Ordenanza Municipal N° 210/2020/2020
“PROHIBICIÓN DE OFERTA DE ALIMENTOS DE ALTA DENSIDAD CALÓRICA A EXPENSAS DE AZÚCARES Y JARABE DE MAÍZ DE ALTA FRUCTOSA. EN LAS INMEDIACIONES DE LAS CAJAS REGISTRADORAS DE LOS SUPERMERCADOS. HIPERMERCADOS Y MINI MERCADOS”.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
Hid
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA*
ORDENANZA N° 210/2020
TEMA: "PROHIBICION DE OFERTA DE ALIMENTOS DE ALTA DENSIDAD
CALORICA A EXPENSAS DE AZUCARES Y JARABE DE MAÍZ DE ALTA
FRUCTOSA, EN LAS INMEDIACIONES DE LAS CAJAS REGISTRADORAS DE LOS
SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y MINI MERCADOS".
VISTO: El aumento en los niveles de obesidad en la población y particularmente en la
intancia y la adolescencia y sus altos riesgos para la salud de las personas; La ley
Provincial 1 - N° 691, la Ordenanza Municipal N° 204/04 (Interés Municipal "Municipic
Saludable), 233/05 (Promoción de la Salud), 91/98 (Adhesión Ley de Protección Integral
de la Niñez, la Adolescencia y la Familia); (EXPTE. 212/20), y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Esquel es miembro titular de la "Red Nacional de Municipios y
Comunidades Saludables";
Que este Municipio ha manifestado la decisión de desarrollar políticas públicas de
promoción de salud, en pos del bienestar de la población y su desarrollo;
Que las políticas públicas saludables se caracterizan por una preocupación explícita por
la salud y la equidad en todas las áreas y por la responsabilidad sobre su impacto en la
salud de la población;
Que su finalidad consiste en crear un entorno de apoyo que permita a las personas
llevar una vida saludable, posibilitando o facilitando a los ciudadanos hacer elecciones
saludables y convirtiendo los entornos sociales y físicos en potenciadores de la salud;
Que la alimentación a base de alimentos hipercalóricos ricos en grasas, sal y azúcares
son factores que generan obesidad;
Que la obesidad está declarada como una de las enfermedades crónicas con mayor
aumento en las poblaciones, siendo la que
genera más riesgos de adquirir otras
enfermedades como hipertensión, diabetes, colesterol, hiperuricemia, osteoporosis,
problemas articulares y otras que genera el exceso de peso;
Que, durante los últimos decenios, la obesidad y el sobrepeso, y las enfermedades
crónicas no transmisibles (ENT) asociadas han aumentado progresivamente en todos
los grupos etarios y se han convertido en la causa principal de muerte y discapacidad en
la Región de las Américas (55% de todas las causas en el 2012, según las estimaciones
sanitarias mundiales de la OMS12).
Que, asimismo, en los ninos y los adolescentes, las tasas de prevalencia han
aumentado de forma sostenida y los datos muestran que entre 20 v 25% tienen
-Que, en ese sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) realizó la
elaboración de un modelo de perfil de nutrientes que pudiera usarse como herramienta
para la formulación y aplicación de diversas estrategias reglamentarias relacionadas con
la prevención y el control de la obesidad y el sobrepeso;
Que la finalidad de tener un perfil de nutrientes es proporcionar una herramienta para
clasificar los alimentos y bebidas que contienen una cantidad excesiva de azúcares
libres, sal, total de grasas, grasas saturadas y ácidos grasos trans;
Que es necesario promover desde el Estado Municipal estilos de vida saludables,
proteger a las comunidades, familias e individuos de los factores de riesgo a los que se
encuentran expuestos y promover las condiciones que hagan que las opciones más
saludables, sean las más fáciles de alcanzar.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA™
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: PROHÍBASE la oferta de todo tipo de alimentos y bebidas procesados o
ultraprocesados con alto contenido de azucares libres, sodio, grasas saturadas, grasas
totales y grasas trans en las inmediaciones de las cajas registradoras, y en la salida, y
en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados, hipermercados y, mini
mercados, que posean más de dos cajas para el cobro a los clientes, en todo el ejido
urbano de Esquel.
Los valores admisibles que no podrán superarse son los recomendados por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) que se adjuntan como ANEXO I (PANEL
C) y son parte integrante de la presente Ordenanza.
ART. 2°: Los supermercados, hipermercados y mini mercados, que posean más de dos
cajas para el cobro a los clientes, exhibirán letreros y/o imágenes y/o gráfica de las
Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA 2016), dentro de los locales
comerciales con mensajes educativos que concienticen y promocionen modos de
alimentación saludable.
ART. 3°: SANCIÓNANSE las faltas estipuladas en los artículos 1º y 2º, de la siguiente
manera:
a) A la primera transgresión: multa de CIENTO CINCUENTA (150) módulos.
b) A la primera reincidencia: multa de TRESCIENTOS (300) módulos.
c) A la segunda reincidencia: multa de SEISCIENTOS (600) módulos y decomiso de la
mercadería en infracción.
d) A la tercera reincidencia: multa de UN MIL (1000) módulos y decomiso de la
mercadería en infracción.
ART. 4°: La autoridad de aplicación serán las Direcciones de Comercio y de
Bromatología, junto con el Área de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de
Esquel.
ART. 5°: Lo recaudado según lo prescripto en el Art. 3º será destinado a la Coordinación
de Promoción de la Salud, (Ord. 233/05), debiendo crearse una cuenta especial a tal fin.
ART. 6°: Registrese, Comuniquese, dese al Boletin Municipal, y cumplido, archivese.
Esquel, 3 de diciembre de 2020
????
ic. Lorena Anderson
Secretaria Legislativa a/c
va tito Menier.
Presidente
H. Concejo Deliberante
i. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta
Nº28/2020, registrada como Ordenanza Nº210/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y
cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: Il delliciembre de 2020.
CDOR. T4CCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTION Y FINANZAS
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municinalidad de Esauel
ANEXO I
Panel C.
Criterio del modelo de de si dio, aricate de es Ps era incorar les gradas saturadasadas de rapas y gasas que contienen
SODIO
?1 mg de
sodio por
1 kcal
AZÚCARES LIBRES
OTROS EDULCORANTES
TOTAL GRASAS
GRASAS SATURADAS
>10% del total de energía
Cualquier cantidad de
?30% del total de
?10% del total de
proveniente de azúcares
otros edulcorantes
energía proveniente
energía proveniente
libres
del total de grasas
de grasas saturadas
GRASAS TRANS
? 1% del total de
energía proveniente
de grasa trans
Honorable Concejo Delben
guantes,
Cruel
EN 270
08D. Nº
C.D
FOLIO
Nº14