Ordenanza Municipal N° 217/2020/2020
DEUDA DE PAVIMENTO DE FRENTISTAS SIN CAPACIDAD DE PAGO. MODIFICA 196/09
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HC0
H. Concejo Deliberante
De Esquel
" 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
ORDENANZA N° 217 / 2020
TEMA: DEUDA DE PAVIMENTO DE FRENTISTAS SIN CAPACIDAD DE PAGO
VISTO:
La Ordenanza 196/09 y la puesta al cobro de las obras de pavimentación que se han
llevado a cabo en la ciudad de Esquel (EXPTE. 241/20), y
CONSIDERANDO
Que este Honorable Concejo Deliberante ha recibido de algunos frentistas, solicitudes
de consideración particular respecto de sus situaciones frente a la obligación de pago
de su deuda de pavimento.
Que existen diversas circunstancias esgrimidas por los frentistas, que tienen vinculación
con su situación social, sus ingresos familiares, que dificultan y hasta imposibilitan que
los mencionados puedan hacer frente al pago de la mejora.
Que se entiende que las deudas contraídas en concepto de pago del pavimento no
deben condonarse, debiendo agotarse los mecanismos destinados a su cobro, o definir
estrategias que permitan el cobro futuro de las mismas evitando su prescripción.
Que es criterio de este Honorable Concejo Deliberante evitar la discrecionalidad en el
proceso de toma de decisiones respecto de las solicitudes que realizan los vecinos,
tratando de
establecer criterios generales que permitan encuadrar las diversas
situaciones planteadas.
POR ELLO: EI HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1°: MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza 196/09, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "ART 1°: A los fines del pago de la contribución de mejoras por
obras de pavimento considéranse:
a) CONTRIBUYENTES SIN CAPACIDAD DE PAGO, a aquellos que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
Que la suma de los ingresos del grupo familiar no supere los DOS ( 2) Salarios
Minimos, Vital y Móvil (SMVM) mensuales, y sin familiares directos que pudieran
hacerse cargo del pago de la deuda a través del Banco o del mecanismo previsto en el
punto b) de la presente Ordenanza.
Los Desocupados sin ingresos, mientras dure su condición de tales, o mientras
sean sujetos de la asistencia del Estado Municipal/ Provincial/ Nacional, a través de
alguna de sus herramientas de política social.
Sub-ocupados (beneficiarios de Planes de Empleo Asistencial) o
trabajadores informales de muy bajos ingresos.
b) FRENTISTAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL CRÉDITO BANCARIO, a
aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, siempre y cuando
la Encuesta Socio-Ambiental determine su incapacidad efectiva para afrontar el pago de
contado de la deuda de pavimento, y la suma del total de los ingresos familiares no
supere los TRES (3) SMVM mensuales:
• Tienen mala calificación en el sistema financiero (categorías 4 y 5 BCRA)
• Son Monotributistas sociales.
Por tener créditos otorgados previamente en el Banco del Chubut SA, su nivel de
ingresos no resulta suficiente para el otorgamiento de un nuevo crédito.
Figuren en la cartera de morosos del Banco del Chubut SA.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
" 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
• Tengan más de 65 años, sin familiares en condiciones de aparecer como titulares o
garantes de los planes de pago municipales.
Las situaciones contempladas en los incisos a) y b) del presente artículo deberán
acreditarse mediante la realización de una Encuesta Socio-Ambiental."
ART.2°: MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza 196/09, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "ART.2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a suscribir
con los frentistas encuadrados en el inciso a) del Art. 1º de esta Ordenanza, unplan de
pagos de hasta ciento veinte (120) cuotas en la Secretaría de Hacienda de la
Municipalidad de Esquel. La cuota tendrá un monto mínimo equivalente a DIEZ (10)
módulos municipales y el monto máximo no podrá ser superior de QUINCE (15)
módulos municipales. El monto de cada cuota se calculará con una tasa de interés del
veinte por ciento (20%) anual.*
ART.3º: MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 196/09,el que quedará redactado
siguiente manera: "ART.4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a
suscribircon los trentistas encuadrados en el inciso b) del Art. 1º de esta Ordenanza, un
plan de pagos en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel, con una
cuota cuyo monto mínimo podrá ser de QUINCE (15) módulos municipales mensuales
siempre que la cantidad de cuotas no supere las 60 (sesenta). El monto de cada cuota
se calculara con una tasa de interés del veinte por ciento (20%) anual.
Asimismo, estos frentistas accederán a una quita del monto de su deuda, al momento
de suscribir el Plan de pagos, equivalente a la mayor bonificación que prevé la
Ordenanza Tarifaria anual."
ART.3°: Registrese, comuníquese ? cumplido archívese.
Esquel, 3 de diciembre de 2020.-
Vol
Secretaria Legislativaa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Presidente
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria de 2020, bajo acta
28/20, registrada como ordenanza Nº217/2020.
POR TANTO téngase como ordenanza municipal, registrese, dese al boletín municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: Il de Diciembre de 2020.
CDOR: TACCETTA MATIAS F
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAU DE ESWUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel