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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 234/2012/2012

Fecha de Sanción: 2012-12-18
Fecha de Promulgación: 2012-12-21
Ciudad: Esquel, Chubut

PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y NATURAL ESQUELENSE.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 234/12 TEMA: PATRIMONIO CULTURAL ESQUELENSE VISTO La necesidad de establecer, en el ámbito de esta Municipalidad, un marco normativo que tenga por objeto la protección, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento del patrimonio cultural de la Ciudad de Esquel (Expte. 131/10), y CONSIDERANDO: Que para UNESCO, Patrimonio Cultural: "Es el conjunto de bienes que nos pertenecen a todos como parte de una sociedad y constituyen el legado y sustento de la memoria histórica y de nuestra identidad cultural como Nación, como Provincia y como ciudad, no sólo comprende las obras de los grandes artistas, pintores, músicos, escritores, poetas sino también aquellas manifestaciones anónimas que han adquirido, con el tiempo, un significado para la sociedad" Que la Constitución Nacional en su artículo 41° manda que las autoridades prevean a la preservación del Patrimonio Natural y Cultural. Que la Ley Nacional 25.197 crea un Registro Único de Bienes Culturales y define al Patrimonio Cultural Argentino, a los efectos de esa Ley, como un universo de "Bienes Culturales" , que integra esos objetos, seres o sitios que constituyen esa expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tiene un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional, entre ellos el producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas terrestres y subacuáticas. Que la Ley Nacional N° 25.750 sancionada y promulgada en el año 2003, en su artículo 1° establece: " Art.1°.- En orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado nacional preservará especialmente: a) El patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural; b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país; c) Actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional; d) El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación". Que en nuestro país se aprobó en el 2006 a través de la Ley 26.118, la Convención Para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO. Que la Constitución Provincial en su artículo 233º Inc. 13º y 14º "in fine" dice: "Es de competencia de las Municipalidades y Comisiones de Fomento:" I...] "13. Fomentar la educación y la cultura, pudiendo crear instituciones ajustadas a los principios de esta Constitución." 14. Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural " "Los municipios tienen, además, todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines". Que en nuestra Provincia se cuenta con la Ley N° 4630 "DE RESCATE DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, la cual entre sus artículos establece la creación del Registro Provincial de Sitios, Edificios y Objetos de valor patrimonial, cultural y natural, que funciona bajo dependencia del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, reconociendo los bienes allí registrados como integrantes del Patrimonio Cultural y Natural provincial. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel Que dicha Ley Provincial también reconoce a la Comisión Provincial para el Rescate del Patrimonio Cultural y Natural como "Comisión Orígenes" , la que está integrada por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a través de los titulares de las Subsecretarías de Gobierno y Justicia y de Cultura, y del titular de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas. Que en nuestra ciudad existen Ordenanzas Municipales tales como 120/93, 121/93, 17/08, 94/08, y 109/08 que reflejan la necesidad de dar un marco legal y de sancionar una normativa para la defensa y conservación del Patrimonio Cultural de nuestra ciudad. ue el patrimonio cultural esta cada vez mas amenazado de destrucción entre otras causas, por eterioro producido por el uso y el paso del tiempo las presiones del mercado inmobiliario ? evolución de la vida social y económica. Que existe en la región un patrimonio cultural que nos fuera legado por los pueblos originarios patagónicos y de otras regiones de nuestro país y de Latinoamérica, aportes de la cultura criolla y también de otros pueblos llegados de distintas partes del mundo, al que es necesario dar resguardo y fomento. Que la identidad de los pueblos está dada, entre otros elementos, por el patrimonio cultural y su testimonio contribuye a la preservación del acervo cultural. Que los bienes que integran el precitado patrimonio, constituyen un valioso legado, cuya conservación, fomento y enriquecimiento corresponden a toda la comunidad y especialmente al Estado. Que el concepto de patrimonio ha excedido sus tradicionales