Ordenanza Municipal N° 09/2020/2020
MODIFICA ORDENANZA 03/2020 - NOMECLADOR DE ACTIVIDADES COMERCIALES SUPRIME EXTRACCION DE MINERALES Y CONCENTRADOS DE URANIO Y TORIO. Y MOD. ART. 3 ( RELACIONADA CON ORD. 175/90 - Y ORD. 33/03)
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Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 09/2020
TEMA: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 03/2020
VISTO: La Ordenanza N° 03/2020 (Expte. 392/19) y,
CONSIDERANDO:
Que la norma referida en el VISTO contiene el Nomenclador de Actividades sobre las cuales
resulta aplicable al Impuesto de Ingresos Brutos.
Que dicho Nomenclador es de carácter general y, por ende, abarca una multiplicidad de
actividades posibles, algunas de las cuales no necesariamente se desarrollan o pueden
desarrollarse en jurisdicción de este Municipio.
Que cada una de las actividades listadas en el Nomenclador tiene asignada una alícuota de
impuesto a los Ingresos Brutos.
Que algunas de las actividades contenidas en el mencionado Nomenclador son claramente
contaminantes y altamente perjudiciales para el ambiente y para los seres vivos en general.
Que los vecinos de Esquel tenemos una larga historia de lucha en defensa de un ambiente
sano y de conservación de los bienes comunes para beneficio de las generaciones presentes
y futuras.
Que al respecto, la Ordenanza N° 175/90 declara a Esquel como “ZONA NO NUCLEAR” y
prohíbe la extracción de uranio y su manipulación y depósito (excepto para fines
medicinales).
Que, asimismo, desde el año 2003 rige la Ordenanza Nº 33/03, que declara al Municipio de
Esquel ¨MUNICIPIO NO TOXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE” y prohíbe
el uso de explosivos o sustancias tóxicas en las actividades mineras, como asimismo técnicas
que contaminen el ambiente.
Que, en esa misma línea, este Concejo Deliberante ha dictado numerosas normas y
declaraciones, además de las citadas precedentemente, todas ellas destinadas a la protección
del ambiente y de los bienes comunes.
Que a todas luces resulta contradictorio gravar con un tributo municipal el desarrollo de
actividades que se encuentran expresamente prohibidas por normas del mismo municipio,
tales como la identificada con el número 072100, “Extracción de minerales y concentrados
de uranio y torio”, entre otras.
Que no es voluntad de este Concejo Deliberante dejar sin efecto las Ordenanzas que tutelan
el ambiente, razón por la cual corresponde dejarlo claramente expresado en esta norma, a fin
de evitar confusiones.
Que, en consecuencia, corresponde modificar la Ordenanza citada en el VISTO en el sentido
expuesto.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: INCORPORASE a la Ordenanza N° 03/2020 el Artículo 3°, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ART. 3°: Ninguna de las disposiciones de la presente
Ordenanza modifica, deroga ni deja sin efecto las Ordenanzas N° 175/90, 33/03 ni demás
normas de protección al ambiente, las que conservan su plena vigencia. La inclusión en el
Nomenclador del Anexo I de actividades que se encuentran prohibidas en jurisdicción de
este Municipio, no importa autorización para su realización dentro de su ejido.”
ART. 2°: INCORPORASE a la Ordenanza N° 03/2020 el Artículo 4°, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ART. 4º: SUPRÍMASE del Anexo I de la Ordenanza
03/2020 (“Nomenclador de Actividades Económicas”) la actividad designada con código
NAES número 072100: “Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio”.
ART. 3°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 4 de Febrero de 2020.
Lorena Anderson Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa A/C Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión Extraordinaria de 2020, bajo Acta Nº
02/2020, registrada como Ordenanza Nº 09/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de FEBRERO 2020.