Ordenanza Municipal N° 215/2006/2006
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR(TEXTO ORDENADO). (DEROGADA POR ORDENAN N° 192/2023)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 215/06
TEMA: SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza 82/86 que regula el servicio de Transporte Escolar
de la ciudad de Esquel (expte. 43/06) y.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las normas legales vigentes, adecuándolas a la forma de
prestación de dicho servicio;
Que es necesario considerar lo normado en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la cual
se adhiere el Municipio de Esquel a través la Ordenanza N° 26/97.
Que es responsabilidad del Concejo Deliberante entender sobre las actividades de
transporte en general, respondiendo entre otros al concepto de seguridad:
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de
las atribuciones y facultades que le confiere la Ley 3.098 sanciona la presente:
ORDENANZA
DEFINICIONES
Art.1°: El SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR consiste en el traslado exclusivo de
alumnos de Nivel Inicial, Educación General Básica y Nivel Polimodal, a título gratuito u
oneroso, que se realiza entre sus domicilios y el establecimiento educacional, recreativo,
asistencial o cualquiera relacionado con sus actividades.
Art.2º: Se denomina Certificado de habilitación al documento que atestigua que el
vehículo reúne las condiciones generales y de eficiencia técnica requeridas por las
disposiciones vigentes. Y Certificado de eficiencia técnica al documento que acredita que
el vehículo se encuentra en perfectas condiciones mecánicas y de seguridad, frenos,
dirección, cubiertas, puertas, salidas de emergencia y luces reglamentarias.
HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS
Art.3°: El servicio de transporte escolar será prestado por vehículos tipo trafic,
microómnibus u ómnibus, previamente habilitados por la Municipalidad de Esquel, que
cuenten con los elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y adecuada
salubridad e higiene, de acuerdo a las pautas que se detallan en los artículos siguientes, y a
la normativa vigente.
Art.4°: Los vehículos destinados al servicio de transporte escolar deberán reunir los
siguientes requisitos:
a. Contar con más de 8 asientos fijos, excluyendo el asiento del conductor.
b. Peso máximo de 5.000 kilogramos
c. Antigüedad no mayor de diez (10) años, al momento de ingresar a la prestación del
servicio.
d. Ser de color amarillo o blanco. En caso de ser blancos deben tener franjas anaranjadas
en todo su perímetro que identifiquen al vehículo como "transporte de escolares".
ESQUEL
H. Concejo Dellberonte
De Esquel
e. El parabrisa, luneta, vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se
habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
f. Poseer una salida de emergencia, expulsable o volcable, operable tanto desde el interior
como desde el exterior del vehículo.
g. Poseer iluminación interior.
h. Contar con las siguientes luces adicionales: en la parte delantera cuatro (4) luces
amarillas ubicadas equidistantemente por sobre el techo partiendo de sus planos
laterales; en la parte trasera una (1) luz amarilla en el plano superior medio y dos (2)
luces rojas sobre sus planos laterales. Las luces amarillas deberán ser visibles desde
todas las direcciones y las luces rojas, solamente deberán ser visibles de los laterales y
atrás.
i.
Contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos.
Llevar letreros en el frente, la parte posterior y laterales, en letras negras,
suficientemente legibles, de tamaño no inferior a 25 cm. de alto y 3 cm. de espesor, con
la leyenda "TRANSPORTE ESCOLAR".
k. Los pisos deben estar recubiertos con material de fácil limpieza y antideslizantes.
1.
Contar con un botiquín de primeros auxilios y un matafuego de tipo "triclase" de carga
neta no inferior a dos (2) Kg., en buen estado de funcionamiento y al alcance del
conductor.
m. No presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura, vidrios, tapizados y
accesorios propios del vehículo).
n. Estar radicados en el Municipio de Esquel.
Art.5°: La habilitación del servicio de transporte escolar se otorgará a personas físicas o
jurídicas. Cada prestador del servicio podrá tener hasta tres vehículos en dicha
habilitación.
