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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 226/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-17
Fecha de Promulgación: 2020-12-30
Ciudad: Esquel, Chubut

REGULA ACTIVIDAD DE EQUINOTERAPIA EN EL EJIDO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" ORDENANZA N° 226/2020 IEMA: REGULA ACTIVIDAD DE EQUINOTERAPIA EN EL EJIDO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL.- VISTO: La necesidad de regular, la disciplina de Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad ( Expte. 84/2014), ? CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Equinoterapia ha adquirido mucha importancia ya que cada vez son más las personas con discapacidad que practican estas terapias pudiéndose observar considerables avances en lo que refiere a su rehabilitación integral. Que la regulación de esta actividad no puede dejarse librada al azar ya que está incorporada como actividad terapéutica con un fin social y médico reconocido no solo en Argentina sino en el mundo y es por ese motivo que diferentes ONG y distintos grupos de la sociedad en todo el país están solicitando una Ley Nacional que regule las terapias asistidas con caballos o Equinoterapia y de la cual nos hacemos eco a nivel local por medio del presente proyecto. Que desde hace mucho tiempo se reconoce el efecto terapéutico de las zooterapias para complementar el tratamiento de distintas discapacidades. La Terapia Asistida con Caballos, llamada Equinoterapia, es una de las formas más completas, puesto que brinda estimulación en diversas áreas, ya sea emocionales, psicomotrices, viscerales, perceptivas, habilidades sociales, entre otras cosas. Que es una disciplina considerada complementaria de las terapias médicas tradicionales para la rehabilitación física y emocional de distintos tipos de pacientes en la que se requiere la participación de un equipo interdisciplinario, configurado en función del tipo de la temática a tratar. Equinoterapia, en primer lugar por seguridad y en segundo por el ritmo y la armonía que éste transmitirá al paciente. Que en estas terapias, orientadas por un equipo interdisciplinario, el caballo es una herramienta de trabajo capaz de integrar, rehabilitar y reeducar, con el fin último de que el sujeto tratado alcance una mejor calidad de vida. Que entre los beneficios de este tratamiento se destacan: • En el área psicológica / cognitiva: mejora la autoestima y autocontrol de las emociones, así como la confianza en uno mismo y la capacidad de atención; trabaja la memoria y potencia el sentimiento de normalidad. H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" • En el área de comunicación y lenguaje: mejora y aumenta la comunicación gestual y oral, así como la articulación de las palabras. • En el área psicomotora: mejora el equilibrio, la coordinación, los reflejos, la planificación motora, la capacidad de relajación de la musculatura y el estado físico en general; fortalece los músculos y reduce los patrones de movimiento anormales. Que es preciso entender la Equinoterapia como un recurso terapéutico eficaz en el área de la salud y la rehabilitación debido a que la misma genera y repercute en el ser humano a través de ciertas emociones particulares que se ven movilizadas.- POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: REGÚLASE la actividad denominada TACA (Terapia Asistida con Caballos) o Equinoterapia en el Ejido de la Municipalidad de Esquel. Dicha actividad podrá ser autorizada mediante Resolución del D.E.M cuando se cumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza. ART. 2º: ENTIÉNDASE por: • Terapias Asistidas con caballo o Equinoterapia: Es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que se ocupa de la habilitación y rehabilitación de personas por medio del uso de un caballo apto, certificado y entrenado; realizada por profesionales que están capacitados para tal fin. • Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuenten con la infraestructura física, el personal y el equipamiento apropiados para las actividades que se reglamentan por medio de la presente Ordenanza. laus. DE LAS INSTALACIONES ART. 3°: DEBERÁN contar los Centros de Equinoterapia como mínimo con las siguientes instalaciones y características: a) Todas las áreas y servicios de los centros deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida. b) Corrales de acuerdo a los requerimientos fisiológicos de los animales. Estas características. serán establecidas por profesional idóneo, en función de los requerimientos de hábitat, clima y costumbres del lugar, garantizando el aseo, resguardo y bienestar del animal. c) Zona de pista: con al menos, una pista plana correctamente delimitada y cercada. d) Zona de descanso: donde el caballo pueda caminar y retozar. e) Zona de servicios a usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la Equinoterapia, a saber: sanitarios, agua potable, zonas de circulación accesible y servicios generales. f) Rampas de ascenso y descenso de jinetes con movilidad reducida. H. Lioncejo Deliberante De Esquel *2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" DEL PERSONAL PROFESIONAL ART. 4°: Todo Centro de Equinoterapia debe disponer un equipo interdisciplinario, cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, como mínimo, un profesional del área de salud y un entrenador de equinos ART. 5°: Deberá contar con Servicio Veterinario o Médico Veterinario propio o de cabecera. En su defecto, corresponderá contratar, puntualmente, los servicios de algún Médico Veterinario que certifique el control habitual y periódico del animal y su estado de sanidad. DE LA SEGURIDAD ART. 6°: El Centro de Equinoterapia deberá contar con: a) La certificación de contratación de un "servicio de emergencia" o la disponibilidad de las ambulancias provinciales que cubra a todas las personas que practiquen la actividad en dicho predio. b) Seguros de "Responsabilidad Civil' y Accidentes personales que cubran a quienes practiquen dichas actividades DE LOS EQUINOS ART. 7º: A los fines de la presente Ordenanza, los Centros de Equinoterapia deberán cumplimentar las disposiciones establecidas por la Resolución N° 617/ 05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Resolución 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en lo referido a la identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión derivada que establezca la legislación vigente. ART. 8º: Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. ART. g°: El aseo, alimentación y las diversas formas de amansamiento y/o entrenamiento de los animales correrán bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los establecimientos y/o coordinadores del centro. DE LOS CENTROS DE EQUINOTERAPIA ART. 10°: Los Centros de Equinoterapia deben disponer, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista: a) Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo. b) Monturas convencionales y adaptadas, matraz, cinchas, frenos, arneses, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles, cinchones. c) Cascos y polainas. d) Elementos de limpieza y descanso para el caballo. DE LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD ART. 11º: Certificado médico: Para la práctica de Equinoterapia deberá presentarse certificado médico de aptitud física donde conste el diagnóstico médico o del profesional idóneo, adjuntando la solicitud del médico que requiere la terapia elegida.