Ordenanza Municipal N° 213/2014/2014
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA VINCULADO AL PRESUPUESTO DE GASTOS EN PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 213/14
TEMA: RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
VINCULADO AL PRESUPUESTO DE GASTOS EN PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE ESQUEL
VISTO:
La necesidad de contar con criterios y herramientas que permitan adecuar constantemente y
de manera flexible y eficaz la estructura organizativa municipal a las necesidades y demandas
de la ciudadanía local, al tiempo que lograr la mejor utilización de los recursos, y adecuar los
mismos a la norma de administración financiera que rige en el ámbito municipal, (Expte.
229/14) y
CONSIDERANDO:
Que la municipalidad se encuentra abocada a una iniciativa de modernización de sus
instrumentos y prácticas de gestión, tanto en lo que hace a los aspectos de administración
financiera y control como organizativos y relativos a la gestión de recursos humanos, en el
marco del Convenio firmado entre la Provincia del Chubut y el Municipio de Esquel en virtud del
Programa de Mejora de la Gestión Municipal –Préstamo BID Nro.:1855 OC-AR suscripto entre
la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y el Convenio suscripto
entre la Provincia del Chubut y el Ministerio del Interior, y la Municipalidad de Esquel y la
Provincia del Chubut, protocolizado el 27 de marzo de 2009, y el Convenio Complementario con
fecha 3 de junio de 2009, ambos ratificados por Ordenanza 10/10.
Que a tal fin, se ha realizado un análisis especial del estado de situación de la estructura
organizativa municipal actual, de los puestos de trabajo asignados a dicha estructura,
considerando las diferentes modalidades de contratación con que se vinculan al municipio, así
como la consecuente aplicación de gastos en personal asociados a ellos; y que, hasta el
momento no se ha contado con criterios ni instrumentos suficientes para definir claramente
los puestos de trabajo, las unidades organizativas que los agrupan ni la adecuada relación de
todo ello con la administración financiera a través del presupuesto de gastos en personal;
Que la elaboración del presupuesto de gastos de personal, que representa la mayor parte de
las erogaciones corrientes, se verá mejorada mediante la aplicación de herramientas modernas
de registro y administración de los puestos de trabajo, que faciliten la más adecuada
asignación gestión de los procesos de trabajo en la Municipalidad;
Que ante la evolución que sufrió la estructura municipal en los últimos años, la cual no ha sido
acompañada con herramientas adecuadas para administrarla correctamente, por lo cual surge
la necesidad de crear las herramientas necesarias para llevar a cabo las reorganizaciones y
adaptaciones permanentes que se requieren para una efectiva cultura de mejora continua
frente a las demandas de la ciudadanía
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
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ART.1º: APRUÉBASE el Régimen de Administración de la Estructura Organizativa, vinculado
al Presupuesto de Gastos en Personal de la Municipalidad de Esquel que conforma el Anexo 1
de la presente mediante la cual se establecen:
a) las especificaciones técnicas requeridas para aprobar y poner en vigencia la configuración
de unidades organizativas de las diferentes áreas del municipio, con su correspondiente
alcance de responsabilidades,
b) la clasificación y definición de los puestos de trabajo de las mismas según el alcance de
responsabilidades asignadas a cada uno de ellos y la identificación de los requisitos
necesarios para su adecuado cumplimiento,
c) la identificación de las cantidades de puestos según clases, necesarias para el eficiente
desempeño organizacional, en términos de plantas de puestos a ser consideradas en la
elaboración del presupuesto de gastos en personal de la Municipalidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART.2º: DISPÓNESE que, dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la
presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo proceda a clasificar los puestos de trabajo de
la Municipalidad de Esquel según la metodología que se establece en la presente.
ART.3º: DISPÓNESE que, dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la
presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo eleve a consideración del HCD una propuesta
de reorganización del mismo expresada en un Manual de Organización elaborado según los
criterios técnicos establecidos en la presente, cuyos criterios de diseño serán los que
respondan a las necesidades de mejora y modernización necesarias para el mejor logro de la
misión del municipio.
ART.4º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 09 de Octubre de 2014.
Lorena Anderson Horacio A. Iturrioz
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2014, bajo Acta 18/14,
registrada como Ordenanza Nº 213/14.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2014.
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ANEXO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ART.1º: El presente Régimen de Administración de la Estructura Organizativa, vinculado al
Presupuesto de Gastos en Personal de la Municipalidad de Esquel (en adelante RAEyPGP) será
de aplicación en toda la organización de la Municipalidad de Esquel y sus especificaciones
alcanzan exclusivamente al diseño organizativo de las unidades y los puestos de trabajo, sin
afectar en modo alguno las reglas de juego relativas al personal establecidas en normativas
vigentes.
