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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 217/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-03
Fecha de Promulgación: 2020-12-11
Ciudad: Esquel, Chubut

DEUDA DE PAVIMENTO DE FRENTISTAS SIN CAPACIDAD DE PAGO. MODIFICA 196/09

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HC0 H. Concejo Deliberante De Esquel " 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA" ORDENANZA N° 217 / 2020 TEMA: DEUDA DE PAVIMENTO DE FRENTISTAS SIN CAPACIDAD DE PAGO VISTO: La Ordenanza 196/09 y la puesta al cobro de las obras de pavimentación que se han llevado a cabo en la ciudad de Esquel (EXPTE. 241/20), y CONSIDERANDO Que este Honorable Concejo Deliberante ha recibido de algunos frentistas, solicitudes de consideración particular respecto de sus situaciones frente a la obligación de pago de su deuda de pavimento. Que existen diversas circunstancias esgrimidas por los frentistas, que tienen vinculación con su situación social, sus ingresos familiares, que dificultan y hasta imposibilitan que los mencionados puedan hacer frente al pago de la mejora. Que se entiende que las deudas contraídas en concepto de pago del pavimento no deben condonarse, debiendo agotarse los mecanismos destinados a su cobro, o definir estrategias que permitan el cobro futuro de las mismas evitando su prescripción. Que es criterio de este Honorable Concejo Deliberante evitar la discrecionalidad en el proceso de toma de decisiones respecto de las solicitudes que realizan los vecinos, tratando de establecer criterios generales que permitan encuadrar las diversas situaciones planteadas. POR ELLO: EI HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART.1°: MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza 196/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART 1°: A los fines del pago de la contribución de mejoras por obras de pavimento considéranse: a) CONTRIBUYENTES SIN CAPACIDAD DE PAGO, a aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Que la suma de los ingresos del grupo familiar no supere los DOS ( 2) Salarios Minimos, Vital y Móvil (SMVM) mensuales, y sin familiares directos que pudieran hacerse cargo del pago de la deuda a través del Banco o del mecanismo previsto en el punto b) de la presente Ordenanza. Los Desocupados sin ingresos, mientras dure su condición de tales, o mientras sean sujetos de la asistencia del Estado Municipal/ Provincial/ Nacional, a través de alguna de sus herramientas de política social. Sub-ocupados (beneficiarios de Planes de Empleo Asistencial) o trabajadores informales de muy bajos ingresos. b) FRENTISTAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL CRÉDITO BANCARIO, a aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, siempre y cuando la Encuesta Socio-Ambiental determine su incapacidad efectiva para afrontar el pago de contado de la deuda de pavimento, y la suma del total de los ingresos familiares no supere los TRES (3) SMVM mensuales: • Tienen mala calificación en el sistema financiero (categorías 4 y 5 BCRA) • Son Monotributistas sociales. Por tener créditos otorgados previamente en el Banco del Chubut SA, su nivel de ingresos no resulta suficiente para el otorgamiento de un nuevo crédito. Figuren en la cartera de morosos del Banco del Chubut SA. H. Concejo Deliberante De Esquel " 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA" • Tengan más de 65 años, sin familiares en condiciones de aparecer como titulares o garantes de los planes de pago municipales. Las situaciones contempladas en los incisos a) y b) del presente artículo deberán acreditarse mediante la realización de una Encuesta Socio-Ambiental." ART.2°: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza 196/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART.2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con los frentistas encuadrados en el inciso a) del Art. 1º de esta Ordenanza, unplan de pagos de hasta ciento veinte (120) cuotas en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel. La cuota tendrá un monto mínimo equivalente a DIEZ (10) módulos municipales y el monto máximo no podrá ser superior de QUINCE (15) módulos municipales. El monto de cada cuota se calculará con una tasa de interés del veinte por ciento (20%) anual.* ART.3º: MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 196/09,el que quedará redactado siguiente manera: "ART.4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suscribircon los trentistas encuadrados en el inciso b) del Art. 1º de esta Ordenanza, un plan de pagos en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel, con una cuota cuyo monto mínimo podrá ser de QUINCE (15) módulos municipales mensuales siempre que la cantidad de cuotas no supere las 60 (sesenta). El monto de cada cuota se calculara con una tasa de interés del veinte por ciento (20%) anual. Asimismo, estos frentistas accederán a una quita del monto de su deuda, al momento de suscribir el Plan de pagos, equivalente a la mayor bonificación que prevé la Ordenanza Tarifaria anual." ART.3°: Registrese, comuníquese ? cumplido archívese. Esquel, 3 de diciembre de 2020.- Vol Secretaria Legislativaa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Presidente Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria de 2020, bajo acta 28/20, registrada como ordenanza Nº217/2020. POR TANTO téngase como ordenanza municipal, registrese, dese al boletín municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: Il de Diciembre de 2020. CDOR: TACCETTA MATIAS F SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAU DE ESWUEL Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel