Ordenanza Municipal N° 241/2020/2020
TARIFARIA PARA 2021 (DEROGADA POR 204/21)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
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H. Concejo Deliberante “2020 AÑO DE LA ENFERMERIA-ENFERMERIA AHORA”
De Esquel
ORDENANZA Nº 241/20
TEMA: TARIFARIA 2021
VISTO: La Ordenanza Nº 02/20 (Expte. 245/20), y
CONSIDERANDO:
Que por la norma de Visto se aprueba la Tarifaria anual actualmente en vigencia.
Que se hace necesario actualizar algunos valores de prestaciones realizadas por el
Municipio.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1º: FIJASE para el ejercicio fiscal 2021, la percepción de los Impuestos, Tasas y
Contribuciones establecidas en el Código Tributario Municipal, los importes, alícuotas,
mínimos e índices correctores que se especifican en los capítulos I a XXIX de la
Ordenanza Tarifaria Anual, que obra anexa a la presente integrándola.
ART.2º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese
Esquel, 21 de Diciembre de 2020.
Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12º Sesión Especial de 2020, bajo Acta Nº
31/20, registrada como Ordenanza Nº 241/ 2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2020.
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O R D E N A N Z A
TARIFARIA
AÑO FISCAL 2021
MUNICIPALIDAD DE
ESQUEL
PROVINCIA
DEL
CHUBUT
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INDICE
CAPITULO I: IMPUESTO INMOBILIARIO (Artículos 1 a 6).-
CAPITULO II: TASA POR SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (Artículos 7 a 8 bis).-
CAPITULO III: TASA DE CONSERVACION MEDIO AMBIENTAL (Artículo 9 a 10)
CAPITULO IV: IMPUESTO AL PARQUE AUTOMOTOR (Artículos 11 a 14).-
CAPITULO V: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA (Artículo 15).-
CAPITULO VI: CONTRIBUCIONES SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS
PUBLICOS (Artículos 16 a 19).-
CAPITULO VII: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS RIFAS Y OTROS
JUEGOS DE AZAR (Artículo 20).-
CAPITULO VIII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O
UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y/O PRIVADO (Artículos 21 a
24).-
CAPITULO IX: CONTRIBUCIONES SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA
(Artículos 25 a 26 bis).-
CAPITULO X: CONTRIBUCIONES POR HABILITACION E INSCRIPCION DE
COMERCIOS, INDUSTRIAS, OFICINAS. (Artículos 27 a 30).-
CAPITULO XI: TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE (Artículos 31 a 39).-
CAPITULO XII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS
PRIVADAS (Artículo 40 a 45).-
CAPITULO XIII: LOTEOS Y SUBDIVISIONES (Artículo 46).-
CAPITULO XIV: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION ELECTRICA Y
MECANICA (Artículo 47).-
CAPITULO XV: DERECHO DE INSPECCION - PESAS Y MEDIDAS (Artículo 48).-
CAPITULO XVI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS (Artículo
49).-
CAPITULO XVII: DERECHO DE INSPECCION REINSPECCION, ABASTO Y
VETERINARIA (Artículo 50 a 52).-
CAPITULO XVIII: TASA DE ENCIERRO DE ANIMALES (Artículos 53 a 54).-
CAPITULO XIX: CONEXIONES DE AGUA Y CLOACAS (Artículo 55).-
CAPITULO XX: SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR LA COMUNA (Artículos 56).-
CAPITULO XXI: TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA (Artículos 57)
CAPITULO XXII: RENTAS DIVERSAS (Articulos 58 a 60)
CAPITULO XXIII: TASA POR EMISION DE HABILITACIONES PARA CONDUCIR
VEHICULOS (Artículo 61)
CAPITULO XXIV: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Artículos 62 a 71).-
CAPITULO XXV: REGALIAS Y COMPENSACIONES MINERAS (Artículos 72 a 73)
CAPITULO XXVI: TASA POR DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
CASILLAS RODANTES (Artículo 74)
CAPITULO XXVII - PAGO DE OBRAS DE PAVIMENTO INICIADAS A PARTIR DEL AÑO
FISCAL 2007 (Artículos 75 a 77).-
CAPITULO XXVIII-- CONTRIBUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (Artículo 78)
CAPITULO XXIX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Artículos 79 a 104)
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CAPITULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO E IMPUESTO INMOBILIARIO A LOS TERRENOS
BALDIOS (arts. 94 a 102 del C.T.M.) - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL (Arts. 103 a
105 del C.T.M.)
ART.1º: A los efectos del pago de las CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS
INMUEBLES, que refiere el Art. 94º del Código Tributario Municipal, fíjase las siguientes
alícuotas anuales.
ART.2º: “Impuesto Inmobiliario e Impuesto Inmobiliario a los Terrenos Baldíos”
a) Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona A: el QUINCE por mil (15.00 %o)
sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras;
b) Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona B: el TRECE CON CINCUENTA por
mil (13.50 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras;
c) Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona C: el DOCE CON SESENTA por mil
(12.60 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras,
d) Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona D: el ONCE por mil (11.00 %o)
sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras;
e) Para los Terrenos Baldíos; de acuerdo a las siguientes zonas:
1) Los ubicados en la zona A, el 25,00 % (veinticinco por ciento) de la valuación fiscal,
2) Los ubicados en la zona B, el 17,50 % (diecisiete con cincuenta por ciento) de la
valuación fiscal;
3) Los ubicados en la zona C, el 9 % (nueve por ciento) de la valuación fiscal;
4) Los ubicados en la zona D, entendiéndose por tal todo lo no comprendido dentro de
las zonas A, B, y C, y el 6.00 % (seis con cero por ciento) de la valuación fiscal.
A los baldíos que superen los Dos Mil Cuatrocientos metros cuadrados (2400 m2) hasta
los Cuatro Mil Ochocientos metros cuadrados (4800 m2), se les aplicará una tasa
adicional del cincuenta por ciento (50%) de la tasa aplicada.
A los baldíos que superen los Cuatro Mil Ochocientos (4800 m2) y hasta Nueve Mil
Seiscientos metros cuadrados (9600 m2) se les aplicará una tasa adicional del setenta y
cinco por ciento (75%) de la tasa aplicada.
A los baldíos que superen los Nueve Mil Seiscientos metros cuadrados (9600 m2) se les
aplicará una tasa adicional del cien por cien (100%) de la tasa aplicada.
f) Se aplicará una alícuota incremental de treinta por ciento (30%) en el impuesto
inmobiliario a aquellos contribuyentes que no cumpliesen con la aprobación del
expediente de obra.
El incremento en el impuesto inmobiliario para el ejercicio 2021 no podrá ser superior al
treinta y tres por ciento (33%) respecto al impuesto determinado en el periodo 2020.
ART.3º: Delimitación de las zonas urbanas, se estará al Anexo I.
ART. 4°: “Impuesto Inmobiliario Rural”
Para los Inmuebles Rurales, el impuesto previsto en el Art. 103° será de aplicación en
relación directamente proporcional a la cantidad de hectáreas o fracción empadronada a
nombre del contribuyente, deberá abonarse anualmente en función a la siguiente escala:
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Impuesto Anual
Hasta 2 hectáreas 100 Módulos por hectárea
Desde 2 hasta 10 hectáreas 200 Módulos + 10 Módulos por hectárea
excedente a partir de las 2 hectáreas
Desde 10,01 hectáreas hasta 500 hectáreas 280 Módulos + 1 Módulos por hectárea
excedente a partir de las 10 hectáreas
Desde 500,01 hectáreas hasta 1500 hectáreas 770 Módulos + 0,4 Módulos por hectárea
excedente a partir de las 500,01 hectáreas
Desde 1500,01 hectáreas en adelante 970 Módulos + 0,3 Módulos por hectárea
excedente a partir de las 1500,01 hectáreas
ART.5º: FIJASE como monto mínimo para el pago del Impuesto prescrito en el Art. 2º y
4°:
a) MODULOS: SETENTA Y DOS (72) para los inmuebles urbanos, tierras y mejoras;
b) MÓDULOS: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) para los considerados baldíos.
c) MÓDULOS: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) para los inmuebles rurales.
d) MODULOS: SESENTA Y DOS (62) para viviendas de hasta sesenta (60) metros
cuadrados.
ART.6º: FIJASE en MODULOS CINCO MIL (5.000) la valuación fiscal mínima del inciso 5
del art. 98 del Código Tributario Municipal.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (arts. 108 a 111 del C.T.M.)
ART.7º: La tasa prevista en el art. 108º del Código Tributario Municipal, será de
aplicación en función al destino dado a la unidad generadora de residuos, a la superficie
destinada a dicho uso y al tipo de residuo generado.
Los contribuyentes enunciados en el art. 110° del Código Tributario Municipal, deberán
abonar por la presente tasa por servicios urbanos municipales (SUM) según los siguientes
criterios:
RESIDENCIAL
Superficie construida por m2
Desde Hasta
0 20
MODULOS
Mensuales
4,4
20,01 30 6,49
30,01 60 7,15
60,01 80 8,3
80,01 120
120
9,4
120,01 150 150 9,8
150,01 240 240 10,4
+ de 240 11
NO RESIDENCIAL
Superficie construida por m2
Desde Hasta
MODULOS
Mensuales
0
50
9,24
50,01
100 100
11,55
100,01
150 150
13,86
150,01
300 300
23,1
300,01
500 500
32,34
500,01
700 700
39,27
700,01
900 900
49,5
+ de
900,01 51,9
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INMUEBLE RURAL
Superficie total de inmueble
Desde Hasta
MODULOS
Mensuales
Hasta 2 hectáreas 4
Desde 2 hasta 10 hectáreas 7
Desde 10,01 hectáreas hasta
500 hectáreas 8
Desde 500,01 hectáreas
hasta 1500 hectáreas 9
Desde 1500,01 hectáreas en
Adelante 15
ART.8º Los montos establecidos en el artículo 7 de la presente, contemplan la
recolección de los siguientes ítems, cantidades máximas y condiciones:
Residuos Sólidos Urbanos. Hasta 1 m3 o 5 bolsas de consorcio (incluye orgánico e
inorgánico). Servicio diario (de lunes a viernes).
Residuos verdes. Cada vecino tendrá derecho a sacar a su vereda hasta 1 m3 de
residuos verdes por vez, ordenados en atados o hasta cinco (5) bolsas de consorcio. No
podrá acumular más de 1 m3 en el espacio público. Si el vecino coloca en la vereda más
de 1 m3 será pasible de infracción según la Ordenanza Nº 110/16 que en su artículo 1
dice: impóngase en el área urbana de la ciudad de Esquel a todo propietario o poseedor
a título de dueño la obligación de conservar veredas, patios y terrenos baldíos libres de
basura de cualquier clase, hierbas y arbustos sin mantenimiento. Servicio semanal.
En caso que el vecino necesite sacar más volumen en una sola vez, deberá contratar un
servicio privado de recolección que deberá trasladar los residuos únicamente a la PTRSU
o bien llevarlos personalmente a la PTRSU.
Los residuos deben disponerse en la vereda de la propiedad. El Municipio no recolecta
residuos de terrenos baldíos.
Escombros. El Municipio NO recolecta escombros. El vecino que genere estos
residuos deberá contratar un servicio privado de recolección que deberá trasladar los
residuos únicamente a la PTRSU o bien llevarlos personalmente a la PTRSU.
La disposición de escombros en la vía pública es pasible de infracción de acuerdo a la
Ordenanza Nº 35/12.
Voluminosos. El Municipio dispondrá de un servicio especial de recolección de
voluminosos (maderas, hierros, electrodomésticos en desuso, gomas, etc.) que retirará
según pedido. Dicho servicio es considerado extraordinario.
Cada vecino tendrá derecho a sacar a su vereda hasta 1 m3 de residuos voluminosos
por vez. Si los residuos son pequeños deberán estar dispuestos en cajas de madera o
bolsas firmes y fáciles de alzar (menos de 20 kg cada una) y no podrán acumularse en el
espacio público.
Cualquier otro modo de disponer los residuos voluminosos en la vía pública es pasible de
infracción de acuerdo a la Ordenanza Nº 35/12.
En caso que el vecino necesite sacar más volumen, deberá contratar un servicio privado
de recolección que deberá trasladar los residuos únicamente a la PTRSU o bien
llevarlos personalmente a la PTRSU.
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Por la prestación de servicios extraordinarios, en horarios diferentes a los del recorrido
normal y/o que impliquen una recolección diferenciada, abonarán la cantidad de
TREINTA (30) MODULOS dentro del casco urbano y la cantidad de CUARENTA Y
CINCO (45) MODULOS fuera del casco urbano, cada vez que se realice dicha
prestación. Mensualmente se emitirá la facturación del servicio, previa conformidad del
usuario.-El procedimiento de cobro podrá ser modificado o determinado mediante
resolución por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.8º bis: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un Convenio
con la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., a los efectos de que por intermedio de la misma
se realice el cobro de la TASA DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA y
RECOLECCION DE RESIDUOS, fijando en el mismo los pormenores vinculados a la
facturación.
CAPITULO III
TASA DE CONSERVACION MEDIO AMBIENTAL (Arts. 112 a 113 bis C.T.M)
ART.9º: Se abonará por el servicio prestado, por el Municipio o por un tercero, para la
gestión del proceso de eliminación y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios
urbanos que se originen en viviendas, locales, centros comerciales o industriales
ubicados dentro del ejido Municipal de Esquel, una tasa en función de los valores
fiscales de los inmuebles, de acuerdo a la siguiente segmentación:
Segmento Valuación fiscal Monto de la Tasa anual
Segmento 1 Hasta $ 37.999,99.- 45 Módulos
Segmento 2 De $ 38.000,00 a $ 149.999,99.- 54 Módulos
Segmento 3 De $ 150.000 a $ 239.999,99.- 66 Módulos
Segmento 4 Desde $ 240.000,00 78 Módulos
Los Inmuebles identificados en el padrón municipal como terrenos baldíos, abonarán un
monto equivalente a la tasa del Segmento 2, independientemente de su Valuación Fiscal.-
El inmueble que sea única propiedad de jubilados, pensionados, inválidos,
incapaces o septuagenarios, cuyo haber jubilatorio, pensión o haber único que perciban
en cualquier concepto no supere EL SUELDO MINIMO VITAL Y MOVIL MENSUAL
VIGENTE EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT AL MOMENTO DE PRESENTAR LA
SOLICITUD, abonarán un monto equivalente a la tasa correspondiente al Segmento 1.
Para acceder a dicho beneficio se requerirá la presentación de la documentación
correspondiente según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
La presente Ordenanza refiere EXCLUSIVAMENTE al tratamiento de RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS O ASIMILABLES, no comprendiendo por tanto
a los RESIDUOS ESPECIALES, tales como RESIDUOS PATOLÓGICOS,
ACEITES USADOS, y todos aquellos incluidos en la Legislación correspondiente
a Residuos Peligrosos, y sujetos a normativa específica en cuanto a traslado y
disposición final.
ART.10°: Para el caso de los Grandes Generadores descriptos en el Artículo 113,
segunda parte, del Código Tributario Municipal, abonarán de acuerdo a tres (3)
categorías:
I) Aquellos contribuyentes que poseen un volumen de facturación anual superior a los
CIEN MILLONES de PESOS ($100.000.000), o ingresen más de diez (10) toneladas por
mes, debiendo abonar en este caso CINCUENTA (50) MODULOS por tonelada ingresada
a la planta.-
II) Aquellos contribuyentes que poseen un volumen de facturación anual menor a los
CIEN
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MILLONES de PESOS ($100.000.000), o ingresen menos de diez (10) toneladas por mes,
debiendo abonar en este caso CUARENTA (40) MÓDULOS por tonelada
ingresada a la planta.-
III) Aquellos que poseen habilitación comercial de empresas de alquiler de contenedores
debiendo abonar DIEZ MÓDULOS (10) por contenedor cuando el residuo se trate de
restos de obra (escombros o chatarra) libre de residuos domiciliarios.-
CAPITULO IV
IMPUESTO AL PARQUE AUTOMOTOR (arts. 114 a 124 del C.T.M.)