CAPÍTULO 1
FORMULACIÓN Y ACTUALIZACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ART.2º: La estructura organizativa DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO de la Municipalidad
de Esquel será formulada en términos de un MANUAL DE ORGANIZACIÓN (en adelante MO).
ART.3º: Los Manuales de Organización, que se elaborarán mediante los instrumentos que se
incluyen en el Anexo 1 del presente, se conformarán de la siguiente manera:
a) La Configuración de Unidades Organizativas mediante el documento que se incluye en el
Anexo 1.1, expresada en el correspondiente organigrama, que contiene la identificación de
las unidades con sus dependencias jerárquicas y su clasificación según lo establecido en el
presente, así como también:
a.1) la identificación del alcance de responsabilidades de cada una de ellas, en términos
de las correspondientes misiones y procesos que debe ejecutar, o en los que debe
participar, para el adecuado logro de los resultados,
a.2) en función de lo anterior, la clasificación de cada unidad como de producción
externa (PE) cuando sus resultados se dirijan a destinatarios de la sociedad; de
producción interna o apoyo (PI) cuando los mismos sean otras áreas de la propia
municipalidad, y de desarrollo institucional (DI) cuando la finalidad sea la
transformación y modernización organizativa, y
a.3) la clasificación de las unidades en términos de Unidades de Articulación (A) cuando
sus funciones sean la coordinación y vinculación, tales como comités o comisiones; y
Unidades de Programa/Proyecto (P) cuando sus gestiones se realicen según estas
modalidades, quedando entendido que en ambos casos se tratará de unidades
transitorias debiendo establecerse las fechas de su respectivo fin de vigencia que,
en el caso de los programas y proyecto, coincidirá con el fin del financiamiento de
los mismos.
b) La planta de puestos financiada en el presupuesto vigente,
c) La planta de puestos no financiada en el presupuesto vigente que se estima necesaria para
el mejor o más completo desempeño de las funciones de la unidad, la cual conformará la
demanda organizativa sujeta a posible financiamiento en el ejercicio presupuestario
siguiente.
d) Todas las unidades organizativas deberán ser clasificadas según el Clasificador de
Unidades Organizativas (CUO) que se incluye en el presente Régimen como Anexo 1.2. y
todos los puestos de trabajo deberán ser clasificados con el Clasificador de Puestos de
Trabajo (CPT) que se incluye como Anexo 1.4 del presente.
ART.4º: Las Plantas de puestos tendrán la misma vigencia que el ejercicio presupuestario con
el que son financiadas, debiendo revisarse anualmente según la metodología establecida en el
presente, lo cual deberá ser realizado con criterios orientados a la mejor gestión,
aprovechamiento de los recursos y respuesta a la evolución de las necesidades y prioridades
institucionales.
ART.5º: La clasificación de puestos necesaria para la aplicación del presente se realizará de
la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de trabajo ocupados, y transitoriamente vacantes pero con
financiamiento disponible, mediante el Clasificador de Puestos de Trabajo CPT que se
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incluye en el presente como Anexo 1.4, para lo cual se tomarán en cuenta exclusivamente
las características de los puestos y, en ningún caso, las características y valoraciones
profesionales, escalafonarias o salariales de sus circunstanciales ocupantes al momento del
análisis.
b) Se llevará un registro de puestos de trabajo de la Municipalidad con una numeración o
codificación unívoca, en el que se asociará la información de la clasificación ocupacional y la
identificación de los servidores municipales que los ocupen en cada momento dando lugar a
la ejecución del financiamiento a través de su remuneración.
c) En caso de duda sobre la clasificación ocupacional de cada puesto se deberá documentar
las características del mismo mediante el instrumento Descripción y Valoración de Puesto
de Trabajo que se incluye en el Anexo 1.5 del presente, a partir del cual se procederá a
establecer la clasificación formal del puesto.
d) En todos los casos en que la ocupación de puestos sea realizada por personas con
capacidades especiales, se procederá a realizar la evaluación específica prevista en el
instrumento Descripción y Valoración de Puesto de Trabajo antes citado y a verificar que
el puesto responda adecuadamente a las condiciones específicas de la persona, permitiendo
y facilitando su adecuado desempeño y garantizando condiciones de seguridad.
