Ordenanza Municipal N° 211/2018/2018
BENEFICIOS LABORALES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL.. ( MODIFICADA POR ORD. 10/20)
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Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA N° 211/18
TEMA: BENEFICIOS LABORALES PARA EL PERSONAL MUNICIPAL.
VISTO: La necesidad de optimizar el plantel de recursos humanos del Estado
Municipal (Expte. 139/18) y
CONSIDERANDO:
Que es necesario racionalizar, reestructurar y optimizar los recursos humanos que
se desempeñan en el Estado Municipal.
Que la implementación de este régimen ofrece diversas variantes a los empleados
que deseen desarrollar otra actividad de forma privada, o acogerse a los beneficios
de la jubilación.
Que, asimismo, posibilita a las empresas privadas que deseen incorporar personal
que se desempeña en la estructura Municipal, contar con beneficios en las
contribuciones a los Sistema previsional y de la seguridad social.
Que la Comisión de Hacienda del HCD ha emitido despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
TITULO I – BENEFICIOS LABORALES
ART. 1°: Los empleados Municipales que se encuentren a tres (3) años o menos de
acceder a la jubilación ordinaria vigente, podrán optar por dejar de asistir a sus
lugares de trabajo y no cumplir con sus obligaciones laborales hasta la fecha de
solicitar el beneficio de la jubilación ordinaria. Durante ese período, que no podrá
ser mayor a tres (3) años, la Municipalidad de Esquel abonará al beneficiario el
OCHENTA POR CIENTO (80%) de todos los conceptos remunerativos, neto de los
descuentos de ley, de la categoría en que revistaba el último año calendario anterior
a la fecha de solicitar este beneficio, excepto los siguientes ítems
a) Bloqueo de titulo
b) Adicional sereno.
c) Adicional por tareas nocturnas.
d) Adicional por inspección.
e) Adicional canes y/o drenajes.
f) Fondo estimulo fisco tributario (Según Ordenanza Nº 143/15).
g) Adicional por tareas riesgosas e insalubre.
h) Presentismo.
El empleado que haya elegido esta opción también recibirá los incrementos
salariales que se otorguen a quienes presten servicio activo.
Estos beneficios dejarán de abonarse luego de los seis (6) meses de iniciado el
trámite jubilatorio o al momento de su otorgamiento, lo que ocurra primero.
Día libre semanal
ART. 2º: El empleado municipal que preste servicios en planta permanente o
transitoria podrá elegir cumplir tareas sólo durante cuatro (4) días a la semana,
percibiendo en este caso el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la remuneración
que percibía al momento de solicitar el presente beneficio.
Quien se acoja a este beneficio no podrá realizar horas extras o adicionales de
ningún tipo, salvo casos de extrema necesidad y debidamente autorizado por el
Secretario del área en que revista.
ART. 3º: El beneficio indicado en el artículo precedente se otorgará por un plazo
máximo de DOS (2) años, pudiendo ser suspendido por la Municipalidad en caso
de necesidad.
ART. 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para acordar con los
empleados que opten por este beneficio el día en que cada uno no asistirá a cumplir
sus tareas, de manera de asegurar la prestación de todos los servicios municipales.
Licencias especiales.
ART. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar licencias especiales a
aquellos trabajadores que lo requieran para terminar estudios de nivel terciario y/o
universitario, o para iniciar un emprendimiento comercial privado. Este beneficio se
otorgará por el plazo de un (1) año, pudiendo extenderse hasta un máximo de dos
(2) años con la debida justificación. Sólo podrán acceder a esta licencia aquellos
empleados con más de tres (3) años de antigüedad.
ART. 6º: Durante este período, el trabajador municipal cobrará el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de todos los conceptos remunerativos, neto de los descuentos de
ley, de la categoría en que revistaba el último año calendario anterior a la fecha de
solicitar este beneficio, excepto los siguientes ítems
i) Bloqueo de titulo
j) Adicional sereno.
k) Adicional por tareas nocturnas.
l) Adicional inspección de obras.
m) Adicional canes y/o drenajes.
n) Fondo estimulo fisco tributario.
o) Adicional por tareas riesgosas e insalubre.
p) Presentismo.
Cuando el empleado solicite la baja de este beneficio, podrá retornar al puesto que
ocupaba, manteniendo las condiciones laborales y salariales anteriores a la
obtención del mismo.
