Ordenanza Municipal N° 195/2009/2009
PIROTECNIA. (deroga las anteriores) y esta modificada por Ordenanza 196/2021
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
???.
ESUDE-
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 195/09
TEMA: PIROTECNIA
VISTO:
Las Ordenanzas 113/95 y 05/08, referidas al uso de pirotecnia en nuestra ciudad, en las
proximidades de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, el uso indiscriminado de dichos
elementos, el ruido y molestias que ocasionan a peatones y vecinos, el peligro que conlleva la
manipulación por parte del niño y jóvenes de estos elementos, y los antecedentes de
lesiones graves producidas a quienes los utilizan (EXPTE. 308/90) y
CONSIDERANDO:
Que la venta de elementos de pirotecnia no contiene reglamentación alguna.
Que la manipulación por parte de niños y jóvenes acarrea todo tipo de peligros e
inconvenientes, siendo constante la publicación de informaciones referidas a graves
accidentes acontecidos por el uso de dichos elementos.
Que las detonaciones provocan todo tipo de molestias a los vecinos, quitándole a nuestra
comunidad el carácter de una comunidad de convivencia pacífica.
Que en la actualidad no existen dudas sobre los daños a la salud que provocan los ruidos por
encima de los niveles normales de audición, mereciendo ello una constante tarea de control
por parte del Municipio.
Que desde hace varios años el Municipio y los vecinos han realizado importantes tareas de
forestación en los alrededores de la ciudad, los que se ponen constantemente en peligro de
incendio por la utilización sin control alguno de los elementos citados.
Que es deber de este Concejo, en virtud del Art. 31 de la Ley XVI, N° 46, velar por la
seguridad de los vecinos.
Que el Art. 33° Inc. 21) de dicha Ley dispone que corresponde al Concejo entender en todo
lo referente a ruidos molestos.
Que mediante la Ordenanza 113/95 se establece la prohibición en todo el ámbito del
ejido municipal tanto de la comercialización y expendio como del uso de todo tipo de
elementos de pirotecnia, encontrándose comprendidos todos aquellos que se
encienden o accionen por medio de fricción, combustión o utilización de mechas.
Que este Cuerpo, ratificando los fundamentos de la norma citada, entiende que la
prohibición de uso contenida en la misma tiene como objetivo prevenir el riesgo
derivado de la manipulación de elementos de pirotecnia por parte de personas sin la
debida experiencia y sin la adopción de los recaudos pertinentes.
Que mediante la Ordenanza 05/08 se exceptúa de la prohibición a las fuerzas
Armadas y de Seguridad y a quienes brinden espectáculos conocidos como "fuegos
artificiales",
, si los mismos son realizados por personal experto e idóneo y adoptando
los recaudos de prevención de riesgos que correspondan.
ESQUE
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Que asimismo es necesario regular el transporte y tenencia de pirotecnia.
Que es necesario incorporar la regulación del transporte y tenencia de artículos de
pirotecnia en nuestra ciudad. Para una mejor interpretación y aplicación se procede a un
ordenamiento de las normativas que tengan relación con el tema desarrollado en los
considerandos anteriores.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1°: PROHIBASE en todo el ámbito del ejido municipal la comercialización, expendio,
uso, tenencia y transporte de todo tipo de elementos de pirotecnia, encontrándose
comprendidos todos aquellos que se encienden o accionen por medio de fricción, combustión
o utilización de mechas.
DE LAS EXCEPCIONES
ART.2º: EXCEPTUASE de lo establecido en el Art. 1º de esta Ordenanza:
a) el transporte de esta mercadería que se encuentre en tránsito, destinada a la
comercialización fuera del Ejido Municipal de Esquel, para lo cual se deberá presentar la
documentación correspondiente que lo avale.
b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes, en el ejercicio de sus
funciones específicas.
c) Los particulares e instituciones públicas y privadas respecto de la organización y
realización de los espectáculos de "fuegos artificiales" en la medida que los mismos sean
llevados a cabo por EMPRESAS HABILITADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. Las
mencionadas empresas deberán contar con la experiencia e idoneidad que establezca la
reglamentación que, al efecto, dictará el Departamento Ejecutivo, y cumplir con los
recaudos de seguridad que la misma prevea, solicitando la debida autorización escrita al
Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.3°: Para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º de esta Ordenanza, se
fijan las siguientes sanciones:
PRIMERA VEZ: 46 MODULOS Y DECOMISO DE LA MERCADERIA
REINCIDENCIA: 120 MODULOS Y DECOMISO DE LA MERCADERIA
TERCERA: infracción se procederá a la clausura del comercio por un lapso no inferior DOS
(2) días.
ART.4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes
a la concientización, en particular en las escuelas, respecto de los riesgos que el uso de
estos elementos implica.
ART.5°: AUTORIZASE a la Policía de la Provincia de Chubut a realizar los controles
correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.6°: DEROGANSE las Ordenanzas 113/95 y 05/08.
ART.7°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Esquel, 17 de Diciembre de 2009
Luftiem
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Presidente
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18ª Sesión Ordinaria de 2009, bajo Acta
25/09, registrada como ordenanza N° 195/09.
POR TANTO: téngase como ordenanza municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 23 de Diciembre de 2009
PABLO FABIÁR DURÁN
SECRETARIO DE GOMERAO
MYNICIPALIDAD DE ESQUEL
HARO RAFAEL WILLIAMAS
Intendente
Municipalidad de Esquel