 106/06), y
CONSIDERANDO:
Que dicha creación es una importante herramienta para poder contar con un espacio para el abordaje de estas
temáticas y donde se busque la participación sobre temáticas relacionadas con la mujer.
Que asimismo se permita la puesta en marcha de programas y proyectos de orden nacional y provincial y exista
coordinación y participación entre distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales.
Que es necesario para un óptimo funcionamiento del Consejo el dictado de un Reglamento Interno, de acuerdo a
lo estipulado en el Art. 2 de la Ordenanza 191/06.-
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA:
ART. 1º: APRUEBASE el Reglamento Interno del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER, creado por
Ordenanza 191/06, de fecha 25 de setiembre de 2006 el cual se adjunta como Anexo I de la presente
Ordenanza.
ART.2º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 20 de Noviembre de 2006.
PRESIDENTE MIGUEL A. ALVAREZ
SEC. LEGISLATIVA LIC. VIVIANA RUIZ
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II OBJETIVOS GENERALES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
CAPITULO IV SESIONES, SEDE Y QUORUM
CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO VI PROCESO DE REFORMAS DEL REGLAMENTO
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º: Este reglamento tiene como objeto regular la conformación, organización y funcionamiento del
CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER DE ESQUEL.
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ART. 2º: DE SU NATURALEZA
Es un organismo asesor y consultivo de la Administración Municipal sin fines de lucro, que promueve el
desarrollo de espacios abiertos de participación para las mujeres jóvenes y adultas, sin límites de edad ni
filiación políticas, que deseen involucrarse voluntariamente en la lucha contra todo tipo de discriminación hacia la
mujer, en la búsqueda de equidad de género y en el desarrollo pleno e igualitario de las necesidades sociales,
políticas, económicas, educacionales y de salud de sus congéneres.
ART. 3º: DE LOS INTEGRANTES
Podrán conformar en CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER como miembros de carácter ad honores, las
mujeres jóvenes y adultas, a partir de los 18años de edad.
ART. 4º: DE LA INTERPRETACION
Cuando no se encuentren disposiciones aplicables para eventualidades no dispuestas expresamente en este
reglamento, se acudirá a normas o procedimientos superiores, contenidos en leyes o reglamentos que regulen
casos, materias o procesos semejantes.
CAPITULO II: Objetivos del Consejo Municipal de la Mujer
ART. 5º: Objetivo general
*Proclamar la importancia de la equidad de género para el desarrollo y crecimiento de la sociedad esquelense.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Brindar un espacio institucional de contención y asesoramiento a la mujer esquelense que facilite el ejercicio
efectivo de sus derechos en la vida personal, familiar, social, política, económica y cultural.
*Promover la articulación entre el Municipio de Esquel y las instituciones y organismos locales, regionales,
provinciales que se ocupan del área de la mujer a efectos de fortalecer e impulsar acciones conjuntas que
permitan el desarrollo de proyectos y programas tendientes a revertir las problemáticas de la mujer.
* Favorecer e impulsar iniciativas y/o eventos que permitan la plena e igualitaria participación de la mujer en la
sociedad en general.
CAPITULO III – ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
ART. 6º: DE SU ESTRUCTURA:
El Consejo Municipal de la Mujer estará conformado por una Presidencia, una Secretaría, una tesorería y tres
coordinaciones. ¨La mujer y las problemáticas sociales; Extensión y Comunicación¨y Proyectos e iniciativas
respectivamente.
Los cargos que cubran esta conformación revistarán en carácter ad- honorem y asumirán en la primera Sesión de
cada año.
Serán elegidos anualmente mediante votación secreta de cada uno de los miembros que voluntariamente deseen
participar de las distintas Coordinaciones y Comisiones.
Cargos electivos:
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*PRESIDENTE
* SECRETARIA
*TESORERA
*COORDINADORA DE ¨LA MUJER Y LAS PROBLEMATICAS SOCIALES¨
* COORDINADORA DE EXTENSIÓN Y COMUNICACIÓN
*COODINADORA DE ´PROYECTOS E INICIATIVAS¨.
ART. 7º: DE LAS AUSENCIAS
Se considera ausencia temporal cuando un miembro se ausente justificadamente con preaviso a la Presidencia
o por no mas de dos fechas consecutivas sin previo aviso. La validez de la justificación de la ausencia será
considerada por la Presidencia.
Se considera ausencia definitiva cuando un miembro se ausenta por mas de tres fechas consecutivas sin previo
aviso a la Presidencia, y/o sin justificación válida. Las mismas serán presumidas como renuncia al cargo que
ocupa en el Consejo Municipal de la Mujer.