límites, que se circunscribía a bienes materiales para extenderse y abarcar otros elementos intangibles. Que hoy más que nunca y de manera decisiva, el patrimonio, encarnación del presente y del pasado, contribuye a conformar la identidad propia de los diferentes destinos turísticos, dotándoles de un carácter diferenciador acorde con los objetivos de singularidad y autenticidad buscados por la demanda. Que existe una importante relación entre cultura, turismo y patrimonio. Que es necesario dar amplia participación en la gestión de lo cultural, estableciendo ámbitos orgánicos de participación democrática, a aquellas instituciones y personas que día a día bregan por mantener en alto las tradiciones culturales, siendo competencia del Estado Municipal, promover, preservar y restaurar el patrimonio cultural de la ciudad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA CAPITULO I Disposiciones Generales y Definiciones Art. 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la protección y conservación del patrimonio histórico, cultural y natural esquelense. Art. 2º: Defínase como PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y NATURAL al conjunto de bienes de existencia actual que así reconocidos por la comunidad, hacen a la identidad esquelense por constituir el testimonio, legado y sustento de la memoria histórica. No sólo comprende las obras de artistas reconocidos sino también aquellas manifestaciones anónimas que han adquirido, con el tiempo, un significado para la sociedad. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel Art. 3°: Son BIENES CULTURALES aquellos cuyo soporte material sirve como testimonio o documento para el conocimiento de procesos culturales del pasado: y BIENES NATURALES aquellos lugares delimitados que tienen valor científico o paisajístico excepcional, o que por sus características, deben preservarse como lugares testigos para las generaciones futuras. Son BIENES INTANGIBLES integrantes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes a las comunidades, los grupos, y en algunos casos individuos. Art. 4°: Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural serán clasificados de la siguiente manera: 1) Bienes inmuebles: Serán adscritos a alguna de las siguientes categorías: a) Monumento. Se declararán como tales las realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, relojes de sol, esculturas y grupos escultóricos. b) Murales. Se declaran como tales a toda elaboración plástica realizada por grupos de personas sobre muro, representativa y con alto significado social. c) Conjunto Histórico. Es la agrupación continua o dispersa, claramente delimitable y con entidad cultural propia e independiente del valor de los elementos singulares que la integran. d) Sitio Histórico. Es el lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico o antropológico. e) Zona Arqueológica. Es el paraje donde existen bienes cuyo estudio exige la aplicación preferente de métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos y tanto se encuentren en la superficie, como en el subsuelo o bajo las aguas. f) Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante. 9) Bienes naturales o biológicos: Son aquellos bienes de la naturaleza que posean valor histórico o cultural. h) Complejo Cultural. Es el espacio que contiene elementos significativos del patrimonio cultural integrados en un medio fisico relevante. 2) Bienes muebles: Serán adscritos a alguna de las siguientes categorías: a) Individuales, b) Colecciones; c) Fondos de museos y colecciones museográficas. d) Documentos e) Obras bibliográficas, cinematográficas, fonográficas o audiovisuales, declaradas individualmente, como colección o como fondos de archivos y de bibliotecas. 3) Bienes intangibles o inmateriales. Se entiende por bienes intangibles o inmateriales los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, a las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos. CAPITULO II Consejo Comunitario del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural Art. 5°: Créase el CONSEJO COMUNITARIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y NATURAL como Órgano Asesor de la Municipalidad de Esquel en lo referente al Patrimonio Cultural, el cual tendrá por funciones: 1) Ejecutar un relevamiento de aquellos bienes susceptibles de ser declarados patrimonio cultural y natural esquelense y proponer su declaración al Honorable Concejo Deliberante. 2) Asesorar al Honorable Concejo Deliberante y/o a diferentes órganos de la Municipalidad de Esquel, en todo lo referente a definir, ordenar, clasificar, proteger y conservar el patrimonio cultural esquelense. 3) Dictaminar cuantas valoraciones de bienes de carácter cultural le sean solicitadas por la Municipalidad de Esquel para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ordenanza.