Ordenanza Municipal N° 198/2015/2015
CREACION DE REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRENDEDORES Y PRODUCTORES DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA DE ESQUE.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
MCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº198/15
TEMA: CREACION DE REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRENDEDORES Y PRODUCTORES DE
LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA DE ESQUEL
VISTO:
La ORDENANZA 165/14 de creación del Consejo Municipal de la Economía Social y Solidaria de la
Ciudad de Esquel (Expte. 97/12), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza mencionada en el visto, se creó el Consejo Municipal de la Economio
Social y solidaria de la ciudad, con la necesidad de generar un espacio interinstitucional que
articule políticas públicas e integrales de promoción para el desarrollo y sustentabilidad del
Sector de la Economía Social y Solidaria, favoreciendo el desarrollo y la integración regional.
Que grupos de vecinos y entidades sin fines de lucro han solicitado reiteradamente a este HCD
de Esquel la posibilidad de comercializar productos generados por la economía popular, social y
solidaria como sustento o complemento de sus economías familiares.
Que se requiere facilitar la comercialización directa del productor al consumidor y la promoción
de consumo responsable bajo reglas claras que faciliten su desarrollo, por lo que es necesario
contar con un registro de los actores involucrados.
Que el Municipio de Esquel adhirió, mediante la Ordenanza 15/79 y su modificatoria con texto
ördenado por Ordenanza 67/98, a la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y 21.978, sus
modificatorias y Decretos reglamentarios que establecen las normas higiénicosanitarias,
bromatológicas y de identificación comercial contenidas en el mencionado Código.
Que mediante Ordenanza N° 152/11, se declara de Interés Municipal la Creación de Feria
Permanente de Productores, para la promoción y venta de productos frutihortícolas y sus
derivados artesanales, ya sea de carácter local o regional.
Que es necesario hacer visible lo que por uso y costumbre se viene realizando por muchas
personas que tienen como único ingreso económico la venta de sus productos manufacturados por
fuera de las normativas vigentes y, por ende, es necesario regular tanto la producción como el
transporte y la comercialización, siendo obligación del Estado Municipal crear las normativas que
posibiliten que las actividades económicas y prácticas sociales de los agentes de la economía
social y solidaria se puedan desarrollar insertándose en el circuito productivo, generando trabajo
genuino a partir de sus propias capacidades y oficios.
Que es política de ésta administración Municipal, promover el desarrollo productivo local.
Que la Secretaría de Producción y Empleo cuenta con el Centro de Apoyo a la Producción de
Esquel y la Comarca (CAPEC), con los técnicos necesarios para acompañar el proceso de
incorporación al circuito productivo y con la sala de elaboración de productos regionales
alimenticios, debidamente habilitada para tal fin.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA
ART.1º: CREASE el Registro Municipal de Emprendedores y productores de la Economía Social y
Solidaria (ReMEPESS), a fin de promocionar la producción y la Comercialización.
ART. 2º: Son sujetos de la presente Ordenanza: las comunidades originarias; las organizaciones
como cooperativas, mutuales y asociaciones civiles; emprendedores individuales o asociados;
agricultores familiares; que realicen actividades económicas y prácticas sociales que promuevan
valores comunitarios y solidarios, en los que el beneficio social y el trabajo estén por encima de la
lógica de la acumulación.
ART.3°: El Registro Municipal de Emprendedores y Productores de la Economía Social y Solidaria
(ReMEPESS) será implementado y gestionado por la Secretaría de Producción y Empleo, dentro
del plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.4°: Los requisitos para estar debidamente registrados en el ReMEPESS, serán los
siguientes:
.. a. Declaración jurada que acredite no poseer otra fuente de ingreso o que estos son
insuficientes para solventar sus necesidades.
a: b. Tener domicilio real en la ciudad de Esquel y que la elaboración de sus productos sea
dentro del Ejido Municipal.
c. Inscripción como Monotributista.
d. Constancia de libre deuda Municipal.
e. Cuando la explotación se relacione con la venta de productos alimenticios se debe
presentar número de Libreta Sanitaria extendida por la Municipalidad de Esquel.
f. Poseer Certificado de idoneidad expedido por la Secretaría de Producción y Empleo,
previo a dar cumplimiento a lo establecido en el Protocolo elaborado por el Consejo de
Economía Social y Solidaria según lo normado en el Art. 7 de la presente.
9. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría de Producción y Empleo,
conjuntamente con la documentación requerida.
ART.5º: Facúltase a la Secretaría de Producción y Empleo a incorporar en el ReMEPESS a
aquellos actores de la Economía Social y solidaria que ya se encuentren incluidos en otros
Registros Oficiales Provinciales y/o Nacionales.
Art. 6º: Será responsabilidad de la Secretaría de Producción y Empleo del Municipio una vez
cumplimentados los requerimientos:
a. entregar un carnet habilitante donde constará los rubros de mercaderías para los
cuales se habilita y su tiempo de validez.
b. Resguardar y actualizar el Registro Municipal de Emprendedores y productores de la
Economía Social y Solidaria (ReMEPESS) donde debe permanecer toda la documentación
presentada para acceder al respectivo carnet habilitante y fechas de alta y baja, que garanticen
la validez del mismo.
ART.7º: El Consejo Municipal de la Economía Social y Solidaria elaborará un PROTOCOLO sobre
las condiciones ambientales en que se deben elaborar, mantener, transportar y comercializar los
productos de la economía social y solidaria; incluyendo además las exigencias al productor y
emprendedor, el que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. .
ART 8º: El incumplimiento del "PROTOCOLO" referido en el Art.7º de la presente implicará la
caducidad automática del Certificado de Idoneidad y consecuentemente del carnet habilitante,
para cuya nueva tramitación deberá pasar un tiempo superior a los doce meses calendario.
ART.9°: El incumplimiento a que hace referencia el Art. 4º y el Art. 7º de la presente
Ordenanza, lo constatarán los Inspectores Municipales de la Secretaría de Producción y Empleo.
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A. Concejo Deliberante
De Esquel
ART.10°: Los productores inscriptos en el ReMEPESS serán considerados, sin necesidad de otro
trámite, proveedores del Municipio y tendrán prioridad en las contrataciones ? compras directas
que realice el Estado Municipal.
Art. 11°: Para facilitar el inicio de las actividades a la totalidad de los actores el certificado de
Libre Deuda Municipal que se establece como requisito en el Art.4 - inciso d) de la presente se
podrá diferir para la primera renovación, cuando así lo aconseje un informe escrito de la
Secretaria de Promoción Social del Ejecutivo Municipal.
ART. 12°: A los fines de impulsar la práctica comarcal y regional de la Economía Social y
solidaria facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a establecer convenios de reciprocidad con otros
Municipios.
ART. 13°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 08 de Octubre de 2015.
: lour.
orena Anderson
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
- Ciudad de Esquel
Horacio A. Iturrioz
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta
15/15, registrada como Ordenanza N° 198/15.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 16 de Octubre de 2015.
ARO. PABLO A. SCHULZ
SECREJARIO DE PLANEANIENTO ERANO,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICTPALIDA DE ESAMEL
SR. DIEGO FRANCISCO MARCIANO
SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
"A'C SECRETARIA"
FÁBLO FABIÁN DUIRÁN
PECRIETARIO DE GOSERSE
* A CARGO DESPACHO"
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