ART.11º: Por el tributo legislado en el Art. 114º del Código Tributario Municipal, sobre las
valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios al 31 de Octubre de 2020, el parque automotor tributará las siguientes
alícuotas:
AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual
UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual
Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre
la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar
modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido.
ART.12º: Se considerará el beneficio de una bonificación en el impuesto a
aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos poseedores de
vehículos, tal lo descripto en el Artículo 114º del C.T.M. y que cuyos modelos, de acuerdo
a los títulos de propiedad, no excedan los 20 (veinte) años de antigüedad, de acuerdo a
la siguiente escala:
Vehículo DESCUENTO
De 5 a 10 10 %
De 11 a 25 15 %
De 26 en 50 25 %
De 51 a 120 30 %
Mas de 121 65 %
ART.13º: FIJASE como monto mínimo en este impuesto:
AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: OCHETA Y CUATRO (84) MODULOS anuales.
MOTOVEHICULOS: SETENTA Y DOS (72) MODULOS anuales.
ART.14º: El infractor a lo dispuesto en el Título II del C.T.M, será pasible de multa de
sesenta (60) a cien (100) módulos.
CAPITULO V
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
(arts. 125 a 130 del C.T.M.)
Art.15º: El presente gravamen se suspende por el año fiscal 2021.
CAPITULO VI
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CONTRIBUCIONES SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACUL0S PUBLICOS
(arts. 131 a 138 del C.T.M.)
ART.16º: De acuerdo a lo establecido en el Art. 131 del Código Tributario Municipal,
fijase los siguientes tributos:
A CARGO DE ORGANIZADORES RESPONSABLES Y OTRAS ENTIDADES.-
1) ESPECTACULOS: Por las presentaciones de espectáculos en el Ejido Municipal, se
depositará a disposición del Departamento Ejecutivo, el cinco por ciento (5%) del total de
las entradas.-
2) PARQUE DE DIVERSIONES: Los parques de diversiones y otras atracciones
análogas, abonarán por semana o fracción, por cada juego y por adelantado: MODULOS
DIEZ (10).-
ART.17º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual, cuando la
actividad gravada sea instalada después del treinta (30) de Junio, quedarán reducidos en
un cincuenta por ciento (50%) y en un setenta y cinco por ciento (75%) si la instalación
fuese después del treinta (30) de septiembre.-
En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del treinta (30) de marzo el
gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese antes del treinta
(30) de Junio en un cincuenta por ciento (50%).
ART.18º: A todos los efectos del pago de las contribuciones se consideran como
entradas, los bonos de contribución, bonos de donación, vales de consumición y demás
medios que se exijan como condición para tener acceso a los espectáculos y/o actos que
se programen, en todos los casos dichos medios deberán ser precisamente controlados y
sellados por la Municipalidad.
ART.19º: DEPOSITO EN GARANTIA: FIJASE el veinticinco por ciento (25%) del tributo
correspondiente, el mínimo que se refiere el artículo 138 del Código Tributario Municipal.
En caso de espectáculos auspiciados por la Municipalidad o declarado de interés público,
el mínimo se fija en un diez por ciento (10%). Cuando corresponda, se deberá iniciar el
trámite para la obtención de la Habilitación Comercial en un todo de acuerdo a la
normativa vigente. En un lugar visible deberá exhibirse la constancia de Habilitación
Municipal.
CAPITULO VII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR
(arts.139 a 143 del C.T.M.)
ART.20º: Por el tributo legislado en el Art. 139 del Código Tributario Municipal, será de
aplicación la siguiente alícuota:
A) El diez por ciento (10%) del precio de venta al público de los instrumentos habilitados;
B) El diez por ciento (10%) del valor de los premios de juego, cuando los documentos
que den opción al premio se distribuyan gratuitamente.
El pago se efectuará de la siguiente manera:
1. El veinte por ciento (20%) del monto que resulte de la aplicación de los incisos a) o b)
según corresponda, por adelantado.
2. El ochenta por ciento (80 %) restante, dentro de las setenta y dos (72) horas previas al
sorteo.
3. MODULOS VEINTE (20): Por cada permiso de circulación de rifas, bonos y/o
similares.-
CAPITULO VIII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE
ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y/O PRIVADO (arts. 144 a 151 del C.T.M.)
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ART.21º: De acuerdo a lo establecido en el art. 144 del Código Tributario Municipal,
fíjanse los siguientes importes, por adelantado:
A) MODULOS CINCUENTA (50) por mes, para obras ubicadas en zona centro y micro
centro (C.P.U.), por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El
mismo será BONIFICADO al cien por ciento (100%) durante los primeros ciento ochenta
(180) días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra.
-Desde 181 a 270 días: MODULOS 150 por mes.
- Desde 271 a 365 días: MODULOS 200 por mes.
Pasado el año, se aplicarán 250 MODULOS efectuándose liquidaciones mensuales.
-Se bonificará con un 50%, a quien no exceda los 10 M2. de ocupación fuera de la línea
municipal.
-Para las obras ubicadas fuera de la zona centro y micro centro (C.P.U.), se abonarán 25
MODULOS por mes, por un término que no exceda los 180 días, desde que fuera
otorgado el permiso de construcción de la obra.
-Desde 181 a 270 días: MODULOS 31 por mes.
-Desde 271 a 365 días : MODULOS 38 por mes.
-Pasado el año, se aplicarán 50 MODULOS efectuándose liquidaciones mensuales.
B) MODULOS VEINTISEIS (26), por exhibición de premios de rifas provinciales, por mes
o fracción;
C) MODULOS CINCUENTA Y DOS (52), por exhibición de premios de rifas extra
provinciales, por mes o fracción;
D) MODULOS OCHO (8), por objetos o elementos de cualquier naturaleza hasta diez
(10) metros cuadrados, por cada metro cuadrado o fracción y por semana.-
E) MODULOS CERO (0), por conjunto de mesa y sillas de bares, confiterías, por
exhibición de flores/plantas y afines, hasta diez (10) metros cuadrados, por año o
temporada.-
F) MODULOS VEINTE (20), por permisos de ocupación de la vía pública no tipificado en
el presente capítulo, por mes o fracción.
ART. 22º: Los postes o columnas destinados a cableado aéreo, instalados o a instalarse,
pagarán un gravamen anual de un (1) módulo por año y por unidad. El pago se efectuará
en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal,
sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro
procedimiento.
ART. 23º: La ocupación del espacio Municipal por el tendido de líneas aéreas, instaladas
o a instalarse, pagará un gravamen anual, de un (1) módulo por cada cien (100) metros
lineales o fracción, con un mínimo de setecientos (700) y un máximo de dos mil
seiscientos (2600) módulos por año y por prestataria. El pago se efectuará en la forma y
tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base
de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento.
ART.24º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual, cuando la
actividad gravada sea instalada después del treinta (30) de Junio, quedarán reducidos en
un cincuenta por ciento (50%), y un setenta y cinco por ciento (75%) si la instalación
fuese después del treinta (30) de septiembre.-
En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del treinta (30) de marzo el
gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese antes del treinta
(30) de Junio en un cincuenta por ciento (50%).
CAPITULO IX
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CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
(arts. 152 a 159 del C.T.M.)
ART. 25º: Por el tributo legislado en los Arts. 152 y 153 del Código Tributario Municipal,
fíjanse los siguientes importes el que se efectivizará en todos los casos por adelantado,
por vendedor y por semana o fracción, previa inscripción y obtención del permiso que
refiere el art. 157 del Código Tributario Municipal.
a) MODULOS DOSCIENTOS (200): AFILADORES.-
b) MODULOS DOSCIENTOS (200): QUIROMANCIA Y CARTOMANCIA.-
c) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE CUBIERTAS.-
d) MODULOS CUATRO (4) SEMANALES O MODULOS DOCE (12) MENSUALES:
VENTA- PROMOCION POR ALTO PARLANTES EN FORMA AMBULANTE
SOBRE RODADOS (altoparlantes con un mínimo de 15 watts de potencia, no pudiendo
superar los 50 watts de potencia.
e) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PLUMEROS, MUÑECOS,
POSTERS, CUADROS, SOMBRILLAS, ESCOBILLAS, Y AFINES.-
f) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE MIMBRE Y
CAÑA.-
g) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE OBJETOS DE BARRO Y YESO.-
h) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE GOLOSINAS.-
i) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE ARTS. ALIMENTICIOS,
ENVASADOS, CERRADOS Y ESPECIES.-
j) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE REFRESCOS Y
BEBIDAS SIN ALCOHOL.-
k) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE FRUTAS Y VERDURAS.-
l) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE
BIJOUTERIE, BARATIJAS O FANTASIAS.-
m) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE CUALQUIER
PRODUCTO O ARTICULOS UTILIZANDO APARATOS DE SUERTE O HABILIDAD.-
n) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PRODUCTOS PLASTICOS.-
o) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PLANTAS Y/O FLORES.-
p) MODULOS UN MIL (1.000): VENDEDORES DE AUTOMOTORES NUEVOS O
USADOS.-
q) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES Y COMPRADORES DE HIERRO Y
METALES EN GENERAL.-
r) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES Y COMPRADORES DE BOTELLAS
Y VIDRIOS.-
s) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE ARTICULOS DE
CUERO.-
t) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE COSMETICOS.-
u) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE LIBROS.-
v) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ROPA.-
w) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE MUEBLES.-
x) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE ELECTRONICA.-
y) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE PERFUMERIA.-
z) MODULOS UN MIL (1.000): VENDEDORES DE ARTICULOS DE
CORRALON DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION.-
aa) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE
JUGUETERIA.-
bb) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE CAMPING.-
cc) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE
TALABARTERIA.-
dd) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PRODUCCION TEMPORARIA
LOCAL.
ee) MODULOS QUINIENTOS (500): FOTOGRAFIA, PLASTICOS, JUGUETES,
FANTASIAS.-
12
ff) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES FOTOGRAFIA
CON PONY Y/O CARRITOS.-
gg) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE
ARTICULOS Y/O IMÁGENES RELIGIOSAS
hh) MODULOS SETESCIENTOS (700): VENDEDORES AMBULANTES DE
HERRAMIENTAS
ii) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE
ALFOMBRAS Y MATRAS
jj) MODULOS SETESCIENTOS (700); VENDEDORES AMBULANTES DE CD, DVD, VCD
kk) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE
BARRILETES…”
ll) MODULOS VEINTE (20): OTRAS VENTAS NO CLASIFICADAS
PRECEDENTEMENTE.
mm) MÓDULOS CUARENTA (40): VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS (FOOD TRUCKS).
ART. 26º: La actividad a desarrollarse por los vendedores ambulantes será fuera del radio
delimitado por las siguientes arterias: desde calle O’ Higgins a calle Don Bosco y desde
calle Guido Spano en su línea recta a Av. Irigoyen, quedando prohibido ubicarse sobre
Ruta Nacional Nº 259 desde la Sociedad Rural hasta el autódromo.
ART. 26º BIS: PENALIDADES:
Todo aquel que venda en forma ambulante contraviniendo las disposiciones referidas en
el artículo 25º y/o 26º, será pasible de las siguientes sanciones:
Por primera infracción:
Sin permiso y/o dentro del radio prohibido decomiso preventivo de la mercadería y multa
de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos.
En caso de reincidencia: decomiso preventivo de la mercadería y multa de VEINTE (20) a
CINCUENTA (50) módulos.
A los fines de aplicación de las presentes sanciones se procederá a labrar la
correspondiente acta de infracción la que juntamente con el decomiso preventivo de la
mercadería será puesta a disposición del Tribunal de Faltas Municipal.
El infractor tendrá un plazo de cinco (5) días para realizar el descargo que correspondiere.
En caso de no prosperar el descargo del infractor: El Tribunal de Faltas aplicará la multa
que correspondiere y una vez abonada la misma, previa presentación del recibo
correspondiente procederá a la devolución al infractor de la mercadería decomisada.
La infracción a lo dispuesto en el ART. 157 del Código Tributario, dará lugar a una multa
de entre CINCUENTA (50) a CIEN (100) MODULOS. En caso de reincidencia caducará el
permiso del artículo 159 del mismo Código, otorgado por el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO X
CONTRIBUCIONES SOBRE HABILITACIÓN E INSCRIPCION DE
COMERCIOS, INDUSTRIAS, OFICINAS (arts. 160 a 174 del C.T.M.)
ART. 27º: Por la habilitación de locales, establecimientos, oficinas, de acuerdo a lo
prescripto en el Art. 160 del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes
fijos que a continuación se detallan:
a) MODULOS CINCUENTA (50): por superficie habilitada (incluido anexos como
depósitos) con una superficie cubierta no superior a CINCUENTA metros cuadrados (50
m2);
b) MODULOS SETENTA Y CINCO (75): Por superficie habilitada (incluido anexos
como depósitos) con una superficie cubierta hasta DOSCIENTOS CINCUENTA metros
cuadrados (250 m2);
13
c) MODULOS CIENTO DOCE (112): Por superficie habilitada (incluido anexos como
depósitos) con una superficie cubierta hasta OCHOCIENTOS metros cuadrados (800
m2).-
d) MODULOS CIENTO SESENTA Y OCHO (168): Por superficie habilitada (incluido
anexos como depósitos) con una superficie cubierta hasta UN MIL
QUINIENTOS metros cuadrados (1500 m2).-
e) MODULOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252): Por superficie habilitada
(incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta mayor a UN MIL
QUINIENTOS metros cuadrados (1500 m2).-
f) Por las habilitaciones no comprendidas en los inc. a, b, c , d y e, se abonará un
importe fijo de MODULOS CINCUENTA Y OCHO (58);
g) Por las Habilitaciones Comerciales otorgadas en forma “Provisoria”, que se refiere el
Art. 171 del Código Tributario Municipal, deberá abonar un ADICIONAL del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe estipulado en los inc. a), b), c), d), e) y f)
del presente capítulo.-
h) Por la “Renovación de Habilitación Comercial" que refiere el Art. 167 del Código
Tributario Municipal, el arancel será equivalente a DOCE (12) MODULOS.-
i) Por la Renovación de Habilitación Comercial en forma “Provisoria”, que se refiere el Art.
171 del Código Tributario Municipal, deberá abonar un importe fijo de CINCUENTA (50)
MODULOS.
j) Por el inicio del trámite de renovación, que refiere el Art. 167 del Código Tributario
Municipal, “fuera de término”, el arancel será equivalente a VEINTE (20) MODULOS.-
k) Por anexo de rubro y/o cambio de rubro, cambio de nombre de fantasía, se abonará
MODULOS DIECINUEVE (19).-
l) Por modificación de rubro, con Habilitación Comercial “provisoria”, que se refiere el
Art. 171 del Código Tributario Municipal, se abonará MODULOS VEINTITRES (23).-
ll) Por cambio de domicilio, que se refiere el Art. 169 del Código Tributario Municipal, se
abonará de acuerdo a la superficie cubierta habilitada (incluidos anexos como depósitos):
1. MODULOS VEINTINCO (25): superficie no superior a CINCUENTA metros
cuadrados (50 m2);
2. MODULOS CUARENTA (40): superficie hasta DOSCIENTOS CINCUENTA metros
cuadrados (250 m2);
3. MODULOS CINCUENTA Y SEIS (56): superficie hasta OCHOCIENTOS metros
cuadrados (800 m2).-
4. MODULOS OCHENTA Y CUATRO (84): por superficie hasta UN MIL QUINIENTOS
metros cuadrados (1500 m2).-
5. MODULOS CIENTO VEINTISES (126): Por superficie mayor a UN MIL
QUINIENTOS metros cuadrados (1500 m2) -
6. Por las habilitaciones no comprendidas en los inc. a, b, c , d y e, se abonará un
importe fijo de MODULOS TREINTA (30).
m) Cuando se tratare de un Cambio de Domicilio o Modificación de Superficie con
habilitación comercial “provisoria”, que se refiere el Art. 171 del Código Tributario
Municipal, deberá abonar un ADICIONAL del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
importe resultante del inciso ll).
