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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 192/2010/2010

Fecha de Sanción: 2010-12-31
Fecha de Promulgación: 2010-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

REGLAMENTO RESIDENCIA DEPORTIVA.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

M.c. H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 192/10 TEMA: REGLAMENTO RESIDENCIA DEPORTIVA VISTO La Ordenanza 166/10 de creación del cargo para el personal responsable de la Residencia Deportiva (Expte. 156/10), y CONSIDERANDO Que es necesario contar con un reglamento de uso de la Residencia Deportiva, para el buen desarrollo de las actividades que atañen a la misma. Que desde la Subsecretaría de Deportes de la Municipalidad e integrantes de la Comisión de Turismo y Deportes del H.C.D., se ha redactado el instrumento que regirá el funcionamiento de la Residencia Deportiva. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente. ORDENANZA Art.1°: APRUEBASE el Reglamento Interno de la Residencia Deportiva Municipal, cuyo texto figura como Anexo I de la presente Ordenanza. ART.2°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y cumplido archívese. Esquel, 09 de Diciembre de 2010. reeta Spegate Acuntien Me Diay President Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17ª Sesión Ordinaria de 2010, bajo Acta 22/10, registrada como Ordenanza N° 192/10. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de Diciembre de 2010 fes REGLAMENTO INTERNO RESIDENCIA DEPORTIVA ANEXO I - ORDENANZA N° 192/10 1. DEL OBJETO El presente reglamento tiene por objeto: a. Comunicar las disposiciones que la Subsecretaria de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel establezca para el funcionamiento de la Residencia Deportiva Municipal. b. Establecer las disposiciones que rigen y se hacen extensivas a todos los usuarios. c. Cumplimentar el código de convivencia. d. Brindar sus servicios sólo a aquellas personas que participen activamente de actividades deportivas, facilitando el acceso al deporte. 2. DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA a. La Residencia Deportiva Esquel prestará servicios de alojamiento únicamente. b. La capacidad máxima para alojar personas de la Residencia Deportiva Municipal es de 80 personas. c. Cada habitación cuenta con una capacidad máxima de hasta 8 personas, distribuidas en 10 habitaciones, 4 de ellas adaptadas para personas con discapacidad. 3. DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO. Podrán ser usuarios de los servicios que presta la Residencia Deportiva aquellas personas que en el marco de eventos deportivos auspiciado y/o realizados por la Subsecretaria de Deportes y Recreación se encuentren enmarcados en las siguientes categorías: a. Delegaciones deportivas que participen activamente. b. Coordinadores de los grupos que participen. c. Acompañantes, en el caso de los menores de edad, los cuales no podrán exceder el 15 % de la totalidad del grupo. 4. DE LAS RESERVAS. Las reservas deberán hacerse hasta cinco días hábiles antes del ingreso. Caso contrario, el servicio se brindará dependiendo de su disponibilidad. Para realizar la reserva deberán informar a la Residencia: a. Apellido y nombre. b. DNI. c. Fecha de nacimiento d. Deporte que realiza. e. Acompañantes del Grupo. f. Lugar de procedencia. 9. Coordinador el grupo. h. Fecha de ingreso a la Residencia. i. Fecha de egreso de la residencia. j. Evento en el que participan. k. Teléfono. Cumplentin Secretaria Legislativa M.C.D. de Esquel la T DR. HECTOR C. TROTTA ??? PRESADENTE NOVORABLE COACEJO DELHBERANTE CIUDAD DE ESQUEL 5. CÓDIGO DE CONVIVENCIA. a) Cada grupo deberá designar un delegado que lo represente ante la Gerencia. b) El horario de ingreso por las noches no podrá ser después de las 01.00 hs. Pasada dicha hora no podrá ingresar a la Residencia. c) El horario de salida será hasta las 13.00 hs. d) Cualquier pasajero que llegue en estado de ebriedad se le negará la entrada a la Residencia. e) Las personas que realicen acciones perjudiciales a la normal convivencia de la Residencia serán pasibles de expulsión. f) En caso de que asista alguna persona con tratamiento médico, éste queda bajo exclusiva responsabilidad del delgado designado. 9) No se podrán ingresar a las habitaciones con comida y/o bebidas. h) Queda prohibido el ingreso de toda persona que no esté debidamente registrada. i) Desde las 22.00 horas en todas las habitaciones deberá moderarse el volumen acústico. En las habitaciones, aunque sea sólo un usuario quien lo pida, se deben apagar las luces y respetar el silencio. Se deberá respetar también el silencio nocturno en los pasillos y escaleras. j) Está prohibido fumar en todas las instalaciones de la Residencia Deportiva (Ordenanza N° 202/09). 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. 6.1.1. Derechos: a. Utilizar conforme al Código de Convivencia el servicio de la Residencia Deportiva Municipal. b. Solicitar a la gerencia el cumplimiento de los servicios, en caso que no se cumplan. c. Comunicar a la gerencia su queja o disconformidad respecto de cualquier usuario y de la prestación del servicio en general. 6.1.2. Obligaciones. a. Conocer el presente Reglamento y cumplir sus disposiciones como así también las que oportunamente se den a conocer. b. Mantener una conducta acorde a la sana y armoniosa convivencia, teniendo presente la razón de su permanencia y la de los demás pasajeros. c. Informarse sobre las medidas de seguridad existentes en la residencia. d. Evitar situaciones de riesgo o conflicto que comprometan la seguridad personal y/o del grupo. e. Mantener la higiene del edificio en general. f. Cuidar todos los elementos de la residencia (muebles, artefactos, instalaciones, etc.). 9. En caso de deterioro no proveniente del uso normal, pérdida o rotura de algún elemento de las habitaciones o del edificio; el costo de/l bien/es perdidos o dañados será abonado por el o los pasajeros, en forma individual si existe un responsable o en forma conjunta si no se puede identificar a un responsable. Cumplir con las prohibiciones estipuladas en el punto 6.2. -secretaria Legisiativa H.C.D. de Esquel PRESIDENTE RESALE CONCE DELIBERANTE CIUDAD DE ESQUEL