CAPÍTULO 2
RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN
ART.6º: Créanse la Comisión Municipal de Estructura y la Subcomisión de Clasificación de
Puestos de Trabajo, las cuales tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones,
respectivamente:
a) Responsabilidades de la Comisión Municipal de Estructura:
a.1) Evaluar técnica y funcionalmente todas las propuestas de reorganización y elevarlas al
titular del Departamento Ejecutivo con su recomendación en términos de actualizaciones
del Manual de Organización para su decisión o elevación al HCD según corresponda.
a.2) Evaluar técnicamente las clasificaciones y reclasificaciones de los puestos de
trabajo existentes, a propuesta de la Subcomisión de Clasificación de Puestos de
Trabajo, y elevarlas al titular del Departamento Ejecutivo con su recomendación en
términos de actualizaciones del componente Planta de puestos del Manual de
Organización para su decisión, a propuesta de la Subcomisión de Clasificación de
Puestos.
a.3) Asesorar y asistir a los responsables de las unidades organizativas en la elaboración
de propuestas de ajustes o modificaciones de las respectivas configuraciones y
plantas de puestos.
a.4) Proponer al Departamento Ejecutivo los ajustes e instructivos de uso de los
instrumentos que figuran en los Anexos Técnicos de la presente ordenanza.
b) Responsabilidades de la Subcomisión de Clasificación de Puestos de Trabajo:
b.1) Realizar la clasificación de los puestos de trabajo existentes en el Departamento
Ejecutivo mediante los instrumentos que se establecen en la presente ordenanza y
proponerla a la Comisión Municipal de Estructuras.
b.2) Realizar el análisis de descripción y valoración de puestos de trabajo individuales en
los casos en que la Comisión Municipal de Estructuras reciba solicitudes de
clasificación de puestos nuevos o de reclasificación de los existentes derivadas de
modificaciones en sus condiciones de trabajo o alcance de las tareas y requisitos y
proponerla a dicha Comisión.
ART.7º: La Comisión Municipal de Estructura estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente: Titular del Departamento Ejecutivo
b) Miembros con derecho a voto: Cuatro Titulares de Secretarías, a designar por Resolución
Municipal.
c) Secretario Técnico: A designar por Resolución Municipal
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ART.8º: La Subcomisión de Clasificación de Puestos de Trabajo estará integrada de la
siguiente manera:
a) Presidente: Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Estructura
b) Miembros con derecho a voto:
b.1) Secretario técnico de la Comisión Municipal de Estructura
b.2) Responsable de la Secretaría de Hacienda o funcionario delegado por el
responsable con atribución para representarlo
b.3) Responsable de la unidad en las que se encuentre el puesto a clasificar o
funcionario delegado por el responsable con atribución para representarlo
b.4) Un representante por cada una de las organizaciones gremiales acreditadas
ART.9º: Los titulares de unidades organizativas clasificadas como Secretaría y, en el caso de
depender directamente del titular del Departamento Ejecutivo, clasificadas como
Subsecretaría, tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones:
a) Realizar los proyectos de reorganización de sus respectivas unidades, formulados en los
términos que se establecen en el presente régimen y ponerlos a consideración de la
Comisión Municipal de Estructura.
b) Elaborar anualmente un anteproyecto de Planta de Puestos de Trabajo y Presupuesto de
Gastos en Personal para el ejercicio presupuestario del año siguiente, de sus respectivas
unidades y ponerlo a consideración de la Comisión Municipal de Estructura.
ART.10º: El titular del Departamento Ejecutivo tendrá las siguientes responsabilidades y
atribuciones:
a) Proponer a la Comisión Municipal de Estructura el MO específico de su propia unidad.
b) Aprobar en primera instancia las modificaciones a la configuración de unidades del MO
vigente, a propuesta de la Comisión Municipal de Estructura, que incluyan unidades de nivel
organizativo 9 y proponerlas al HCD para su aprobación formal.
c) Aprobar las modificaciones a la configuración del MO vigente de nivel 8 e inferiores.
d) Aprobar anualmente en primera instancia las Plantas de Puestos del Ejecutivo Municipal y
proponerlas al HCD conjuntamente con el proyecto de presupuesto para el ejercicio
siguiente.
e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Municipal de Estructura, las modificaciones en las
plantas de puestos que no afecten el presupuesto vigente.
f) Aprobar, a propuesta de la Comisión Municipal de Estructura, los ajustes e instructivos de
uso de los instrumentos y procedimientos de aplicación que figuran en los Anexos Técnicos
de la presente.
ART. 11º: La estructura organizativa del Tribunal de Faltas y del Honorable Concejo
Deliberante, será formulada en los mismos términos que lo establecido para el Departamento
Ejecutivo Municipal, dictando las normas que consideren necesarias para su implementación.
ANEXOS TÉCNICOS
1.1 Configuración de Unidades Organizativas y Alcance de Responsabilidades
1.2 Clasificador de Unidades Organizativas - CUO
1.3 Planta de Puestos de Trabajo y Presupuesto de Gastos en Personal
1.4 Clasificador de Puestos de Trabajo – CPT
1.5 Descripción y Valoración de Puesto de Trabajo