Ordenanza Municipal N° 234/2012/2012
PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y NATURAL ESQUELENSE.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 234/12
TEMA: PATRIMONIO CULTURAL ESQUELENSE
VISTO
La necesidad de establecer, en el ámbito de esta Municipalidad, un marco normativo que tenga por
objeto la protección, la conservación, la difusión, el fomento, la investigación y el acrecentamiento
del patrimonio cultural de la Ciudad de Esquel (Expte. 131/10), y
CONSIDERANDO:
Que para UNESCO, Patrimonio Cultural: "Es el conjunto de bienes que nos pertenecen a todos
como parte de una sociedad y constituyen el legado y sustento de la memoria histórica y de
nuestra identidad cultural como Nación, como Provincia y como ciudad, no sólo comprende las
obras de los grandes artistas, pintores, músicos, escritores, poetas sino también aquellas
manifestaciones anónimas que han adquirido, con el tiempo, un significado para la sociedad"
Que la Constitución Nacional en su artículo 41° manda que las autoridades prevean a la
preservación del Patrimonio Natural y Cultural.
Que la Ley Nacional 25.197 crea un Registro Único de Bienes Culturales y define al Patrimonio
Cultural Argentino, a los efectos de esa Ley, como un universo de "Bienes Culturales"
, que integra
esos objetos, seres o sitios que constituyen esa expresión o el testimonio de la creación humana y
la evolución de la naturaleza y que tiene un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o
técnico excepcional, entre ellos el producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y
paleontológicas terrestres y subacuáticas.
Que la Ley Nacional N° 25.750 sancionada y promulgada en el año 2003, en su artículo 1°
establece: " Art.1°.- En orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación
tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural; y sin perjuicio de lo dispuesto por
leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación, la política del Estado
nacional preservará especialmente: a) El patrimonio antropológico,
histórico, artístico y
cultural; b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten
fundamentales para el desarrollo del país; c) Actividades e industrias de relevante importancia
para la defensa nacional; d) El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación".
Que en nuestro país se aprobó en el 2006 a través de la Ley 26.118, la Convención Para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.
Que la Constitución Provincial en su artículo 233º Inc. 13º y 14º "in fine" dice: "Es de competencia
de las Municipalidades y Comisiones de Fomento:" I...] "13. Fomentar la educación y la cultura,
pudiendo crear instituciones ajustadas a los principios de esta Constitución." 14. Reglamentar, en
el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el
patrimonio natural y cultural " "Los municipios tienen, además, todas las competencias,
atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para
hacer efectivos sus fines".
Que en nuestra Provincia se cuenta con la Ley N° 4630 "DE RESCATE DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y NATURAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, la cual entre sus artículos establece la
creación del Registro Provincial de Sitios, Edificios y Objetos de valor patrimonial, cultural y
natural, que funciona bajo dependencia del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,
reconociendo los bienes allí registrados como integrantes del Patrimonio Cultural y Natural
provincial.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Que dicha Ley Provincial también reconoce a la Comisión Provincial para el Rescate del Patrimonio
Cultural y Natural como "Comisión Orígenes"
, la que está integrada por el Ministerio de Gobierno,
Trabajo y Justicia, a través de los titulares de las Subsecretarías de Gobierno y Justicia y de
Cultura, y del titular de la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas.
Que en nuestra ciudad existen Ordenanzas Municipales tales como 120/93, 121/93, 17/08,
94/08, y 109/08 que reflejan la necesidad de dar un marco legal y de sancionar una normativa
para la defensa y conservación del Patrimonio Cultural de nuestra ciudad.
ue el patrimonio cultural esta cada vez mas amenazado de destrucción entre otras causas, por
eterioro producido por el uso y el paso del tiempo las presiones del mercado inmobiliario ?
evolución de la vida social y económica.
Que existe en la región un patrimonio cultural que nos fuera legado por los pueblos originarios
patagónicos y de otras regiones de nuestro país y de Latinoamérica, aportes de la cultura criolla y
también de otros pueblos llegados de distintas partes del mundo, al
que es necesario dar
resguardo y fomento.
Que la identidad de los pueblos está dada, entre otros elementos, por el patrimonio cultural y su
testimonio contribuye a la preservación del acervo cultural.
Que los bienes que integran el precitado patrimonio, constituyen un valioso legado, cuya
conservación, fomento y enriquecimiento corresponden a toda la comunidad y especialmente al
Estado.