Ante la ausencia temporal o definitiva de la Presidente, presidirá la Secretaria, y si ésta también se encuentra
ausente se nombrará una Presidente Provisoria de entre las consejeras de los cargos electivos, hasta su
posterior reemplazo.
En caso de renuncia o de ausencia temporaria de las coordinadoras, podrán ser reemplazadas por una integrante
de las Comisiones que conforman cada coordinación hasta que se proceda a su reemplazo según lo estipulado
en el presente reglamento.
ART 8 DE LAS PROHIBICIONES
A los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER les está prohibido:
Tomar decisiones en asuntos que no son de su competencia
Emitir juicios o conceptos personales en los que se compromete al CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER,
para derivar de esto un beneficio propio.
ART 9º: DE SU FUNCIONAMIENTO Y RECURSOS:
El Consejo Municipal de la Mujer funcionará diariamente en el espacio físico que el Ejecutivo Municipal destine a
tal fin.
Contará con recursos de informática y telefonía cuya dotación corresponderá al Ejecutivo Municipal.
Para la obtención de otros recursos o insumos que se pudieran necesitar y en tanto no se cuente con partida
presupuestaria propia o la misma resulte insuficiente, podrá la Coordinación de extensión y comunicación
organizar eventos a efectos de recaudar fondos que se destinen únicamente para la compra de tales elementos
necesarios para su funcionamiento.
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ART 10º:DE LOS MIEMBROS: SUS ROLES Y FUNCIONES
Presidente: De sus funciones:
La Presidente del Consejo Municipal de la Mujer representa a este cuerpo colegiado ante el Sr. Intendente
Municipal, instituciones y organizaciones de la comunidad local, regional, provincial, nacional e internacional y
medios de comunicación.
Tiene la conducción política y ejecutora en relación a:
· La articulación entre las diferentes Coordinaciones así como la supervisión del funcionamiento de las mismas
y el asesoramiento requerido en su seno.
· La comunicación y asesoramiento al Ejecutivo Municipal en cuanto a consultas referidas al área de la mujer
que desde esta instancia pudieran producirse.
· La recepción de las propuestas hechas por las consejeras y los habitantes del municipio y canalizarlas para la
entrega para su estudio a las respectivas Coordinaciones.
· La Convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias.
· La recepción de la renuncia presentada por cualquier consejera
· La propuesta a la plenaria para su aprobación el orden del día en cada una de las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
· La presentación del informe de gestión del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER cada seis meses
· Velar por el normal funcionamiento de las Coordinaciones, desarrollo de sus labores y prontitud con el
cumplimiento de sus obligaciones
· Fijar el horario y la duración de la intervención de los particulares en las sesiones del CONSEJO
MUNICIPAL DE LA MUJER.
· Presidir las sesiones plenarias: ordinarias y extraordinarias.
· Velar por los cumplimientos del orden del día.
· Dirigir los debates, mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
· Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de las Consejeras
· Declarar abierta o cerrada las discusiones en el seno del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER, según el
caso respectivo.
· Formular ante las autoridades y oficinas públicas las consultas, documentos e informes que requiera el
CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER para el cumplimiento de sus funciones.
· Designar los ponentes de los proyectos para cada debate.
Secretaria: De sus funciones:
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La Secretaria actúa de nexo facilitando la comunicación entre la Presidente del C.M.M y las Coordinadoras.
Deberá reemplazar en la función representativa a la presidente en caso de que ésta se encuentre temporalmente
ausente de sus funciones.
Serán sus tareas:
o Redactar las actas de las sesiones y dar lectura de las mismas en cada sesión refrendándolas después de
ser aprobadas por el Consejo y firmadas por la Presidente.
o Redactar e imprimir el orden del día el cual se considera cerrado dos días hábiles antes de la sesión
o Dar lectura a lo que requiera en cada sesión
o Cuidar del arreglo y conservación del archivo y custodiar la documentación del Consejo.
o Disponer la organización y preparación, de todo lo que se relacione al orden de cada sesión.
Tesorera:
o Administrar los recursos materiales y económicos del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER.
o Hacer rendiciones de cuentas a la Presidencia de manera mensual o cuando se lo requieran.