TITULO II – DE LA INSERCIÓN EN LA ACTVIDAD PRIVADA
ART. 7º: El presente programa tiene por objeto el fomento de la contratación laboral
por tiempo indeterminado y a jornada completa de empleados municipales (planta
permanente o temporaria) o quienes posean contratos de locación de servicio con
el Municipio de Esquel y que no hayan estado vinculadas laboralmente a la misma
empresa o grupo de empresas o empresa continuadora, en el año anterior a la fecha
de entrada en vigor de la contratación.
ART. 8º: La Municipalidad de Esquel suscribirá un Convenio con la empresa
beneficiaria, otorgándole un subsidio que será equivalente al monto de las cargas
sociales correspondientes a la categoría otorgada al trabajador de acuerdo al
Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la empresa beneficiaria o a doscientos
(200) Módulos Municipales, el importe que resulte menor, por cada puesto de
trabajo fijo creado.
ART. 9º: Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas que ejerzan una
actividad económica en la localidad y que sean contribuyentes directos de la
Municipalidad de Esquel. Las empresas beneficiarias no podrán disminuir la plantilla
de trabajadores fijos que tuvieran en el momento de la formalización de los nuevos
contratos laborales subvencionados durante al menos dos (2) años. Cuando se
produzca el cese de trabajadores fijos dentro de ese plazo, la empresa estará
obligada a cubrir las vacantes, en el plazo de dos meses, mediante contratos de
igual modalidad, y, como mínimo, con la misma jornada de trabajo que los
extinguidos. El incumplimiento de este requisito llevará aparejado la devolución
íntegra de los subsidios cobrados hasta esa fecha.
ART. 10º: La Municipalidad de Esquel abonará el subsidio indicado en el Artículo 8
durante un plazo que no podrá exceder los veinticuatro (24) meses continuos desde
el momento en que se otorgare el alta temprana correspondiente al trabajador
municipal incorporado a la empresa privada. Vencido este plazo, la empresa privada
se obliga a incorporar de manera definitiva al trabajador municipal, quedando a su
cargo, a partir de ese momento, todas las obligaciones laborales, previsionales y de
la seguridad social que correspondan de acuerdo con el Convenio Colectivo de
trabajo aplicable a la actividad que desarrolla.
ART. 11º: A su simple solicitud, el trabajador municipal podrá reasumir las funciones
que cumplía en la Municipalidad de Esquel, manteniendo las condiciones laborales
y salariales anteriores a su incorporación a la empresa privada, quedando disuelto
de pleno derecho el vínculo laboral con esta última. En este supuesto, la empleadora
privada queda liberada de abonar al trabajador municipal las indemnizaciones que
pudieran corresponder.
ART. 12°: El convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la empresa
beneficiaria, que regula el art. 8 de la presente Ordenanza, será homologado por la
Subsecretaría de Trabajo, solo cuando se trate de personal Municipal de Planta
permanente o transitoria.
ART. 13º: Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas beneficiarias de los subsidios deberán:
a) Ejercer una actividad económica empresaria en al menos una de las actividades
listadas en el nomenclador de Actividades Económicas en el impuesto
sobre los IIBB.
b) Tener un establecimiento o explotación en el Ejido Municipal de Esquel.
c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales y las
obligaciones de seguridad social.
d) Comunicar las modificaciones producidas sobre cualesquiera de los aspectos
que fueron considerados para la resolución de la subvención, al objeto
de que, en su caso, sea revisada.
ART. 14º: Pérdida de subsidios por las empresas beneficiarias.
Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos de
incumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, o de no justificación del
destino de los subsidios, de aplicación de los mismos a una finalidad distinta al
objeto de la subvención, y de obstrucción o negativa a actuaciones de control; sin
perjuicio de las responsabilidades penal y civil en que se pudiere incurrir por
falsedad documental u otras.
ART. 15º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la
documentación que deben presentar las empresas que deseen contratar personal
municipal y obtener los subsidios indicados en el presente Título.
ART. 16º: Estos beneficios son excluyentes entre sí, pudiendo el trabajador
municipal optar sólo por uno de ellos. La Dirección de Recursos Humanos en
conjunto con el Secretario del área donde se desempeña el interesado aprobarán
la solicitud presentada para obtener el beneficio.
ART. 17º: Para acceder a cualquiera de los beneficios implementados por la
presente Ordenanza se fija un plazo máximo de un (1) año a partir de la
promulgación de la misma.
ART. 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal se obliga a no incorporar nuevo
personal bajo ninguna modalidad de contratación durante el periodo de aplicación
de estos beneficios.
ART. 19°: Regístrese, Comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 04 de octubre de 2018.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
En la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2018, bajo Acta
Nº 23/18, registrada como Ordenanza Nº 211/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Octubre de 2018.