Art. 28º: Por los servicios de inspección y desinfección de vehículos de los servicios de
transporte de pasajeros, a fin de verificar los requisitos exigibles en el C.T.M., se
establecen los importes fijos que a continuación se detallan:
a) Taxímetros: VEINTE (20) MODULOS, cada seis (6) meses.
b) Remises: VEINTICUATRO (24) MODULOS, cada seis (6) meses.
c) Escolares: VEINTE (20) MODULOS, cada seis (6) meses.
d) Urbano de Pasajeros: VEINTICINCO (25) MODULOS, cada seis (6) meses.
14
e) Turismo, Taxi flete y Privado en común: VEINTICINCO (25) MODULOS anual.
Art. 29º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 del C.T.M., será pasible de
una multa de CIEN (100) a DOSCIENTOS (200) MODULOS.-
Art. 30º: El incumplimiento de lo previsto en el artículo 160 Capítulo I del Título VIII del
C.T.M, será pasible de las siguientes multas por año aniversario:
a) Funcionamiento sin habilitación comercial: CIEN (100) a QUINIENTOS (500)
MODULOS.-
b) Cuando la actividad desarrollada exceda la prevista en la habilitación Comercial:
CIEN (100) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS.-
c) Funcionamiento con habilitación comercial vencida: CINCUENTA (50) a CIEN
(100) MODULOS.-
d) Por el no retiro en término de la renovación de la habilitación: VEINTICINCO (25) A
CINCUENTA (50) MODULOS.-
e) Cambio de domicilio de la Habilitación Comercial sin notificar al Municipio: CIEN (100)
A CUATROCIENTOS (400) MODULOS.
f) Falta de comunicación de transferencia de la Habilitación: CINCUENTA (50) A CIEN
(100) MODULOS.-
Sin perjuicio de las multas establecidas, podrá proceder la clausura del comercio infractor
de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal.-
CAPITULO XI
TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE (arts. 175 a 187 del C.T.M.)
ART.31º: Por el tributo legislado en el Capítulo II del Título VIII del Código Tributario
Municipal fíjanse los siguientes importes fijos e índices correctores.
ART. 32º: Los contribuyentes - con excepción de los considerados pequeños
contribuyentes según Art. 179 del Código Tributario- que desarrollen cualquiera de las
actividades encuadradas en el Art. 175, con excepción de las descriptas en el art. 33 de
la presente ordenanza, tributarán sobre la base imponible mensual, las siguientes
alícuotas:
A)
ALICUOTA MINIMO
MENSUAL
Comercios mayoristas
Abastecedores de Carne y Faenados 0,75% 18 Módulos
Librería y Papelería 0,75% 18 Módulos
Mayorista y/o Distribuidores: productos Alimenticios 0,75% 18 Módulos
Mayorista y/o Distribuidores: productos no alimenticios 0,75% 18 Módulos
Acopiadores de frutos del país c/barraca 0,75% 18 Módulos
Acopiadores de frutos del país s/barracas 0,75% 18 Módulos
Forrajerías 0,75% 18 Módulos
Cámaras frigoríficas 0,75% 18 Módulos
Depósito productos alimenticios 0,75% 18 Módulos
Depósito productos no alimenticios 0,75% 18 Módulos
Depósito de Materiales Reciclables 0,75% 18 Módulos
Comercios minoristas
Forrajería 0,75% 15 Módulos
15
Heladería: vta. 0,75% 15 Módulos
Mercados: clase I (+ de 1500 m2) 0,75% 15 Módulos
Mercados: clase II (hasta 1500 m2) 0,75% 15 Módulos
Mercados: clase III (hasta 250 m2) 0,75% 15 Módulos
Mercados: clase IV (hasta 30 m2) 0,75% 15 Módulos
Carnicería, pollería 0,75% 15 Módulos
Carnicería de equinos 0,75% 15 Módulos
Pollería 0,75% 15 Módulos
Pescadería 0,75% 15 Módulos
Frutería y Verdulería 0,75% 15 Módulos
Kiosco: kiosco por ventanilla 0,75% 15 Módulos
Kiosco: superkiosco 0,75% 15 Módulos
Máquinas expendedoras de productos alimenticios 0,75% 15 Módulos
Cotillón 0,75% 15 Módulos
Bebidas con alcohol: Venta 0,75% 15 Módulos
Bebidas sin alcohol: Venta 0,75% 15 Módulos
Fiambrería 0,75% 15 Módulos
Empanadería 0,75% 15 Módulos
Pizzería 0,75% 15 Módulos
Rotisería, brasería, servicio de Viandas
Vehículos gastronómicos (Food Trucks)
0,75%
0,75%
15 Módulos
15 Módulos
Panificación: venta 0,75% 18 Módulos
Churros 0,75% 15 Módulos
Herboristerías 0,75% 15 Módulos
Almacén naturista 0,75% 15 Módulos
Vinoteca: venta 0,75% 15 Módulos
Chocolatería, galletitería, bombonería, similares: venta 0,75% 18 Módulos
Servicio de lunch 0,75% 15 Módulos
Cafetería: venta 0,75% 15 Módulos
Casa de té 0,75% 15 Módulos
Perfumería 0,75% 10 Módulos
Ferretería 0,75% 15 Módulos
Ferretería: con venta de materiales de construcción 0,75% 15 Módulos
Bulonería 0,75% 15 Módulos
Armas y Municiones 0,75% 15 Módulos
Armas 0,75% 18 Módulos
16
Municiones 0,75% 18 Módulos
Electricidad: venta de materiales 0,75% 18 Módulos
Telefonía y Comunicación: Venta De Artículos y Accesorios 0,75% 15 Módulos
Florería y Semillería 0,75% 15 Módulos
Vivero 0,75% 15 Módulos
Joyería y Relojería 0,75% 15 Módulos
Juguetería 0,75% 15 Módulos
Escaparates: Venta Diarios, Revistas y Libros 0,75% 15 Módulos
Papelería - librería: minorista 0,75% 15 Módulos
Librería: venta de libros 0,75% 18 Módulos
Mueblería 0,75% 18 Módulos
Peletería 0,75% 18 Módulos
Decoración e iluminación: venta de Artículos 0,75% 18 Módulos
Antigüedades - objetos de arte 0,75% 15 Módulos
Instrumentos musicales - disquería 0,75% 15 Módulos
Bazar 0,75% 15 Módulos
Limpieza: venta de Artículos 0,75% 15 Módulos
Artículos De Goma y Plástico 0,75% 15 Módulos
Carbón 0,75% 15 Módulos
Leña 0,75% 15 Módulos
Gas envasado: venta 0,75% 22 Módulos
Gas envasado: carga 0,75% 22 Módulos
Calzado - marroquinería 0,75% 18 Módulos
Tienda - boutique 0,75% 18 Módulos
Lanas: venta 0,75% 15 Módulos
Pañales, Similares 0,75% 15 Módulos
Regalaría - bijouterie - fantasías - santería 0,75% 15 Módulos
Lencería 0,75% 15 Módulos
Mercería 0,75% 15 Módulos
Telas: venta 0,75% 15 Módulos
Ropa usada: venta 0,75% 15 Módulos
Artículos regionales - artesanías 0,75% 15 Módulos
Artículos deportivos, pesca, camping, otros 0,75% 15 Módulos
Gomería: venta 0,75% 15 Módulos
Lubricantes: venta 0,75% 15 Módulos
Automotores: Concesiones y/o Compra - Venta Unidades
Nuevas
1,00% 35 Módulos
17
Automotores: Compra - Venta Unidades Usadas y
Consignación
0,75% 35 Módulos
Automotores: alquiler 0,75% 15 Módulos
Automotores: Deposito y Exposición 0,75% 18 Módulos
Automotores: Repuestos y Accesorios 0,75% 18 Módulos
Motos y Similares: Concesión y/o Compra - Venta 0,75% 24 Módulos
Motos y Similares: Repuestos y Accesorios 0,75% 15 Módulos
Fotografía y Cine: Venta Artículos 0,75% 15 Módulos
Computación: Venta Artículos y Accesorios 0,75% 15 Módulos
Equipos Electrónicos: Venta y Alquiler 0,75% 15 Módulos
Videos, Cassettes y Similares ares : Alquiler y/o Venta 0,75% 15 Módulos
Metales - chatarra: compra - venta 0,75% 15 Módulos
Artículos sanitarios 0,75% 15 Módulos
Pinturería 0,75% 18 Módulos
Maderas: venta 0,75% 18 Módulos
Cantera de Áridos 0,75% 50 Módulos
Áridos: venta 0,75% 40 Módulos
Piedra laja: venta 0,75% 15 Módulos
Vidriería 0,75% 24 Módulos
Veterinaria y Agronomía: Venta De Productos 0,75% 18 Módulos
Mascotas y Alimentos 0,75% 18 Módulos
Maquinas e insumos agropecuarios: venta 0,75% 18 Módulos
Apicultura: Vta. De productos 0,75% 15 Módulos
Maquinas de escribir, calcular, amoblamiento, oficina 0,75% 15 Módulos
Gas: venta 0,75% 18 Módulos
Gas: carga 0,75% 18 Módulos
Oxigeno medicinal: venta 0,75% 16 Módulos
Oxigeno medicinal: carga 0,75% 16 Módulos
Oxígeno Industrial: venta 0,75% 16 Módulos
Oxígeno Industrial: carga 0,75% 16 Módulos
Galpones, Tinglados y Similares : Venta 0,75% 12 Módulos
Agencia de lotería, quiniela, juegos, apuestas varios 0,75% 12 Módulos
Bicicletería y Accesorios : Venta 0,75% 11 Módulos
Bicicletería: alquiler 0,75% 11 Módulos
Equipos de Esquí: Alquiler y/o Venta 0,75% 16 Módulos
Compra - venta en general 0,75% 11 Módulos
Artículos del hogar – equipamiento comercial 0,75% 16 Módulos
Casa de fotografía 0,75% 11 Módulos
Puesto de flores 0,75% 10 Módulos
Máquinas y Herramientas: Venta y/o Alquiler 0,75% 18 Módulos
18
Corralón de materiales 0,75% 16 Módulos
Matafuego: Venta y/o Carga 0,75% 16 Módulos
Seguridad industrial - indumentaria 0,75% 16 Módulos
Indumentaria deportiva: venta 0,75% 16 Módulos
Oficina: Venta materiales construcción s/depósito 0,75% 16 Módulos
Estudio de grabación 0,75% 16 Módulos
Tapicería: Venta de Insumos 0,75% 16 Módulos
Cartografía Vial y Turística 0,75% 16 Módulos
Sex-Shop 0,75% 11 Módulos
Talabartería 0,75% 11 Módulos
Aberturas 0,75% 16 Módulos
Artículos de Madera (Muebles, Aberturas y afines) 0,75% 16 Módulos
Embarcaciones Deportivas y Simil 0,75% 16 Módulos
Industrias
- Industrias de la Construcción
Empresas constructoras 0,75% 16 Módulos
Obrador permanente de empresas de construcción 0,75% 16 Módulos
Oficina técnica 0,75% 16 Módulos
Depósito de Materiales de Construcción 0,75% 16 Módulos
Depósito de Maquinarias 0,75% 16 Módulos
- Industria De La Madera y Derivados
Aserradero 0,75% 15 Módulos
Muebles y Accesorios: Fabrica 0,75% 15 Módulos
Pulpa de madera, papel, cartón: fabrica 0,75% 15 Módulos
Papel, cartón: reciclado 0,75% 15 Módulos
Papel, cartón: fabricación de envases 0,75% 15 Módulos
Imprentas 0,75% 15 Módulos
Taller artesanal 0,75% 15 Módulos
Fábrica y Venta Colmenas 0,75% 15 Módulos
Cepillado, machimbrado, parquet, otros: taller 0,75% 15 Módulos
Carpintería de Madera: Fabrica de Puertas, Ventanas, Otros 0,75% 15 Módulos
Viviendas prefabricadas: fabrica 0,75% 24 Módulos
Maderas Terciadas y Aglomeradas 0,75% 15 Módulos
Impregnación de maderas 0,75% 15 Módulos
Caña, mimbres, otros: fabricas. 0,75% 15 Módulos
Ataúdes, urnas, ornamentos fúnebre: fabrica 0,75% 15 Módulos
Torneado: madera 0,75% 15 Módulos
Armado de Muebles de Madera 0,75% 15 Módulos
19
- Industria química
Abonos, plaguicidas: fábrica 0,75% 15 Módulos
Productos químicos: fábrica 0,75% 15 Módulos
- Fábrica de otros químicos
Hormigón asfáltico: planta de elaboración 0,75% 18 Módulos
- Fábrica de productos minerales no metálicos
Ladrillos y Polvo de Ladrillo: Fabrica 0,75% 15 Módulos
Bloques, baldosas, mesadas, caños de hormigón: fábrica 0,75% 15 Módulos
Material refractario: fábrica 0,75% 15 Módulos
Cal: planta de elaboración 0,75% 15 Módulos
Cal: molienda e hidratación 0,75% 15 Módulos
- Industria metálica
Herrajes, guarniciones p/puertas, ventanas, otros: fábrica 0,75% 15 Módulos
Muebles y Accesorios : Fábrica 0,75% 15 Módulos
Estructuras metálicas: Fábrica 0,75% 15 Módulos
Carpintería metálica: Fábrica Perfiles de chapa, marcos, 0,75% 15 Módulos
Zinguería 0,75% 15 Módulos
Iluminación: Fabricación Artefactos De Bronce y Otros Metal 0,75% 15 Módulos
Metalurgia: establecimientos 0,75% 15 Módulos
Herrería artística 0,75% 15 Módulos
Soldadura 0,75% 15 Módulos
- Fabricación, reparación de Maquinarias, aparatos de
suministros
Instalaciones. Electromecánicas y sus Reparaciones 0,75% 15 Módulos
Instalaciones y Venta Sistemas de Climatización 0,75% 15 Módulos
Armado carrocerías p/automóviles, camiones, otros 0,75% 15 Módulos
Armado de motocicletas c/repuestos 0,75% 15 Módulos
Armado de Bicicletas y Triciclos 0,75% 15 Módulos
Armado de tractores c/repuestos 0,75% 15Módulos
Sistema de Seguridad: Instalaciones y Venta 0,75% 15 Módulos
Sistema de Riego: Instalación y Venta 0,75% 15 Módulos
Sistema de Energía Alternativa 0,75% 15 Módulos
- Otras industrias
Fábrica y Armado de Letreros y Anuncios de Propagandas 0,75% 15 Módulos
Otros establecimientos industriales no especificados 0,75% 15 Módulos
Criaderos Avícolas y Otros Animales de Granja 0,75% 15 Módulos
Piscicultura 0,75% 15Módulos
Criaderos de caninos 0,75% 15 Módulos
Criaderos de animales varios (zorros, chinchillas, ciervos, otros) 0,75% 15 Módulos
20
- Fabricación de Productos De Panadería
Panificación: elaboración 0,75% 15 Módulos
Pastas alimenticias frescas: elaboración 0,75% 15 Módulos
Pastas alimenticias secas: elaboración 0,75% 15 Módulos
Elaboración Masas, tortas, sándwiches y símil 0,75% 15 Módulos
- Elaboración de chocolate 15 Módulos
Productos de chocolate: elaboración 0,75% 15 Módulos
Confitería artesanal 0,75% 15 Módulos
- Elaboración Productos alimenticios diversos
Miel: Fraccionamiento y Envasado 0,75% 15 Módulos
Catering a domicilio: sin elaboración propia c/frac. Productos 0,75% 15 Módulos
Catering a domicilio: con elaboración propia 0,75% 15 Módulos
Hierbas aromáticas, especias: acondicionamiento, frac.,
envasado
0,75% 15 Módulos
Chacinados: elaboración 0,75% 15 Módulos
Comestibles envasados: elaboración 0,75% 15 Módulos
Frigoríficos y/o Plantas Procesadoras 0,75% 15 Módulos
Hielo: fabricación 0,75% 15 Módulos
Dulces: fabricación 0,75% 15 Módulos
Secadero de hongos 0,75% 15 Módulos
- Elaboración de Alimentos preparados para animales 15 Módulos
Alimentos para animales/aves: elaboración de preparado 0,75% 15 Módulos
- Elaboración de bebidas 15 Módulos
Bebidas c/alcohol: Elaboración y Venta 0,75% 15 Módulos
Bebidas sin alcohol: elaboración (gasificadas - no gasificadas ) 0,75% 15 Módulos
Aguas gasificadas - no gasificadas: elaboración 0,75% 15 Módulos
- Fabricación de productos lácteos
Tambos 0,75% 15 Módulos
Usinas pasteurizadoras 0,75% 15 Módulos
Helados: Fábrica y Venta 0,75% 15 Módulos