ART 11º: De las Coordinaciones
a) Coordinadora del espacio “La mujer y las problemáticas sociales”
Serán sus funciones:
La Coordinadora del espacio “La mujer y las problemáticas sociales” tiene a su cargo la articulación y
organización de las diferentes comisiones que conforman inicialmente esta coordinación a saber:
violencia
Salud
Trabajo
Vivienda
Educación
Otras que surjan de las demandas de la comunidad
Organiza el trabajo al interior de cada comisión de acuerdo a los siguientes lineamientos:
designa a una de las integrantes del grupo operativo como Referente de cada comisión y lo comunica a la
Secretaria. Esta designación contará con el aval de la presidente
Acuerda con cada referente la forma operativa de trabajo (horarios, roles, tareas)
Acompaña en forma rotativa o de acuerdo a las demandas de asesoramiento y acompañamiento el trabajo
de las diferentes comisiones
Se vincula con referentes de otras instituciones (salud, autoridades barriales, etc) a efectos de coordinar
tareas, recibir y vehiculizar demandas, acompañamiento en tramitaciones, elaboración de banco de datos,
asesoramiento sobre las diferentes problemáticas planteadas. etc
Mantiene comunicación permanente con las otras coordinaciones Extensión y Comunicación” y “Proyectos
e Iniciativas” a fin de proporcionar información sobre las necesidades de capacitación, problemáticas y
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toda otra información que desde las Coordinaciones lo soliciten.
Se capacita junto a los demás integrantes del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
Acata las directrices emanadas de la Presidente.
Colabora y responde las solicitudes de la Secretaria en el marco de sus funciones.
Asiste, propone, delibera y vota las decisiones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER.
b) Del Referente de cada comisión:
De sus funciones:
La referente de cada Comisión con el acompañamiento de la Coordinadora y las integrantes del grupo operativo
organizarán sus tareas al interior del grupo.
Asiste, propone, delibera y vota las decisiones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
Serán sus tareas: Comisiones de salud, violencia, trabajo y vivienda.
La referente de cada comisión junto a su grupo operativo el cual estará conformado por mujeres voluntarias y que
reciban capacitación al interior del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER que se convoquen u ofrezcan a
trabajar, realizarán las siguientes tareas conforme a un plan de trabajo elaborado previamente con la
Coordinadora del espacio:
visitas a los barrios
entrevistas con presidentes de asociaciones vecinales, referentes de salud barriales, y toda persona
representativa de las instituciones y organizaciones existentes que traten problemáticas sociales
relevar información y recepción de demandas de las mujeres de su comunidad y asesoramiento para su
derivación
Confección de un banco de datos para acompañar en las tramitaciones que necesiten hacer las mujeres
en las diferentes áreas: salud, educación, trabajo, vivienda
Capacitación interna a efectos de conocer los procedimientos para acompañar a las mujeres que sufren
diferentes tipos de discriminación
Comunicación de los trabajos elaborados a la Secretaria.
c) Coordinadora de Extensión y Comunicación. Serán sus funciones:
La Coordinadora del espacio “Extensión y Comunicación” tiene a su cargo la articulación y organización de las
diferentes comisiones que conforman inicialmente esta coordinación a saber:
Eventos y gestiones
Encuentros y capacitación
Prensa y difusión
Otras que surjan de las demandas de la comunidad e información que se reciba desde la Coordinación de
La mujer y sus problemáticas sociales.
Organiza el trabajo al interior de cada comisión de acuerdo a los siguientes lineamientos:
designa a una de las integrantes del grupo operativo como referente de cada comisión y lo comunica a la
Secretaria. Esta designación contará con el aval de la presidente
Acuerda con cada referente la forma operativa de trabajo (horarios, roles, tareas)
Acompaña en forma rotativa o de acuerdo a las demandas de asesoramiento y acompañamiento el trabajo
de las diferentes comisiones
Mantiene comunicación permanente con las otras Coordinaciones: La mujer y sus problemáticas sociales
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y “proyectos e iniciativas” a fin de recepcionar información que utilizarán como insumo para la organización
de las capacitaciones, encuentros o eventos.
Se capacita junto a los demás integrantes del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
Acata las directrices emanadas de la Presidente.
Colabora y responde las solicitudes de la Secretaria en el marco de sus funciones.
Asiste, propone, delibera y vota las decisiones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
d) Del Referente de cada comisión: De sus funciones:
La referente de cada Comisión con el acompañamiento de la Coordinadora y las integrantes del grupo operativo
organizarán sus tareas al interior del grupo.
Asiste, propone, delibera y vota las decisiones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
Serán sus tareas:
Comisión Eventos y gestiones: recaudarán fondos para la adquisición de insumos necesarios para el
funcionamiento del Consejo. La organización de los mismos será registrada en un libro interno de actas de esta
comisión y su posterior rendición de cuentas y entrega de recaudaciones a la tesorera.
Realizarán gestiones mediante notas ante el IAS u otras instituciones a fin de solicitar la donación o el aporte de
recursos materiales necesarios para su funcionamiento. Toda solicitud deberá ser avalada por la Presidente.
