Ordenanza Municipal N° 194/2017/2017
ACCESO A ESPECTACULOS PUBLICOS DE MANERA GRATUITA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 194/17
TEMA: ACCESO A ESPECTACULOS PUBLICOS DE MANERA GRATUITA A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VISTO: La ley Nacional Nº 22.431 y la ley Nº 26.378 Nacional Art. 30 y la Resolución
Nº 1953/97 (Expte. 240/17) y,
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso regular desde el Estado Municipal el libre acceso de personas
con discapacidad a espectáculos públicos y/o privados culturales, artísticos,
deportivos, recreativos, turísticos o de cualquier otra índole, que se desarrollen en
la Ciudad de Esquel en espacios públicos.
Que la Comisión de Promoción Social, Educación, Cultura y Deportes del HCD, ha
consensuado emitir despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º.- Las personas con discapacidad, mediante la presentación del certificado
único de discapacidad (C.U.D.) y DNI, tendrán acceso gratuito a todo espectáculo
público, ya sea cultural, deportivo, musical o de cualquier otra índole, que realice,
auspicie, autorice, habilite o en el que intervenga de alguna manera el Estado
Municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no
estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos,
o empresas privadas que organicen los mencionados eventos en espacios públicos
Nacionales, Provinciales o Municipales, al aire libre o bajo techo.-
ART. 2º.- Los organizadores de los eventos deberán garantizar un cupo de
localidades equivalente al 5% de la capacidad total del lugar, en donde se lleve a
cabo el espectáculo, con destino a personas con discapacidad y su acompañante
obligatorio, coordinando medidas eficientes, cómodas y transparentes para la
distribución de las localidades. Cuando la demanda de localidades supere la
previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse
debidamente.-
ART. 3º: Tendrá acceso gratuito un acompañante cuando indique el C.U.D
acompañamiento obligatorio. Si el Certificado no lo estipula, el acompañante
abonará el 50% de la entrada.
ART. 4º.- La autenticidad del C.U.D. podrá verificarse consultando la página web
www.discapacidad.gov.ar.-
ART. 5º.- La obtención de las entradas, cualquiera sea el medio habilitado para la
venta, podrá realizarse, hasta una hora antes del evento, en los mismos días y
horarios estipulados para la venta de entradas al público en general. En todos los
casos, se deberá acreditar la información del C.U.D. y D.N.I. Para realizar el trámite
no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo
cualquier persona acompañando la documentación requerida.
ART. 6º.- Los organizadores del evento deben entregar a la persona con
discapacidad, y a su acompañante obligatorio, la respectiva entrada o derecho de
admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador.-
ART. 7º.- El ticket otorgado mediante la presente Ordenanza será intransferible,
debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir el C.U.D. en el momento del
ingreso al evento. En caso contrario el beneficio quedará sin efecto en el momento.-
ART. 8º. Las localidades previstas para las personas con discapacidad deberán
estar ubicadas en un lugar adecuado acorde a la discapacidad. Se deberá facilitar
el ingreso de personas con discapacidad, tomando las medidas necesarias para
garantizar la accesibilidad al espectáculo rápido y seguro.
ART. 9º.- Transcurrido el plazo establecido por el Artículo 5º los organizadores
podrá disponer libremente la venta al público de las entradas sobrantes del cupo
previsto.-
ART. 10º.- En los lugares habilitados para la venta de las entradas y en toda
información, promoción o publicidad del evento, deberá exhibirse y/o publicar en
forma clara y visible, la siguiente leyenda: ““ACCESO LIBRE Y GRATUITO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UBICACIÓN ADECUADA LIMITADO AL
5%”, debiendo consignarse además el número de la presente Ordenanza y la fecha
de sanción.-
ART. 11º.- La inobservancia de cualquier de los puntos establecidos en la presente
ordenanza hará pasible al organizador de una multa equivalente al valor del quince
por ciento (15%) del total de las entradas generales puestas a la venta para el
evento en cuestión.-
ART. 12º.- El Departamento Ejecutivo invitará a la Junta Evaluadora del Ministerio
de Salud Sede Esquel a entregar una copia de la presente Ordenanza junto con
cada Certificado de Discapacidad otorgado, así como a exhibir en un lugar visible
dentro de sus dependencias en la Ciudad de Esquel, el texto de la presente.
ART. 13º.- El Departamento Ejecutivo garantizará una amplia difusión de este
beneficio, utilizando, entre otros, los medios de comunicación, los Centros de Salud,
y cualquier otro que estime conveniente, debiendo entregar copia de la presente
Ordenanza a todos aquellos que gestionen el pase gratuito para el transporte
urbano de pasajeros.
ART. 14º.- Las Secretarías de Cultura y Educación y Secretaría de Deporte serán
la autoridad de aplicación y difusión de la presente.-
ART. 15º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 26 de Octubre de 2017.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14º Sesión Ordinaria del 2017, bajo
Acta Nº 17/17, registrada como Ordenanza Nº 194/17.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2017.