Lácteos: fábrica 0,75% 15 Módulos
- Procesamiento de productos de pesca
Productos de pesca: planta procesadora 0,75% 15 Módulos
Ahumadero de pescados 0,75% 15 Módulos
- Industria Textil y Del Cuero
Hilados: fábrica 0,75% 15 Módulos
Curtiembres 0,75% 15 Módulos
21
Pieles: Preparación y Teñido 0,75% 15 Módulos
Pieles: confección de Artículos 0,75% 15 Módulos
Cueros: fabricación de Artículos 0,75% 15 Módulos
Calzado de cuero: fabricación 0,75% 15 Módulos
Lanas y Cueros: Industrialización 0,75% 15 Módulos
Lavadero de lana 0,75% 15 Módulos
Confección con materias primas textiles 0,75% 15 Módulos
Tapicería, cortinados, acolchados 0,75% 15 Módulos
Alfombras y Tapices: Fabricación 0,75% 15 Módulos
Sogas, Cabos, Piolas y Similares: Fabricación 0,75% 15 Módulos
Prendas de vestir: confección (sastrerías, lencería) 0,75% 15 Módulos
Saladeros y Peladeros de Cuero 0,75% 15 Módulos
Servicios
- Servicios Generales y De Limpieza
Generación de energía eléctrica 0,75% 24 Módulos
Servicio de Desinfección y Fumigación 0,75% 15 Módulos
Recolección y transporte Residuos patogénicos 0,75% 24 Módulos
Servicio de Bateas y Contenedores 0,75% 15 Módulos
Servicio de Vigilancia y Seguridad 0,75% 15 Módulos
Mensajería, servicios personales a domicilio 0,75% 15 Módulos
Servicios de gas, afilado sierras, plomería, cloacas 0,75% 15 Módulos
Arenado 0,75% 15 Módulos
Servicio de filmaciones particulares 0,75% 15 Módulos
Inst. De belleza y estética: peluquería - pedicura y similares 0,75% 15 Módulos
Empresa del Estado y Privadas Prestación Servicios Públicos 1,00% 24 Módulos
Fotocopiado - encuadernado 0,75% 15 Módulos
Ploteo, Grabados De Cristales, Cartelería y Similares 0,75% 15 Módulos
Polarizado de Cristales de Automotores en General 0,75% 15 Módulos
Estampados y sublimados 0,75% 15 Módulos
Talleres: enseñanza 0,75% 15 Módulos
Peluquería canina - felina c/s venta productos afines 0,75% 15 Módulos
Empresa de Saneamiento y Limpieza 0,75% 15 Módulos
Servicio de computación: Internet - juegos 0,75% 15 Módulos
Recolección y Transporte Residuos Patogénicos 0,75% 24 Módulos
Centro. De belleza y estética – peluquería, similares 0,75% 15 Módulos
Recolección y empaquetamiento: Envases plásticos 0,75% 15 Módulos
Planta De Tratamiento y Compactación de Basura 0,75% 15 Módulos
22
Planta de incineración de basura 0,75% 15 Módulos
Planta de incineración de residuos quirúrgicos 0,75% 15 Módulos
Planta de depuración de aguas servidas 0,75% 15 Módulos
Servicio de perforaciones 0,75% 18 Módulos
Servicio de Limpieza y Afines 0,75% 15 Módulos
Tintorerías, lavanderías mecánicas, limpieza en seco 0,75% 15 Módulos
Alquiler de Taller de Carpintería de Madera con maquinaria 0,75% 15 Módulos
Alquiler de Inodoros Químicos 0,75% 15 Módulos
Alquiler de Salas por hora 0,75% 15 Módulos
Servicio de Aserradero Portátil 0,75% 15 Módulos
- Reparación
Aparatos, accesorios Electrónicos: reparación c/s repuestos 0,75% 15 Módulos
Reparación: Maquinas de Coser y Tejer 0,75% 15 Módulos
Reparación: equipos de comunicación 0,75% 15 Módulos
Tapicería 0,75% 15 Módulos
Cerrajería y Anexos 0,75% 15 Módulos
Reparación de armas 0,75% 15 Módulos
Reparación de esquíes 0,75% 15 Módulos
Reparación de Calzado y Otros Arts., de Cuero 0,75% 15 Módulos
Reparación de Relojes y Joyas 0,75% 15 Módulos
Reparación y/o Armado Bicicletas y Triciclos 0,75% 15 Módulos
Reparación máquinas de oficina 0,75% 15 Módulos
Reparación Equipos Fotográficos y Ópticos 0,75% 15 Módulos
Reparación Equipos Profesional y Científicos 0,75% 15 Módulos
Reparación instrumentos musicales 0,75% 15 Módulos
Reparación: PC 0,75% 15 Módulos
- Servicio Transporte y Talleres P/Automotores
Reparación Motos y Motocicletas 0,75% 15 Módulos
Gomería: Alineación y Balanceo 0,75% 15 Módulos
Gomería: Reparación Cámaras y Cubiertas 0,75% 15 Módulos
Taller de verificación técnica 1,00% 15 Módulos
Lavaderos de automóviles 0,75% 15 Módulos
Lavaderos de Colectivos Camiones y Maquinaria Pesada 0,75% 15 Módulos
Lubricentro: cambio de aceite c/s venta 0,75% 15 Módulos
Engrase 0,75% 15 Módulos
Playa de estacionamiento 0,75% 15 Módulos
Cocheras 0,75% 15 Módulos
23
Estaciones de servicio: combustibles y lubricantes 0,75% 15 Módulos
Estaciones de Servicio: Servicompras 0,75% 15 Módulos
Electricidad del automotor 0,75% 15 Módulos
Bobinados de motores 0,75% 15 Módulos
Tornería: metálica 0,75% 15 Módulos
Servicio post/vta.: c/s venta repuestos 0,75% 15 Módulos
Reparación de parabrisas 0,75% 15 Módulos
Reparación de carrocerías p/automotores 0,75% 15 Módulos
Reparación: Calefacción, Acumuladores, Radiadores y Similares 0,75% 15 Módulos
Taller Mecánico de Camiones, Ómnibus y Tractores 0,75% 18 Módulos
Taller mecánico de automotores 0,75% 18 Módulos
Taller automotor: chapa, pintura, tornería 0,75% 18 Módulos
Rectificación de motores/tapa de cilindro 0,75% 18 Módulos
Embarcaciones Deportivas y Simil: Reparación 0,75% 18 Módulos
Servicio de Auxilio Mecánico 0,75% 18 Módulos
- Servicios administrativos
Inmobiliaria 0,75% 25 Módulos
Gestoría - comisionista – representación 0,75% 25 Módulos
Distribuidores varios 0,75% 25 Módulos
Agencia de Viajes y Turismo, Excursiones 0,75% 25 Módulos
Agencia de pasajes 0,75% 25 Módulos
Tarjetas de crédito 1,00% 50 Módulos
Créditos: Promoción y Gestión 1,00% 40 Módulos
Servicio de créditos: no especificados 1,00% 50 Módulos
Publicidad Ambulante por Altoparlante S/Rodados 0,75% 25 Módulos
Oficina administrativa y Comercial 0,75% 18 Módulos
Agencias y Organización. De Seguros 0,75% 25 Módulos
Oficina de ventas: de aceites esenciales 0,75% 15 Módulos
Consultora 0,75% 15 Módulos
Casa De Cambio y Operaciones con Divisas 1,00% 40 Módulos
Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones 0,75% 15 Módulos
Financieras 1,00% 150
Módulos
Organización. De Espectáculos y Eventos - Agencia De Publicidad 0,75% 18 Módulos
Agencia de Diseños Gráficos, Editorial, Publicaciones 0,75% 15 Módulos
Distribución De Sobres y Encomiendas 0,75% 15 Módulos
Depósito y Guarda de Archivo Documental 0,75% 15 Módulos
- Transporte
24
Transporte de productos alimenticios 0,75% 50 Módulos
Transporte de cargas en general 0,75% 50 Módulos
Compañías de aeronavegación 0,75% 20 Módulos
Transporte Privados en común de pasajeros 0,75% 50 Módulos
Transporte Escolar 0,75% 24 Módulos
Alquiler casilla rodante: con chofer 0,75% 15 Módulos
Alquiler casilla rodante: sin chofer 0,75% 15 Módulos
Transporte de pasajeros interurbano (hasta 40km) 0,75% 50 Módulos
Transporte de pasajeros corta distancia (40 a 200km) 0,75% 40 Módulos
Transporte de pasajeros larga distancia (+200km) 0,75% 40 Módulos
Transporte de pasajeros urbano (dentro ejido) 0,75% 40 Módulos
Agencia de remises 0,75% 15 Módulos
Taxis 0,75% 15 Módulos
Taxis Aéreos y Servicios Turísticos Aéreos 0,75% 25 Módulos
Taxi fletes 0,75% 15 Módulos
Embarcaciones Deportivas y Símil: Alquiler 0,75% 15 Módulos
- Comunicaciones
Empresas de servicio de telefonía celular 1,00% 24 Módulos
Venta, instalación: antena satelital 0,75% 18 Módulos
Empresas de servicio de telefonía en general 1,00% 18 Módulos
Locutorios con servicios Telefónicos y Fax 0,75% 18 Módulos
Correo 0,75% 18 Módulos
Radio FM 1,00% 25 Módulos
Diario 1,00% 15 Módulos
Canal de televisión 1,00% 25 Módulos
Cabinas telefónicas 0,75% 18 Módulos
Servicios de radio 1,00% 25 Módulos
Servicios de comunicación: por radio 1,00% 18 Módulos
Servicios de comunicación: por celulares 1,00% 25 Módulos
Esparcimiento - Esparcimiento cubierto
Baño sauna 0,75% 18 Módulos
Cines 0,75% 18 Módulos
Teatros y Salas De Espectáculos 0,75% 18 Módulos
Museo 0,75% 18 Módulos
Juegos infantiles 0,75% 18 Módulos
Whiskería 0,75% 18 Módulos
25
Confiterías bailables 1,00% 18 Módulos
Bailantas 1,00% 50 Módulos
Discotecas 1,00% 50 Módulos
Cantinas 1,00% 25 Módulos
Pubs 1,00% 25 Módulos
Restaurantes 1,00% 25 Módulos
Bares 1,00% 25 Módulos
Confiterías (no bailable) 1,00% 25 Módulos
Videojuegos y/o Cyber Cafés 1,00% 15 Módulos
Bowlings 0,75% 15 Módulos
Billares y Similares 0,75% 15 Módulos
Boites 0,75% 15 Módulos
Peñas folklóricas 0,75% 15 Módulos
Salones de usos múltiples (salones fiestas – quincho) 1,00% 20 Módulos
Canchas de tenis, paddle, futbol 5, similares 1,00% 25 Módulos
Gimnasios y Similares 1,00% 25 Módulos
- Esparcimiento al aire libre
Centro integral de esquí 1,00% 25 Módulos
Centro recreativo 0,75% 20 Módulos
Canchas de Tenis, Paddle, Futbol y Similares 1,00% 20 Módulos
Calesitas 0,75% 18 Módulos
Kartódromo 0,75% 22 Módulos
Autódromo, circuitos varios 0,75% 18 Módulos
Refugio montaña: albergue, servicios gastronómico 0,75% 18 Módulos
Refugio Montaña: Escuela de Esquí, Guardería de Equipos 0,75% 18 Módulos
Cabalgatas, alquiler de caballos 0,75% 18 Módulos
Turismo Rural 0,75% 18 Módulos
Agroturismo 0,75% 18 Módulos
Turismo Alternativo o Activo 0,75% 18 Módulos
Establecimientos Rurales 0,75% 18 Módulos
Micro emprendimientos Rurales 0,75% 18 Módulos
Paseos Turísticos en carreta 0,75% 18 Módulos
Salud Hogar de ancianos: estadía permanente 0,75% 18 Módulos
Hogar de ancianos: estadía no permanente 0,75% 18 Módulos
Taller de prótesis dental 0,75% 18 Módulos
Ortopedia: venta , alquiler de Artículos 0,75% 18 Módulos
26
Óptica 0,75% 18 Módulos
Óptica c/contactología 0,75% 18 Módulos
Farmacia: sin anexos 0,75% 18 Módulos
Farmacia: con anexos 0,75% 18 Módulos
Veterinaria 0,75% 18 Módulos
Cementerios y Crematorios 1,00% 18 Módulos
Salas Velatorias y Servicios Fúnebres 1,00% 18 Módulos
Medicina prepaga 0,75% 18 Módulos
Materiales descartables hospitalarios 0,75% 18 Módulos
Gabinete de Tatuajes 0,75% 18 Módulos
Servicio Médico Domiciliario y/o en Tránsito 0,75% 18 Módulos
Consultorio de Nutrición 0,75% 18 Módulos
Consultorio de Odontología 0,75% 18 Módulos
Obra Social 0,75% 18 Módulos
Obra Social: Albergue 0,75% 18 Módulos
Clínicas y Sanatorios 0,75% 18 Módulos
Clínicas y Sanatorios: Con Internación 0,75% 18 Módulos
Clínicas y Sanatorios: Sin Internación 0,75% 18 Módulos
Clínicas psiquiátricas 0,75% 18 Módulos
Gabinete de Enfermería 0,75% 40 Módulos
Laboratorio de análisis clínicos 0,75% 18 Módulos
Centro de Diagnóstico, Tomografía Computada 0,75% 18 Módulos
Centro de Kinesiología 0,75% 18 Módulos
Tratamientos Alternativos 0,75% 18 Módulos
Centro de Hemodiálisis 0,75% 18 Módulos
Centro de Día para Jóvenes y Adultos Discapacitados 0,75% 18 Módulos
Banco de Sangre 0,75% 18 Módulos
Depósito de Medicamentos y Productos Médicos 0,75% 18 Módulos
Enseñanza y Educación Guardería infantil 0,75% 22 Módulos
Jardín de infantes 0,75% 22 Módulos
Academias e institutos de enseñanza en general 0,75% 22 Módulos
Escuela de esquí 0,75% 22 Módulos
Escuela canina 0,75% 15 Módulos
Clases particulares 0,75% 15 Módulos
Jardines maternales 0,75% 22 Módulos
Escuela de Conductores 0,75% 15 Módulos
27
Alojamiento Hotel
- Hotel 1 estrella 0,75% 20 Módulos
- Hotel 2 estrellas 0,75% 25 Módulos
- Hotel 3 estrellas 0,75% 28 Módulos
- Hotel 4 estrellas 0,75% 30 Módulos
- Hotel 5 estrellas 0,75% 35 Módulos
Motel 0,75% 18 Módulos
Hostería 0,75%
- Hostería 1 estrella 0,75% 20 Módulos
- Hostería 2 estrellas 0,75% 20 Módulos
- Hostería 3 estrellas 0,75% 20 Módulos
Establecimiento. Hospedaje complementario 0,75% 20 Módulos
Apart hotel 0,75% 20 Módulos
Albergue turístico 0,75% 20 Módulos
Complejo de alquiler temporario 0,75% 20 Módulos
- CAT 1 estrella 0,75% 20 Módulos
- CAT 2 estrellas 0,75% 20 Módulos
- CAT 3 estrellas 0,75% 20 Módulos
Autocamping 0,75% 20 Módulos
Cabañas
- Cabañas 1 estrella 0,75% 20 Módulos
- Cabañas 2 estrellas 0,75% 20 Módulos
- Cabañas 3 estrellas 0,75% 20 Módulos
Concesiones Concesión: cementerio 0,75% 200
Módulos
Concesión: Terminal de ómnibus 0,75% 200
Módulos
Concesión: Taller, Lavado y Desinfección de Ómnibus 0,75% 22 Módulos
Concesión: natatorio 0,75% 300
Módulos
Concesión: otros 0,75% 22 Módulos
b) Alícuota del uno con dos por ciento (1,2%) para las actividades comerciales, industrias
o asimilables a tales, y de prestaciones de obras y/o servicios detalladas en el inciso a)
del presente artículo, ejercidas por contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral y
que durante el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos gravados, generados
y/o atribuibles a la localidad de Esquel superiores a los setenta millones de pesos ($
70.000.000). -
28
Al igual que en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se considerará como base
imponible para la liquidación de la tasa correspondiente al vencimiento del mes de febrero
de 2021 (Anticipo 1/2021), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2021 y así
sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior deberán ser presentadas de
acuerdo a las fechas que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en el
calendario tributario anual.-
Los montos mínimos consignados en el presente artículo deberán abonarse aún cuando
no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la
actividad que efectúe el contribuyente.
Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en el ejercicio de su actividad,
explote uno o más rubros. Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a
distintos montos mínimos, tributará mensualmente el de mayor monto.
BENEFICIO
OTÓRGASE a todos aquellos contribuyentes directos y de acuerdo interjurisdiccional que
por su actividad comercial sea de aplicación lo estipulado en el presente artículo, una
bonificación del 33,33% sobre las alícuotas establecidos siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Habilitación comercial otorgada por la Municipalidad de Esquel en vigencia
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (Tasa de Inspección
Seguridad e Higiene), conforme calendario de vencimiento que la Dirección de
Rentas establecerá.
REGIMEN SIMPLIFICADO -TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 32 BIS: la obligacion que se determina para los contribuyentes considerados
pequeños contribuyentes según Art. 179 del Código Tributario tiene carácter anual y
deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el
Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente
Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que
establezca la Dirección de Rentas.
Los montos consignados en el Anexo II deberán abonarse aunque no se hayan efectuado
actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe
el contribuyente.
La Dirección de Rentas queda facultada para reglamentar el presente régimen en todo
lo aquí no prescripto y a adoptar todas las medidas necesarias para su instrumentación.
Art. 33º: Las actividades que se detallan a continuación tributarán según el siguiente
detalle:
a) Casino 47.100 Módulos
b) Casino electrónico 15.700 Módulos
c) Bingo 6.720 Módulos
d) Bancos (hasta 5 cajeros automáticos) 31.800 Módulos
Bancos (con más de 5 cajeros automáticos) 38.000 Módulos
e) Empresas responsables de la administración o Concesionarias del aeropuerto 29.100 Módulos
f)Empresas operadoras de antenas de comunicaciones contribuyentes directos del
Impuesto a los Ingresos Brutos 560 Módulos
g)Empresas operadoras de antenas de comunicaciones 2800 Módulos
ART.34º: A los fines de la determinación del tributo se establece una zonificación que
integra la presente como Anexo III. El importe fijo consignado en el art. 31 se
incrementará para la denominada zona “A” en un DIEZ POR CIENTO (10%). El importe
fijo consignado en el art. 32 se incrementará para la denominada zona “B” en un CERO
POR CIENTO (0%). (Aplicación del presente índice suspendida a partir del 01 de Enero
de 2016).-
29
ART.35º: El valor resultante de la aplicación del art. 32 se incrementará en función de la
superficie de las instalaciones habilitadas (incluidos anexos como depósitos),
conforme el siguiente detalle:
SUPERFICIE POR METRO CUADRADO INDICE CORRECTOR
HASTA CINCUENTA UNO (1)
HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA UNO PUNTO CINCO (1.5)
HASTA OCHOCIENTOS DOS (2)
HASTA UN MIL QUINIENTOS DOS PUNTO CINCO (2.5)
DESDE UN MIL QUINIENTOS TRES (3.00)
Se suspende la aplicación del presente índice a partir del 01 de Enero de 2017.
ART.36°: Los contribuyentes de Convenio Multilateral y Acuerdo Interjurisdiccional
deberán presentar en tiempo y forma una Declaración Jurada en un todo de acuerdo a lo
que mediante resolución municipal se especifique.
A efectos de la determinación de la Base Imponible, el Departamento Ejecutivo tendrá a
su cargo la determinación de los plazos de presentación, condiciones, cantidad y calidad
de la información contenida en las Declaraciones Juradas de los contribuyentes, como
así también el procedimiento a seguir a los efectos del ingreso de importe resultante.
Todo comercio que funcione con habilitación comercial “provisoria”, deberá abonar un
adicional del 25% (veinticinco por ciento) anual acumulativo, calculado sobre la tasa
resultante de la aplicación de los Arts. 32 Bis y 33. Para aquellos comercios a los cuales
ya se les ha otorgado el beneficio, de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas 100/09,
194/10 y/o cualquier otra Resolución u Ordenanza emanada del HCD, será tomado éste
como primer (1º) año, a partir del cual deberá abonar un adicional del 50% (cincuenta por
ciento) para el segundo (2º) año que funcione bajo iguales condiciones.
ART.37º: A todo contribuyente directo y/o de Acuerdo Interjurisdiccional en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, que supere la escala de PESOS CATORCE MILLONES ($
14.000.000) anuales, serán beneficiados con la bonificación de CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la alícuota sobre el excedente. Se suspende la aplicación del presente
índice a partir del 01 de Enero de 2017.
ART.38º: Los contribuyentes directos - que no revistan la calidad de pequeños
contribuyentes según Art. 179 del Código Tributario- en el impuesto sobre los Ingresos
Brutos que tengan por objeto comercial principal, la venta, y/o comercialización, de
automotores nuevos o usados y/o depósitos mayoristas tributarán únicamente en función
del art. 32º. Se suspende la aplicación del presente índice a partir del 01 de Enero de
2017-
ART.39º: A todo contribuyente directo y/o de acuerdo Interjurisdiccional, en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, que hayan sido nombrados como Agentes de Recaudación y/o
Información por el Departamento Ejecutivo por Resolución Municipal, se le concederá el
siguiente beneficio en el pago de la TISH: una bonificación adicional del 16,67% de lo
que le corresponda tributar por ese concepto.-
CAPITULO XII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y
PUBLICAS (arts. 188 a 193 del C.T.M.)
Art.40º: Por el Tributo Legislado en el Art. 188 del Código Tributario Municipal, fíjase el
siguiente método para obtener los importes por MODULOS y por adelantado para el
VISADO de los planos:
30
CONTRIBUCIONES POR DERECHO DE EDIFICACIÓN Y/O DEMOLICIÓN
Las obras de edificios que se construyan o que se declaren como obra clandestina
abonarán en concepto de derecho de edificación por metro cuadrado la siguiente cantidad
de MODULOS:
A. VIVIENDAS TIPO ECONÓMICAS
a) Viviendas tipo económico sin niveles de terminación de hasta 36 m2 cubiertos. SIN
CARGO. A efectos de interpretar el inciso a) de la presente, debe entenderse como
Vivienda Económica aquella cuyo costo por metro cuadrado no supere los 110 Módulos.-
b) Ampliaciones tipo económico, privadas o públicas de hasta 25 m2 cubiertos. SIN
CARGO.
B.VIVIENDAS DE MAYORES COSTOS, INDIVIDUALES, PRIVADAS.
Viviendas, dependencias, ampliaciones y otras construcciones en general, privadas,
denominadas en planilla de Anexo IV como A1 - MC
I.INDIVIDUALES, abonará por Derecho de Edificación 1.80 MODULOS por superficie
cubierta y 0.90 Módulos por superficie semi cubierta a construir.
C. VIVIENDAS DE MAYORES COSTOS, PRIVADAS O PÚBLICAS, COLECTIVAS, TIPO
COMPLEJOS, O PROPIEDADES HORIZONTALES.
Denominadas en planilla de Anexo IV como A1 - MC;
I. COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación, 1.30 MODULOS por superficie
cubierta, y 0.65 MODULOS por superficie semi cubierta.-
D.VIVIENDAS DE COSTOS INTERMEDIOS, INDIVIDUALES, PRIVADAS.
Denominadas en planilla de ANEXO IV como A2 - CI
I. INDIVIDUALES de la planilla del ANEXO IV, abonarán por Derecho de Edificación,
1.20 MODULOS por superficie cubierta, y 0.60 MODULOS por superficie semi cubierta.-
E.VIVIENDAS DE COSTOS INTERMEDIOS, INDIVIDUALES, PRIVADAS, TIPO
DEPARTAMENTOS, BARRIOS, PRIVADAS O PUBLICAS, COLECTIVAS
Denominadas en planilla de ANEXO IV como A2 - CI
I. COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación, 1.00 MODULOS por
superficie cubierta, y 0.50 MODULOS por superficie semi cubierta.-
F.VIVIENDAS DE COSTOS ECONOMICOS, PRIVADAS E INDIVIDUALES.
Denominadas en planilla de ANEXO IV A3-CE
I. INDIVIDUALES, abonarán por derecho de edificación, 0,80 MODULOS por superficie
cubierta a construir y 0.40 MODULOS por superficie semi cubierta.
G.COMERCIOS U OFICINAS DE MAYORES COSTOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como B1 - MC
I) INDIVIDUALES, abonarán por Derecho de Edificación, 1.60 MODULOS por superficie
cubierta a construir y 0.80 por superficie semi cubierta, y
II) COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación 1.80 MODULOS por superficie
cubierta y 0.90 MODULOS por superficie semi cubierta.
H.COMERCIOS U OFICINAS DE COSTOS INTERMEDIOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como B2 - CI
I) INDIVIDUALES, abonarán por Derecho de Edificación, 1,50 MODULOS por superficie
cubierta a construir y 0.75 por superficie semi cubierta, y
II) COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación 1.20 MODULOS por superficie
cubierta y 0.60 MODULOS por superficie semi cubierta.
31
I.EDIFICIOS ESPECIALES DE MAYORES COSTOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como C1 - MC
I) abonarán por Derechos de Edificación DOS (2) MODULOS por superficie
cubierta a construir y 1 (UN) MODULO por superficie semi cubierta.
J) EDIFICIOS ESPECIALES DE COSTOS INTERMEDIOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como C2 - CI
I) abonarán por Derechos de Edificación, 1.90 MODULOS por superficie cubierta a
construir y 0.95 MODULOS por superficie semi cubierta.
K) EDIFICIOS ESPECIALES DE COSTOS ECONOMICOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV como C3 - CE
I.Abonarán por Derechos de Edificación, 1.60 MODULOS por superficie cubierta a
construir y 0.80 MODULOS por superficie semicubierta.
L) GALPONES O DEPÓSITOS DE MAYORES COSTOS con anchos mayores de 6,00 m
de luz, con estructuras de hormigón, metálicas o de maderas.
Denominadas en planilla del ANEXO IV como D1 - MC
I. Abonarán por Derechos de Edificación, UN (1,00 ) MODULO por superficie cubierta a
construir y 0.50 MODULOS por superficie semi cubierta.
M) TINGLADOS, GALPONES, COBERTIZOS, DEPOSITOS DE COSTOS
INTERMEDIOS, hasta 6,00 m de luz.
Denominadas en planilla del ANEXO IV como D2 - CI
I) Abonarán por Derechos de Edificación, 0.50 MODULOS por superficie cubierta a
construir y 0.25 MODULOS por superficie semi cubierta.
N) TINGLADOS, GALPONES, COBERTIZOS, DEPOSITOS DE COSTOS
ECONOMICOS, sin cierres laterales
Denominadas en planilla del ANEXO IV como D3 - CE
I. Abonarán por Derechos de Edificación, 0.40 MODULOS por superficie a construir .
Ñ) HOTELES DE COSTOS INTERMEDIOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV, como E1 - CI
I. Abonarán por Derechos de Edificación, 1.90 MODULOS por superficie cubierta a
construir y 0.95 MODULOS por superficie semi cubierta.
O) HOTELES DE MAYORES COSTOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV, como E2 - MC
I. Abonarán por Derechos de Edificación, DOS (2.00) MODULOS por superficie cubierta
a construir y un (1) MODULO por superficie semi cubierta.
P) INDUSTRIAS Y TALLERES DE COSTOS INTERMEDIOS
Denominadas en planilla del ANEXO IV, como F1 - CI
I) abonarán por Derechos de Edificación, UN (1.00 ) MODULOS por superficie cubierta a
construir y 0.50 MODULOS por superficie semi cubierta.
Q) INDUSTRIAS Y TALLERES DE MAYORES COSTOS.
Denominadas en planilla del ANEXO IV, como F2 - MC
I) abonarán por Derechos de Edificación, 1.80 MODULOS por superficie cubierta a
construir y 0.90 MODULOS por superficie semi cubierta.
En todos los casos que se tributen los Derechos de Edificación, en el importe final está
incluido el importe por Inspección de obra y/o instalaciones de cloacas.-
R) MEDICIONES DE HECHOS EXISTENTES.
32
Los relevamientos de todo tipo de edificación, abonarán en concepto de Derechos de
Edificación el ítem correspondiente según la tipología de obra y además abonarán un
recargo por obra clandestina de 2 (dos) módulos por m2 construido.-
S) DEMOLICIONES - EXPEDIENTES ARCHIVADOS - RELEVAMIENTOS CONFORME
A OBRA - FINAL DE OBRA:
1. Por derecho de aprobación de la solicitud de demolición, por cada metro cuadrado de
superficie a demoler, se abonará 0,50 (CERO CINCUENTA) módulo.
En los casos en que la demolición se efectúe para construir una vivienda económica,
quedan exceptuados del pago.
2. Cuando un Expediente de obra se encuentre en la situación prevista en el Artículo
2.1.4.2, del Código de Edificación, además de cumplimentar con lo allí previsto, deberá
abonar la cantidad de 10 (diez) módulos, para poder reiniciar y/o continuar el trámite.
3. Antes de firmar los planos conforme a obra o final de obra, se compensarán los montos
que hubiera por diferencia de superficie entre proyecto y obra terminada. Siempre que
el aumento de superficies no supere el 10% de la obra VISADA, la diferencia se abonará
como hechos subsistentes, si el profesional no los hubiese declarado oportunamente, más
la sanción de 2 (DOS) MODULOS por m² construido.
4. El edificio que no contare con planos aprobados en los archivos municipales, pero que
se hallen registrados en la Dirección de Catastro con fecha anterior a diciembre de
1985, y abonare los impuestos en forma regular; no se le liquidarán los derechos de
edificación. En este caso se considerará plano de relevamiento conforme a obra a la
presentación del Expediente de planos que tienda a regularizar la situación.
