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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 212/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-03
Fecha de Promulgación: 2020-12-11
Ciudad: Esquel, Chubut

ADHESIÓN A LA LEY N°27.590 “LEY MICA ORTEGA” PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS. NIÑOS Y ADOLESCENTES.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel *2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA " ORDENANZA N° 212/2020 TEMA: ADHESIÓN A LA LEY Nº27.590 "LEY MICA ORTEGA" PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. VISTO: La Ley N° 26.904 y Ley N° 27.590 (Expte.260/2020), y CONSIDERANDO: Que, el GROOMING o CIBERACOSO es entendido como la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a un niño, niña o adolescente, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de los mismos. Que, el mismo puede ser la antesala a otros delitos como, por ejemplo; obtener material de abuso o explotación sexual contra las infancias, generar encuentros personales con las niñas, niños o adolescentes con intenciones de cometer un abuso sexual físico comercialización en redes de explotación sexual. Que, en nuestro país la ONG MAMÁ EN LINEA, fundada por Roxana Domínguez y Rosa Castro, mamás que sus hijas fueron victimas de Grooming decidieron convertir el dolor en acción y la acción en lucha contra este flagelo. La misma está formada por un equipo de profesionales en tecnología que tiene como objetivo brindar charlas de prevención y capacitación destinadas a padres, chicos, maestros y funcionarios públicos, con la finalidad de informar acerca de este nuevo delito, siendo la principal herramienta para combatir este tipo de acoso la educación. Que, desde mencionada ONG lograron que en el año 2013 se sancione la Ley N°26.904 Corr la cual incorpora al Condigo Penal, el Articulo 31° el cual relata que "Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una pérsona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma". Que, la Ley N°27.590 MICA ORTEGA crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, la cual en su Artículo 2º dispone que tiene por objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del • uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto. Que, el Artículo 9º de la menciona Ley, invita a las provincias, municipios y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse. Que, la Ley aludida fue impulsada tras el caso de MICAELA ORTEGA, la niña de 12 años asesinada en 2016, por un hombre que la contactó por la red social Facebook, y que le hizo creer que era otra nena de 12 años: El autor del homicidio, fue condenado a prisión perpetua en el año 2017, siendo este el primer juicio por un caso de grooming y femicidio en Argentina. POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la presente: ORDENANZA: ART. 1°:ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.590 "Ley MICA ORTEGA"PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. ART. 2°: Solicitar al Departamento EjecutivoMunicipal, a través del área correspondiente, que en un plazo no mayor a noventa(90)días contados a partir de la promulgación de la presente; diseñe un plan de estrategias y políticas públicas con el objetivo de prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población de la ciudad de Esquel, sobre la problemática del Grooming o Ciberacoso. ART. 3°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel 3 de diciembre/de 2020 loue •Lic. Lorena Anderson Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Alojandro Werg Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la15° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 28/2020, registrada como Ordenanza N°212/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: I1 deDiciembrede 2020 CDOR. TACCETTA MATIAS F SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MAINICIPALIDAU DE ESWUEL Arq SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel