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Estado: derogada

Ordenanza Municipal N° 241/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-21
Fecha de Promulgación: 2020-12-30
Ciudad: Esquel, Chubut

TARIFARIA PARA 2021 (DEROGADA POR 204/21)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

1 H. Concejo Deliberante “2020 AÑO DE LA ENFERMERIA-ENFERMERIA AHORA” De Esquel ORDENANZA Nº 241/20 TEMA: TARIFARIA 2021 VISTO: La Ordenanza Nº 02/20 (Expte. 245/20), y CONSIDERANDO: Que por la norma de Visto se aprueba la Tarifaria anual actualmente en vigencia. Que se hace necesario actualizar algunos valores de prestaciones realizadas por el Municipio. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente ORDENANZA ART.1º: FIJASE para el ejercicio fiscal 2021, la percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones establecidas en el Código Tributario Municipal, los importes, alícuotas, mínimos e índices correctores que se especifican en los capítulos I a XXIX de la Ordenanza Tarifaria Anual, que obra anexa a la presente integrándola. ART.2º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese Esquel, 21 de Diciembre de 2020. Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier Secretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12º Sesión Especial de 2020, bajo Acta Nº 31/20, registrada como Ordenanza Nº 241/ 2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2020. 1 2 O R D E N A N Z A TARIFARIA AÑO FISCAL 2021 MUNICIPALIDAD DE ESQUEL PROVINCIA DEL CHUBUT 3 INDICE CAPITULO I: IMPUESTO INMOBILIARIO (Artículos 1 a 6).- CAPITULO II: TASA POR SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (Artículos 7 a 8 bis).- CAPITULO III: TASA DE CONSERVACION MEDIO AMBIENTAL (Artículo 9 a 10) CAPITULO IV: IMPUESTO AL PARQUE AUTOMOTOR (Artículos 11 a 14).- CAPITULO V: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (Artículo 15).- CAPITULO VI: CONTRIBUCIONES SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS (Artículos 16 a 19).- CAPITULO VII: CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR (Artículo 20).- CAPITULO VIII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y/O PRIVADO (Artículos 21 a 24).- CAPITULO IX: CONTRIBUCIONES SOBRE EL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA (Artículos 25 a 26 bis).- CAPITULO X: CONTRIBUCIONES POR HABILITACION E INSCRIPCION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, OFICINAS. (Artículos 27 a 30).- CAPITULO XI: TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE (Artículos 31 a 39).- CAPITULO XII: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS (Artículo 40 a 45).- CAPITULO XIII: LOTEOS Y SUBDIVISIONES (Artículo 46).- CAPITULO XIV: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA (Artículo 47).- CAPITULO XV: DERECHO DE INSPECCION - PESAS Y MEDIDAS (Artículo 48).- CAPITULO XVI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS (Artículo 49).- CAPITULO XVII: DERECHO DE INSPECCION REINSPECCION, ABASTO Y VETERINARIA (Artículo 50 a 52).- CAPITULO XVIII: TASA DE ENCIERRO DE ANIMALES (Artículos 53 a 54).- CAPITULO XIX: CONEXIONES DE AGUA Y CLOACAS (Artículo 55).- CAPITULO XX: SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR LA COMUNA (Artículos 56).- CAPITULO XXI: TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA (Artículos 57) CAPITULO XXII: RENTAS DIVERSAS (Articulos 58 a 60) CAPITULO XXIII: TASA POR EMISION DE HABILITACIONES PARA CONDUCIR VEHICULOS (Artículo 61) CAPITULO XXIV: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Artículos 62 a 71).- CAPITULO XXV: REGALIAS Y COMPENSACIONES MINERAS (Artículos 72 a 73) CAPITULO XXVI: TASA POR DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y CASILLAS RODANTES (Artículo 74) CAPITULO XXVII - PAGO DE OBRAS DE PAVIMENTO INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2007 (Artículos 75 a 77).- CAPITULO XXVIII-- CONTRIBUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (Artículo 78) CAPITULO XXIX - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Artículos 79 a 104) 4 CAPITULO I IMPUESTO INMOBILIARIO E IMPUESTO INMOBILIARIO A LOS TERRENOS BALDIOS (arts. 94 a 102 del C.T.M.) - IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL (Arts. 103 a 105 del C.T.M.) ART.1º: A los efectos del pago de las CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES, que refiere el Art. 94º del Código Tributario Municipal, fíjase las siguientes alícuotas anuales. ART.2º: “Impuesto Inmobiliario e Impuesto Inmobiliario a los Terrenos Baldíos” a) Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona A: el QUINCE por mil (15.00 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras; b) Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona B: el TRECE CON CINCUENTA por mil (13.50 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras; c) Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona C: el DOCE CON SESENTA por mil (12.60 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras, d) Para los inmuebles urbanos ubicados en la zona D: el ONCE por mil (11.00 %o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras; e) Para los Terrenos Baldíos; de acuerdo a las siguientes zonas: 1) Los ubicados en la zona A, el 25,00 % (veinticinco por ciento) de la valuación fiscal, 2) Los ubicados en la zona B, el 17,50 % (diecisiete con cincuenta por ciento) de la valuación fiscal; 3) Los ubicados en la zona C, el 9 % (nueve por ciento) de la valuación fiscal; 4) Los ubicados en la zona D, entendiéndose por tal todo lo no comprendido dentro de las zonas A, B, y C, y el 6.00 % (seis con cero por ciento) de la valuación fiscal. A los baldíos que superen los Dos Mil Cuatrocientos metros cuadrados (2400 m2) hasta los Cuatro Mil Ochocientos metros cuadrados (4800 m2), se les aplicará una tasa adicional del cincuenta por ciento (50%) de la tasa aplicada. A los baldíos que superen los Cuatro Mil Ochocientos (4800 m2) y hasta Nueve Mil Seiscientos metros cuadrados (9600 m2) se les aplicará una tasa adicional del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa aplicada. A los baldíos que superen los Nueve Mil Seiscientos metros cuadrados (9600 m2) se les aplicará una tasa adicional del cien por cien (100%) de la tasa aplicada. f) Se aplicará una alícuota incremental de treinta por ciento (30%) en el impuesto inmobiliario a aquellos contribuyentes que no cumpliesen con la aprobación del expediente de obra. El incremento en el impuesto inmobiliario para el ejercicio 2021 no podrá ser superior al treinta y tres por ciento (33%) respecto al impuesto determinado en el periodo 2020. ART.3º: Delimitación de las zonas urbanas, se estará al Anexo I. ART. 4°: “Impuesto Inmobiliario Rural” Para los Inmuebles Rurales, el impuesto previsto en el Art. 103° será de aplicación en relación directamente proporcional a la cantidad de hectáreas o fracción empadronada a nombre del contribuyente, deberá abonarse anualmente en función a la siguiente escala: 5 Impuesto Anual Hasta 2 hectáreas 100 Módulos por hectárea Desde 2 hasta 10 hectáreas 200 Módulos + 10 Módulos por hectárea excedente a partir de las 2 hectáreas Desde 10,01 hectáreas hasta 500 hectáreas 280 Módulos + 1 Módulos por hectárea excedente a partir de las 10 hectáreas Desde 500,01 hectáreas hasta 1500 hectáreas 770 Módulos + 0,4 Módulos por hectárea excedente a partir de las 500,01 hectáreas Desde 1500,01 hectáreas en adelante 970 Módulos + 0,3 Módulos por hectárea excedente a partir de las 1500,01 hectáreas ART.5º: FIJASE como monto mínimo para el pago del Impuesto prescrito en el Art. 2º y 4°: a) MODULOS: SETENTA Y DOS (72) para los inmuebles urbanos, tierras y mejoras; b) MÓDULOS: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) para los considerados baldíos. c) MÓDULOS: CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) para los inmuebles rurales. d) MODULOS: SESENTA Y DOS (62) para viviendas de hasta sesenta (60) metros cuadrados. ART.6º: FIJASE en MODULOS CINCO MIL (5.000) la valuación fiscal mínima del inciso 5 del art. 98 del Código Tributario Municipal. CAPITULO II TASA POR SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (arts. 108 a 111 del C.T.M.) ART.7º: La tasa prevista en el art. 108º del Código Tributario Municipal, será de aplicación en función al destino dado a la unidad generadora de residuos, a la superficie destinada a dicho uso y al tipo de residuo generado. Los contribuyentes enunciados en el art. 110° del Código Tributario Municipal, deberán abonar por la presente tasa por servicios urbanos municipales (SUM) según los siguientes criterios: RESIDENCIAL Superficie construida por m2 Desde Hasta 0 20 MODULOS Mensuales 4,4 20,01 30 6,49 30,01 60 7,15 60,01 80 8,3 80,01 120 120 9,4 120,01 150 150 9,8 150,01 240 240 10,4 + de 240 11 NO RESIDENCIAL Superficie construida por m2 Desde Hasta MODULOS Mensuales 0 50 9,24 50,01 100 100 11,55 100,01 150 150 13,86 150,01 300 300 23,1 300,01 500 500 32,34 500,01 700 700 39,27 700,01 900 900 49,5 + de 900,01 51,9 6 INMUEBLE RURAL Superficie total de inmueble Desde Hasta MODULOS Mensuales Hasta 2 hectáreas 4 Desde 2 hasta 10 hectáreas 7 Desde 10,01 hectáreas hasta 500 hectáreas 8 Desde 500,01 hectáreas hasta 1500 hectáreas 9 Desde 1500,01 hectáreas en Adelante 15 ART.8º Los montos establecidos en el artículo 7 de la presente, contemplan la recolección de los siguientes ítems, cantidades máximas y condiciones: Residuos Sólidos Urbanos. Hasta 1 m3 o 5 bolsas de consorcio (incluye orgánico e inorgánico). Servicio diario (de lunes a viernes). Residuos verdes. Cada vecino tendrá derecho a sacar a su vereda hasta 1 m3 de residuos verdes por vez, ordenados en atados o hasta cinco (5) bolsas de consorcio. No podrá acumular más de 1 m3 en el espacio público. Si el vecino coloca en la vereda más de 1 m3 será pasible de infracción según la Ordenanza Nº 110/16 que en su artículo 1 dice: impóngase en el área urbana de la ciudad de Esquel a todo propietario o poseedor a título de dueño la obligación de conservar veredas, patios y terrenos baldíos libres de basura de cualquier clase, hierbas y arbustos sin mantenimiento. Servicio semanal. En caso que el vecino necesite sacar más volumen en una sola vez, deberá contratar un servicio privado de recolección que deberá trasladar los residuos únicamente a la PTRSU o bien llevarlos personalmente a la PTRSU. Los residuos deben disponerse en la vereda de la propiedad. El Municipio no recolecta residuos de terrenos baldíos. Escombros. El Municipio NO recolecta escombros. El vecino que genere estos residuos deberá contratar un servicio privado de recolección que deberá trasladar los residuos únicamente a la PTRSU o bien llevarlos personalmente a la PTRSU. La disposición de escombros en la vía pública es pasible de infracción de acuerdo a la Ordenanza Nº 35/12. Voluminosos. El Municipio dispondrá de un servicio especial de recolección de voluminosos (maderas, hierros, electrodomésticos en desuso, gomas, etc.) que retirará según pedido. Dicho servicio es considerado extraordinario. Cada vecino tendrá derecho a sacar a su vereda hasta 1 m3 de residuos voluminosos por vez. Si los residuos son pequeños deberán estar dispuestos en cajas de madera o bolsas firmes y fáciles de alzar (menos de 20 kg cada una) y no podrán acumularse en el espacio público. Cualquier otro modo de disponer los residuos voluminosos en la vía pública es pasible de infracción de acuerdo a la Ordenanza Nº 35/12. En caso que el vecino necesite sacar más volumen, deberá contratar un servicio privado de recolección que deberá trasladar los residuos únicamente a la PTRSU o bien llevarlos personalmente a la PTRSU. 7 Por la prestación de servicios extraordinarios, en horarios diferentes a los del recorrido normal y/o que impliquen una recolección diferenciada, abonarán la cantidad de TREINTA (30) MODULOS dentro del casco urbano y la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) MODULOS fuera del casco urbano, cada vez que se realice dicha prestación. Mensualmente se emitirá la facturación del servicio, previa conformidad del usuario.-El procedimiento de cobro podrá ser modificado o determinado mediante resolución por el Departamento Ejecutivo Municipal. ART.8º bis: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un Convenio con la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., a los efectos de que por intermedio de la misma se realice el cobro de la TASA DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA y RECOLECCION DE RESIDUOS, fijando en el mismo los pormenores vinculados a la facturación. CAPITULO III TASA DE CONSERVACION MEDIO AMBIENTAL (Arts. 112 a 113 bis C.T.M) ART.9º: Se abonará por el servicio prestado, por el Municipio o por un tercero, para la gestión del proceso de eliminación y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios urbanos que se originen en viviendas, locales, centros comerciales o industriales ubicados dentro del ejido Municipal de Esquel, una tasa en función de los valores fiscales de los inmuebles, de acuerdo a la siguiente segmentación: Segmento Valuación fiscal Monto de la Tasa anual Segmento 1 Hasta $ 37.999,99.- 45 Módulos Segmento 2 De $ 38.000,00 a $ 149.999,99.- 54 Módulos Segmento 3 De $ 150.000 a $ 239.999,99.- 66 Módulos Segmento 4 Desde $ 240.000,00 78 Módulos Los Inmuebles identificados en el padrón municipal como terrenos baldíos, abonarán un monto equivalente a la tasa del Segmento 2, independientemente de su Valuación Fiscal.- El inmueble que sea única propiedad de jubilados, pensionados, inválidos, incapaces o septuagenarios, cuyo haber jubilatorio, pensión o haber único que perciban en cualquier concepto no supere EL SUELDO MINIMO VITAL Y MOVIL MENSUAL VIGENTE EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD, abonarán un monto equivalente a la tasa correspondiente al Segmento 1. Para acceder a dicho beneficio se requerirá la presentación de la documentación correspondiente según lo disponga el Departamento Ejecutivo. La presente Ordenanza refiere EXCLUSIVAMENTE al tratamiento de RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS O ASIMILABLES, no comprendiendo por tanto a los RESIDUOS ESPECIALES, tales como RESIDUOS PATOLÓGICOS, ACEITES USADOS, y todos aquellos incluidos en la Legislación correspondiente a Residuos Peligrosos, y sujetos a normativa específica en cuanto a traslado y disposición final. ART.10°: Para el caso de los Grandes Generadores descriptos en el Artículo 113, segunda parte, del Código Tributario Municipal, abonarán de acuerdo a tres (3) categorías: I) Aquellos contribuyentes que poseen un volumen de facturación anual superior a los CIEN MILLONES de PESOS ($100.000.000), o ingresen más de diez (10) toneladas por mes, debiendo abonar en este caso CINCUENTA (50) MODULOS por tonelada ingresada a la planta.- II) Aquellos contribuyentes que poseen un volumen de facturación anual menor a los CIEN 8 MILLONES de PESOS ($100.000.000), o ingresen menos de diez (10) toneladas por mes, debiendo abonar en este caso CUARENTA (40) MÓDULOS por tonelada ingresada a la planta.- III) Aquellos que poseen habilitación comercial de empresas de alquiler de contenedores debiendo abonar DIEZ MÓDULOS (10) por contenedor cuando el residuo se trate de restos de obra (escombros o chatarra) libre de residuos domiciliarios.- CAPITULO IV IMPUESTO AL PARQUE AUTOMOTOR (arts. 114 a 124 del C.T.M.) ART.11º: Por el tributo legislado en el Art. 114º del Código Tributario Municipal, sobre las valuaciones publicadas por Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios al 31 de Octubre de 2020, el parque automotor tributará las siguientes alícuotas: AUTOMOTORES: DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual UTILITARIOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual MOTOVEHÍCULOS: DOS POR CIENTO (2,00%) anual Todo automotor cuya valuación de referencia precedente no exista, será valuado sobre la base del promedio de tres vehículos que sí se encuentren y que sean de similar modelo, peso, prestación, tamaño y valuación que el no incluido. ART.12º: Se considerará el beneficio de una bonificación en el impuesto a aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos poseedores de vehículos, tal lo descripto en el Artículo 114º del C.T.M. y que cuyos modelos, de acuerdo a los títulos de propiedad, no excedan los 20 (veinte) años de antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala: Vehículo DESCUENTO De 5 a 10 10 % De 11 a 25 15 % De 26 en 50 25 % De 51 a 120 30 % Mas de 121 65 % ART.13º: FIJASE como monto mínimo en este impuesto: AUTOMOTORES Y UTILITARIOS: OCHETA Y CUATRO (84) MODULOS anuales. MOTOVEHICULOS: SETENTA Y DOS (72) MODULOS anuales. ART.14º: El infractor a lo dispuesto en el Título II del C.T.M, será pasible de multa de sesenta (60) a cien (100) módulos. CAPITULO V CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (arts. 125 a 130 del C.T.M.) Art.15º: El presente gravamen se suspende por el año fiscal 2021. CAPITULO VI 9 CONTRIBUCIONES SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACUL0S PUBLICOS (arts. 131 a 138 del C.T.M.) ART.16º: De acuerdo a lo establecido en el Art. 131 del Código Tributario Municipal, fijase los siguientes tributos: A CARGO DE ORGANIZADORES RESPONSABLES Y OTRAS ENTIDADES.- 1) ESPECTACULOS: Por las presentaciones de espectáculos en el Ejido Municipal, se depositará a disposición del Departamento Ejecutivo, el cinco por ciento (5%) del total de las entradas.- 2) PARQUE DE DIVERSIONES: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas, abonarán por semana o fracción, por cada juego y por adelantado: MODULOS DIEZ (10).- ART.17º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del treinta (30) de Junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) y en un setenta y cinco por ciento (75%) si la instalación fuese después del treinta (30) de septiembre.- En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del treinta (30) de marzo el gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese antes del treinta (30) de Junio en un cincuenta por ciento (50%). ART.18º: A todos los efectos del pago de las contribuciones se consideran como entradas, los bonos de contribución, bonos de donación, vales de consumición y demás medios que se exijan como condición para tener acceso a los espectáculos y/o actos que se programen, en todos los casos dichos medios deberán ser precisamente controlados y sellados por la Municipalidad. ART.19º: DEPOSITO EN GARANTIA: FIJASE el veinticinco por ciento (25%) del tributo correspondiente, el mínimo que se refiere el artículo 138 del Código Tributario Municipal. En caso de espectáculos auspiciados por la Municipalidad o declarado de interés público, el mínimo se fija en un diez por ciento (10%). Cuando corresponda, se deberá iniciar el trámite para la obtención de la Habilitación Comercial en un todo de acuerdo a la normativa vigente. En un lugar visible deberá exhibirse la constancia de Habilitación Municipal. CAPITULO VII CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR (arts.139 a 143 del C.T.M.) ART.20º: Por el tributo legislado en el Art. 139 del Código Tributario Municipal, será de aplicación la siguiente alícuota: A) El diez por ciento (10%) del precio de venta al público de los instrumentos habilitados; B) El diez por ciento (10%) del valor de los premios de juego, cuando los documentos que den opción al premio se distribuyan gratuitamente. El pago se efectuará de la siguiente manera: 1. El veinte por ciento (20%) del monto que resulte de la aplicación de los incisos a) o b) según corresponda, por adelantado. 2. El ochenta por ciento (80 %) restante, dentro de las setenta y dos (72) horas previas al sorteo. 3. MODULOS VEINTE (20): Por cada permiso de circulación de rifas, bonos y/o similares.- CAPITULO VIII CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO Y/O PRIVADO (arts. 144 a 151 del C.T.M.) 10 ART.21º: De acuerdo a lo establecido en el art. 144 del Código Tributario Municipal, fíjanse los siguientes importes, por adelantado: A) MODULOS CINCUENTA (50) por mes, para obras ubicadas en zona centro y micro centro (C.P.U.), por andamiajes, vallados y cercos ubicados fuera de la línea municipal. El mismo será BONIFICADO al cien por ciento (100%) durante los primeros ciento ochenta (180) días desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra. -Desde 181 a 270 días: MODULOS 150 por mes. - Desde 271 a 365 días: MODULOS 200 por mes. Pasado el año, se aplicarán 250 MODULOS efectuándose liquidaciones mensuales. -Se bonificará con un 50%, a quien no exceda los 10 M2. de ocupación fuera de la línea municipal. -Para las obras ubicadas fuera de la zona centro y micro centro (C.P.U.), se abonarán 25 MODULOS por mes, por un término que no exceda los 180 días, desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra. -Desde 181 a 270 días: MODULOS 31 por mes. -Desde 271 a 365 días : MODULOS 38 por mes. -Pasado el año, se aplicarán 50 MODULOS efectuándose liquidaciones mensuales. B) MODULOS VEINTISEIS (26), por exhibición de premios de rifas provinciales, por mes o fracción; C) MODULOS CINCUENTA Y DOS (52), por exhibición de premios de rifas extra provinciales, por mes o fracción; D) MODULOS OCHO (8), por objetos o elementos de cualquier naturaleza hasta diez (10) metros cuadrados, por cada metro cuadrado o fracción y por semana.- E) MODULOS CERO (0), por conjunto de mesa y sillas de bares, confiterías, por exhibición de flores/plantas y afines, hasta diez (10) metros cuadrados, por año o temporada.- F) MODULOS VEINTE (20), por permisos de ocupación de la vía pública no tipificado en el presente capítulo, por mes o fracción. ART. 22º: Los postes o columnas destinados a cableado aéreo, instalados o a instalarse, pagarán un gravamen anual de un (1) módulo por año y por unidad. El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento. ART. 23º: La ocupación del espacio Municipal por el tendido de líneas aéreas, instaladas o a instalarse, pagará un gravamen anual, de un (1) módulo por cada cien (100) metros lineales o fracción, con un mínimo de setecientos (700) y un máximo de dos mil seiscientos (2600) módulos por año y por prestataria. El pago se efectuará en la forma y tiempo que por resolución determine el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la base de presentación de Declaraciones Juradas, salvo que se especifique otro procedimiento. ART.24º: Todos los derechos del presente Capítulo que tengan carácter anual, cuando la actividad gravada sea instalada después del treinta (30) de Junio, quedarán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), y un setenta y cinco por ciento (75%) si la instalación fuese después del treinta (30) de septiembre.- En caso de cese de actividades, si el mismo se produce antes del treinta (30) de marzo el gravamen se deducirá en un setenta y cinco por ciento (75%) y si fuese antes del treinta (30) de Junio en un cincuenta por ciento (50%). CAPITULO IX 11 CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA (arts. 152 a 159 del C.T.M.) ART. 25º: Por el tributo legislado en los Arts. 152 y 153 del Código Tributario Municipal, fíjanse los siguientes importes el que se efectivizará en todos los casos por adelantado, por vendedor y por semana o fracción, previa inscripción y obtención del permiso que refiere el art. 157 del Código Tributario Municipal. a) MODULOS DOSCIENTOS (200): AFILADORES.- b) MODULOS DOSCIENTOS (200): QUIROMANCIA Y CARTOMANCIA.- c) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE CUBIERTAS.- d) MODULOS CUATRO (4) SEMANALES O MODULOS DOCE (12) MENSUALES: VENTA- PROMOCION POR ALTO PARLANTES EN FORMA AMBULANTE SOBRE RODADOS (altoparlantes con un mínimo de 15 watts de potencia, no pudiendo superar los 50 watts de potencia. e) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PLUMEROS, MUÑECOS, POSTERS, CUADROS, SOMBRILLAS, ESCOBILLAS, Y AFINES.- f) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE MIMBRE Y CAÑA.- g) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE OBJETOS DE BARRO Y YESO.- h) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE GOLOSINAS.- i) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE ARTS. ALIMENTICIOS, ENVASADOS, CERRADOS Y ESPECIES.- j) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE REFRESCOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL.- k) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE FRUTAS Y VERDURAS.- l) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE BIJOUTERIE, BARATIJAS O FANTASIAS.- m) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE CUALQUIER PRODUCTO O ARTICULOS UTILIZANDO APARATOS DE SUERTE O HABILIDAD.- n) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PRODUCTOS PLASTICOS.- o) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PLANTAS Y/O FLORES.- p) MODULOS UN MIL (1.000): VENDEDORES DE AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS.- q) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES Y COMPRADORES DE HIERRO Y METALES EN GENERAL.- r) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES Y COMPRADORES DE BOTELLAS Y VIDRIOS.- s) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE ARTICULOS DE CUERO.- t) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE COSMETICOS.- u) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE LIBROS.- v) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ROPA.- w) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE MUEBLES.- x) MODULOS QUINIENTOS (500): VENDEDORES DE ELECTRONICA.- y) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE PERFUMERIA.- z) MODULOS UN MIL (1.000): VENDEDORES DE ARTICULOS DE CORRALON DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION.- aa) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE JUGUETERIA.- bb) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE CAMPING.- cc) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE ARTICULOS DE TALABARTERIA.- dd) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES DE PRODUCCION TEMPORARIA LOCAL. ee) MODULOS QUINIENTOS (500): FOTOGRAFIA, PLASTICOS, JUGUETES, FANTASIAS.- 12 ff) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES FOTOGRAFIA CON PONY Y/O CARRITOS.- gg) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE ARTICULOS Y/O IMÁGENES RELIGIOSAS hh) MODULOS SETESCIENTOS (700): VENDEDORES AMBULANTES DE HERRAMIENTAS ii) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE ALFOMBRAS Y MATRAS jj) MODULOS SETESCIENTOS (700); VENDEDORES AMBULANTES DE CD, DVD, VCD kk) MODULOS DOSCIENTOS (200): VENDEDORES AMBULANTES DE BARRILETES…” ll) MODULOS VEINTE (20): OTRAS VENTAS NO CLASIFICADAS PRECEDENTEMENTE. mm) MÓDULOS CUARENTA (40): VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS (FOOD TRUCKS). ART. 26º: La actividad a desarrollarse por los vendedores ambulantes será fuera del radio delimitado por las siguientes arterias: desde calle O’ Higgins a calle Don Bosco y desde calle Guido Spano en su línea recta a Av. Irigoyen, quedando prohibido ubicarse sobre Ruta Nacional Nº 259 desde la Sociedad Rural hasta el autódromo. ART. 26º BIS: PENALIDADES: Todo aquel que venda en forma ambulante contraviniendo las disposiciones referidas en el artículo 25º y/o 26º, será pasible de las siguientes sanciones: Por primera infracción: Sin permiso y/o dentro del radio prohibido decomiso preventivo de la mercadería y multa de DIEZ (10) a TREINTA (30) módulos. En caso de reincidencia: decomiso preventivo de la mercadería y multa de VEINTE (20) a CINCUENTA (50) módulos. A los fines de aplicación de las presentes sanciones se procederá a labrar la correspondiente acta de infracción la que juntamente con el decomiso preventivo de la mercadería será puesta a disposición del Tribunal de Faltas Municipal. El infractor tendrá un plazo de cinco (5) días para realizar el descargo que correspondiere. En caso de no prosperar el descargo del infractor: El Tribunal de Faltas aplicará la multa que correspondiere y una vez abonada la misma, previa presentación del recibo correspondiente procederá a la devolución al infractor de la mercadería decomisada. La infracción a lo dispuesto en el ART. 157 del Código Tributario, dará lugar a una multa de entre CINCUENTA (50) a CIEN (100) MODULOS. En caso de reincidencia caducará el permiso del artículo 159 del mismo Código, otorgado por el Departamento Ejecutivo. CAPITULO X CONTRIBUCIONES SOBRE HABILITACIÓN E INSCRIPCION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, OFICINAS (arts. 160 a 174 del C.T.M.) ART. 27º: Por la habilitación de locales, establecimientos, oficinas, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 160 del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que a continuación se detallan: a) MODULOS CINCUENTA (50): por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta no superior a CINCUENTA metros cuadrados (50 m2); b) MODULOS SETENTA Y CINCO (75): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta hasta DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados (250 m2); 13 c) MODULOS CIENTO DOCE (112): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta hasta OCHOCIENTOS metros cuadrados (800 m2).- d) MODULOS CIENTO SESENTA Y OCHO (168): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta hasta UN MIL QUINIENTOS metros cuadrados (1500 m2).- e) MODULOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252): Por superficie habilitada (incluido anexos como depósitos) con una superficie cubierta mayor a UN MIL QUINIENTOS metros cuadrados (1500 m2).- f) Por las habilitaciones no comprendidas en los inc. a, b, c , d y e, se abonará un importe fijo de MODULOS CINCUENTA Y OCHO (58); g) Por las Habilitaciones Comerciales otorgadas en forma “Provisoria”, que se refiere el Art. 171 del Código Tributario Municipal, deberá abonar un ADICIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe estipulado en los inc. a), b), c), d), e) y f) del presente capítulo.- h) Por la “Renovación de Habilitación Comercial" que refiere el Art. 167 del Código Tributario Municipal, el arancel será equivalente a DOCE (12) MODULOS.- i) Por la Renovación de Habilitación Comercial en forma “Provisoria”, que se refiere el Art. 171 del Código Tributario Municipal, deberá abonar un importe fijo de CINCUENTA (50) MODULOS. j) Por el inicio del trámite de renovación, que refiere el Art. 167 del Código Tributario Municipal, “fuera de término”, el arancel será equivalente a VEINTE (20) MODULOS.- k) Por anexo de rubro y/o cambio de rubro, cambio de nombre de fantasía, se abonará MODULOS DIECINUEVE (19).- l) Por modificación de rubro, con Habilitación Comercial “provisoria”, que se refiere el Art. 171 del Código Tributario Municipal, se abonará MODULOS VEINTITRES (23).- ll) Por cambio de domicilio, que se refiere el Art. 169 del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a la superficie cubierta habilitada (incluidos anexos como depósitos): 1. MODULOS VEINTINCO (25): superficie no superior a CINCUENTA metros cuadrados (50 m2); 2. MODULOS CUARENTA (40): superficie hasta DOSCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados (250 m2); 3. MODULOS CINCUENTA Y SEIS (56): superficie hasta OCHOCIENTOS metros cuadrados (800 m2).- 4. MODULOS OCHENTA Y CUATRO (84): por superficie hasta UN MIL QUINIENTOS metros cuadrados (1500 m2).- 5. MODULOS CIENTO VEINTISES (126): Por superficie mayor a UN MIL QUINIENTOS metros cuadrados (1500 m2) - 6. Por las habilitaciones no comprendidas en los inc. a, b, c , d y e, se abonará un importe fijo de MODULOS TREINTA (30). m) Cuando se tratare de un Cambio de Domicilio o Modificación de Superficie con habilitación comercial “provisoria”, que se refiere el Art. 171 del Código Tributario Municipal, deberá abonar un ADICIONAL del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe resultante del inciso ll). Art. 28º: Por los servicios de inspección y desinfección de vehículos de los servicios de transporte de pasajeros, a fin de verificar los requisitos exigibles en el C.T.M., se establecen los importes fijos que a continuación se detallan: a) Taxímetros: VEINTE (20) MODULOS, cada seis (6) meses. b) Remises: VEINTICUATRO (24) MODULOS, cada seis (6) meses. c) Escolares: VEINTE (20) MODULOS, cada seis (6) meses. d) Urbano de Pasajeros: VEINTICINCO (25) MODULOS, cada seis (6) meses. 14 e) Turismo, Taxi flete y Privado en común: VEINTICINCO (25) MODULOS anual. Art. 29º: El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 170 del C.T.M., será pasible de una multa de CIEN (100) a DOSCIENTOS (200) MODULOS.- Art. 30º: El incumplimiento de lo previsto en el artículo 160 Capítulo I del Título VIII del C.T.M, será pasible de las siguientes multas por año aniversario: a) Funcionamiento sin habilitación comercial: CIEN (100) a QUINIENTOS (500) MODULOS.- b) Cuando la actividad desarrollada exceda la prevista en la habilitación Comercial: CIEN (100) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS.- c) Funcionamiento con habilitación comercial vencida: CINCUENTA (50) a CIEN (100) MODULOS.- d) Por el no retiro en término de la renovación de la habilitación: VEINTICINCO (25) A CINCUENTA (50) MODULOS.- e) Cambio de domicilio de la Habilitación Comercial sin notificar al Municipio: CIEN (100) A CUATROCIENTOS (400) MODULOS. f) Falta de comunicación de transferencia de la Habilitación: CINCUENTA (50) A CIEN (100) MODULOS.- Sin perjuicio de las multas establecidas, podrá proceder la clausura del comercio infractor de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario Municipal.- CAPITULO XI TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE (arts. 175 a 187 del C.T.M.) ART.31º: Por el tributo legislado en el Capítulo II del Título VIII del Código Tributario Municipal fíjanse los siguientes importes fijos e índices correctores. ART. 32º: Los contribuyentes - con excepción de los considerados pequeños contribuyentes según Art. 179 del Código Tributario- que desarrollen cualquiera de las actividades encuadradas en el Art. 175, con excepción de las descriptas en el art. 33 de la presente ordenanza, tributarán sobre la base imponible mensual, las siguientes alícuotas: A) ALICUOTA MINIMO MENSUAL Comercios mayoristas Abastecedores de Carne y Faenados 0,75% 18 Módulos Librería y Papelería 0,75% 18 Módulos Mayorista y/o Distribuidores: productos Alimenticios 0,75% 18 Módulos Mayorista y/o Distribuidores: productos no alimenticios 0,75% 18 Módulos Acopiadores de frutos del país c/barraca 0,75% 18 Módulos Acopiadores de frutos del país s/barracas 0,75% 18 Módulos Forrajerías 0,75% 18 Módulos Cámaras frigoríficas 0,75% 18 Módulos Depósito productos alimenticios 0,75% 18 Módulos Depósito productos no alimenticios 0,75% 18 Módulos Depósito de Materiales Reciclables 0,75% 18 Módulos Comercios minoristas Forrajería 0,75% 15 Módulos 15 Heladería: vta. 0,75% 15 Módulos Mercados: clase I (+ de 1500 m2) 0,75% 15 Módulos Mercados: clase II (hasta 1500 m2) 0,75% 15 Módulos Mercados: clase III (hasta 250 m2) 0,75% 15 Módulos Mercados: clase IV (hasta 30 m2) 0,75% 15 Módulos Carnicería, pollería 0,75% 15 Módulos Carnicería de equinos 0,75% 15 Módulos Pollería 0,75% 15 Módulos Pescadería 0,75% 15 Módulos Frutería y Verdulería 0,75% 15 Módulos Kiosco: kiosco por ventanilla 0,75% 15 Módulos Kiosco: superkiosco 0,75% 15 Módulos Máquinas expendedoras de productos alimenticios 0,75% 15 Módulos Cotillón 0,75% 15 Módulos Bebidas con alcohol: Venta 0,75% 15 Módulos Bebidas sin alcohol: Venta 0,75% 15 Módulos Fiambrería 0,75% 15 Módulos Empanadería 0,75% 15 Módulos Pizzería 0,75% 15 Módulos Rotisería, brasería, servicio de Viandas Vehículos gastronómicos (Food Trucks) 0,75% 0,75% 15 Módulos 15 Módulos Panificación: venta 0,75% 18 Módulos Churros 0,75% 15 Módulos Herboristerías 0,75% 15 Módulos Almacén naturista 0,75% 15 Módulos Vinoteca: venta 0,75% 15 Módulos Chocolatería, galletitería, bombonería, similares: venta 0,75% 18 Módulos Servicio de lunch 0,75% 15 Módulos Cafetería: venta 0,75% 15 Módulos Casa de té 0,75% 15 Módulos Perfumería 0,75% 10 Módulos Ferretería 0,75% 15 Módulos Ferretería: con venta de materiales de construcción 0,75% 15 Módulos Bulonería 0,75% 15 Módulos Armas y Municiones 0,75% 15 Módulos Armas 0,75% 18 Módulos 16 Municiones 0,75% 18 Módulos Electricidad: venta de materiales 0,75% 18 Módulos Telefonía y Comunicación: Venta De Artículos y Accesorios 0,75% 15 Módulos Florería y Semillería 0,75% 15 Módulos Vivero 0,75% 15 Módulos Joyería y Relojería 0,75% 15 Módulos Juguetería 0,75% 15 Módulos Escaparates: Venta Diarios, Revistas y Libros 0,75% 15 Módulos Papelería - librería: minorista 0,75% 15 Módulos Librería: venta de libros 0,75% 18 Módulos Mueblería 0,75% 18 Módulos Peletería 0,75% 18 Módulos Decoración e iluminación: venta de Artículos 0,75% 18 Módulos Antigüedades - objetos de arte 0,75% 15 Módulos Instrumentos musicales - disquería 0,75% 15 Módulos Bazar 0,75% 15 Módulos Limpieza: venta de Artículos 0,75% 15 Módulos Artículos De Goma y Plástico 0,75% 15 Módulos Carbón 0,75% 15 Módulos Leña 0,75% 15 Módulos Gas envasado: venta 0,75% 22 Módulos Gas envasado: carga 0,75% 22 Módulos Calzado - marroquinería 0,75% 18 Módulos Tienda - boutique 0,75% 18 Módulos Lanas: venta 0,75% 15 Módulos Pañales, Similares 0,75% 15 Módulos Regalaría - bijouterie - fantasías - santería 0,75% 15 Módulos Lencería 0,75% 15 Módulos Mercería 0,75% 15 Módulos Telas: venta 0,75% 15 Módulos Ropa usada: venta 0,75% 15 Módulos Artículos regionales - artesanías 0,75% 15 Módulos Artículos deportivos, pesca, camping, otros 0,75% 15 Módulos Gomería: venta 0,75% 15 Módulos Lubricantes: venta 0,75% 15 Módulos Automotores: Concesiones y/o Compra - Venta Unidades Nuevas 1,00% 35 Módulos 17 Automotores: Compra - Venta Unidades Usadas y Consignación 0,75% 35 Módulos Automotores: alquiler 0,75% 15 Módulos Automotores: Deposito y Exposición 0,75% 18 Módulos Automotores: Repuestos y Accesorios 0,75% 18 Módulos Motos y Similares: Concesión y/o Compra - Venta 0,75% 24 Módulos Motos y Similares: Repuestos y Accesorios 0,75% 15 Módulos Fotografía y Cine: Venta Artículos 0,75% 15 Módulos Computación: Venta Artículos y Accesorios 0,75% 15 Módulos Equipos Electrónicos: Venta y Alquiler 0,75% 15 Módulos Videos, Cassettes y Similares ares : Alquiler y/o Venta 0,75% 15 Módulos Metales - chatarra: compra - venta 0,75% 15 Módulos Artículos sanitarios 0,75% 15 Módulos Pinturería 0,75% 18 Módulos Maderas: venta 0,75% 18 Módulos Cantera de Áridos 0,75% 50 Módulos Áridos: venta 0,75% 40 Módulos Piedra laja: venta 0,75% 15 Módulos Vidriería 0,75% 24 Módulos Veterinaria y Agronomía: Venta De Productos 0,75% 18 Módulos Mascotas y Alimentos 0,75% 18 Módulos Maquinas e insumos agropecuarios: venta 0,75% 18 Módulos Apicultura: Vta. De productos 0,75% 15 Módulos Maquinas de escribir, calcular, amoblamiento, oficina 0,75% 15 Módulos Gas: venta 0,75% 18 Módulos Gas: carga 0,75% 18 Módulos Oxigeno medicinal: venta 0,75% 16 Módulos Oxigeno medicinal: carga 0,75% 16 Módulos Oxígeno Industrial: venta 0,75% 16 Módulos Oxígeno Industrial: carga 0,75% 16 Módulos Galpones, Tinglados y Similares : Venta 0,75% 12 Módulos Agencia de lotería, quiniela, juegos, apuestas varios 0,75% 12 Módulos Bicicletería y Accesorios : Venta 0,75% 11 Módulos Bicicletería: alquiler 0,75% 11 Módulos Equipos de Esquí: Alquiler y/o Venta 0,75% 16 Módulos Compra - venta en general 0,75% 11 Módulos Artículos del hogar – equipamiento comercial 0,75% 16 Módulos Casa de fotografía 0,75% 11 Módulos Puesto de flores 0,75% 10 Módulos Máquinas y Herramientas: Venta y/o Alquiler 0,75% 18 Módulos 18 Corralón de materiales 0,75% 16 Módulos Matafuego: Venta y/o Carga 0,75% 16 Módulos Seguridad industrial - indumentaria 0,75% 16 Módulos Indumentaria deportiva: venta 0,75% 16 Módulos Oficina: Venta materiales construcción s/depósito 0,75% 16 Módulos Estudio de grabación 0,75% 16 Módulos Tapicería: Venta de Insumos 0,75% 16 Módulos Cartografía Vial y Turística 0,75% 16 Módulos Sex-Shop 0,75% 11 Módulos Talabartería 0,75% 11 Módulos Aberturas 0,75% 16 Módulos Artículos de Madera (Muebles, Aberturas y afines) 0,75% 16 Módulos Embarcaciones Deportivas y Simil 0,75% 16 Módulos Industrias - Industrias de la Construcción Empresas constructoras 0,75% 16 Módulos Obrador permanente de empresas de construcción 0,75% 16 Módulos Oficina técnica 0,75% 16 Módulos Depósito de Materiales de Construcción 0,75% 16 Módulos Depósito de Maquinarias 0,75% 16 Módulos - Industria De La Madera y Derivados Aserradero 0,75% 15 Módulos Muebles y Accesorios: Fabrica 0,75% 15 Módulos Pulpa de madera, papel, cartón: fabrica 0,75% 15 Módulos Papel, cartón: reciclado 0,75% 15 Módulos Papel, cartón: fabricación de envases 0,75% 15 Módulos Imprentas 0,75% 15 Módulos Taller artesanal 0,75% 15 Módulos Fábrica y Venta Colmenas 0,75% 15 Módulos Cepillado, machimbrado, parquet, otros: taller 0,75% 15 Módulos Carpintería de Madera: Fabrica de Puertas, Ventanas, Otros 0,75% 15 Módulos Viviendas prefabricadas: fabrica 0,75% 24 Módulos Maderas Terciadas y Aglomeradas 0,75% 15 Módulos Impregnación de maderas 0,75% 15 Módulos Caña, mimbres, otros: fabricas. 0,75% 15 Módulos Ataúdes, urnas, ornamentos fúnebre: fabrica 0,75% 15 Módulos Torneado: madera 0,75% 15 Módulos Armado de Muebles de Madera 0,75% 15 Módulos 19 - Industria química Abonos, plaguicidas: fábrica 0,75% 15 Módulos Productos químicos: fábrica 0,75% 15 Módulos - Fábrica de otros químicos Hormigón asfáltico: planta de elaboración 0,75% 18 Módulos - Fábrica de productos minerales no metálicos Ladrillos y Polvo de Ladrillo: Fabrica 0,75% 15 Módulos Bloques, baldosas, mesadas, caños de hormigón: fábrica 0,75% 15 Módulos Material refractario: fábrica 0,75% 15 Módulos Cal: planta de elaboración 0,75% 15 Módulos Cal: molienda e hidratación 0,75% 15 Módulos - Industria metálica Herrajes, guarniciones p/puertas, ventanas, otros: fábrica 0,75% 15 Módulos Muebles y Accesorios : Fábrica 0,75% 15 Módulos Estructuras metálicas: Fábrica 0,75% 15 Módulos Carpintería metálica: Fábrica Perfiles de chapa, marcos, 0,75% 15 Módulos Zinguería 0,75% 15 Módulos Iluminación: Fabricación Artefactos De Bronce y Otros Metal 0,75% 15 Módulos Metalurgia: establecimientos 0,75% 15 Módulos Herrería artística 0,75% 15 Módulos Soldadura 0,75% 15 Módulos - Fabricación, reparación de Maquinarias, aparatos de suministros Instalaciones. Electromecánicas y sus Reparaciones 0,75% 15 Módulos Instalaciones y Venta Sistemas de Climatización 0,75% 15 Módulos Armado carrocerías p/automóviles, camiones, otros 0,75% 15 Módulos Armado de motocicletas c/repuestos 0,75% 15 Módulos Armado de Bicicletas y Triciclos 0,75% 15 Módulos Armado de tractores c/repuestos 0,75% 15Módulos Sistema de Seguridad: Instalaciones y Venta 0,75% 15 Módulos Sistema de Riego: Instalación y Venta 0,75% 15 Módulos Sistema de Energía Alternativa 0,75% 15 Módulos - Otras industrias Fábrica y Armado de Letreros y Anuncios de Propagandas 0,75% 15 Módulos Otros establecimientos industriales no especificados 0,75% 15 Módulos Criaderos Avícolas y Otros Animales de Granja 0,75% 15 Módulos Piscicultura 0,75% 15Módulos Criaderos de caninos 0,75% 15 Módulos Criaderos de animales varios (zorros, chinchillas, ciervos, otros) 0,75% 15 Módulos 20 - Fabricación de Productos De Panadería Panificación: elaboración 0,75% 15 Módulos Pastas alimenticias frescas: elaboración 0,75% 15 Módulos Pastas alimenticias secas: elaboración 0,75% 15 Módulos Elaboración Masas, tortas, sándwiches y símil 0,75% 15 Módulos - Elaboración de chocolate 15 Módulos Productos de chocolate: elaboración 0,75% 15 Módulos Confitería artesanal 0,75% 15 Módulos - Elaboración Productos alimenticios diversos Miel: Fraccionamiento y Envasado 0,75% 15 Módulos Catering a domicilio: sin elaboración propia c/frac. Productos 0,75% 15 Módulos Catering a domicilio: con elaboración propia 0,75% 15 Módulos Hierbas aromáticas, especias: acondicionamiento, frac., envasado 0,75% 15 Módulos Chacinados: elaboración 0,75% 15 Módulos Comestibles envasados: elaboración 0,75% 15 Módulos Frigoríficos y/o Plantas Procesadoras 0,75% 15 Módulos Hielo: fabricación 0,75% 15 Módulos Dulces: fabricación 0,75% 15 Módulos Secadero de hongos 0,75% 15 Módulos - Elaboración de Alimentos preparados para animales 15 Módulos Alimentos para animales/aves: elaboración de preparado 0,75% 15 Módulos - Elaboración de bebidas 15 Módulos Bebidas c/alcohol: Elaboración y Venta 0,75% 15 Módulos Bebidas sin alcohol: elaboración (gasificadas - no gasificadas ) 0,75% 15 Módulos Aguas gasificadas - no gasificadas: elaboración 0,75% 15 Módulos - Fabricación de productos lácteos Tambos 0,75% 15 Módulos Usinas pasteurizadoras 0,75% 15 Módulos Helados: Fábrica y Venta 0,75% 15 Módulos Lácteos: fábrica 0,75% 15 Módulos - Procesamiento de productos de pesca Productos de pesca: planta procesadora 0,75% 15 Módulos Ahumadero de pescados 0,75% 15 Módulos - Industria Textil y Del Cuero Hilados: fábrica 0,75% 15 Módulos Curtiembres 0,75% 15 Módulos 21 Pieles: Preparación y Teñido 0,75% 15 Módulos Pieles: confección de Artículos 0,75% 15 Módulos Cueros: fabricación de Artículos 0,75% 15 Módulos Calzado de cuero: fabricación 0,75% 15 Módulos Lanas y Cueros: Industrialización 0,75% 15 Módulos Lavadero de lana 0,75% 15 Módulos Confección con materias primas textiles 0,75% 15 Módulos Tapicería, cortinados, acolchados 0,75% 15 Módulos Alfombras y Tapices: Fabricación 0,75% 15 Módulos Sogas, Cabos, Piolas y Similares: Fabricación 0,75% 15 Módulos Prendas de vestir: confección (sastrerías, lencería) 0,75% 15 Módulos Saladeros y Peladeros de Cuero 0,75% 15 Módulos Servicios - Servicios Generales y De Limpieza Generación de energía eléctrica 0,75% 24 Módulos Servicio de Desinfección y Fumigación 0,75% 15 Módulos Recolección y transporte Residuos patogénicos 0,75% 24 Módulos Servicio de Bateas y Contenedores 0,75% 15 Módulos Servicio de Vigilancia y Seguridad 0,75% 15 Módulos Mensajería, servicios personales a domicilio 0,75% 15 Módulos Servicios de gas, afilado sierras, plomería, cloacas 0,75% 15 Módulos Arenado 0,75% 15 Módulos Servicio de filmaciones particulares 0,75% 15 Módulos Inst. De belleza y estética: peluquería - pedicura y similares 0,75% 15 Módulos Empresa del Estado y Privadas Prestación Servicios Públicos 1,00% 24 Módulos Fotocopiado - encuadernado 0,75% 15 Módulos Ploteo, Grabados De Cristales, Cartelería y Similares 0,75% 15 Módulos Polarizado de Cristales de Automotores en General 0,75% 15 Módulos Estampados y sublimados 0,75% 15 Módulos Talleres: enseñanza 0,75% 15 Módulos Peluquería canina - felina c/s venta productos afines 0,75% 15 Módulos Empresa de Saneamiento y Limpieza 0,75% 15 Módulos Servicio de computación: Internet - juegos 0,75% 15 Módulos Recolección y Transporte Residuos Patogénicos 0,75% 24 Módulos Centro. De belleza y estética – peluquería, similares 0,75% 15 Módulos Recolección y empaquetamiento: Envases plásticos 0,75% 15 Módulos Planta De Tratamiento y Compactación de Basura 0,75% 15 Módulos 22 Planta de incineración de basura 0,75% 15 Módulos Planta de incineración de residuos quirúrgicos 0,75% 15 Módulos Planta de depuración de aguas servidas 0,75% 15 Módulos Servicio de perforaciones 0,75% 18 Módulos Servicio de Limpieza y Afines 0,75% 15 Módulos Tintorerías, lavanderías mecánicas, limpieza en seco 0,75% 15 Módulos Alquiler de Taller de Carpintería de Madera con maquinaria 0,75% 15 Módulos Alquiler de Inodoros Químicos 0,75% 15 Módulos Alquiler de Salas por hora 0,75% 15 Módulos Servicio de Aserradero Portátil 0,75% 15 Módulos - Reparación Aparatos, accesorios Electrónicos: reparación c/s repuestos 0,75% 15 Módulos Reparación: Maquinas de Coser y Tejer 0,75% 15 Módulos Reparación: equipos de comunicación 0,75% 15 Módulos Tapicería 0,75% 15 Módulos Cerrajería y Anexos 0,75% 15 Módulos Reparación de armas 0,75% 15 Módulos Reparación de esquíes 0,75% 15 Módulos Reparación de Calzado y Otros Arts., de Cuero 0,75% 15 Módulos Reparación de Relojes y Joyas 0,75% 15 Módulos Reparación y/o Armado Bicicletas y Triciclos 0,75% 15 Módulos Reparación máquinas de oficina 0,75% 15 Módulos Reparación Equipos Fotográficos y Ópticos 0,75% 15 Módulos Reparación Equipos Profesional y Científicos 0,75% 15 Módulos Reparación instrumentos musicales 0,75% 15 Módulos Reparación: PC 0,75% 15 Módulos - Servicio Transporte y Talleres P/Automotores Reparación Motos y Motocicletas 0,75% 15 Módulos Gomería: Alineación y Balanceo 0,75% 15 Módulos Gomería: Reparación Cámaras y Cubiertas 0,75% 15 Módulos Taller de verificación técnica 1,00% 15 Módulos Lavaderos de automóviles 0,75% 15 Módulos Lavaderos de Colectivos Camiones y Maquinaria Pesada 0,75% 15 Módulos Lubricentro: cambio de aceite c/s venta 0,75% 15 Módulos Engrase 0,75% 15 Módulos Playa de estacionamiento 0,75% 15 Módulos Cocheras 0,75% 15 Módulos 23 Estaciones de servicio: combustibles y lubricantes 0,75% 15 Módulos Estaciones de Servicio: Servicompras 0,75% 15 Módulos Electricidad del automotor 0,75% 15 Módulos Bobinados de motores 0,75% 15 Módulos Tornería: metálica 0,75% 15 Módulos Servicio post/vta.: c/s venta repuestos 0,75% 15 Módulos Reparación de parabrisas 0,75% 15 Módulos Reparación de carrocerías p/automotores 0,75% 15 Módulos Reparación: Calefacción, Acumuladores, Radiadores y Similares 0,75% 15 Módulos Taller Mecánico de Camiones, Ómnibus y Tractores 0,75% 18 Módulos Taller mecánico de automotores 0,75% 18 Módulos Taller automotor: chapa, pintura, tornería 0,75% 18 Módulos Rectificación de motores/tapa de cilindro 0,75% 18 Módulos Embarcaciones Deportivas y Simil: Reparación 0,75% 18 Módulos Servicio de Auxilio Mecánico 0,75% 18 Módulos - Servicios administrativos Inmobiliaria 0,75% 25 Módulos Gestoría - comisionista – representación 0,75% 25 Módulos Distribuidores varios 0,75% 25 Módulos Agencia de Viajes y Turismo, Excursiones 0,75% 25 Módulos Agencia de pasajes 0,75% 25 Módulos Tarjetas de crédito 1,00% 50 Módulos Créditos: Promoción y Gestión 1,00% 40 Módulos Servicio de créditos: no especificados 1,00% 50 Módulos Publicidad Ambulante por Altoparlante S/Rodados 0,75% 25 Módulos Oficina administrativa y Comercial 0,75% 18 Módulos Agencias y Organización. De Seguros 0,75% 25 Módulos Oficina de ventas: de aceites esenciales 0,75% 15 Módulos Consultora 0,75% 15 Módulos Casa De Cambio y Operaciones con Divisas 1,00% 40 Módulos Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones 0,75% 15 Módulos Financieras 1,00% 150 Módulos Organización. De Espectáculos y Eventos - Agencia De Publicidad 0,75% 18 Módulos Agencia de Diseños Gráficos, Editorial, Publicaciones 0,75% 15 Módulos Distribución De Sobres y Encomiendas 0,75% 15 Módulos Depósito y Guarda de Archivo Documental 0,75% 15 Módulos - Transporte 24 Transporte de productos alimenticios 0,75% 50 Módulos Transporte de cargas en general 0,75% 50 Módulos Compañías de aeronavegación 0,75% 20 Módulos Transporte Privados en común de pasajeros 0,75% 50 Módulos Transporte Escolar 0,75% 24 Módulos Alquiler casilla rodante: con chofer 0,75% 15 Módulos Alquiler casilla rodante: sin chofer 0,75% 15 Módulos Transporte de pasajeros interurbano (hasta 40km) 0,75% 50 Módulos Transporte de pasajeros corta distancia (40 a 200km) 0,75% 40 Módulos Transporte de pasajeros larga distancia (+200km) 0,75% 40 Módulos Transporte de pasajeros urbano (dentro ejido) 0,75% 40 Módulos Agencia de remises 0,75% 15 Módulos Taxis 0,75% 15 Módulos Taxis Aéreos y Servicios Turísticos Aéreos 0,75% 25 Módulos Taxi fletes 0,75% 15 Módulos Embarcaciones Deportivas y Símil: Alquiler 0,75% 15 Módulos - Comunicaciones Empresas de servicio de telefonía celular 1,00% 24 Módulos Venta, instalación: antena satelital 0,75% 18 Módulos Empresas de servicio de telefonía en general 1,00% 18 Módulos Locutorios con servicios Telefónicos y Fax 0,75% 18 Módulos Correo 0,75% 18 Módulos Radio FM 1,00% 25 Módulos Diario 1,00% 15 Módulos Canal de televisión 1,00% 25 Módulos Cabinas telefónicas 0,75% 18 Módulos Servicios de radio 1,00% 25 Módulos Servicios de comunicación: por radio 1,00% 18 Módulos Servicios de comunicación: por celulares 1,00% 25 Módulos Esparcimiento - Esparcimiento cubierto Baño sauna 0,75% 18 Módulos Cines 0,75% 18 Módulos Teatros y Salas De Espectáculos 0,75% 18 Módulos Museo 0,75% 18 Módulos Juegos infantiles 0,75% 18 Módulos Whiskería 0,75% 18 Módulos 25 Confiterías bailables 1,00% 18 Módulos Bailantas 1,00% 50 Módulos Discotecas 1,00% 50 Módulos Cantinas 1,00% 25 Módulos Pubs 1,00% 25 Módulos Restaurantes 1,00% 25 Módulos Bares 1,00% 25 Módulos Confiterías (no bailable) 1,00% 25 Módulos Videojuegos y/o Cyber Cafés 1,00% 15 Módulos Bowlings 0,75% 15 Módulos Billares y Similares 0,75% 15 Módulos Boites 0,75% 15 Módulos Peñas folklóricas 0,75% 15 Módulos Salones de usos múltiples (salones fiestas – quincho) 1,00% 20 Módulos Canchas de tenis, paddle, futbol 5, similares 1,00% 25 Módulos Gimnasios y Similares 1,00% 25 Módulos - Esparcimiento al aire libre Centro integral de esquí 1,00% 25 Módulos Centro recreativo 0,75% 20 Módulos Canchas de Tenis, Paddle, Futbol y Similares 1,00% 20 Módulos Calesitas 0,75% 18 Módulos Kartódromo 0,75% 22 Módulos Autódromo, circuitos varios 0,75% 18 Módulos Refugio montaña: albergue, servicios gastronómico 0,75% 18 Módulos Refugio Montaña: Escuela de Esquí, Guardería de Equipos 0,75% 18 Módulos Cabalgatas, alquiler de caballos 0,75% 18 Módulos Turismo Rural 0,75% 18 Módulos Agroturismo 0,75% 18 Módulos Turismo Alternativo o Activo 0,75% 18 Módulos Establecimientos Rurales 0,75% 18 Módulos Micro emprendimientos Rurales 0,75% 18 Módulos Paseos Turísticos en carreta 0,75% 18 Módulos Salud Hogar de ancianos: estadía permanente 0,75% 18 Módulos Hogar de ancianos: estadía no permanente 0,75% 18 Módulos Taller de prótesis dental 0,75% 18 Módulos Ortopedia: venta , alquiler de Artículos 0,75% 18 Módulos 26 Óptica 0,75% 18 Módulos Óptica c/contactología 0,75% 18 Módulos Farmacia: sin anexos 0,75% 18 Módulos Farmacia: con anexos 0,75% 18 Módulos Veterinaria 0,75% 18 Módulos Cementerios y Crematorios 1,00% 18 Módulos Salas Velatorias y Servicios Fúnebres 1,00% 18 Módulos Medicina prepaga 0,75% 18 Módulos Materiales descartables hospitalarios 0,75% 18 Módulos Gabinete de Tatuajes 0,75% 18 Módulos Servicio Médico Domiciliario y/o en Tránsito 0,75% 18 Módulos Consultorio de Nutrición 0,75% 18 Módulos Consultorio de Odontología 0,75% 18 Módulos Obra Social 0,75% 18 Módulos Obra Social: Albergue 0,75% 18 Módulos Clínicas y Sanatorios 0,75% 18 Módulos Clínicas y Sanatorios: Con Internación 0,75% 18 Módulos Clínicas y Sanatorios: Sin Internación 0,75% 18 Módulos Clínicas psiquiátricas 0,75% 18 Módulos Gabinete de Enfermería 0,75% 40 Módulos Laboratorio de análisis clínicos 0,75% 18 Módulos Centro de Diagnóstico, Tomografía Computada 0,75% 18 Módulos Centro de Kinesiología 0,75% 18 Módulos Tratamientos Alternativos 0,75% 18 Módulos Centro de Hemodiálisis 0,75% 18 Módulos Centro de Día para Jóvenes y Adultos Discapacitados 0,75% 18 Módulos Banco de Sangre 0,75% 18 Módulos Depósito de Medicamentos y Productos Médicos 0,75% 18 Módulos Enseñanza y Educación Guardería infantil 0,75% 22 Módulos Jardín de infantes 0,75% 22 Módulos Academias e institutos de enseñanza en general 0,75% 22 Módulos Escuela de esquí 0,75% 22 Módulos Escuela canina 0,75% 15 Módulos Clases particulares 0,75% 15 Módulos Jardines maternales 0,75% 22 Módulos Escuela de Conductores 0,75% 15 Módulos 27 Alojamiento Hotel - Hotel 1 estrella 0,75% 20 Módulos - Hotel 2 estrellas 0,75% 25 Módulos - Hotel 3 estrellas 0,75% 28 Módulos - Hotel 4 estrellas 0,75% 30 Módulos - Hotel 5 estrellas 0,75% 35 Módulos Motel 0,75% 18 Módulos Hostería 0,75% - Hostería 1 estrella 0,75% 20 Módulos - Hostería 2 estrellas 0,75% 20 Módulos - Hostería 3 estrellas 0,75% 20 Módulos Establecimiento. Hospedaje complementario 0,75% 20 Módulos Apart hotel 0,75% 20 Módulos Albergue turístico 0,75% 20 Módulos Complejo de alquiler temporario 0,75% 20 Módulos - CAT 1 estrella 0,75% 20 Módulos - CAT 2 estrellas 0,75% 20 Módulos - CAT 3 estrellas 0,75% 20 Módulos Autocamping 0,75% 20 Módulos Cabañas - Cabañas 1 estrella 0,75% 20 Módulos - Cabañas 2 estrellas 0,75% 20 Módulos - Cabañas 3 estrellas 0,75% 20 Módulos Concesiones Concesión: cementerio 0,75% 200 Módulos Concesión: Terminal de ómnibus 0,75% 200 Módulos Concesión: Taller, Lavado y Desinfección de Ómnibus 0,75% 22 Módulos Concesión: natatorio 0,75% 300 Módulos Concesión: otros 0,75% 22 Módulos b) Alícuota del uno con dos por ciento (1,2%) para las actividades comerciales, industrias o asimilables a tales, y de prestaciones de obras y/o servicios detalladas en el inciso a) del presente artículo, ejercidas por contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral y que durante el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos gravados, generados y/o atribuibles a la localidad de Esquel superiores a los setenta millones de pesos ($ 70.000.000). - 28 Al igual que en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se considerará como base imponible para la liquidación de la tasa correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2021 (Anticipo 1/2021), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2021 y así sucesivamente mes a mes.- Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en el calendario tributario anual.- Los montos mínimos consignados en el presente artículo deberán abonarse aún cuando no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente. Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en el ejercicio de su actividad, explote uno o más rubros. Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintos montos mínimos, tributará mensualmente el de mayor monto. BENEFICIO OTÓRGASE a todos aquellos contribuyentes directos y de acuerdo interjurisdiccional que por su actividad comercial sea de aplicación lo estipulado en el presente artículo, una bonificación del 33,33% sobre las alícuotas establecidos siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Habilitación comercial otorgada por la Municipalidad de Esquel en vigencia b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (Tasa de Inspección Seguridad e Higiene), conforme calendario de vencimiento que la Dirección de Rentas establecerá. REGIMEN SIMPLIFICADO -TASA INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE Art. 32 BIS: la obligacion que se determina para los contribuyentes considerados pequeños contribuyentes según Art. 179 del Código Tributario tiene carácter anual y deberá ingresarse mensualmente según las categorías y montos que se consignan en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente. El pago del impuesto anual a cargo de los contribuyentes inscriptos en el presente Régimen, deberá abonarse por períodos mensuales en la forma, plazo y condiciones que establezca la Dirección de Rentas. Los montos consignados en el Anexo II deberán abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente. La Dirección de Rentas queda facultada para reglamentar el presente régimen en todo lo aquí no prescripto y a adoptar todas las medidas necesarias para su instrumentación. Art. 33º: Las actividades que se detallan a continuación tributarán según el siguiente detalle: a) Casino 47.100 Módulos b) Casino electrónico 15.700 Módulos c) Bingo 6.720 Módulos d) Bancos (hasta 5 cajeros automáticos) 31.800 Módulos Bancos (con más de 5 cajeros automáticos) 38.000 Módulos e) Empresas responsables de la administración o Concesionarias del aeropuerto 29.100 Módulos f)Empresas operadoras de antenas de comunicaciones contribuyentes directos del Impuesto a los Ingresos Brutos 560 Módulos g)Empresas operadoras de antenas de comunicaciones 2800 Módulos ART.34º: A los fines de la determinación del tributo se establece una zonificación que integra la presente como Anexo III. El importe fijo consignado en el art. 31 se incrementará para la denominada zona “A” en un DIEZ POR CIENTO (10%). El importe fijo consignado en el art. 32 se incrementará para la denominada zona “B” en un CERO POR CIENTO (0%). (Aplicación del presente índice suspendida a partir del 01 de Enero de 2016).- 29 ART.35º: El valor resultante de la aplicación del art. 32 se incrementará en función de la superficie de las instalaciones habilitadas (incluidos anexos como depósitos), conforme el siguiente detalle: SUPERFICIE POR METRO CUADRADO INDICE CORRECTOR HASTA CINCUENTA UNO (1) HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA UNO PUNTO CINCO (1.5) HASTA OCHOCIENTOS DOS (2) HASTA UN MIL QUINIENTOS DOS PUNTO CINCO (2.5) DESDE UN MIL QUINIENTOS TRES (3.00) Se suspende la aplicación del presente índice a partir del 01 de Enero de 2017. ART.36°: Los contribuyentes de Convenio Multilateral y Acuerdo Interjurisdiccional deberán presentar en tiempo y forma una Declaración Jurada en un todo de acuerdo a lo que mediante resolución municipal se especifique. A efectos de la determinación de la Base Imponible, el Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la determinación de los plazos de presentación, condiciones, cantidad y calidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas de los contribuyentes, como así también el procedimiento a seguir a los efectos del ingreso de importe resultante. Todo comercio que funcione con habilitación comercial “provisoria”, deberá abonar un adicional del 25% (veinticinco por ciento) anual acumulativo, calculado sobre la tasa resultante de la aplicación de los Arts. 32 Bis y 33. Para aquellos comercios a los cuales ya se les ha otorgado el beneficio, de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas 100/09, 194/10 y/o cualquier otra Resolución u Ordenanza emanada del HCD, será tomado éste como primer (1º) año, a partir del cual deberá abonar un adicional del 50% (cincuenta por ciento) para el segundo (2º) año que funcione bajo iguales condiciones. ART.37º: A todo contribuyente directo y/o de Acuerdo Interjurisdiccional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que supere la escala de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000) anuales, serán beneficiados con la bonificación de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota sobre el excedente. Se suspende la aplicación del presente índice a partir del 01 de Enero de 2017. ART.38º: Los contribuyentes directos - que no revistan la calidad de pequeños contribuyentes según Art. 179 del Código Tributario- en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que tengan por objeto comercial principal, la venta, y/o comercialización, de automotores nuevos o usados y/o depósitos mayoristas tributarán únicamente en función del art. 32º. Se suspende la aplicación del presente índice a partir del 01 de Enero de 2017- ART.39º: A todo contribuyente directo y/o de acuerdo Interjurisdiccional, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hayan sido nombrados como Agentes de Recaudación y/o Información por el Departamento Ejecutivo por Resolución Municipal, se le concederá el siguiente beneficio en el pago de la TISH: una bonificación adicional del 16,67% de lo que le corresponda tributar por ese concepto.- CAPITULO XII CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS (arts. 188 a 193 del C.T.M.) Art.40º: Por el Tributo Legislado en el Art. 188 del Código Tributario Municipal, fíjase el siguiente método para obtener los importes por MODULOS y por adelantado para el VISADO de los planos: 30 CONTRIBUCIONES POR DERECHO DE EDIFICACIÓN Y/O DEMOLICIÓN Las obras de edificios que se construyan o que se declaren como obra clandestina abonarán en concepto de derecho de edificación por metro cuadrado la siguiente cantidad de MODULOS: A. VIVIENDAS TIPO ECONÓMICAS a) Viviendas tipo económico sin niveles de terminación de hasta 36 m2 cubiertos. SIN CARGO. A efectos de interpretar el inciso a) de la presente, debe entenderse como Vivienda Económica aquella cuyo costo por metro cuadrado no supere los 110 Módulos.- b) Ampliaciones tipo económico, privadas o públicas de hasta 25 m2 cubiertos. SIN CARGO. B.VIVIENDAS DE MAYORES COSTOS, INDIVIDUALES, PRIVADAS. Viviendas, dependencias, ampliaciones y otras construcciones en general, privadas, denominadas en planilla de Anexo IV como A1 - MC I.INDIVIDUALES, abonará por Derecho de Edificación 1.80 MODULOS por superficie cubierta y 0.90 Módulos por superficie semi cubierta a construir. C. VIVIENDAS DE MAYORES COSTOS, PRIVADAS O PÚBLICAS, COLECTIVAS, TIPO COMPLEJOS, O PROPIEDADES HORIZONTALES. Denominadas en planilla de Anexo IV como A1 - MC; I. COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación, 1.30 MODULOS por superficie cubierta, y 0.65 MODULOS por superficie semi cubierta.- D.VIVIENDAS DE COSTOS INTERMEDIOS, INDIVIDUALES, PRIVADAS. Denominadas en planilla de ANEXO IV como A2 - CI I. INDIVIDUALES de la planilla del ANEXO IV, abonarán por Derecho de Edificación, 1.20 MODULOS por superficie cubierta, y 0.60 MODULOS por superficie semi cubierta.- E.VIVIENDAS DE COSTOS INTERMEDIOS, INDIVIDUALES, PRIVADAS, TIPO DEPARTAMENTOS, BARRIOS, PRIVADAS O PUBLICAS, COLECTIVAS Denominadas en planilla de ANEXO IV como A2 - CI I. COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación, 1.00 MODULOS por superficie cubierta, y 0.50 MODULOS por superficie semi cubierta.- F.VIVIENDAS DE COSTOS ECONOMICOS, PRIVADAS E INDIVIDUALES. Denominadas en planilla de ANEXO IV A3-CE I. INDIVIDUALES, abonarán por derecho de edificación, 0,80 MODULOS por superficie cubierta a construir y 0.40 MODULOS por superficie semi cubierta. G.COMERCIOS U OFICINAS DE MAYORES COSTOS Denominadas en planilla del ANEXO IV como B1 - MC I) INDIVIDUALES, abonarán por Derecho de Edificación, 1.60 MODULOS por superficie cubierta a construir y 0.80 por superficie semi cubierta, y II) COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación 1.80 MODULOS por superficie cubierta y 0.90 MODULOS por superficie semi cubierta. H.COMERCIOS U OFICINAS DE COSTOS INTERMEDIOS Denominadas en planilla del ANEXO IV como B2 - CI I) INDIVIDUALES, abonarán por Derecho de Edificación, 1,50 MODULOS por superficie cubierta a construir y 0.75 por superficie semi cubierta, y II) COLECTIVAS, abonarán por Derecho de Edificación 1.20 MODULOS por superficie cubierta y 0.60 MODULOS por superficie semi cubierta. 31 I.EDIFICIOS ESPECIALES DE MAYORES COSTOS Denominadas en planilla del ANEXO IV como C1 - MC I) abonarán por Derechos de Edificación DOS (2) MODULOS por superficie cubierta a construir y 1 (UN) MODULO por superficie semi cubierta. J) EDIFICIOS ESPECIALES DE COSTOS INTERMEDIOS Denominadas en planilla del ANEXO IV como C2 - CI I) abonarán por Derechos de Edificación, 1.90 MODULOS por superficie cubierta a construir y 0.95 MODULOS por superficie semi cubierta. K) EDIFICIOS ESPECIALES DE COSTOS ECONOMICOS Denominadas en planilla del ANEXO IV como C3 - CE I.Abonarán por Derechos de Edificación, 1.60 MODULOS por superficie cubierta a construir y 0.80 MODULOS por superficie semicubierta. L) GALPONES O DEPÓSITOS DE MAYORES COSTOS con anchos mayores de 6,00 m de luz, con estructuras de hormigón, metálicas o de maderas. Denominadas en planilla del ANEXO IV como D1 - MC I. Abonarán por Derechos de Edificación, UN (1,00 ) MODULO por superficie cubierta a construir y 0.50 MODULOS por superficie semi cubierta. M) TINGLADOS, GALPONES, COBERTIZOS, DEPOSITOS DE COSTOS INTERMEDIOS, hasta 6,00 m de luz. Denominadas en planilla del ANEXO IV como D2 - CI I) Abonarán por Derechos de Edificación, 0.50 MODULOS por superficie cubierta a construir y 0.25 MODULOS por superficie semi cubierta. N) TINGLADOS, GALPONES, COBERTIZOS, DEPOSITOS DE COSTOS ECONOMICOS, sin cierres laterales Denominadas en planilla del ANEXO IV como D3 - CE I. Abonarán por Derechos de Edificación, 0.40 MODULOS por superficie a construir . Ñ) HOTELES DE COSTOS INTERMEDIOS Denominadas en planilla del ANEXO IV, como E1 - CI I. Abonarán por Derechos de Edificación, 1.90 MODULOS por superficie cubierta a construir y 0.95 MODULOS por superficie semi cubierta. O) HOTELES DE MAYORES COSTOS Denominadas en planilla del ANEXO IV, como E2 - MC I. Abonarán por Derechos de Edificación, DOS (2.00) MODULOS por superficie cubierta a construir y un (1) MODULO por superficie semi cubierta. P) INDUSTRIAS Y TALLERES DE COSTOS INTERMEDIOS Denominadas en planilla del ANEXO IV, como F1 - CI I) abonarán por Derechos de Edificación, UN (1.00 ) MODULOS por superficie cubierta a construir y 0.50 MODULOS por superficie semi cubierta. Q) INDUSTRIAS Y TALLERES DE MAYORES COSTOS. Denominadas en planilla del ANEXO IV, como F2 - MC I) abonarán por Derechos de Edificación, 1.80 MODULOS por superficie cubierta a construir y 0.90 MODULOS por superficie semi cubierta. En todos los casos que se tributen los Derechos de Edificación, en el importe final está incluido el importe por Inspección de obra y/o instalaciones de cloacas.- R) MEDICIONES DE HECHOS EXISTENTES. 32 Los relevamientos de todo tipo de edificación, abonarán en concepto de Derechos de Edificación el ítem correspondiente según la tipología de obra y además abonarán un recargo por obra clandestina de 2 (dos) módulos por m2 construido.- S) DEMOLICIONES - EXPEDIENTES ARCHIVADOS - RELEVAMIENTOS CONFORME A OBRA - FINAL DE OBRA: 1. Por derecho de aprobación de la solicitud de demolición, por cada metro cuadrado de superficie a demoler, se abonará 0,50 (CERO CINCUENTA) módulo. En los casos en que la demolición se efectúe para construir una vivienda económica, quedan exceptuados del pago. 2. Cuando un Expediente de obra se encuentre en la situación prevista en el Artículo 2.1.4.2, del Código de Edificación, además de cumplimentar con lo allí previsto, deberá abonar la cantidad de 10 (diez) módulos, para poder reiniciar y/o continuar el trámite. 3. Antes de firmar los planos conforme a obra o final de obra, se compensarán los montos que hubiera por diferencia de superficie entre proyecto y obra terminada. Siempre que el aumento de superficies no supere el 10% de la obra VISADA, la diferencia se abonará como hechos subsistentes, si el profesional no los hubiese declarado oportunamente, más la sanción de 2 (DOS) MODULOS por m² construido. 