T) AVANCE SOBRE LINEA MUNICIPAL.-
Se tributará por metro cuadrado, los siguientes módulos:
a) Cuerpos salientes para ser utilizados como parte integral del ambiente 20 módulos/m2
b) Cuerpos salientes para balcones 10 módulos/m2
c) Cuerpos voladizos, marquesinas y aleros sobre veredas 10 módulos/m2
En el presente inciso se aplicarán los descuentos que correspondan de acuerdo al tipo
de construcción utilizada según ordenanza vigente al respecto.-
A efectos del cómputo de superficie se considerará el total de las mismas en proyección
horizontal.-
ART.41º: DERECHO DE LINEA Y NIVEL.-
Por su otorgamiento se tributará:
a) MODULOS DIEZ (10), por certificado de Línea.-
b) MODULOS NUEVE (9), por certificado Nivel.-
c) MODULOS TRECE (13), por certificado de Línea y Nivel.-
En caso de presentar solicitudes de línea y nivel en inmuebles donde la Municipalidad ya
los hubiera otorgado anteriormente al mismo propietario, se abonará un recargo del
100%.-
DERECHOS DE INSPECCION EN OBRAS E INSTALACIONES.-
Por este derecho se tributará:
a) MODULOS CUATRO CINCUENTA (4,50): Por inspección de cimientos, capa
aisladora, columnas, vigas, losas.-
b) MODULOS TRES (3): Por una (1) inspección final.-
33
c) MODULOS TRES (3): Por una (1) inspección parcial.-
d) MODULOS DIEZ (10): Por certificado final de obra.-
e) MODULOS TRES (3): Por cualquier inspección solicitada por el propietario.-
f) MODULOS TRES (3): Por inspección que no corresponde a obra en construcción y que
no tenga un tratamiento especial por Ordenanza.-
g) MODULOS DOS (2): Por unidad habitacional de planes de vivienda y/o de
propiedad horizontal, por dos inspecciones y certificado (solamente por complejos
habitacionales de 5 o más unidades habitacionales).-
h) MODULOS CINCO (5) POR CADA POSTE: Inspecciones por colocaciones de postes o
similares en la vía pública.-
i) MODULOS DOS Y MEDIO (2,5) POR METRO CUADRADO por apertura de zanjas para
la conexión de servicios intradomiciliarios a redes existentes u otro tipo, en vía pública.
j) MODULOS UNO ( 1,00) POR METRO LINEAL por apertura de zanjas en la vía pública
para la construcción de redes de infraestructura de servicios.
Los derechos de inspección que correspondan al permiso de construcción, se
abonarán conjuntamente con el pago de derechos de edificación, liquidándose a tal efecto
el importe correspondiente a cuatro (4) inspecciones conforme inc. a), las que se
efectuarán cuando el profesional interviniente lo solicitare o correspondiere.
Dentro del importe establecido no se incluye el correspondiente a la inspección final de la
obra, la que deberá ser tramitada independientemente del trámite original de aprobación,
una vez concluida la obra.
Quedan exceptuados del pago de derechos de inspección antedichos las viviendas
unifamiliares económicas.
Las construcciones iguales o menores a 40 m2., abonarán por derecho de
inspección conjuntamente con el pago de derechos de edificación, la cantidad de
CUATRO PUNTO CINCO (4.5) MODULOS.
Por instalaciones sanitarias se tributará, por adelantado:
a) Inspección final: MODULOS UNO (1).-
b) Certificado final, por cada certificado extendido, MODULOS DOS (2).-
c) Otras inspecciones solicitadas MODULOS UNO (1).-
La inspección correspondiente a las obras de instalaciones sanitarias, no pagará
ningún derecho adicional sobre el abonado en concepto de derecho de edificación,
debiéndolas solicitar el profesional actuante cuando el avance de los trabajos lo requiera.
DERECHOS DE INSPECCION. MATRICULAS Y DEPOSITOS DE GARANTIAS PARA
PROFESIONALES Y EMPRESAS DE PROFESIONALES.-
Se tributará anualmente:
a) MODULOS VEINTE (20): Por la inscripción inicial del profesional o empresa (con
carácter excluyente de la no existencia de deudas por multas).-
b) MODULOS DIEZ (10): Por la reinscripción del profesional o empresa por cancelación
de matrícula.-
c) MODULOS CUATRO (4): Por la inscripción inicial de instaladores de 1ª Categoría.-
d) MODULOS TRES (3) Por la inscripción inicial de instaladores de 2ª Categoría.-
e) MODULOS DOS (2): Por la reinscripción de instaladores de 1ª. Categoría; en forma
anual (con carácter de excluyente de la no existencia de deudas por multas);
f) MODULOS CERO PUNTO CINCO (0.5): Por la reinscripción de instaladores de 2ª
Categoría, en forma anual (con carácter de excluyente de la no existencia de deudas por
multas);
g) MODULOS DOS (2): Por la inscripción inicial de instaladores de 3ª Categoría; en
forma anual (con carácter de excluyente de la no existencia de deudas por multas);
h) MODULOS CERO PUNTO CINCO (0.5): Por la reinscripción de instaladores de 3ª
Categoría en forma anual (con carácter excluyente de la no existencia de deuda por
multas).-
i) Tributarán a partir del 1º de enero de cada año, los profesionales de la construcción, y
agrimensores, por matricula anual la cantidad de MODULOS QUINCE (15), previa
34
obtención del libre de deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgado por la
Dirección de Rentas Municipal.-
MULTAS POR HECHOS U OMISIONES EN OBRAS PARTICULARES Y PÚBLICAS.-
Art.42º: FIJASE por los hechos u omisiones que constituyan infracciones tipificadas en el
Código de Edificación u Ordenanza Especial, sin perjuicio de la aplicación simultánea de
las sanciones supletorias, los siguientes importes en concepto de multas:
a) Falta cerco de obra o mal estado del mismo, falta de vallado, balizado, señalización,
sanción CINCUENTA (50) a SETENTA (70) MODULOS. Al profesional.-
b) Ocupación de la vía pública sin autorización, sanción de CINCUENTA (50) a
SETENTA (70) MODULOS
c) Falta de cartel de obra, sanción de CUARENTA (40) a SESENTA (60) MODULOS.-
d) No permitir inspecciones o no acatarlas, sanción de CIENTO VEINTICINCO
(125) A DOSCIENTOS (200) MODULOS.-
e) No retirar observaciones de la Dirección de Obras Particulares, o no devolverlas en
término, en planos de Proyecto, Conforme a Obra y/o Subsistencia, sanción de
TREINTA (30) a CINCUENTA (50) MODULOS.-
f) Incurrir en inexactitudes de datos en planos, sanción de SESENTA (60) a NOVENTA
(90) MODULOS.-
g) Incumplimiento de disposiciones sobre construcción o reparación de cerco
sobre línea municipal y veredas, sanción de DIEZ (10) a QUINCE (15) MODULOS por
metro lineal de frente de la parcela.
h) No cumplir órdenes sobre reparación o demolición de edificios ruinosos, sanción de
SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) MODULOS.-
h1) Por efectuar obras de infraestructuras en la vía pública, sin planos visados o sin
permiso de Inicio de Obra, sanción DIEZ (10) a QUINCE (15) MODULOS por metro lineal
para redes de cloaca, agua, gas, drenajes y/o tendido eléctrico subterráneo o aéreo, al
propietario de los terrenos donde se llevan los servicios, y al profesional si hubiese
comenzado el trámite.-
i) Efectuar desagües y/o drenajes en la vía pública, y roturas a servicios públicos, sanción
de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO OCHENTA (180) MODULOS.-
j) Conexiones cloacales a drenajes y pluviales y de pluviales a cloacales, sanción de
DOSCIENTOS (200) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS.-
j1) No construir dentro de los plazos fijados, por la Dirección de Obras Particulares, obras
pautadas en acta compromiso para Habilitación Comercial Provisoria, sanción de
DOSCIENTOS (200) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS.
k) Contaminación y/o alteración de la ecología, sanción de UN MIL QUINIENTOS (1500)
a DOS MIL (2.000) MODULOS.
K1) No construir dentro los plazos fijados por la Dirección de Planeamiento Urbano
(D.P.U.) veredas de acuerdo a Ord. 133/06, sanción de DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS.
35
l) Dar comienzo a las obras antes de haber obtenido el inicio de obra, sanción de CIENTO
CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MODULOS.-
m) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones conforme con las
disposiciones del Código sin notificar previamente a la Dirección de Obras Particulares,
sanción de CIEN (100) a CIENTO CINCUENTA (150) MODULOS, cuando la superficie no
declarada exceda el 10 % de la superficie presente en el Proyecto Visado.-
n) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravención a los códigos, tanto de
Edificación como de Planeamiento Urbano, sanción de;
1. contravenciones al Código de Edificación TREINTA (30) a SESENTA (60) MODULOS
por metro cuadrado de superficie en contravención y la demolición en los casos
de las contravenciones antes mencionadas;
2. contravenciones al Código de Planeamiento Urbano SESENTA (60) a CIENTO
VEINTE (120) MODULOS por metro cuadrado en contravención y la demolición en
los casos de las contravenciones antes mencionadas;
3. En caso de que la superficie que esté en contravención sea semicubierta abonará la
mitad de la sanción prevista en los puntos 1 y 2.
4. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la presentación y aprobación
de la documentación técnica pertinente.-
N1) Efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención al Código de Edificación
que no dependan de la superficie construida, sanción CIENTO CINCUENTA (150) a
DOSCIENTOS (200) MODULOS y la adecuación de las contravenciones antes
mencionadas.
o) Por efectuar obras clandestinas, sin perjuicio de los recargos que debe abonar por
Derechos de Edificación, para todo tipo de edificación, se sancionarán de acuerdo a la
siguiente escala:
1. Para construcciones menores o de 25 m2 de cualquier tipo DOSCIENTOS (200)
a TRESCIENTOS (300) MODULOS.-
2. Para construcciones mayores a 26 m2 y hasta 60 m2 CUATROCIENTOS (400) a
SEISCIENTOS ( 600) MODULOS.-
Para construcciones mayores a 61 m2 y hasta 110 m2 MIL (1000) a DOS MIL
(2000) MODULOS.-
3. Para construcciones mayores a 111 m2 y hasta 220 m2 DOS MIL DOSCIENTOS
(2200) a TRES MIL (3000) MODULOS.-
4. Para construcciones mayores a 221 m2 y hasta 500 m2 TRES MIL DOSCIENTOS
(3200) a CUATRO MIL (4000) MODULOS.-
5. Para construcciones mayores a 500 m2 CINCO MIL (5000) a SEIS MIL (6000)
MODULOS.-
6. En caso de que la superficie clandestina sea semicubierta abonará la mitad de la
sanción prevista en los puntos 1 a 5.-
7. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la presentación y aprobación
de la documentación técnica pertinente.-
p) Por no presentar planos Final de Obra o Final Parcial de Obra, dentro de los plazos
fijados en el Código de Edificación, sanción CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS
(200) MODULOS al Director de Obra. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la
presentación y aprobación de la documentación técnica pertinente.
q) Por no solicitar inspección Final o Parcial de obra, o no retirar Acta dentro de los plazos
fijados”, sanción CINCUENTA (50) a SETENTA (70) MODULOS (sin perjuicio de la
sanción que le corresponda por el inc. anterior).
r) Usar en instalación especial, material antirreglamentario sin perjuicio de efectuar
su restitución, sanción de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO CINCUENTA (150)
MODULOS.-
s) No usar materiales aprobados por las Normas vigentes:
36
1. Si afecta la seguridad estructural del edificio, sanción de TRESCIENTOS (300)
a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MODULOS.-
2. Si no afecta la seguridad estructural del edificio, sanción de CIENTO VEINTE (120) a
CIENTO OCHENTA (180) módulos.-
t) Emplear sistemas constructivos no aprobados según Normas vigentes, sanción de
CIENTO VEINTE (120) a CIENTO OCHENTA (180) módulos.-
u) Producción de derrumbe total o parcial, sanción de MODULOS QUINIENTOS
(500) a MODULOS MIL (1000).-
v) Falsificar firmas, falsear hechos graves o incurrir en faltas graves, sanción de
MODULOS SETECIENTOS (700) a MODULOS MIL DOSCIENTOS (1200).-
w) No independizar el servicio dentro de los plazos fijados por la Dirección de
Obras Particulares, sanción de CINCUENTA (50) a SETENTA Y CINCO (75) MODULOS.-
x) Interrumpir servicios antes que la propiedad lindera tenga los suyos independientes,
sanción de VEINTE (20) a TREINTA (30) MODULOS.-
y) No presentar planos de instalación sanitaria, sanción de CIEN (100) a CIENTO
CINCUENTA (150).-
z) No ejecutar trabajos en instalaciones, exigidos por la Dirección de Obras Particulares o
negarse a ello, sanción de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS VEINTICINCO
(225) MODULOS.-
aa) No dar término a la obra de instalación sanitaria dentro del plazo estipulado, sin
motivo justificado, sanción de CINCUENTA (50) a SETENTA Y CINCO (75) MODULOS.-
bb) No desagotar, desinfectar, cegar, o cubrir debidamente los sumideros, pozos de
agua, pozos absorbentes, y afines, o incurrir en ocultamiento respecto de los mismos, o
cuando se verificara la existencia de pozos no autorizados, sanción de CIEN (100) a
CIENTO CINCUENTA (150) MODULOS.-
cc) Comprobarse la ejecución de instalaciones con materiales no aprobados, sanción de
SESENTA (60) a NOVENTA (90) MODULOS.-
dd) Por apertura en vía pública de zanjas, sin autorización, sanción de CIEN (100) a
CIENTO CINCUENTA (150) MODULOS.-
ee) Por falta de barrera diurna y/o balizamiento nocturno en la vía pública, sanción
de CINCUENTA (50) a SETENTA Y CINCO (75) MODULOS.-
ff) No presentar croquis o plano visado, cálculo de carteles y permisos de construcción
sobre a vía pública según ordenanza vigente, sanción de CIENTO VEINTE (120) a
CIENTO OCHENTA (180).-
gg) Ejecutar cualquier tipo de obra en la vía pública sin autorización escrita de las oficinas
Obras públicas y Planeamiento Urbano o presentación de planos en Obras Particulares,
sanción de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS VEINTICINCO (225)
MODULOS.-
hh) Por extracción de suelos en terrenos de dominio de la Municipalidad de
Esquel, sin autorización de la misma, sanción de MODULOS QUINIENTOS (500).-
ART.43º: TASAS ADMINISTRATIVAS PARA LEGAJOS DE CONSTRUCCION
Se tributará por adelantado considerando como valor de carpeta municipal:
a) Obras nuevas a construir o subsistentes, dentro del radio atendido por redes de
servicios, MODULOS DIEZ (10).-
b) Obras nuevas a construir o subsistentes, fuera del radio atendido por redes de servicios
públicos, MODULOS NUEVE (9).-
37
c) Ampliaciones a construir, subsistentes y refacciones internas de todo tipo de
construcción hasta 5,00 m² se tomará sin cargo.
d) Obras nuevas a construir o conforme a obra de la Ordenanza 14/05, MODULOS
CINCO (5).-
e) Conexión a la red sanitaria de edificios existentes aprobados reglamentariamente
MODULOS DIEZ (10).-
f) Construcción de techos, recovas y aleros sobre veredas, en locales comerciales
MODULOS DIEZ (10).-
g) Prototipo de mejoramientos de viviendas, MODULOS DIEZ (10).-
h) Proyecto de Ampliación o redes nuevas de servicios, MODULOS DIEZ (10).-
i) Presentación de Certificado de Deslinde y amojonamiento, MODULOS DIEZ (10).-
j) Refacciones internas de todo tipo de construcción mayores a 5,01 m2, MODULOS DIEZ
(10)
ART. 44º: SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
a) CANTERAS MUNICIPALES
Se abonará MODULOS TRES (3) por metro cúbico de material. La carga del material será
por cuenta del recurrente, como así también el transporte del material. Si la carga la
iniciara el Municipio, se tendrán en cuenta los precios de maquinas por Módulos del inciso
b)
b) SERVICIOS MAQUINARIAS MUNICIPALES.-
Balde hidroelevador con personal municipal y traslado por hora MÓDULOS TREINTA
(30).-
Otras maquinarias sin especificar: por hora MÓDULOS TREINTA (30).-
c) REPARACION DE PAVIMENTOS:
Servicio de roturas de pavimento y/o carpetas asfálticas solicitadas por propietarios o
empresas. Por metro cuadrado con personal municipal y maquinaria para roturas y
reparación de:
Pavimentos de hormigón: MODULOS SETENTA (70).-
Carpetas asfálticas: MODULOS CIENTO QUINCE (115).-
Adoquinados: MODULOS SESENTA (60).-
ART.45º: MENSURAS EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD
Se tributará:
a) Hasta cinco (5) lotes en conjunto, se cobrará TREINTA (30) MODULOS cada lote,
más el uno por ciento (1%) de la valuación del bien.
b) Por seis (6) o más lotes en conjunto, se cobrará TREINTA Y CINCO (35) MODULOS
por cada lote, con más el uno por ciento (1%) de la valuación del bien.
