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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 210/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-03
Fecha de Promulgación: 2020-12-11
Ciudad: Esquel, Chubut

“PROHIBICIÓN DE OFERTA DE ALIMENTOS DE ALTA DENSIDAD CALÓRICA A EXPENSAS DE AZÚCARES Y JARABE DE MAÍZ DE ALTA FRUCTOSA. EN LAS INMEDIACIONES DE LAS CAJAS REGISTRADORAS DE LOS SUPERMERCADOS. HIPERMERCADOS Y MINI MERCADOS”.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

Hid H. Concejo Deliberante De Esquel 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA* ORDENANZA N° 210/2020 TEMA: "PROHIBICION DE OFERTA DE ALIMENTOS DE ALTA DENSIDAD CALORICA A EXPENSAS DE AZUCARES Y JARABE DE MAÍZ DE ALTA FRUCTOSA, EN LAS INMEDIACIONES DE LAS CAJAS REGISTRADORAS DE LOS SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y MINI MERCADOS". VISTO: El aumento en los niveles de obesidad en la población y particularmente en la intancia y la adolescencia y sus altos riesgos para la salud de las personas; La ley Provincial 1 - N° 691, la Ordenanza Municipal N° 204/04 (Interés Municipal "Municipic Saludable), 233/05 (Promoción de la Salud), 91/98 (Adhesión Ley de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia); (EXPTE. 212/20), y CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Esquel es miembro titular de la "Red Nacional de Municipios y Comunidades Saludables"; Que este Municipio ha manifestado la decisión de desarrollar políticas públicas de promoción de salud, en pos del bienestar de la población y su desarrollo; Que las políticas públicas saludables se caracterizan por una preocupación explícita por la salud y la equidad en todas las áreas y por la responsabilidad sobre su impacto en la salud de la población; Que su finalidad consiste en crear un entorno de apoyo que permita a las personas llevar una vida saludable, posibilitando o facilitando a los ciudadanos hacer elecciones saludables y convirtiendo los entornos sociales y físicos en potenciadores de la salud; Que la alimentación a base de alimentos hipercalóricos ricos en grasas, sal y azúcares son factores que generan obesidad; Que la obesidad está declarada como una de las enfermedades crónicas con mayor aumento en las poblaciones, siendo la que genera más riesgos de adquirir otras enfermedades como hipertensión, diabetes, colesterol, hiperuricemia, osteoporosis, problemas articulares y otras que genera el exceso de peso; Que, durante los últimos decenios, la obesidad y el sobrepeso, y las enfermedades crónicas no transmisibles (ENT) asociadas han aumentado progresivamente en todos los grupos etarios y se han convertido en la causa principal de muerte y discapacidad en la Región de las Américas (55% de todas las causas en el 2012, según las estimaciones sanitarias mundiales de la OMS12). Que, asimismo, en los ninos y los adolescentes, las tasas de prevalencia han aumentado de forma sostenida y los datos muestran que entre 20 v 25% tienen -Que, en ese sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) realizó la elaboración de un modelo de perfil de nutrientes que pudiera usarse como herramienta para la formulación y aplicación de diversas estrategias reglamentarias relacionadas con la prevención y el control de la obesidad y el sobrepeso; Que la finalidad de tener un perfil de nutrientes es proporcionar una herramienta para clasificar los alimentos y bebidas que contienen una cantidad excesiva de azúcares libres, sal, total de grasas, grasas saturadas y ácidos grasos trans; Que es necesario promover desde el Estado Municipal estilos de vida saludables, proteger a las comunidades, familias e individuos de los factores de riesgo a los que se encuentran expuestos y promover las condiciones que hagan que las opciones más saludables, sean las más fáciles de alcanzar. H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA™ POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: PROHÍBASE la oferta de todo tipo de alimentos y bebidas procesados o ultraprocesados con alto contenido de azucares libres, sodio, grasas saturadas, grasas totales y grasas trans en las inmediaciones de las cajas registradoras, y en la salida, y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados, hipermercados y, mini mercados, que posean más de dos cajas para el cobro a los clientes, en todo el ejido urbano de Esquel. Los valores admisibles que no podrán superarse son los recomendados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que se adjuntan como ANEXO I (PANEL C) y son parte integrante de la presente Ordenanza. ART. 2°: Los supermercados, hipermercados y mini mercados, que posean más de dos cajas para el cobro a los clientes, exhibirán letreros y/o imágenes y/o gráfica de las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA 2016), dentro de los locales comerciales con mensajes educativos que concienticen y promocionen modos de alimentación saludable. ART. 3°: SANCIÓNANSE las faltas estipuladas en los artículos 1º y 2º, de la siguiente manera: a) A la primera transgresión: multa de CIENTO CINCUENTA (150) módulos. b) A la primera reincidencia: multa de TRESCIENTOS (300) módulos. c) A la segunda reincidencia: multa de SEISCIENTOS (600) módulos y decomiso de la mercadería en infracción. d) A la tercera reincidencia: multa de UN MIL (1000) módulos y decomiso de la mercadería en infracción. ART. 4°: La autoridad de aplicación serán las Direcciones de Comercio y de Bromatología, junto con el Área de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Esquel. ART. 5°: Lo recaudado según lo prescripto en el Art. 3º será destinado a la Coordinación de Promoción de la Salud, (Ord. 233/05), debiendo crearse una cuenta especial a tal fin. ART. 6°: Registrese, Comuniquese, dese al Boletin Municipal, y cumplido, archivese. Esquel, 3 de diciembre de 2020 ???? ic. Lorena Anderson Secretaria Legislativa a/c va tito Menier. Presidente H. Concejo Deliberante i. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta Nº28/2020, registrada como Ordenanza Nº210/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: Il delliciembre de 2020. CDOR. T4CCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTION Y FINANZAS Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municinalidad de Esauel ANEXO I Panel C. Criterio del modelo de de si dio, aricate de es Ps era incorar les gradas saturadasadas de rapas y gasas que contienen SODIO ?1 mg de sodio por 1 kcal AZÚCARES LIBRES OTROS EDULCORANTES TOTAL GRASAS GRASAS SATURADAS >10% del total de energía Cualquier cantidad de ?30% del total de ?10% del total de proveniente de azúcares otros edulcorantes energía proveniente energía proveniente libres del total de grasas de grasas saturadas GRASAS TRANS ? 1% del total de energía proveniente de grasa trans Honorable Concejo Delben guantes, Cruel EN 270 08D. Nº C.D FOLIO Nº14