4. El edificio que no contare con planos aprobados en los archivos municipales, pero que se hallen registrados en la Dirección de Catastro con fecha anterior a diciembre de 1985, y abonare los impuestos en forma regular; no se le liquidarán los derechos de edificación. En este caso se considerará plano de relevamiento conforme a obra a la presentación del Expediente de planos que tienda a regularizar la situación. T) AVANCE SOBRE LINEA MUNICIPAL.- Se tributará por metro cuadrado, los siguientes módulos: a) Cuerpos salientes para ser utilizados como parte integral del ambiente 20 módulos/m2 b) Cuerpos salientes para balcones 10 módulos/m2 c) Cuerpos voladizos, marquesinas y aleros sobre veredas 10 módulos/m2 En el presente inciso se aplicarán los descuentos que correspondan de acuerdo al tipo de construcción utilizada según ordenanza vigente al respecto.- A efectos del cómputo de superficie se considerará el total de las mismas en proyección horizontal.- ART.41º: DERECHO DE LINEA Y NIVEL.- Por su otorgamiento se tributará: a) MODULOS DIEZ (10), por certificado de Línea.- b) MODULOS NUEVE (9), por certificado Nivel.- c) MODULOS TRECE (13), por certificado de Línea y Nivel.- En caso de presentar solicitudes de línea y nivel en inmuebles donde la Municipalidad ya los hubiera otorgado anteriormente al mismo propietario, se abonará un recargo del 100%.- DERECHOS DE INSPECCION EN OBRAS E INSTALACIONES.- Por este derecho se tributará: a) MODULOS CUATRO CINCUENTA (4,50): Por inspección de cimientos, capa aisladora, columnas, vigas, losas.- b) MODULOS TRES (3): Por una (1) inspección final.- 33 c) MODULOS TRES (3): Por una (1) inspección parcial.- d) MODULOS DIEZ (10): Por certificado final de obra.- e) MODULOS TRES (3): Por cualquier inspección solicitada por el propietario.- f) MODULOS TRES (3): Por inspección que no corresponde a obra en construcción y que no tenga un tratamiento especial por Ordenanza.- g) MODULOS DOS (2): Por unidad habitacional de planes de vivienda y/o de propiedad horizontal, por dos inspecciones y certificado (solamente por complejos habitacionales de 5 o más unidades habitacionales).- h) MODULOS CINCO (5) POR CADA POSTE: Inspecciones por colocaciones de postes o similares en la vía pública.- i) MODULOS DOS Y MEDIO (2,5) POR METRO CUADRADO por apertura de zanjas para la conexión de servicios intradomiciliarios a redes existentes u otro tipo, en vía pública. j) MODULOS UNO ( 1,00) POR METRO LINEAL por apertura de zanjas en la vía pública para la construcción de redes de infraestructura de servicios. Los derechos de inspección que correspondan al permiso de construcción, se abonarán conjuntamente con el pago de derechos de edificación, liquidándose a tal efecto el importe correspondiente a cuatro (4) inspecciones conforme inc. a), las que se efectuarán cuando el profesional interviniente lo solicitare o correspondiere. Dentro del importe establecido no se incluye el correspondiente a la inspección final de la obra, la que deberá ser tramitada independientemente del trámite original de aprobación, una vez concluida la obra. Quedan exceptuados del pago de derechos de inspección antedichos las viviendas unifamiliares económicas. Las construcciones iguales o menores a 40 m2., abonarán por derecho de inspección conjuntamente con el pago de derechos de edificación, la cantidad de CUATRO PUNTO CINCO (4.5) MODULOS. Por instalaciones sanitarias se tributará, por adelantado: a) Inspección final: MODULOS UNO (1).- b) Certificado final, por cada certificado extendido, MODULOS DOS (2).- c) Otras inspecciones solicitadas MODULOS UNO (1).- La inspección correspondiente a las obras de instalaciones sanitarias, no pagará ningún derecho adicional sobre el abonado en concepto de derecho de edificación, debiéndolas solicitar el profesional actuante cuando el avance de los trabajos lo requiera. DERECHOS DE INSPECCION. MATRICULAS Y DEPOSITOS DE GARANTIAS PARA PROFESIONALES Y EMPRESAS DE PROFESIONALES.- Se tributará anualmente: a) MODULOS VEINTE (20): Por la inscripción inicial del profesional o empresa (con carácter excluyente de la no existencia de deudas por multas).- b) MODULOS DIEZ (10): Por la reinscripción del profesional o empresa por cancelación de matrícula.- c) MODULOS CUATRO (4): Por la inscripción inicial de instaladores de 1ª Categoría.- d) MODULOS TRES (3) Por la inscripción inicial de instaladores de 2ª Categoría.- e) MODULOS DOS (2): Por la reinscripción de instaladores de 1ª. Categoría; en forma anual (con carácter de excluyente de la no existencia de deudas por multas); f) MODULOS CERO PUNTO CINCO (0.5): Por la reinscripción de instaladores de 2ª Categoría, en forma anual (con carácter de excluyente de la no existencia de deudas por multas); g) MODULOS DOS (2): Por la inscripción inicial de instaladores de 3ª Categoría; en forma anual (con carácter de excluyente de la no existencia de deudas por multas); h) MODULOS CERO PUNTO CINCO (0.5): Por la reinscripción de instaladores de 3ª Categoría en forma anual (con carácter excluyente de la no existencia de deuda por multas).- i) Tributarán a partir del 1º de enero de cada año, los profesionales de la construcción, y agrimensores, por matricula anual la cantidad de MODULOS QUINCE (15), previa 34 obtención del libre de deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgado por la Dirección de Rentas Municipal.- MULTAS POR HECHOS U OMISIONES EN OBRAS PARTICULARES Y PÚBLICAS.- Art.42º: FIJASE por los hechos u omisiones que constituyan infracciones tipificadas en el Código de Edificación u Ordenanza Especial, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones supletorias, los siguientes importes en concepto de multas: a) Falta cerco de obra o mal estado del mismo, falta de vallado, balizado, señalización, sanción CINCUENTA (50) a SETENTA (70) MODULOS. Al profesional.- b) Ocupación de la vía pública sin autorización, sanción de CINCUENTA (50) a SETENTA (70) MODULOS c) Falta de cartel de obra, sanción de CUARENTA (40) a SESENTA (60) MODULOS.- d) No permitir inspecciones o no acatarlas, sanción de CIENTO VEINTICINCO (125) A DOSCIENTOS (200) MODULOS.- e) No retirar observaciones de la Dirección de Obras Particulares, o no devolverlas en término, en planos de Proyecto, Conforme a Obra y/o Subsistencia, sanción de TREINTA (30) a CINCUENTA (50) MODULOS.- f) Incurrir en inexactitudes de datos en planos, sanción de SESENTA (60) a NOVENTA (90) MODULOS.- g) Incumplimiento de disposiciones sobre construcción o reparación de cerco sobre línea municipal y veredas, sanción de DIEZ (10) a QUINCE (15) MODULOS por metro lineal de frente de la parcela. h) No cumplir órdenes sobre reparación o demolición de edificios ruinosos, sanción de SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) MODULOS.- h1) Por efectuar obras de infraestructuras en la vía pública, sin planos visados o sin permiso de Inicio de Obra, sanción DIEZ (10) a QUINCE (15) MODULOS por metro lineal para redes de cloaca, agua, gas, drenajes y/o tendido eléctrico subterráneo o aéreo, al propietario de los terrenos donde se llevan los servicios, y al profesional si hubiese comenzado el trámite.- i) Efectuar desagües y/o drenajes en la vía pública, y roturas a servicios públicos, sanción de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO OCHENTA (180) MODULOS.- j) Conexiones cloacales a drenajes y pluviales y de pluviales a cloacales, sanción de DOSCIENTOS (200) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS.- j1) No construir dentro de los plazos fijados, por la Dirección de Obras Particulares, obras pautadas en acta compromiso para Habilitación Comercial Provisoria, sanción de DOSCIENTOS (200) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS. k) Contaminación y/o alteración de la ecología, sanción de UN MIL QUINIENTOS (1500) a DOS MIL (2.000) MODULOS. K1) No construir dentro los plazos fijados por la Dirección de Planeamiento Urbano (D.P.U.) veredas de acuerdo a Ord. 133/06, sanción de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a CUATROCIENTOS (400) MODULOS. 35 l) Dar comienzo a las obras antes de haber obtenido el inicio de obra, sanción de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MODULOS.- m) Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones conforme con las disposiciones del Código sin notificar previamente a la Dirección de Obras Particulares, sanción de CIEN (100) a CIENTO CINCUENTA (150) MODULOS, cuando la superficie no declarada exceda el 10 % de la superficie presente en el Proyecto Visado.- n) Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravención a los códigos, tanto de Edificación como de Planeamiento Urbano, sanción de; 1. contravenciones al Código de Edificación TREINTA (30) a SESENTA (60) MODULOS por metro cuadrado de superficie en contravención y la demolición en los casos de las contravenciones antes mencionadas; 2. contravenciones al Código de Planeamiento Urbano SESENTA (60) a CIENTO VEINTE (120) MODULOS por metro cuadrado en contravención y la demolición en los casos de las contravenciones antes mencionadas; 3. En caso de que la superficie que esté en contravención sea semicubierta abonará la mitad de la sanción prevista en los puntos 1 y 2. 4. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la presentación y aprobación de la documentación técnica pertinente.- N1) Efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención al Código de Edificación que no dependan de la superficie construida, sanción CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS (200) MODULOS y la adecuación de las contravenciones antes mencionadas. o) Por efectuar obras clandestinas, sin perjuicio de los recargos que debe abonar por Derechos de Edificación, para todo tipo de edificación, se sancionarán de acuerdo a la siguiente escala: 1. Para construcciones menores o de 25 m2 de cualquier tipo DOSCIENTOS (200) a TRESCIENTOS (300) MODULOS.- 2. Para construcciones mayores a 26 m2 y hasta 60 m2 CUATROCIENTOS (400) a SEISCIENTOS ( 600) MODULOS.- Para construcciones mayores a 61 m2 y hasta 110 m2 MIL (1000) a DOS MIL (2000) MODULOS.- 3. Para construcciones mayores a 111 m2 y hasta 220 m2 DOS MIL DOSCIENTOS (2200) a TRES MIL (3000) MODULOS.- 4. Para construcciones mayores a 221 m2 y hasta 500 m2 TRES MIL DOSCIENTOS (3200) a CUATRO MIL (4000) MODULOS.- 5. Para construcciones mayores a 500 m2 CINCO MIL (5000) a SEIS MIL (6000) MODULOS.- 6. En caso de que la superficie clandestina sea semicubierta abonará la mitad de la sanción prevista en los puntos 1 a 5.- 7. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la presentación y aprobación de la documentación técnica pertinente.- p) Por no presentar planos Final de Obra o Final Parcial de Obra, dentro de los plazos fijados en el Código de Edificación, sanción CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS (200) MODULOS al Director de Obra. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la presentación y aprobación de la documentación técnica pertinente. q) Por no solicitar inspección Final o Parcial de obra, o no retirar Acta dentro de los plazos fijados”, sanción CINCUENTA (50) a SETENTA (70) MODULOS (sin perjuicio de la sanción que le corresponda por el inc. anterior). r) Usar en instalación especial, material antirreglamentario sin perjuicio de efectuar su restitución, sanción de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO CINCUENTA (150) MODULOS.