CAPITULO XIII
LOTEOS Y SUBDIVISIONES (art. 194 del C.T.M.)
ART.46º: Por el tributo legislado en el Art. 194 del Código Tributario Municipal, se
abonarán los siguientes derechos:
A) Por toda mensura con deslinde y/o unificación:
1) MODULOS, DIEZ (10) para Inmuebles Urbanos;
2) MODULOS, QUINCE (15) para Inmuebles Sub rurales;
3) MODULOS, VEINTE (20) para Inmuebles Rurales.-
38
B) Por toda mensura con fraccionamiento, redistribución de inmuebles urbanos se
abonará por parcela resultante:
1) MODULOS, CINCO (5) hasta cinco (5) parcelas;
2) MODULOS, CUATRO (4) desde seis (6) hasta veinte (20) parcelas;
3) MODULOS, DOS (2) más de veinte (20) parcelas;
C) Para el caso de inmuebles para afectar al régimen de propiedad horizontal, además
de la tasa que corresponde por la aplicación de los incisos anteriores, se adicionará por
cada unidad adicional o complementaria resultante: MODULOS CINCO (5).-
D) Por toda mensura con fraccionamiento o redistribución de inmuebles sub rurales se
abonarán por parcela resultante: MODULOS DIEZ (10).-
E) Por toda mensura con fraccionamiento o redistribución de inmuebles rurales se
abonarán por parcela resultante: MODULOS VEINTICINCO (25).-
F) Por Inspección de Fraccionamientos urbanísticos parciales se abonará por parcela
resultante:
1) MODULOS, UNO (1) hasta treinta (30) parcelas;
2) MODULOS, MEDIO (1/2) desde treinta y una (31) parcelas en adelante.
G) Por Inspección final de Fraccionamientos urbanísticos se abonará por parcela:
MODULOS UNO (1)
Los gravámenes establecidos en el presente artículo comprenderán también, el trámite
de libre deuda para el correspondiente visado de los planos de mensura.
H) Penalidades:
En contravención al Art. 72 y 74 del Código de Planeamiento Urbano:
1ro: Notificación de apercibimiento al oferente.
2do: Multa de MODULOS TRESCIENTOS (300) por reincidente.
3ro: Reincidente por tercera vez, multa de MODULOS SEISCIENTOS (600) y clausura de
la habilitación comercial del oferente.
Los gravámenes establecidos en el presente artículo comprenderán también, el trámite
de libre deuda para el correspondiente visado de los planos de mensura.
CAPITULO XIV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA
(arts. 195 a 198 del C.T.M.)
ART.47º: Los hechos imponibles legislados en el art. 195 del Código Tributario Municipal,
estarán exentos de pago por el año fiscal 2020.
CAPITULO XV
DERECHO DE INSPECCION - PESAS Y MEDIDAS
(art. 199 del C.T.M.)
ART.48º: El gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la
época que establezca el Departamento Ejecutivo, quedando facultado para instrumentar
las formalidades para su percepción.
CAPITULO XVI
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
(arts. 200 a 204 del C.T.M.)
ART.49º: El tributo legislado en el Art. 200 del Código Tributario Municipal, se regirá por el
Contrato de Concesión vigente. -
39
CAPITULO XVII
DERECHO DE INSPECCION, REINSPECCION, ABASTO Y VETERINARIA
(arts. 205 a 211 del C.T.M.)
ART.50º: Por el tributo legislado en el Art. 205 del Código Tributario Municipal, se
abonarán los siguientes valores:
1) Animales bovinos: 10%o de UN MODULO por KG.-
2) Animales ovinos: 12%o de UN MODULO por KG.-
3) Animales porcinos: 12%o de UN MODULO por KG
4) Animales equinos: 12%o de UN MODULO por KG
5) Animales caprinos: 12%o de UN MODULO por KG.-
6) Chacinados y embutidos frescos: 12%o de UN MODULO por KG.-
7) Pescados frescos: 12 %o de UN MODULO por KG.-
8) Pollos viscerados 12 %o de UN MODULO por KG.-
9) Carne sin hueso: 12 %o de UN MODULO por KG
10)Menudencias: 12 %o de UN MODULO por KG.-
Todo animal no enumerado en abasto e inspección veterinaria tributará el UNO POR
CIENTO (1%) DE UN MODULO por cada kilogramo.
Por la inspección sanitaria de Faena Oficial Municipal en Frigorífico habilitado en
nuestro Ejido, se tributará CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de UN MÓDULO
(1) por cada animal faenado, controlado con su sellado correspondiente que avale su
aptitud de consumo.
Todo móvil que ingrese al Ejido Municipal transportando sustancias alimenticias y/o
productos no incluidos en la enumeración precedente, según lo prescripto en el Art. 207
del Código Tributario Municipal, abonará los siguientes valores:
Por vehículo automotor hasta 1500 Kg. carga máxima (Cat. N) QUINCE MÓDULOS
Por vehículo automotor hasta 3.500 Kg carga máxima (cat. N1) TREINTA MÓDULOS
Por vehículo automotor hasta 12.000 kg. carga máxima (cat. N2) CUARENTA MÓDULOS
Por vehículo automotor de más de 12.000 Kg carga máxima (cat. N3 sin acoplado)
CINCUENTA MÓDULOS
Por acoplado o remolque hasta 750 Kg. carga máxima (cat. 01) QUINCE MÓDULOS
Por acoplado o remolque hasta 3.500 Kg. carga máxima (cat. 02) TREINTA MÓDULOS
Por acoplado o remolque hasta 10.000 Kg. carga máxima (cat. 03) CUARENTA
MÓDULOS
Por acoplado o remolque más de 10.000 Kg. carga máxima (cat. 04) CINCUENTA
MÓDULOS
Se cobrará MODULOS UNO (1), cuando como consecuencia de la reinspección se debe
precintar cada unidad inspeccionada.-
40
En caso que los vehículos o móviles que ingresen con sustancias alimenticias y realicen
venta ambulante de la misma, deberán además tributar de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo IX, CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE COMERCIO EN LA VIA
PÚBLICA, Art. 25.
PENALIDADES
ART.51º: La omisión de la obligación que tipifica el artículo 207 del C.T.M. será pasible de
la siguiente multa:
MODULOS VEINTE (20) a MODULOS DOSCIENTOS (200).-
La omisión que tipifica el art. 209 del Código Tributario Municipal será pasible de la
siguiente multa:
MODULOS VEINTE (20) a MODULOS DOSCIENTOS (200).-
La omisión que tipifica el artículo 212 del C.T.M., será pasible de la siguiente multa:
MODULOS DIEZ (10) a MODULOS CIEN (100).-
BENEFICIOS
ART.52°: OTÓRGASE a todos aquellos contribuyentes que por su actividad comercial sea
de aplicación lo estipulado en la presente ordenanza, una bonificación del 40% sobre los
valores establecidos en el artículo 50 de la presente ordenanza, que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Ingrese en término -en caso de corresponder- el importe resultante de sus
declaraciones juradas (Tasa de Inspección Seguridad e Higiene e Ingresos brutos),
conforme calendario de vencimiento que la Dirección de Rentas establecerá.
b) Estar al día con todas las obligaciones tributarias en esta Municipalidad.
Quedan excluidos de este beneficio, aquellos contribuyentes que estén dentro del
Convenio Multilateral en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo, a todo contribuyente directo y/o de acuerdo Interjurisdiccional, en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, que hayan sido nombrados como Agentes de Recaudación y/o
Información por el Departamento Ejecutivo por Resolución Municipal, se le concederá el
siguiente beneficio en el pago del presente derecho: una bonificación del 80,00% de lo
que le corresponda tributar por ese concepto. Esta bonificación no será acumulable con la
bonificación estipulada en el primer párrafo del presente artículo.-
CAPITULO XVIII
TASA DE ENCIERRO DE ANIMALES (art. 212 del C.T.M.)
ART.53º: Por el tributo legislado en el Art. 212 del Código Tributario Municipal, se
abonarán los siguientes importes fijos por cada animal:
a) MODULOS CINCO (5), por animal bovino.
b) MODULOS CINCO (5), por animal ovino.
c) MODULOS CINCO (5), por animal porcino.
d) MODULOS SEIS (6), por animal equino.
41
Cuando correspondiere, deberá abonarse los servicios de alimentación, veterinaria
u otros prestados, los que se tarifarán al costo.
ART.54º: Los importes establecidos, se entienden por día de encierro y serán cancelados
antes del retiro del animal.
CAPITULO XIX - CONEXIONES DE AGUA Y CLOACAS (ART. 213)
ART. 55º: Por los trabajos de conexión domiciliaria a la red de distribución de agua o a la
red colectora de cloacas, se cobrará un importe retributivo del servicio, cuyo monto
establecerá el Departamento Ejecutivo sobre la base del estudio del costo real del trabajo
CAPITULO XX - SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR LA COMUNA (ART. 214)
ART. 56º: Cualquier servicio no detallado en los Títulos anteriores de este Libro, que
realice el municipio con su equipo y/o personal, será facturado conforme lo determine la
Ordenanza Tarifaria Anual u Ordenanza Especial.
CAPITULO XXI
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA (arts. 215 a 223 del C.T.M.)
ART.57º: Por las tasas administrativas que refiere el Art. 215 del Código Tributario
Municipal, se tributará:
A) GENERAL.-
Todo tipo de solicitud escrita o comunicación que se presentare o dirija, no especialmente
prevista pagará:
1) 1ra. Y 2da Foja UN MODULO
2) por cada foja subsiguiente 30% de UN MODULO
B) REFERIDAS A INMUEBLES.-
1. Cada certificado de libre deuda por venta de inmuebles ubicadas dentro del ejido
municipal, MODULOS CUATRO (4).-
2. Todo otro certificado MODULOS CINCO (5).-
3. Por otorgamiento de título de propiedad:
3.1) Por el 1er. expendio MODULOS SEIS (6).-
3.2) Por cada copia adicional MODULOS CUATRO (4).-
C) REFERIDAS A AUTOMOTORES.-
1. Por cada certificado de libre deuda de Patente automotor y/o multa MODULOS SEIS
(6).-
2.- Por cada certificado de libre deuda para tramitación de registro de conducir MODULOS
UNO (1).-
3. Por inscripción de radicación y transferencia MODULOS SEIS (6).-
4- Por certificado de libre deuda y BAJA MODULOS SEIS (6).-
5. Por vehículo secuestrado en depósito, se abonará el siguiente derecho de piso, por
día:
5.1) Camiones, Camionetas, furgones, Trailers, Acoplados, Semirremolques y
Colectivos MODULOS SEIS (6).-
5.2) Automóviles MODULOS TRES (3).-
5.3) Ciclomotores MODULOS UNO (1).-
5.4) Motocicletas y/o Cuatriciclos MODULOS DOS (2).-
D) DUPLICADOS.-
42
1. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo del año MODULO CERO CON
CINCUENTA (0,50).-
2. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo de años anteriores MODULOS UNO
(1).
3. Por solicitud de copias de planos, siempre que exista documentación aprobada
de edificaciones existentes MODULOS DOS (2) por cada copia.-
4. Por cada duplicado de certificado de habilitación 50% de UN MODULO.-
E) DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS.-
Solicitudes de autorizaciones para efectuar todo tipo de espectáculos públicos y/o
de diversiones que no tuvieran carácter permanente abonarán por adelantado
MODULOS CINCO (5).-
F) REFERIDAS A COMERCIOS
1- Por certificado de baja MODULOS TRES (3)
2) Por cambio de domicilio comercial y/o anexo de rubro y/o cambio de rubro, cambio de
nombre de fantasía, se abonará MODULOS VEINTE (20).-
G) COSTAS EN JUSTICIA DE FALTAS
1) Por la sentencia condenatoria de la primera instancia administrativa MODULOS OCHO
(8).-
2) Por las intimaciones extrajudiciales por falta de pago en término de la sentencia firme
con pena de multa, MODULOS QUINCE (15)
3) Por sentencias recurridas en los términos del capitulo III de la Ordenanza Nº 132/98
(Código de procedimiento en materia de faltas) MODULOS VEINTE (20)
4) Por cada copia que se solicite de los expedientes que tramitan en el tribunal de faltas
el 0,6 % de UN MODULO (1)
H) VARIOS
1) Por habilitación de cada libro de inspección y/o registro de pasajeros 50% de UN
MODULO.-
2) Por cada Libreta sanitaria otorgada MODULOS SEIS (6).-
3) Por cada renovación de libreta sanitaria de cualquier índole MODULOS TRES (3).-
4) Certificado de Legalidad: DOS (2) MODULOS
5) Certificado de RENAT: TRES (3) MODULOS
6) Por cada permiso que debe requerirse conforme a las disposiciones vigentes
DOS (2) MODULOS.-
7) Por cada entrega de un Código Tributario Municipal MODULOS SEIS (6).-
8) Por cada entrega de Boletín Oficial Municipal CUATRO (4) MODULOS.-
9) Por cada entrega de un Código de Edificación MODULOS SIETE (7).-
10) Por cada entrega de un Código de Planeamiento Urbano, se abonará MODULOS
SIETE (7).-
11) Por cada entrega de un Digesto Municipal en libro, se abonará MODULOS SEIS (6) y
en CD se abonará MODULOS CINCO (5).-
12) Por el Acarreo de vehículos a Depósito MODULOS VEINTE (20)
13) Alquiler de Baño Químico MODULOS QUINCE (15)
CAPITULO XXII
RENTAS DIVERSAS (arts. 224 a 226 del C.T.M.)
ART.58º: MATRICULA Y VACUNACION ANTIHIDATIDICA.-
1. Por la inscripción del can en el registro municipal, como asimismo por su
desparasitación anual, deberá abonarse el siguiente importe:
43
a) Can de hasta quince (15) kilos: MODULOS DOS(2).-
b) Can de más de quince (15) kilos: MODULOS TRES (3).-
2. Por el uso del salón de Usos múltiples de la Secretaria de Turismo fijase el valor de la
hora en MODULOS CINCO (5).- (Ord.88/09)
En relación a las multas se regirá por lo dispuesto en la ORDENANZA 86/18.
ART.59º: TRANSFERENCIAS DE MEJORAS.-
1. Por todo comprobante de transferencia de mejoras de terrenos fiscales,
autorizadas previamente por la autoridad municipal, abonará el adquirente MODULOS
DIEZ (10).-
2. Constatadas sucesivas transferencias, se abonará por c/u el importe del párrafo
anterior. El último adquirente será además responsable solidariamente del ingreso del
tributo.
