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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 192/2009/2009

Fecha de Sanción: 2009-12-31
Fecha de Promulgación: 2009-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

GENERAL DE ESPACIOS VERDES.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

ESuji H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA 192/09 TEMA: GENERAL DE ESPACIOS VERDES VISTO: La Ordenanza 32/94 (Expte.53/94), y CONSIDERANDO: Que la misma establece la necesidad de reglamentar el uso y conservación de los Espacios Verdes, dentro de los espacios públicos de nuestra ciudad. Que es necesario adecuar la reglamentación vigente al uso, conservación, mejoramiento y gestión del arbolado público. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente, ORDENANZA CAPITULO I: DECLARACION Y OBJETO Art. 1º: DECLÁRASE de interés y utilidad pública la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del arbolado público y de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio Municipal de la Ciudad de Esquel. Art. 2°: La presente Ordenanza tiene por objeto delinear los requisitos técnicos básicos para proteger, preservar, estudiar, gestionar y desarrollar el arbolado público y los espacios verdes constituidos por césped, árboles, arbustos, herbáceas, florales, juegos, bancos, papeleros, elementos de iluminación, espejos y cursos de agua y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de las plazas, plazoletas boulevard, jardines y parques pertenecientes al Espacio Público, declarándolo de propiedad de la Municipalidad de Esquel, sin importar quien los implantó o construyó, en su oportunidad. Art.3°: El ejercicio de los derechos y obligaciones sobre el arbolado público y los espacios verdes quedan sujetos a las restricciones y condiciones establecidas en la presente, y a cargo de la Municipalidad de Esquel, a través de la Dirección de Espacios Verdes. CAPITULO II: DEFINICIONES Art. 4°: A los efectos de la presente Ordenanza entiendase por: Inc.1) Espacios verdes: áreas que comprenden el desarrollo de especies nativas o implantadas, arbóreas, arbustivas, herbáceas y césped en plazas, plazoletas, boulevaras, jardines y parques. Inc.2) Arbolado público: el existente en los espacios verdes de uso público, veredas, plazas, plazoletas, boulevards, caminos, jardines y parques de jurisdicción municipal, sin importar quien la implantó en su oportunidad. Inc.3) Plaza: ámbito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbana, cuya superficie no supera las cuatro hectáreas y, con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y descanso. Posibilitan el libre esparcimiento infantil a través de espacios adecuados y señalizados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural. Inc.4) Plazoleta: pequeño espacio verde, ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas, con árboles o arbustos destinado al solaz de la población. Inc.5) Boulevard: Espacio verde, generalmente con árboles y arbustos, veredas y senderos, ubicado en el eje de una calle. Dedicado a la circulación y reposo de la población Inc.6) Jardín: integrado por césped, árboles, arbustos, arreglos florales y artisticos, ubicados frente a edificios públicos a monumentos, destinados a la recreación visual y deleite de la población. Inc.7) Plan de Manejo del Arbolado Urbano: Es un instrumento normativo en el cuál se contemplan todas las actividades a realizar por el Municipio en relación al arbolado público, en un marco que tiene en cuenta sus caracteristicas y componentes más diversos, definiendo objetivos y metas que podrán ser parciales o totales, anuales o plurianuales, y encontrando las metodologías que más adecuadamente permitan cumplir con tales definiciones. Inc.8) Gestión del Arbolado Urbano: Es el conjunto de acciones y actividades que son necesarias de llevar a cabo a fin de mantener y mejorar la calidad estética y sanitaria de los árboles plantados y por plantar en las aceras y en los espacios públicos considerando a los mismos como un recurso natural renovable. CAPITULO III: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Art. 5°: La Municipalidad de Esquel, a través de la Dirección de Espacios Verdes es la única que podrá implantar y/o sustituir el arbolado público y los espacios verdes, y realizar todo cuidado cultural inherente a la permanencia y desarrollo de los mismos y a través de su área de inspección será la encargada de implementar las medidas de previsión y control, constatando las infracciones a la presente Ordenanza, labrando las actuaciones correspondientes. CAPITULO IV: PROHIBICIONES Art. 6°: A los fines de preservar el arbolado público y los espacios verdes, queda prohibido: a) A toda persona, organismo público y empresa privada o estatal, efectuar