Ordenanza Municipal N° 211/1999/1999
PROHIBE VENTA DE ANIMALES VIVOS EN PIE.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº211/99
TEMA PROHIBE VENTA DE ANIMALES VIVOS EN PIE
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 71/92 y su modificatoria la Ordenanza 148/98
CONSIDERANDO:
Que mediante las ordenanzas de visto se reglamenta solo el ingreso de carnes al ejido urbano, no
contemplando el ingreso de animales en pie para su comercialización.
Que atento a la responsabilidad de la Municipalidad de Esquel respecto del cuidado de la salud pública,
nos se puede permitir la venta ambulante y faena clandestina de animales en pie dentro del ejido urbano,
existiendo frigoríficos habilitados para tal fin, con la correspondiente inspección veterinaria.
Que resulta imposible el control de vísceras de animales faenados en forma clandestina, con grave riesgo
para la salud de la población, por ser vectoras de enfermedades parasitarias, tal como la hidatidosis, de
estricto control en la zona.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE Esquel, en uso de
las facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1º: Queda prohibido a partir de la sanción de la presente ordenanza, la venta de animales vivos en
pie, tales como caprinos, ovinos, cerdos y aves de cualquier edad, dentro del ejido municipal de la ciudad
de Esquel, tanto en forma ambulante, como en domicilios particulares para su posterior faena y/o
como.
ART..2º: Detectada la infracción se procederá al decomiso de los animales los que juntamente con las
actuaciones labradas serán puestos a disposición del Juzgado de Faltas Municipal y el infractor tendrá
un plazo de cinco días hábiles para presentar descargo.
ART.3°: Todo producto alimenticio decomisado, en infracción a la presente Ordenanza previo exámen
bromatológico, y encontrándose apto para el consumo será destinado a establecimientos de bien público.
Los no aptos para el consumo, serán destruidos, previo realizar los trámites de rigor y con notificación
al infractor.
ART. 4°: En caso de reincidencia, además del decomiso, al infractor se le aplicará una multa de 10 a 50
módulos.
Esquel, 23 de Diciembre de 1999.-
PRESIDENTE HORACIO H. CREA
SECRETARIO LEGISLATIVO JUAN RIPA