Ordenanza Municipal N° 211/2020/2020
CAUSALES DE INHABILITACIÓN A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS. O CARGOS JERÁRQUICOS Y/O POLÍTICOS (FICHA LIMPIA).
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Texto / Transcripción Oficial
ACD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
" 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA
ORDENANZA N° 211/2020
TEMA: CAUSALES DE INHABILITACIÓN A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS, O
CARGOS JERARQUICOS Y/O POLÍTICOS (FICHA LIMPIA)
VISTO: el proyecto de LEY PROVINCIAL N° 086/19, (Expte. 239/20), y
CONSIDERANDO:
Que este proyecto de Ley Provincial Nro. 086/19 Incorpora en la Ley Orgánica de Partidos
Políticos como artículo 66° bis a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley XII N° 9 del
Digesto Jurídico Provincial), una serie de causales que inhabilitan a las personas para la
competencia electoral como precandidatos en las elecciones primarias y candidatos en
elecciones generales; como así también para ejercer la función de autoridad partidaria a
quienes se encuentren incursos en las mismas.
Que nuestra Provincia del Chubut, es la primera en convertir en Ley la Ficha Limpia en
todo el país, una iniciativa de un movimiento ciudadano liderado por Gastón Marra,
creador de la Petición "Ficha Limpia"
que ha alcanzado más de 370 mil firmas apoyando
los proyectos de ley presentados en nuestro Congreso Nacional, autores en los cuales se
encuentra el Diputado por la Provincia del Chubut Gustavo Menna; pese a que cuenta
desde el año 2019 con dictamen positivo de la Comisión de Asuntos Constitucionales, aún
no se ha logrado el quórum para ser tratado.
Que este proyecto de ley imposibilita la candidatura de a aquellas personas condenadas
con sentencia no firme, por delitos vinculados a aquellas conductas que tanto la
Constitución Nacional como la del Chubut, consideran como inhabilitante, en sus artículos
36 de la Constitución Nacional y el artículo 17 de la Constitución Provincial.
Que se consideran a los actos orientados a interrumpir el orden constitucional y el sistema
democrático como
insanablemente nulos, además de disponer para quienes perpetran
tales acciones, las mismas penas que las previstas para los actos de traición a la Patria, la
inhabilitación a perpetuidad para ejercer cargos públicos, la exclusión de los beneficios de
indulto y la conmutación de penas, y finalmente, la imprescriptibilidad de las acciones
penales y civiles correspondientes
Que ambas normas homologan las conductas atentatorias contra el orden constitucional
con aquellas vinculadas a los delitos en perjuicio del patrimonio público
Que todos los compromisos asumidos por la Argentina, tanto en las Convenciones de
1996 y del 2003, hoy con rango de ley; se establecen no sólo pautas de prevención de la
corrupción en el sector público y privado, sino que además reconoce el rol de la
participación de la sociedad civil en el tema.
Que los mismos expresan que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones
públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el
desarrollo integral de los pueblos; que las mismas explícitamente consideran: "Que la
democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el
- desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el
ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente
vinculados con tal ejercicio; persuadidos de que el combate contra la corrupción fortalece
las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión
pública y el deterioro de la moral social...
Que los argentinos en la actualidad, sufren las consecuencias producto de la corrupción
estructural y sistemática enquistadas;
Que la corrupción es una de las principales causas del atraso de los países y perjudica a
los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, pues los priva de bienes
públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana, en donde los
recursos públicos terminan desviándose a favor de funcionarios deshonestos, sectores
privados que sacan ventajas indebidas y organizaciones criminales que anidan en vastos
sectores del Estado.
Que en Chubut se investiga hoy una increíble trama de corrupción en los cuales se
encuentran investigados funcionarios y ex funcionarios que durante el gobierno del
fallecido Mario Das Neves se repartían los dividendos de la obra pública con sobreprecios
conocidas públicamente como causa embrujo ylo revelación.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
" 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
Que se debe definir el fenómeno de la corrupción como un "comportamiento de los
individuos y funcionarios públicos que se desvían de las responsabilidades establecidas y
usan su posición de poder para
satisfacer fines privados y asegurar sus propias
ganancias, como así también un abuso del poder público para la ganancia privada que
amenaza el interés público.