despuntes, talas, podas, erradicaciones de arbolado público, lesiones de cualquier tipo (incisiones, agujeros, descortezamientos, pinturas, encalado, extracción de flores o frutos, cortes. etc.) que afecten en forma directa su normal crecimiento y desarrollo, debiendo cualquier tarea silvicultural ser realizada por el personal especializado de la Dirección de Espacios Verdes, salvo el Art. 12° b) El lavado de veredas con productos que contengan hidrocarburos, detergentes, ácidas, álcalis, grasas, y en general cualquier otro producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público. c) La fijación en el arbolado público y los espacios verdes de todo elemento extraño como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, avisos, pasacalles y otros. d) Las plantaciones clandestinas de especies arbóreas, arbustivas y/o herbáceas no autorizadas por el Municipio, ya sea por considerarse una especie no apta o por no existir otras restricciones de índole ambiental. En tal caso, la autoridad de aplicación podrá disponer su extracción, dando cumplimiento al régimen sancionatorio de la presente, sin dar lugar al derecho de reclamo por parte del infractor. e) Quemar papeles, cartones, hojas, pastizales y/o cualquier otro elemento combustible que, por acción directa o indirecta del calor afecte el arbolado público y/o espacios verdes. f) Provocar daños con cualquier tipo de animal. Art.7°: Prohíbase dentro de las plazas, plazoletas, boulevards, jardines y parques, los siguientes actos: a) Transitar a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tales fines. b) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto. c) Arrojar o depositar con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, y otros. d) Atar o soltar animales. e) Extraer agua indebidamente de los espejos y cursos de agua, sistemas de riego, bebederos, canillas, fuentes y otros. f) Cazar, prender fuego, pescar o acampar fuera de los lugares habilitados a tales fines. g) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes. h) Aplicar cualquier técnica química, biológica, física o fisiológica sobre las especies vegetales existentes. i) Llevar a cabo cualquier tipo de alteración, remodelación o cambio de los inmuebles existentes construcciones, bebederos, luminarias y bancos, cestos, y obras de arquitectura en general). j) Realizar nuevas construcciones, propagandas, actos públicos, forestaciones, instalación de juegos, parques de diversiones, kioscos, circos, competencias deportivas, sin la autorización de la Dirección de Espacios Verdes. Art. 8º: En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera impida el normal crecimiento del arbolado. Los propietarios frentistas serán responsables, de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste, y en los casos en que los propietarios no se ajustaren a lo requerido, luego de un plazo de 90 días de haber sido notificados, las obras que correspondan se realizarán por administración con cargo a la propiedad. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, neumáticos, alambres, que perjudiquen el normal crecimiento del árbol. Art.9°: Queda prohibida la circulación por las calles de la Ciudad de Esquel de vehículos con carrocerías que sobrepasen los 4,20 m de altura, medidos desde el nivel del piso, coma así también los que transporten cargas de cualquier naturaleza y que sobrepasen la altura indicada, todo ello en salvaguarda del arbolado público. Para dichos vehículos la Dirección de Planeamiento habilitará una vía de circulación dentro de los espacios públicos de nuestra ciudad. CAPITULO V. PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES Art.10°: La Dirección de Espacios Verdes determinará, autorizará y establecerá lo siguiente: a) Oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación, conservación y reposición de las especies vivas (árboles, arbustos, césped, florales, aves, peces, etc.), atendiendo a los temas técnicos vinculados a las mismas, tales como podas, raleos, despuntes, plantación, siembra, extracción, reposición, control de plagas, fertilización. b) Tiempo de permanencia, ubicación, condiciones de equipamiento, recorridos, presentación y obligaciones a lo señalado en el Art. 7°, Pto. J: reservándose el derecho de denegar, sin obligación de indicar las razones, el pedido que se formalice. c) Corte de raíces o chupones, en la época y forma que se establezca. d) Proyectos de remodelación o cambio del estado actual de los espacios verdes alcanzados por esta Ordenanza. Art.11°: Todo trámite de solicitud de extracción, poda de árboles o arbustos, corte de raíces o chupones, y otros, deberá ser iniciado ante la Dirección de Espacios Verdes. Dicha Dirección es la única autorizada para aprobar o denegar dicho trabajo, debiendo archivarse