Comisión capacitación y encuentros: organizarán seminarios, simposios, foros, conferencias, cursos, etc de
manera interna al CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER y externa con proyección comunitaria.
Concurrirá su referente junto a la Presidente a capacitaciones fuera de la comunidad debiendo oficiar como
agentes multiplicadores de dicha capacitación al interior del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER.
Comisión Prensa y Difusión: tendrán a su cargo la difusión de información al exterior del CONSEJO
MUNICIPAL DE LA MUJER (publicaciones, avisos, etc) y la recepción de información proveniente de los
medios de comunicación y de otras organizaciones que trabajan en el área de la mujer. Proveerán información a
la Coordinación de proyectos e iniciativas.
e) Coordinación de Proyectos e iniciativas
Coordinadora. Serán sus funciones:
La Coordinadora del espacio “Proyectos e iniciativas” tiene a su cargo la articulación y organización de las
diferentes comisiones que conforman inicialmente esta coordinación a saber:
proyectos
programas
Otras que surjan de las demandas de la comunidad
Organiza el trabajo al interior de cada comisión de acuerdo a los siguientes lineamientos:
designa a una de las integrantes del grupo operativo como Referente de cada comisión y lo comunica a la
Secretaria. . Esta designación contará con el aval de la presidente
Acuerda con cada referente la forma operativa de trabajo (horarios, roles, tareas)
Acompaña en forma rotativa o de acuerdo a las demandas de asesoramiento y acompañamiento el trabajo
de las diferentes comisiones
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Recibe información de las otras coordinaciones Extensión y Comunicación” y “La mujer y las
problemáticas sociales” a fin de concretar en proyectos o acompañar y asesorar en la elaboración de los
mismos que se destinen a buscar soluciones a las diferentes problemáticas sociales.
Se capacita junto a los demás integrantes del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
Acata las directrices emanadas de la Presidente.
Colabora y responde las solicitudes de la Secretaria en el marco de sus funciones.
Asistir, proponer, deliberar y votar las decisiones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
f) Los Referentes de cada comisión asisten ,proponen, deliberan y votan las decisiones del CONSEJO
MUNICIPAL DE LA MUJER
Capítulo IV: Sesiones, Sede y Quorom
ART.12º: Sesión de Instalación:
La sesión será presidida de manera provisional por la Consejera que haya ejercido la presidencia al finalizar el
último periodo de sesiones o en su defecto por cualquier consejera mientras se procede al correspondiente
nombramiento de dignatarias. Igualmente se designará una secretaria ad-hoc para esa primera sesión-
Es el Intendente Municipal quien convoca a la primera sesión de Instalación y en ella dará posesión a los
miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
ART.13º: Sesiones:
Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias tanto del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER como de sus
comisiones.
ART 14º: SESIONES ORDINARIAS:
Las sesiones ordinarias del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER deberán llevarse a cabo dos veces por mes
en la fecha prefijada por la Presidencia en conjunto con la Secretaria, Tesorera y Coordinadoras con una
antelación mínima de dos días hábiles.
ART 15º: SESIONES EXTRAORDINARIAS:
Será sesiones extraordinarias las solicitadas por el Intendente Municipal, de la Presidente del CONSEJO
MUNICIPAL DE LA MUJER o por el voto de la mayoría simple de los miembros totales del CONSEJO
MUNICIPAL DE LA MUJER. Para el estudio de los asuntos específicos, además de no coincidir con las fechas
previamente definidas para las reuniones ordinarias. Por eso la norma general debe ser que el orden del DIA
previamente definido para tal tipo de reuniones no sea objeto de modificación, salvo que así lo disponga la
totalidad de sus miembros.
ART.16º: CONVOCATORIA:
La convocatoria a cualquier tipo de reuniones se hará siempre por escrito a través de la secretaria luego de la
comunicación a ésta de parte de la Presidencia del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER, notificando a cada
una de las consejeras por lo menos con dos días hábiles de anticipación. Con la citación se deberá enviar la
documentación necesaria sobre el tema que va a ser discutido. La convocatoria podrá hacerse por cualquier
medio incluido el sistema de correo electrónico.
ART.17º: SESIONES PÚBLICAS:
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Las sesiones tendrán un carácter públicas, a las cuales podrán asistir todas las mujeres y varones del municipio
o personas conocedoras de los temas que atañen a la mujer.
ART.18º:
El CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER invitará a funcionarios de la administración municipal que tengan
relación con los temas a tratar en su debate cuando lo considere conveniente, para facilitar su interlocución con
la administración municipal.