Que este proyecto de ley
es un instrumento más, para erradicar la corrupción vinculada
con inercias sociales e institucionales que permiten su reproducción continua
Que la corrupción es un problema social, estructural, institucional y político que exige
soluciones igualmente coyunturales
Que las normas electorales y de partidos políticos deben asumir la situación e impedir que
sean
parte de la competencia electoral y eventualmente integrantes de cargos de
representacion popular, aquellas personas en conflicto con la ley penal por, cuanto menos,
delitos dolosos por hechos de corrupción.
Que la Constitución Provincial de Chubut; en su artículo 224 reconoce la existencia del
Municipio como una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad;
y como una entidad autónoma.
Que en su artículo 225, expresa que los municipios son independientes de todo otro poder
en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera
con arregio a las prescripciones de esta Constitución.
Que de la misma se desprende en el artículo 233 que los municipios tienen, además,
todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas
o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines, es decir que se tiene la
autonomía para que mediante las normas que se sancionen sean una herramienta positiva
asegurar los principios del régimen democrático, representativo y republicano.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º La presente ordenanza tiene por objeto introducir inhabilidad para
precandidaturas y candidaturas a cargos electivos, y/o cargos jerárquicos/políticos que al
presente no se encuentran expresamente previstos a aquellas personas condenados
judicialmente por hechos que perjudican al Estado y que genéricamente reciben el nombre
de delitos de corrupción, como así también aquellos que implican alzarse contra el orden
constitucional.
ART. 2°: No podrán ser candidatos en elecciones a cargos públicos electivos municipales
o ser designados para ejercer cargos jerárquicos y/o políticos dentro del ámbito de la
Municipalidad de ESQUEL, aquellas personas que hayan sido juzgadas por delitos cuya
SENTENCIA CONDENATORIA ESTE CONFIRMADA EN SEGUNDA INSTANCIA DEL
PROCESO.
ART. 3°: Provocarán esta inhabilitación los delitos contemplados en los siguientes Títulos
y Capítulos del Código Penal, los condenados: por delitos previstos en los:
a) Capítulos I y Il del Título IX del Libro Segundo del Código Penal de la Nación
(Delitos contra la seguridad de la Nación)
b) Capítulos 1 y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden
constitucional); del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
c) Capítulo VI (cohecho y tráfico de influencias); Capítulo VII (malversación de
caudales públicos); Capítulo VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de
funciones públicas); Capítulo IX (exacciones ilegales); Capítulo IX bis
(enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y Capítulo XIII (encubrimiento), del
Título Xi del Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo
174 inc. 5º del Código Penal de la Nación.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"' 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA*
e) El Titulo XIII del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra el
orden económico y financiero).
f) El delito de lavado de activos cometidos por un funcionario público contemplado en
artículo 303 inciso 2) Punto b) del Código Penal de la Nación.
g) Los delitos previstos por el Régimen Penal Tributario, Ley 24769
h) Aquellos delitos dolosos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes
especiales, en cumplimiento de cualquier Tratado, Convenio, Convención y todo
tipo de Legislación Pública Internacional ratificada por la República Argentina en la
ART. 4°: La inhabilitación será de carácter temporal; ya que en la eventualidad de
revocación de la condena o bien de cumplimiento de la pena en caso de que fuese
confirmada la sentencia, la persona recupera su derecho político para ser pre-candidato,
candidato u ocupar un cargo en el Ejecutivo Municipal.
ART. 5°: No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos municipales o ser
designados para ejercer cargos jerárquicos y/o políticos dentro del ámbito de la
Municipalidad de ESQUEL aquellas personas que hubiesen sido inhabilitadas por juicios
políticos u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para la expulsión,
destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función Pública hasta el cumplimiento
efectivo de la pena.
ART. 6°: Regirán las mismas normas que existen en la Ley de Partidos Políticos, Artículo
33; para ser candidatos a elecciones como para aquellas personas que ocupen cargos
jerárquicos, según lo dispone respecto de los delitos de genocidio, crímenes de lesa
humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves
violaciones de derechos humanos,
torturas, desaparición forzada de personas,
apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas
criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de
competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo
de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, este artículo inhabilita incluso a quienes ni siquiera
han sido condenados pero tienen un auto de procesamiento por esos mismos delitos.
ART.7°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 3 de diciembre de 2020
???
Lic. Lorena Anderson
Secretaria Legislatiza a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
29. Alejandro Wengier
H. Concejo Deliberunte
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N°28/2020,
registrada como Ordenanza N°211/2020
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletin Municipal y
cumplido archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 11
de Diciembrede 2020.
CDOR. TACGETTA MATIAS F
SECRETARIO DE COORDINACION
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAU DE ESWUEL.
Municipalidad de Esquel