Ordenanza Municipal N° 218/2019/2019
ADHESION LEY VIII Nº 114 (TRANSPORTE EDUCATIVO GRATUITO).
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 218/19
TEMA: ADHESION LEY VIII Nº 114 (TRANSPORTE EDUCATIVO GRATUITO)
VISTO: La presentación efectuada por el Frente estudiantil Esquel y Trevelin, a
través del instituto de la Banca del Vecino; y las Ordenanzas Nº 181/15 y 269/15
(Expte. 299/19) y,
CONSIDERANDO:
Que el grupo estudiantil de las localidades de Esquel y Trevelin, presentan un
proyecto de Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial VIII Nº 114 en virtud de lo
establecido en el art. 5º de la misma.
Que, la Ley VIII Nº 114 de fecha 11 de Diciembre del año 2014, establece en el
ámbito de la Provincia de Chubut, el transporte educativo gratuito para aquellos
estudiantes, docentes y personal auxiliar de la educación de todos los niveles que
cursen sus estudios o presten funciones en establecimientos educativos de
jurisdicción nacional o provincial o reconocidos por el Ministerio de Educación,
haciéndose cargo el Estado Provincial de los costos del transporte, abonando a las
empresas prestatarias del servicio de autotransporte terrestre publico de pasajeros
el equivalente al cincuenta por ciento (%50) del valor de la tarifa plena por cada uno
de los pasajes extendidos.
Que a través de la Ordenanza Nº 181/15 en su art. 2º, este Honorable Concejo
Deliberante adhirió a la mencionada ley; y en la Ordenanza Nº 269/15 dispuso un
plazo de vigencia de dicha adhesión hasta el 18 de diciembre del año 2015, en virtud
de lo dictaminado legalmente por el Asesor, según lo acredita en el expediente
respectivo.
Que la mencionada Ley fue reglamentada por Decreto Nº 177/18, pero en virtud de
un fallo (autos: “Britapaja Lucas Ramiro y otros c/ Provincia del Chubut s/ Acción de
amparo”) del Juzgado Laboral Nº 1 de la Ciudad de Puerto Madryn, confirmado por
la Cámara de Apelaciones de la misma ciudad, con fecha 15 de mayo del año 2018,
y mediante sentencia Nº 040/18 ordenó: 1- continuar con el pago suspendido de los
subsidios a las empresas de transporte provincial. 2- brindar TEG, en virtud de lo
regulado en dicha Ley. 3 – Declarar inconstitucional el art. 4º de dicho Decreto, en
el que dispone un salario máximo para que los docentes y auxiliares accedan al
beneficio. 4- los requisitos exigidos en los art. 2 b - 6 y 8 d solo pueden ser aplicados
para acceder al beneficio del cien por ciento (%100) para alumnos. Por tal motivo,
el Decreto Nº 117/18 fue derogado y se impuso una nueva reglamentación a través
del Decreto Nº 886/2018.
Que, entre las consideraciones de la Sra. Juez de Cámara Villafañe, al emitir su
voto en el fallo citado precedentemente expresó: …”Por otra parte invita a adherir a
los municipios, sin indicar cual es el sentido de tal adherencia, cuando los fondos
no surgen de los municipios, sino que son afrontados por el Estado Provincial; por
lo que el único sentido que puede dar tal adhesión es para que estas otorguen
nuevos beneficios dentro de cada uno de sus municipios, pues no puede restringirse
el beneficio otorgado en los artículos primero y segundo de la norma, que sin
condicionamientos pone en cabeza del Estado Provincial el subsidio del transporte
publico en los porcentajes, y al universo de personas antes transcripto…”.
Que, en el Art. 1 del Decreto Nº 886/18 ha quedado garantizada por el Estado
Provincial la gratuidad en el transporte para todos los alumnos y docentes que
residan en la Provincia.
Que, consultado a la Dirección General de Autotransporte Terrestre, Delegación
Esquel, se indicó que la provincia está abonando a las Empresas prestatarias del
Servicio Público de Transporte de Pasajeros, el valor conforme lo regula el Decreto
Nº 651/14.
Que la Comisión de Transporte y Servicios Públicos del H.C.D. ha decidido emitir
despacho favorable al pedido efectuado por el Frente estudiantil, en virtud de lo
dictaminado por la Asesora Legal de este Concejo Deliberante.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: ADHIERASE a la Ley VIII Nº 114 de fecha 11 de diciembre del año 2014,
promulgada por el Decreto Nº 05/15, de fecha 05 de enero del año 2015; y adherir
al Decreto Reglamentario Nº 886/2018 de fecha 05 de Octubre del año 2018, por
los cuales el Estado Provincial se obliga a asegurar el Transporte Educativo Gratuito
para quienes residan en la Provincia de Chubut y cumplan las condiciones
establecidas en dichas normas.
ART. 2º: La presente adhesión, no obliga a la Municipalidad de Esquel a realizar
aportes dinerarios destinados a garantizar el Transporte Educativo Gratuito
instrumentado a través de dichas normas.
ART. 3º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 31 de Octubre de 2019.
Mariela Sánchez Uribe Jorge José Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2019, bajo
Acta Nº 22/19, registrada como Ordenanza Nº 218/19.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Noviembre de 2019.