Ordenanza Municipal N° 226/2020/2020
REGULA ACTIVIDAD DE EQUINOTERAPIA EN EL EJIDO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
ORDENANZA N° 226/2020
IEMA: REGULA ACTIVIDAD DE EQUINOTERAPIA EN EL EJIDO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL.-
VISTO: La necesidad de regular, la disciplina de Equinoterapia como actividad
terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad ( Expte.
84/2014), ?
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la Equinoterapia ha adquirido mucha importancia ya que cada
vez son
más
las
personas
con discapacidad que practican estas terapias
pudiéndose observar considerables avances en lo que refiere a su rehabilitación
integral.
Que la regulación de esta actividad no puede dejarse librada al azar ya que está
incorporada como actividad terapéutica con un fin social y médico reconocido no
solo
en Argentina sino en el mundo y es por ese motivo que diferentes ONG y
distintos grupos de la sociedad en todo el país están solicitando una Ley Nacional
que regule las terapias asistidas con caballos o Equinoterapia y de la cual nos
hacemos eco a nivel local por medio del presente proyecto.
Que desde hace mucho tiempo se reconoce el efecto terapéutico de las zooterapias
para complementar el tratamiento de distintas discapacidades. La Terapia Asistida
con Caballos, llamada Equinoterapia, es una de las formas más completas, puesto
que brinda
estimulación en diversas áreas, ya sea emocionales, psicomotrices,
viscerales, perceptivas, habilidades sociales, entre otras cosas.
Que es una disciplina considerada complementaria de las terapias médicas
tradicionales para la rehabilitación física y emocional de distintos tipos de pacientes
en la que se requiere la participación de un equipo interdisciplinario, configurado en
función del tipo de la temática a tratar.
Equinoterapia, en primer lugar por seguridad y en segundo por el ritmo y la armonía
que éste transmitirá al paciente.
Que en estas terapias, orientadas por un equipo interdisciplinario, el caballo es una
herramienta de trabajo capaz de integrar, rehabilitar y reeducar, con el fin último de
que el sujeto tratado alcance una mejor calidad de vida.
Que entre los beneficios de este tratamiento se destacan:
• En el área psicológica / cognitiva: mejora la autoestima y autocontrol de las
emociones, así como la confianza en uno mismo y la capacidad de atención;
trabaja la memoria y potencia el sentimiento de normalidad.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
• En el área de comunicación y lenguaje: mejora y aumenta la comunicación
gestual y oral, así como la articulación de las palabras.
• En el área psicomotora: mejora el equilibrio, la coordinación, los reflejos, la
planificación motora, la capacidad de relajación de la musculatura y el estado
físico en general; fortalece los músculos y reduce los patrones de movimiento
anormales.
Que es preciso entender la Equinoterapia como un recurso terapéutico eficaz en el
área de la salud y la rehabilitación debido a que la misma genera y repercute en el
ser humano a través de ciertas emociones particulares que se ven movilizadas.-
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46
sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1º: REGÚLASE la actividad denominada TACA (Terapia Asistida con
Caballos) o Equinoterapia en el Ejido de la Municipalidad de Esquel. Dicha actividad
podrá ser autorizada mediante Resolución del D.E.M cuando se cumpla con lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
ART. 2º: ENTIÉNDASE por:
• Terapias Asistidas con caballo o Equinoterapia: Es una disciplina integral y
complementaria de las terapias médicas tradicionales que se ocupa de la
habilitación y rehabilitación de personas por medio del uso de un caballo apto,
certificado y entrenado; realizada por profesionales que están capacitados
para tal fin.
• Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas
a prestar servicios de
Equinoterapia que cuenten con la infraestructura física, el personal y el
equipamiento apropiados para las actividades que se reglamentan por medio
de la presente Ordenanza.
laus.
DE LAS INSTALACIONES
ART. 3°: DEBERÁN contar los Centros de Equinoterapia como mínimo con las
siguientes instalaciones y características:
a) Todas las áreas y servicios de los centros deberán cumplir con la normativa
vigente respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
b) Corrales de acuerdo a los requerimientos fisiológicos de los animales. Estas
características. serán establecidas por profesional idóneo, en función de los
requerimientos de hábitat, clima y costumbres del lugar, garantizando el aseo,
resguardo y bienestar del animal.
c) Zona de pista: con al menos, una pista plana correctamente delimitada y cercada.
d) Zona de descanso: donde el caballo pueda caminar y retozar.
e) Zona de servicios a usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se
apoyan en la Equinoterapia, a saber: sanitarios, agua potable, zonas de circulación
accesible y servicios generales.
f) Rampas de ascenso y descenso de jinetes con movilidad reducida.
H. Lioncejo Deliberante
De Esquel
*2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA"
DEL PERSONAL PROFESIONAL
ART. 4°: Todo Centro de Equinoterapia debe disponer un equipo interdisciplinario,
cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo
formar parte del mismo, como mínimo, un profesional del área de salud y un
entrenador de equinos
ART. 5°: Deberá contar con Servicio Veterinario o Médico Veterinario propio o de
cabecera. En su defecto, corresponderá contratar, puntualmente, los servicios de
algún Médico Veterinario que certifique el control habitual y periódico del animal y su
estado de sanidad.
DE LA SEGURIDAD
ART. 6°: El Centro de Equinoterapia deberá contar con:
a) La certificación de contratación de un "servicio de emergencia" o la disponibilidad
de las ambulancias provinciales que cubra a todas las personas que practiquen la
actividad en dicho predio.
b) Seguros de "Responsabilidad Civil' y Accidentes personales que cubran a quienes
practiquen dichas actividades
DE LOS EQUINOS
ART. 7º: A los fines de la presente Ordenanza, los Centros de Equinoterapia
deberán cumplimentar las disposiciones establecidas por la Resolución N° 617/ 05
de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Resolución
36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en lo
referido a la identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la
entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como
toda otra cuestión derivada que establezca la legislación vigente.
ART. 8º: Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente
adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para
otras actividades que no sean terapéuticas.
ART. g°: El aseo, alimentación y las diversas formas de amansamiento y/o
entrenamiento de los animales correrán bajo la estricta responsabilidad de los
titulares de los establecimientos y/o coordinadores del centro.
DE LOS CENTROS DE EQUINOTERAPIA
ART. 10°: Los Centros de Equinoterapia deben disponer, como mínimo, con los
siguientes materiales para el trabajo en pista:
a) Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.
b) Monturas convencionales y adaptadas, matraz, cinchas, frenos, arneses,
cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles, cinchones.
c) Cascos y polainas.
d) Elementos de limpieza y descanso para el caballo.
DE LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD
ART. 11º: Certificado médico: Para la práctica de Equinoterapia deberá presentarse
certificado médico de aptitud física donde conste el diagnóstico médico o del
profesional idóneo, adjuntando la solicitud del médico que requiere la terapia
elegida.