ART.60º: Por la transferencia de licencias, en un todo de acuerdo con la normativa
vigente en la materia, se abonarán los siguientes derechos:
1. Transferencia de licencia de taxi MODULOS QUINIENTOS (500).-
2. Transferencia de línea de ómnibus MODULOS QUINIENTOS (500).-
CAPITULO XXIII
TASA POR EMISIÓN DE HABILITACIONES PARA CONDUCIR
VEHÍCULOS (ART.227 a 230 del C.T.M.).-
ART.61º: Establézcanse las siguientes categorías las cuales responden a las
prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95 y
los importes a abonar, según lo dispuesto en el art. 227 del Código Tributario Municipal:
A) CATEGORÍAS:
A1: ONCE MODULOS (11).
A2: DOCE MODULOS (12).
A2-1: TRECE MODULOS (13).
A2-2: QUINCE MODULOS (15).
A3: DIECIOCHO MODULOS (18).
B1: VEINTIUN MODULOS (21).
B2: VEINTIUN MODULOS (21).
C1: ONCE MODULOS (11).
D1: TRECE MODULOS (13)
D2: QUINCE MODULOS (15).
D3: QUINCE MODULOS (15).
E1: DIECIOCHO MODULOS (18).
E2: DIECIOCHO MODULOS (18).
F: DIECIOCHO MODULOS (18).
G1: QUINCE MODULOS (15).
G2: QUINCE MODULOS (15).
-EXTRANJEROS, DIPLOMÁTICOS, TURISTAS, TEMPORARIOS según categoría
solicitada MODULOS DIEZ (10)
-RENOVACIÓN POR VENCIMIENTO: CIEN POR CIENTO (100%).
-RENOVACIÓN POR PERDIDA, ROBO, DETERIORO DEL VIGENTE (duplicado):
CINCUENTA POR CIENTO (50%).
-CAMBIO DE JURISDICCIÓN VENCIDO: CIEN POR CIENTO (100%).
-CAMBIO DE JURISDICCIÓN EN VIGENCIA: CINCUENTA POR CIENTO (50%).
-SEGUNDA RENOVACIÓN EN VIGENCIA: CIEN POR CIENTO (100%).
Aquellas habilitaciones para conducir vehículos que se emitan por un término menor al
establecido en forma general, pagarán la tasa en forma proporcional al término de
44
vigencia con el que se expidan, de acuerdo a lo establecido en las categorías
determinadas anteriormente
CAPITULO XXIV
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Arts. 231 a 232 del C.T.M.).
ART.62º: A todo contribuyente de la Municipalidad de Esquel, que cumplimente los
recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del
VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la
materia.
ART.63º: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración
Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que la
Dirección de Rentas establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso
que refiere el inc. b) del presente artículo.
ART.64º: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente
que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de
deuda en cabeza del mismo.
ART.65º: A los fines previstos en el artículo que antecede, se aceptara el reconocimiento
de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al día.-
ART.66º: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a
cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o
defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación
establecida.-
ART.67º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a conceder mediante
resolución fundada y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, excepciones a
los extremos exigibles en los artículos que anteceden. Conjuntamente con la resolución
municipal se remitirá al cuerpo legislativo la documentación respaldatoria que contenga
el sustento fáctico y/o jurídico de la misma.
ART.68º: A aquellos contribuyentes directos del Municipio en el impuesto sobre los
Ingresos Brutos, que acrediten su condición de INDUSTRIA, conforme lo reglamente el
Poder Ejecutivo por Resolución Municipal, tendrán el siguiente beneficio:
- Tributarán la alícuota establecida en la Ordenanza vigente para Industrias, sin
discriminar en su facturación la venta al por mayor de la venta al por menor.-
ART.69º: El Impuesto Mínimo anual deberá ingresarse en forma proporcional al
vencimiento de cada anticipo, tomándose este importe, como valor mínimo mensual, no
generando saldo a favor al contribuyente en la declaración jurada anual, y serán los
siguientes, expresados en Módulos IB:
a) Actividades con alícuota del 1 % (uno por ciento) ……………………32 Módulos IB
b) Actividades con alícuota del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) ……. 40 Módulos IB
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c) Actividades con alícuota del 2,5 % (dos coma cinco por ciento) ………40 Módulos IB
d) Actividades con alícuotas del 4,6 % (cuatro coma seis por ciento) ……68 Módulos IB
e) Actividades con alícuotas del 8,5 % (ocho coma cinco por ciento) … 136 Módulos IB
Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en el ejercicio de su actividad,
explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota. Cuando el contribuyente
explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará el mínimo que
corresponda según los apartados a), b), c), d) o e) para cada uno de los mismos.
La bonificación establecida en el art 63º de la presente ordenanza no será de aplicación
sobre el pago mínimo establecido en presente artículo.-
ART. 70°: El valor del MODULO IB, se fija en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00)
ART. 71°: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto
correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2021 (Anticipo 1/2021), los ingresos
correspondientes al mes de enero de 2021 y así sucesivamente mes a mes.-
Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior deberán ser presentadas de
acuerdo a las fechas que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en el
calendario tributario anual.-
CAPITULO XXV
REGALIAS O COMPENSACIONES MINERAS (Arts. 233 a 242 del C.T.M.)
INFRACCIONES
ART.72º: La falta de presentación de la Declaración Jurada establecida en el art. 233 del
Código Tributario Municipal, será reprimida con multas graduadas entre un mínimo de
cinco (5) módulos municipales y un máximo de trescientos (300) módulos municipales.
La alta de pago en término de la Regalía resultante, hará surgir sin necesidad de
interpelación alguna la obligación de abonar sobre las sumas adeudadas y
conjuntamente con las mismas, el interés que fija el art. 69 de la presente Ordenanza.
ART.73°: Cuando existiera falsedad en la confección de la Declaración Jurada por parte
de aquellos que estuvieran obligados a formularla, se aplicará una sanción que
consistirá en abonar las sumas adeudadas con un recargo del cien por ciento (100%).-
CAPITULO XXVI
TASA POR DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y CASILLAS
RODANTES (Art. 243 del C.T.M.)
ART.74º: Estése a lo dispuesto por la Ordenanza 146/98 y su modificatoria Ordenanza
257/17.
CAPITULO XXVII
PAGO DE OBRAS DE PAVIMENTO INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2007
ART.75º: Los frentistas beneficiados por las obras de pavimento que se inicien durante
el año fiscal 2007 abonarán las mismas conforme la determinación resultante de los
análisis de costos que en cada caso se establezcan, pudiendo acceder a las
facilidades de pago en cuotas establecidas en el Artículo 76 de la Presente
Ordenanza.-
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ART.76º: OBRAS INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2007 hasta el año 2017
Para el caso de pago al contado y en término de dichas obras el frentista tendrá una
bonificación, sobre el monto total establecido a su cargo, del SESENTA POR CIENTO (60
%), los primeros tres meses de la puesta al cobro; y del CUARENTA POR CIENTO
(40%) los dos meses posteriores y del VEINTE POR CIENTO (20%) los dos meses
siguientes.
El plazo para hacer efectivas las bonificaciones, comenzará a regir a partir de culminada
la publicación por tres (3) días del aviso de puesta al cobro en un medio masivo local.
Finalizado dicho plazo de SIETE meses no se concederá bonificación alguna.
OBRAS INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2018 cuyo registro de oposición haya
sido efectuado a partir del ejercicio 2018: Para el caso de pago al contado y en término de
dichas obras el frentista tendrá una bonificación, sobre el monto total establecido a su
cargo, del CUARENTA POR CIENTO (40 %), los primeros tres meses de la puesta al
cobro; y del VEINTE POR CIENTO (20%) los dos meses posteriores y del DIEZ POR
CIENTO (10%) los dos meses siguientes.
El plazo para hacer efectivas las bonificaciones, comenzará a regir a partir de culminada
la publicación por tres (3) días del aviso de puesta al cobro en un medio masivo local.
Finalizado dicho plazo de SIETE meses no se concederá bonificación alguna.
ART.77º: A los efectos de la instrumentación del pago de las obras de pavimento,
el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a dictar las Resoluciones
que estime pertinentes.-
CAPITULO XXVIII - CONTRIBUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
(Art. 247 a 250 del C.T.M.)
ART. 78º : Por la Contribución de la Provincia de Chubut a que se refiere el Título XXVI
del Código Fiscal, fíjase un adicional de 2 veces la tasa por Servicios Urbanos
Municipales oportunamente liquidada según Art. 7 de la presente Ordenanza Tarifaria.
CAPITULO XXIX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Art. 251 a 245)
ART.79 º: PAGO FUERA DE TÉRMINO.-
Los pagos realizados fuera de término sufrirán un recargo equivalente al 2,5% mensual.-
PLAN DE PAGO
ART.80º: Establecer un SISTEMA UNICO DE FACILIDADES DE PAGO para la totalidad
de los Impuestos, Tasas y Contribuciones e Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad
de Esquel, con excepción de aquellos que tramitan por ante el Juzgado Municipal de
Faltas, el cual continuará con el régimen que posee actualmente.-
Art. 81° Fijase un máximo de DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para
la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren
deudas en la Municipalidad de Esquel, debiendo calcularse la misma a la fecha de
otorgamiento del plan.-
ART. 82°: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente:
a) Los agentes de retención y percepción por los importes retenidos o percibidos y
no ingresados.
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b) Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás
accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior.
c) En el Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario los importes correspondientes a las
últimas 4 (CUATRO) anticipos vencidas de dichos impuestos, anteriores al momento de
la suscripción del plan de facilidades de pagos.-
d) En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa de Inspección seguridad e Higiene los
importes correspondientes a las últimas 2 (DOS) declaraciones juradas vencidas de
dichos tributos, anteriores al momento de la suscripción del plan de facilidades de pagos.-
ART. 83°: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para
aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la
Municipalidad de Esquel.-
ART.84°: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la
suscripción del plan, aplicando la tasa de interés establecida por la Dirección de
Rentas; el tipo de interés que se fije no podrá exceder la tasa activa que fija el Banco
del Chubut S.A. para sus operaciones comunes.
A partir del 1° de Enero de 2017 los Planes de Pagos que se suscriban deberán adherirse
obligatoriamente al sistema de débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.-
ART.85°: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización
a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa de interés mensual
establecida por la Dirección de Rentas, la cual no podrá exceder la tasa que fija el Banco
del Chubut para los préstamos personales.-
Para la determinación de la cuota se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
(1 + i) -1 C: Cuota mensual
C=D * —————————— *i*(1 + i)
D: Deuda determinada
n (1 + i) - 1
i: Interés mensual
n: Cantidad de cuotas vencidas
ART. 86°: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento liso y llano de la
deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso
en relación con la misma.-
ART.87°: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá
presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en la Dirección
de Rentas de la Municipalidad de Esquel.-
Encontrándose la deuda remitida para su cobro por la vía judicial, el contribuyente
y/o responsable moroso deberá abonar los gastos y costas extrajudiciales que
correspondan, los que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la deuda
actualizada. El cinco por ciento de ese monto corresponderá a la Municipalidad de Esquel
y el restante cinco por ciento a los honorarios del abogado actuante (Art. 58 - Ley XIII Nº
4).
ART. 88º: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de
facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la
Municipalidad de Esquel, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo
establecido en el Código Tributario Municipal. En el acto de suscripción del plan deberá el
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contribuyente acreditar su domicilio acompañando fotocopia de una boleta de servicios,
cualquiera de ellos, aunque se encuentre impaga.-
ART. 89°: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) cuotas alternaas
importará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno
derechosin necesidad de interpelación alguna. En este supuesto se considerará la deuda
como de plazo vencido y la Municipalidad de Esquel podrá reclamar la totalidad impaga,
una vez reliquidada la misma a sus valores originales más los intereses previstos en la
presente Ordenanza. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida a la
Dirección de Asesoría Legal para su cobro por la vía judicial. En el supuesto de tratarse
de una deuda que tramite ante dicha Dirección se cursará a ésta la comunicación
correspondiente a los fines de que se prosiga con la ejecución.-
ART.90°: Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados por
el Departamento Ejecutivo mediante resolución, la primera cuota del plan deberá ser
abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes los días
dieciséis (16) de los meses subsiguientes al mes de la firma o al día siguiente si éste
fuera inhábil.-
No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a (7,5) SIETE
MÓDULOS Y MEDIO.-
ART.91°: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago,
siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo el interés fijado
en la Ordenanza Tarifaria Anual desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo
pago.-
ART.92°: Para la obtención de certificados de libre deuda, el contribuyente deberá
previamente abonar la totalidad del plan de facilidades de pago. En caso de
contribuyentes en mora que acrediten imposibilidad de pago total por su situación
económica y requieran un certificado de libre deuda para la provisión de servicios
públicos, se podrá emitir una constancia de regularización de deuda para la
instalación del mismo.
ART.93°: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago a para
aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta
las siguientes pautas:
a) Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el veinte por ciento (20%) de la
deuda al contado y hasta DOCE cuotas (12)
b) Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el cuarenta por ciento de
la deuda al contado y el saldo hasta DOCE cuotas (12).
c) Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más
beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado.
ART.94°: La Dirección de Rentas, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de
los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en
el artículo precedente.
ART.95°: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la
presente ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la
misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su
cancelación.
En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes
en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los
porcentajes fijados en los incisos a) y/o b) del Art. 92°.-
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ART.96°: Autorízase a la Dirección de Rentas Municipal a reglamentar el presente
sistema único de Facilidades de Pagos, para la totalidad de los Impuestos, Tasas y
Contribuciones e Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad de Esquel.
DESCUENTOS.-
ART.97°: A los contribuyentes, que abonen el año 2021 en forma adelantada, los
impuestos inmobiliarios e impuesto automotor, coincidente con el último día hábil del
mes de FEBRERO se los bonificará con un descuento del:
IMPUESTO INMOBILIARIO: VEINTE POR CIENTO (20 %).-
IMPUESTO AUTOMOTOR: VEINTE POR CIENTO (20 %).-
Sobre los anticipos no vencidos al momento del efectivo pago.-
ART.98º: MODULO MUNICIPAL.-
Fíjase el valor del módulo en la suma de PESOS CIEN ($ 100.00).
El Poder ejecutivo podrá actualizar el mismo considerando la variación trimestral
de los siguientes factores: 50 % por el sueldo básico municipal de la categoría 3 y 50 %
por el índice de precios internos al por menor publicado por el INDEC. Previa
autorización del Honorable Concejo Deliberante.-
El Módulo Municipal será aplicable a toda deuda expresada en módulos que no se
encuentre prescripta.
El valor del módulo para el sistema de estacionamiento medido (SEM) se fija en la suma
de PESOS CIEN ($ 100)
ART.99º: CALENDARIO DE VENCIMIENTO.-
El Departamento Ejecutivo a través de Resolución establecerá el calendario anual que
incluye el vencimiento de diferentes gravámenes en cuotas.-
ART.100º: En los casos de automotores adquiridos en remates judiciales y/u oficiales se
tomará como fecha cierta a efectos de la aplicación del impuesto patente automotor, la
aprobación judicial del acta de remate.
ART.101º: GASTOS DE EMISION Y COMISIONES:
Se autoriza al Ejecutivo a facturar HASTA CERO CON CINCUENTA (0,50) MODULOS en
concepto de gastos de emisión en cada una de las boletas a facturarse por el sistema de
recaudación y DOS (2) MÓDULOS el envío de Intimaciones de Pago y Certificados de
Deuda.
ART.102º: Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza
Tarifaria.
ART.103º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a implementar y
reglamentar planes de pago por deudas vencidas.
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ART.104º: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente a fines
de su instrumentación.
Esquel, 21 de diciembre de 2020.