Que el concepto de patrimonio ha excedido sus tradicionales límites, que se circunscribía a bienes
materiales para extenderse y abarcar
otros elementos intangibles.
Que hoy más que nunca y de manera decisiva, el patrimonio, encarnación del presente y del pasado,
contribuye a conformar la identidad propia de los diferentes destinos turísticos, dotándoles de un
carácter diferenciador acorde con los objetivos de singularidad y autenticidad buscados por la
demanda.
Que existe una importante relación entre cultura, turismo y patrimonio.
Que es necesario dar amplia participación en la gestión de lo cultural, estableciendo ámbitos
orgánicos de participación democrática, a aquellas instituciones y personas que día a día bregan
por mantener en alto las tradiciones culturales, siendo competencia del Estado Municipal,
promover, preservar y restaurar el patrimonio cultural de la ciudad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
CAPITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Art. 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la protección y conservación del
patrimonio histórico, cultural y natural esquelense.
Art. 2º: Defínase como PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y NATURAL al conjunto de
bienes de existencia actual que así reconocidos por la comunidad, hacen a la identidad esquelense
por constituir el testimonio, legado y sustento de la memoria histórica. No sólo comprende las
obras de artistas reconocidos sino también aquellas manifestaciones anónimas que han adquirido,
con el tiempo, un significado para la sociedad.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Art. 3°: Son BIENES CULTURALES aquellos cuyo soporte material sirve como testimonio o
documento para el conocimiento de procesos culturales del pasado: y BIENES NATURALES
aquellos lugares delimitados que tienen valor científico o paisajístico excepcional, o que por sus
características, deben preservarse como lugares testigos para las generaciones futuras. Son
BIENES INTANGIBLES integrantes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que les son inherentes a las comunidades, los grupos, y en algunos casos individuos.
Art. 4°: Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural serán clasificados de
la siguiente manera:
1) Bienes inmuebles: Serán adscritos a alguna de las siguientes categorías:
a) Monumento. Se declararán como tales las realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, relojes
de sol, esculturas y grupos escultóricos.
b) Murales. Se declaran como tales a toda elaboración plástica realizada por grupos de personas
sobre muro, representativa y con alto significado social.
c) Conjunto Histórico. Es la agrupación continua o dispersa, claramente delimitable y con entidad
cultural propia e independiente del valor de los elementos singulares que la integran.
d) Sitio Histórico. Es el lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o
creaciones culturales de valor histórico, etnológico o antropológico.
e) Zona Arqueológica. Es el paraje donde existen bienes cuyo estudio exige la
aplicación
preferente de métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos y tanto se encuentren en la
superficie, como en el subsuelo o bajo las aguas.
f) Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o
didáctico relevante.
9) Bienes naturales o biológicos: Son aquellos bienes de la naturaleza que posean valor histórico o
cultural.
h) Complejo Cultural. Es el espacio que contiene elementos significativos del patrimonio cultural
integrados en un medio fisico relevante.
2) Bienes muebles: Serán adscritos a alguna de las siguientes categorías:
a) Individuales,
b) Colecciones;
c) Fondos de museos y colecciones museográficas.
d) Documentos
e)
Obras
bibliográficas,
cinematográficas,
fonográficas o audiovisuales,
declaradas
individualmente, como colección o como fondos de archivos y de bibliotecas.
3) Bienes intangibles o inmateriales. Se entiende por bienes intangibles o inmateriales los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes, a las comunidades, los grupos y en algunos
casos los individuos.
CAPITULO II
Consejo Comunitario del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural
Art. 5°: Créase el CONSEJO COMUNITARIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL
Y NATURAL como Órgano Asesor de la Municipalidad de Esquel en lo referente al Patrimonio
Cultural, el cual tendrá por funciones:
1) Ejecutar un relevamiento de aquellos bienes susceptibles de ser declarados patrimonio cultural
y natural esquelense y proponer su declaración al Honorable Concejo Deliberante.
2) Asesorar al Honorable Concejo Deliberante y/o a diferentes órganos de la Municipalidad de
Esquel, en todo lo referente a definir, ordenar, clasificar, proteger y conservar el patrimonio
cultural esquelense.
3) Dictaminar cuantas valoraciones de bienes de carácter cultural le sean solicitadas por la
Municipalidad de Esquel para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ordenanza.