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Estado: derogada

Ordenanza Municipal N° 08/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-02-04
Fecha de Promulgación: 2020-02-07
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION ART. 7º DE ORDENANZA 02/2020. TARIFARIA 2020. ( DEROGADA) RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL CUADRO PARA TASA DE LIMPIEZA Y CONSEVACION DE LA VIA PUBLICA. RECOLECCION DE RESIDUOS)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

ORDENANZA Nº 08/2020 TEMA: MODIFICACION ORDENANZA Nº 02/2020- TARIFARIA VISTO: La Ordenanza Nº 02/20 (Expte. 388/19), y CONSIDERANDO: Que por la norma de Visto se aprueba la Tarifaria anual actualmente en vigencia. Que, desde el Departamento Ejecutivo Municipal remiten la solicitud de modificación de la misma respecto del cuadro anexo establecido en el capítulo II, Art.7º de la mencionada norma, referido a la Tasa de Limpieza y Conservación de la vía pública, y recolección de residuos, quedando las tarifas, tanto en zona residencial como no residencial, establecidas en módulos y no en pesos como oportunamente fue aprobado. Que por tal error de tipeo involuntario, se hace necesario modificar la Ordenanza Tarifaria del presente año, por lo cual la Comisión de Hacienda del HCD ha emitido despacho favorable al pedido del Departamento Ejecutivo Municipal. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente ORDENANZA ART.1º: MODIFICASE el Anexo I de la Ordenanza Nº 02/20 Tarifaria 2020, en su capítulo II (Tasa de Limpieza y Conservación de la vía Pública. Recolección de Residuos), Art. 7º, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 7º: La tasa prevista en el art. 108º del Código Tributario Municipal, será de aplicación en función al destino dado a la unidad generadora de residuos, a la superficie destinada a dicho uso y al tipo de residuo generado. Los contribuyentes enunciados en el art. 110ª del Código Tributario Municipal, deberán abonar por los servicios de recolección de hasta un metro (1) cúbico de residuos sólidos urbanos (RSU) según los siguientes criterios: RESIDENCIAL Superficie construida por m2 MODULOS Mensuales Desde Hasta 0 20 3,8 20,01 30 5,6 30,01 60 6,2 60,01 80 7 80,01 120 8 120,01 150 8,4 150,01 200 9 + de 200 9,5 NO RESIDENCIAL Superficie construida por m2 Módulos Mensuales Desde Hasta 0 50 8 50,01 100 10 100,01 150 12 150,01 300 20 300,01 500 28 500,01 700 34 700,01 900 43 + de 900,01 46 A los fines del presente Artículo, defínase como Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de actividades humanas son desechados, embolsados de manera adecuada, con un contenido líquido insuficiente para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su correcta disposición final salvo que pudiera ser utilizada como insumo para otro proceso. ART.2º:Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese Esquel, 4 de Febrero de 2020. Lorena Anderson Alejandro Wengier Secretaria Legislativa A/C Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Extraordinaria de 2020, bajo Acta Nº 02/2020, registrada como Ordenanza Nº 08/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de FEBRERO 2020.