Ordenanza Municipal N° 21/1984/1984
PLANOS VIVIENDA ECONOMICA.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA N° 21/84
PLANOS DE VIVIENDA ECONOMICA
Visto: La existencia de una vasta capa de población que se encuentra carenciada de vivienda propia y que no está contemplada dicha
situación por los actuales medios de acceso a la misma, y
Considerando: Que el Depto. Ejecutivo elevó a este H.C.D. un proyecto de vivienda económica elaborado por la Dirección de Obras
Públicas a fin de que el mismo sea analizado con miras a ser entregado gratuitamente a quienes lo soliciten.
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley 55,
sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1°: Apruébase el Proyecto de Vivienda Económica elaborado por la Dirección de Obras Públicas.
ART.2º: Facúltase al Depto.Ejecutivo de la Municipalidad a que por intermedio de la Dirección de Obras Públicas haga entrega, en
forma gratuita a quienes cubran los requisitos mencionados en el artículo siguiente, de la carpeta con la documentación relativa al
proyecto mencionado.
ART. 3º: Los requisitos a cumplir por los solicitantes serán los siguientes: a) El solicitante deberá ser propietario de terreno dentro
el área urbana de la ciudad de Esquel. b) El solicitante no deberá poseer vivienda propia asentada en los registros municipales. c) El
terreno a que se hace mención en el apartado a) no tendrá deuda alguna ante el municipio al momento de solicitar la
documentación. d) La solicitud será efectuada por escrito y en la misma el solicitante indicará el nombre del profesional que
efectuará la dirección de obra del edificio.
ART.4º: Entregada y suscrita la documentación por propietario y director de obra, se aprobará automáticamente.
ART. 5°: Los exptes. encuadrados en este ordenamiento quedarán exentos del pago de sellados y derechos de edificación, debiendo
abonar al momento de la aprobación las inspecciones técnicas que deberán solicitar en la forma habitual.
ART. 6º: Previo a la entrega de los planos aprobados el propietario deberá presentar el contrato efectuado con el profesional
suscribiente de la documentación, ajustándose el mismo a los términos de la Resolución no 134184 del Colegio Profesional de
Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura.
Dicho contrato, referido a la realización de las tareas de dirección de obra encomendadas por el propietario deberá estar visado por
el mencionado Colegio Profesional.
ART.7°: Los exptes. así aprobados quedarán sujetos a todas las obligaciones emergentes del Código de Edificación.
Cualquier ampliación y/o modificación que se efectúe sobre dichas construcciones deberá realizarse en forma reglamentaria y con
previa autorización municipal.
ART. 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que implemente un régimen especial de multas para las transgresiones que se
efectúen sobre inmuebles ejecutados con esta operatoria.
ART. 9º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archivese.
Esquel, 2 1 de Marzo de 1984.
Horacio Conesa – Presidente
Jorge H. Diaz - Secretario