ART.19º: Sesión de clausura:
El Reglamento podrá disponer que al finalizar cada periodo anual se realice una sesión de clausura a la que se
invitará a autoridades municipales e igualmente se hará una sesión de evaluación.
ART.20º: SEDE:
La sede del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER será momentáneamente en las dependencias de la
Municipalidad de Esquel hasta que el mismo cuente con sede propia.
ART. 21º: QUÓRUM:
Se entiende por quórum el número mínimo de consejeras necesarias para deliberar y tomar decisiones por parte
del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER el mismo se determinará por la mitad mas uno de los miembros del
CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER.
ART. 22º: Orden del DIA:
El orden del DIA deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
1.-verificación del quórum
2.-Lectura del acta anterior y aprobación
3.-Invitación a funcionarios municipales o particulares
4.-proyectos propuestas y temas específicos a ser tratados
5.-Informe de comisiones
6.-proposiciones y asuntos varios
Respecto de la aprobación del acta, el reglamento puede disponer un sistema mas ágil, como por ejemplo que
terminada la sesión se hace un receso se elabora el acta y se procede a aprobarla inmediatamente.-
ART. 23º: VOTACIONES:
Las votaciones serán siempre de tipo nominal, mediante llamado a lista y expresión de la voluntad individual. En
ningún caso se permitirá votación secreta.
En toda votación será necesario la presencia de la secretaria del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER o
quien haga sus veces. En caso de empate en la votación de un asunto sometido a consideración del CONSEJO
MUNICIPAL DE LA MUJER, la presidente del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER invitará a los consejeros
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a votar nuevamente en caso de persistir el empate se entenderá negado el asunto sometido a consideración
pudiendo recién volver a tratarse de acuerdo a la urgencia del caso o pasados los seis días.
El voto en blanco se tendrá en cuenta para determinar si hay quórum decisorio pero no para determinar si hay
mayoría o empate en la votación.
Las consejeras podrán declararse impedidas para votar en un asunto determinado con una respectiva
manifestación sucinta de motivos que se hará figurar en acta.
ART.24º: Actas:
De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general de los actos del CONSEJO MUNICIPAL
DE LA MUJER se dejará constancia escrita en un libro de actas que reproducirá de manera sucinta los asuntos
debatidos, la totalidad de las decisiones o recomendaciones adoptadas con su respectiva votación y se
incorporarán como anexos, los documentos, reglamentos e informes que se presenten para ser discutidos o
aprobados en las sesiones ordinarias o extraordinarias.
Cada una de tales actas será firmada por la Presidente y la secretaria del CONSEJO MUNICIPAL DE LA
MUJER las actas se encabezarán con un número y expresarán el lugar la fecha y hora de la reunión, la forma y
antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, las constancias escritas presentadas por los asistentes
durante la reunión y hora de clausura. El libro de actas estará bajo custodia de la secretaria del CONSEJO
MUNICIPAL DE LA MUJER
Art.25º: Decisiones del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
El CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER se pronunciará y comunicará sus decisiones a través de
comunicados de prensa oral y escrita a la comunidad en general, en los medios dispuestos por las consejeras.
CATITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
ART.26º:
Las siguientes conductas son faltas al buen funcionamiento del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER:
Faltarle el respeto en las sesiones a las demás consejeras
Faltar el respeto en las sesiones a las autoridades municipales y/o públicas
Ausencias no justificadas a las sesiones o a las comisiones de trabajo
ART.27º:
Tales conductas deben estar relacionadas con el funcionamiento del CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER y
no con actitudes que asuman las consejeras por fuera de las reuniones ordinarias o extraordinarias del
CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
ART.28º:
Las siguientes conductas tendrán las siguientes sanciones:
Llamado de atención oral o escrito.
Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por un máximo de dos sesiones
12/11/2014 191/06 Y 262/06 CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
http://www.hcdesquel.com.ar/index.php?view=article&catid=45%3Apromocion-social&id=131%3A19106-y-26206-consejo-municipal-de-la-mujer&tmpl… 13/13
Comunicación por escrito a la institución correspondiente
CAPITULO VI
REFORMAS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
ART.29º:
El reglamento interno podrá ser modificado a propuesta de los miembros integrantes del CONSEJO
MUNICIPAL DE LA MUJER. Las propuestas de reformas y/o modificación deberán ser formuladas por escrito y
requerirán para su aprobación del voto favorable de su mayoría de los miembros del CONSEJO MUNICIPAL DE
LA MUJER.------------------------------------------------------------------------------------
PRESIDENTE MIGUEL A. ALVAREZ
SEC. LEGISLATIVA LIC. VIVIANA RUIZ