Ordenanza Municipal N° 08/2020/2020
MODIFICACION ART. 7º DE ORDENANZA 02/2020. TARIFARIA 2020. ( DEROGADA) RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIAL CUADRO PARA TASA DE LIMPIEZA Y CONSEVACION DE LA VIA PUBLICA. RECOLECCION DE RESIDUOS)
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Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 08/2020
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA Nº 02/2020- TARIFARIA
VISTO: La Ordenanza Nº 02/20 (Expte. 388/19), y
CONSIDERANDO:
Que por la norma de Visto se aprueba la Tarifaria anual actualmente en vigencia.
Que, desde el Departamento Ejecutivo Municipal remiten la solicitud de modificación
de la misma respecto del cuadro anexo establecido en el capítulo II, Art.7º de la
mencionada norma, referido a la Tasa de Limpieza y Conservación de la vía pública,
y recolección de residuos, quedando las tarifas, tanto en zona residencial como no
residencial, establecidas en módulos y no en pesos como oportunamente fue
aprobado.
Que por tal error de tipeo involuntario, se hace necesario modificar la Ordenanza
Tarifaria del presente año, por lo cual la Comisión de Hacienda del HCD ha emitido
despacho favorable al pedido del Departamento Ejecutivo Municipal.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1º: MODIFICASE el Anexo I de la Ordenanza Nº 02/20 Tarifaria 2020, en su capítulo
II (Tasa de Limpieza y Conservación de la vía Pública. Recolección de Residuos), Art. 7º,
quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 7º: La tasa prevista en el art. 108º del
Código Tributario Municipal, será de aplicación en función al destino dado a la unidad
generadora de residuos, a la superficie destinada a dicho uso y al tipo de residuo generado.
Los contribuyentes enunciados en el art. 110ª del Código Tributario Municipal,
deberán abonar por los servicios de recolección de hasta un metro (1) cúbico de
residuos sólidos urbanos (RSU) según los siguientes criterios:
RESIDENCIAL
Superficie
construida por
m2 MODULOS Mensuales
Desde Hasta
0 20 3,8
20,01 30 5,6
30,01 60 6,2
60,01 80 7
80,01 120 8
120,01 150 8,4
150,01 200 9
+ de
200 9,5
NO RESIDENCIAL
Superficie
construida por
m2 Módulos Mensuales
Desde Hasta
0 50 8
50,01 100 10
100,01 150 12
150,01 300 20
300,01 500 28
500,01 700 34
700,01 900 43
+ de
900,01 46
A los fines del presente Artículo, defínase como Residuos Sólidos Urbanos (RSU)
a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos
de consumo domiciliario y del desarrollo de actividades humanas son desechados,
embolsados de manera adecuada, con un contenido líquido insuficiente para fluir
libremente y cuyo destino natural debería ser su correcta disposición final salvo que
pudiera ser utilizada como insumo para otro proceso.
ART.2º:Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese
Esquel, 4 de Febrero de 2020.
Lorena Anderson Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa A/C Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Extraordinaria de 2020, bajo Acta
Nº 02/2020, registrada como Ordenanza Nº 08/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de FEBRERO 2020.