Art. 6°: Los titulares de esta actividad deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o encontrarse legalmente emancipados.
b) Exhibir documento de identidad y reunir condiciones de conducta compatibles con el
servicio a prestar. acreditándose con el correspondiente certificado extendido por
la Policía de la Provincia del Chubut. Asimismo no deberán poseer causas penales
pendientes
c) Acreditar el dominio o condominio del vehículo por habilitar.
d) Haber contratado un seguro que cubra los riesgos y por el capital que establezca la
Municipalidad, amparando al personal y a las personas transportadas.
e)
Contrato de seguro obligatorio contra terceros (Art. 68° de la Ley 24.449).
f)
Estar radicado en la Ciudad de Esquel.
9) Poseer carnet de conductor profesional (Categoría D2)
h) No ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por
ningún concepto con la Municipalidad de Esquel. Asimismo deberá acreditar que el
vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.
Art.7º: La capacidad máxima de
escolares sentados se determinará de acuerdo a la
cantidad de asientos que posea el vehículo, quedando prohibido el uso de asientos
provisorios y el transporte de personas de pie.
Art.8°: Los rodados al tiempo de la presentación de la solicitud de habilitación respectiva
no deberán corresponder a un modelo de más de diez (10) años de antigüedad, contados por
año calendario. Los vehículos ya habilitados podrán permanecer en servicio siempre que
reúnan condiciones de eficiencia técnica satisfactoria y cumplan con las demás exigencias
establecidas por la presente ordenanza. Se otorgará a partir de su vencimiento un único
plazo de un (1) año para efectivizar la renovación de las unidades respectivas.
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ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Art.9°: La habilitación del vehículo se deberá renovar anualmente, acreditando las
condiciones de capacidad, seguridad, higiene, desinsectación, limpieza y presentación
general que exija la Municipalidad. Al momento de realizarse la renovación anual de la
habilitación del rodado se verificará, también lo establecido en el Art. 6°, inciso h). Sin
perjuicio de ello los vehículos deberán ser presentados a inspección cada noventa (90) días
en la Municipalidad.
Art. 10°: El certificado de habilitación otorgado a cada rodado tendrá validez de un (1) año
y podrá ser renovado hasta diez (10) días hábiles antes de su vencimiento.
Art. 11°: Cada seis (6) o tres (3) meses, o en oportunidad que se comprobare alguna
deficiencia los vehículos serán presentados a inspección en el corralón municipal. La
Municipalidad renovará, si correspondiera, el certificado de eficiencia técnica. Para toda
renovación anual, semestral o trimestral, cuando la unidad no reúna las condiciones técnicas
estipuladas se otorgará al responsable un plazo de treinta (30) días hábiles para el ajuste a
dichas disposiciones, pero dentro del citado plazo el rodado no podrá prestar servicio. El
mismo temperamento se adoptará en la oportunidad en que se comprobare alguna
deficiencia.
Art.12°: El cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ordenanza, será
responsabilidad del propietario del rodado y/o sus condóminos o del representante legal, de
la sociedad o establecimiento que tenga a su cargo la prestación del servicio.
Art. 13º: Los propietarios y/o responsables de los vehículos habilitados, además de cumplir
y hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, comunicarán cualquier circunstancia
que modifique el certificado de habilitación.
CONDICIONES DEL SERVICIO
Art.14°: Queda prohibido el transporte de personas mayores en este tipo de servicio a
excepción de las autorizadas por esta reglamentación, o docentes en el ejercicio de su
Art. 15°: Los vehículos afectados a este servicio no podrán ser utilizados en otro
carácter, salvo durante el receso escolar, en que podrán desarrollar actividades afines,
compatibles con su destino principal.
Art. 16°: El conductor de este tipo de vehículos deberá reunir los siguientes requisitos: a)
Ser mayor de edad. b) Contar con licencia de conductor reglamentaria profesional, expedida
por la Municipalidad, c) Poseer libreta sanitaria. d) Presentar certificado de antecedentes
policiales. e) Reunir condiciones y antecedentes de conducta compatibles con el servicio
prestado.
Art. 17°: Los conductores de este tipo de vehículos deben conducirlos en perfectas
aparatos sonoros durante servicio, así como utilizar auriculares o sistemas de comunicación
de operación manual continua.
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