- s) No usar materiales aprobados por las Normas vigentes: 36 1. Si afecta la seguridad estructural del edificio, sanción de TRESCIENTOS (300) a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MODULOS.- 2. Si no afecta la seguridad estructural del edificio, sanción de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO OCHENTA (180) módulos.- t) Emplear sistemas constructivos no aprobados según Normas vigentes, sanción de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO OCHENTA (180) módulos.- u) Producción de derrumbe total o parcial, sanción de MODULOS QUINIENTOS (500) a MODULOS MIL (1000).- v) Falsificar firmas, falsear hechos graves o incurrir en faltas graves, sanción de MODULOS SETECIENTOS (700) a MODULOS MIL DOSCIENTOS (1200).- w) No independizar el servicio dentro de los plazos fijados por la Dirección de Obras Particulares, sanción de CINCUENTA (50) a SETENTA Y CINCO (75) MODULOS.- x) Interrumpir servicios antes que la propiedad lindera tenga los suyos independientes, sanción de VEINTE (20) a TREINTA (30) MODULOS.- y) No presentar planos de instalación sanitaria, sanción de CIEN (100) a CIENTO CINCUENTA (150).- z) No ejecutar trabajos en instalaciones, exigidos por la Dirección de Obras Particulares o negarse a ello, sanción de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) MODULOS.- aa) No dar término a la obra de instalación sanitaria dentro del plazo estipulado, sin motivo justificado, sanción de CINCUENTA (50) a SETENTA Y CINCO (75) MODULOS.- bb) No desagotar, desinfectar, cegar, o cubrir debidamente los sumideros, pozos de agua, pozos absorbentes, y afines, o incurrir en ocultamiento respecto de los mismos, o cuando se verificara la existencia de pozos no autorizados, sanción de CIEN (100) a CIENTO CINCUENTA (150) MODULOS.- cc) Comprobarse la ejecución de instalaciones con materiales no aprobados, sanción de SESENTA (60) a NOVENTA (90) MODULOS.- dd) Por apertura en vía pública de zanjas, sin autorización, sanción de CIEN (100) a CIENTO CINCUENTA (150) MODULOS.- ee) Por falta de barrera diurna y/o balizamiento nocturno en la vía pública, sanción de CINCUENTA (50) a SETENTA Y CINCO (75) MODULOS.- ff) No presentar croquis o plano visado, cálculo de carteles y permisos de construcción sobre a vía pública según ordenanza vigente, sanción de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO OCHENTA (180).- gg) Ejecutar cualquier tipo de obra en la vía pública sin autorización escrita de las oficinas Obras públicas y Planeamiento Urbano o presentación de planos en Obras Particulares, sanción de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) MODULOS.- hh) Por extracción de suelos en terrenos de dominio de la Municipalidad de Esquel, sin autorización de la misma, sanción de MODULOS QUINIENTOS (500).- ART.43º: TASAS ADMINISTRATIVAS PARA LEGAJOS DE CONSTRUCCION Se tributará por adelantado considerando como valor de carpeta municipal: a) Obras nuevas a construir o subsistentes, dentro del radio atendido por redes de servicios, MODULOS DIEZ (10).- b) Obras nuevas a construir o subsistentes, fuera del radio atendido por redes de servicios públicos, MODULOS NUEVE (9).- 37 c) Ampliaciones a construir, subsistentes y refacciones internas de todo tipo de construcción hasta 5,00 m² se tomará sin cargo. d) Obras nuevas a construir o conforme a obra de la Ordenanza 14/05, MODULOS CINCO (5).- e) Conexión a la red sanitaria de edificios existentes aprobados reglamentariamente MODULOS DIEZ (10).- f) Construcción de techos, recovas y aleros sobre veredas, en locales comerciales MODULOS DIEZ (10).- g) Prototipo de mejoramientos de viviendas, MODULOS DIEZ (10).- h) Proyecto de Ampliación o redes nuevas de servicios, MODULOS DIEZ (10).- i) Presentación de Certificado de Deslinde y amojonamiento, MODULOS DIEZ (10).- j) Refacciones internas de todo tipo de construcción mayores a 5,01 m2, MODULOS DIEZ (10) ART. 44º: SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES a) CANTERAS MUNICIPALES Se abonará MODULOS TRES (3) por metro cúbico de material. La carga del material será por cuenta del recurrente, como así también el transporte del material. Si la carga la iniciara el Municipio, se tendrán en cuenta los precios de maquinas por Módulos del inciso b) b) SERVICIOS MAQUINARIAS MUNICIPALES.- Balde hidroelevador con personal municipal y traslado por hora MÓDULOS TREINTA (30).- Otras maquinarias sin especificar: por hora MÓDULOS TREINTA (30).- c) REPARACION DE PAVIMENTOS: Servicio de roturas de pavimento y/o carpetas asfálticas solicitadas por propietarios o empresas. Por metro cuadrado con personal municipal y maquinaria para roturas y reparación de: Pavimentos de hormigón: MODULOS SETENTA (70).- Carpetas asfálticas: MODULOS CIENTO QUINCE (115).- Adoquinados: MODULOS SESENTA (60).- ART.45º: MENSURAS EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD Se tributará: a) Hasta cinco (5) lotes en conjunto, se cobrará TREINTA (30) MODULOS cada lote, más el uno por ciento (1%) de la valuación del bien. b) Por seis (6) o más lotes en conjunto, se cobrará TREINTA Y CINCO (35) MODULOS por cada lote, con más el uno por ciento (1%) de la valuación del bien. CAPITULO XIII LOTEOS Y SUBDIVISIONES (art. 194 del C.T.M.) ART.46º: Por el tributo legislado en el Art. 194 del Código Tributario Municipal, se abonarán los siguientes derechos: A) Por toda mensura con deslinde y/o unificación: 1) MODULOS, DIEZ (10) para Inmuebles Urbanos; 2) MODULOS, QUINCE (15) para Inmuebles Sub rurales; 3) MODULOS, VEINTE (20) para Inmuebles Rurales.- 38 B) Por toda mensura con fraccionamiento, redistribución de inmuebles urbanos se abonará por parcela resultante: 1) MODULOS, CINCO (5) hasta cinco (5) parcelas; 2) MODULOS, CUATRO (4) desde seis (6) hasta veinte (20) parcelas; 3) MODULOS, DOS (2) más de veinte (20) parcelas; C) Para el caso de inmuebles para afectar al régimen de propiedad horizontal, además de la tasa que corresponde por la aplicación de los incisos anteriores, se adicionará por cada unidad adicional o complementaria resultante: MODULOS CINCO (5).- D) Por toda mensura con fraccionamiento o redistribución de inmuebles sub rurales se abonarán por parcela resultante: MODULOS DIEZ (10).- E) Por toda mensura con fraccionamiento o redistribución de inmuebles rurales se abonarán por parcela resultante: MODULOS VEINTICINCO (25).- F) Por Inspección de Fraccionamientos urbanísticos parciales se abonará por parcela resultante: 1) MODULOS, UNO (1) hasta treinta (30) parcelas; 2) MODULOS, MEDIO (1/2) desde treinta y una (31) parcelas en adelante. G) Por Inspección final de Fraccionamientos urbanísticos se abonará por parcela: MODULOS UNO (1) Los gravámenes establecidos en el presente artículo comprenderán también, el trámite de libre deuda para el correspondiente visado de los planos de mensura. H) Penalidades: En contravención al Art. 72 y 74 del Código de Planeamiento Urbano: 1ro: Notificación de apercibimiento al oferente. 2do: Multa de MODULOS TRESCIENTOS (300) por reincidente. 3ro: Reincidente por tercera vez, multa de MODULOS SEISCIENTOS (600) y clausura de la habilitación comercial del oferente. Los gravámenes establecidos en el presente artículo comprenderán también, el trámite de libre deuda para el correspondiente visado de los planos de mensura. CAPITULO XIV CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA (arts. 195 a 198 del C.T.M.) ART.47º: Los hechos imponibles legislados en el art. 195 del Código Tributario Municipal, estarán exentos de pago por el año fiscal 2020. CAPITULO XV DERECHO DE INSPECCION - PESAS Y MEDIDAS (art. 199 del C.T.M.) ART.48º: El gravamen será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo, quedando facultado para instrumentar las formalidades para su percepción. CAPITULO XVI CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS (arts. 200 a 204 del C.T.M.) ART.49º: El tributo legislado en el Art. 200 del Código Tributario Municipal, se regirá por el Contrato de Concesión vigente. - 39 CAPITULO XVII DERECHO DE INSPECCION, REINSPECCION, ABASTO Y VETERINARIA (arts. 205 a 211 del C.T.M.) ART.50º: Por el tributo legislado en el Art. 205 del Código Tributario Municipal, se abonarán los siguientes valores: 1) Animales bovinos: 10%o de UN MODULO por KG.- 2) Animales ovinos: 12%o de UN MODULO por KG.- 3) Animales porcinos: 12%o de UN MODULO por KG 4) Animales equinos: 12%o de UN MODULO por KG 5) Animales caprinos: 12%o de UN MODULO por KG.- 6) Chacinados y embutidos frescos: 12%o de UN MODULO por KG.- 7) Pescados frescos: 12 %o de UN MODULO por KG.- 8) Pollos viscerados 12 %o de UN MODULO por KG.- 9) Carne sin hueso: 12 %o de UN MODULO por KG 10)Menudencias: 12 %o de UN MODULO por KG.- Todo animal no enumerado en abasto e inspección veterinaria tributará el UNO POR CIENTO (1%) DE UN MODULO por cada kilogramo. Por la inspección sanitaria de Faena Oficial Municipal en Frigorífico habilitado en nuestro Ejido, se tributará CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de UN MÓDULO (1) por cada animal faenado, controlado con su sellado correspondiente que avale su aptitud de consumo. Todo móvil que ingrese al Ejido Municipal transportando sustancias alimenticias y/o productos no incluidos en la enumeración precedente, según lo prescripto en el Art. 207 del Código Tributario Municipal, abonará los siguientes valores: Por vehículo automotor hasta 1500 Kg. carga máxima (Cat. N) QUINCE MÓDULOS Por vehículo automotor hasta 3.500 Kg carga máxima (cat. N1) TREINTA MÓDULOS Por vehículo automotor hasta 12.000 kg. carga máxima (cat. N2) CUARENTA MÓDULOS Por vehículo automotor de más de 12.000 Kg carga máxima (cat. N3 sin acoplado) CINCUENTA MÓDULOS Por acoplado o remolque hasta 750 Kg. carga máxima (cat. 01) QUINCE MÓDULOS Por acoplado o remolque hasta 3.500 Kg. carga máxima (cat. 02) TREINTA MÓDULOS Por acoplado o remolque hasta 10.000 Kg. carga máxima (cat. 03) CUARENTA MÓDULOS Por acoplado o remolque más de 10.000 Kg. carga máxima (cat. 04) CINCUENTA MÓDULOS Se cobrará MODULOS UNO (1), cuando como consecuencia de la reinspección se debe precintar cada unidad inspeccionada.- 40 En caso que los vehículos o móviles que ingresen con sustancias alimenticias y realicen venta ambulante de la misma, deberán además tributar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX, CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA, Art. 25. PENALIDADES ART.51º: La omisión de la obligación que tipifica el artículo 207 del C.T.M. será pasible de la siguiente multa: MODULOS VEINTE (20) a MODULOS DOSCIENTOS (200).- La omisión que tipifica el art. 209 del Código Tributario Municipal será pasible de la siguiente multa: MODULOS VEINTE (20) a MODULOS DOSCIENTOS (200).- La omisión que tipifica el artículo 212 del C.T.M., será pasible de la siguiente multa: MODULOS DIEZ (10) a MODULOS CIEN (100).- BENEFICIOS ART.52°: OTÓRGASE a todos aquellos contribuyentes que por su actividad comercial sea de aplicación lo estipulado en la presente ordenanza, una bonificación del 40% sobre los valores establecidos en el artículo 50 de la presente ordenanza, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ingrese en término -en caso de corresponder- el importe resultante de sus declaraciones juradas (Tasa de Inspección Seguridad e Higiene e Ingresos brutos), conforme calendario de vencimiento que la Dirección de Rentas establecerá. b) Estar al día con todas las obligaciones tributarias en esta Municipalidad. Quedan excluidos de este beneficio, aquellos contribuyentes que estén dentro del Convenio Multilateral en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, a todo contribuyente directo y/o de acuerdo Interjurisdiccional, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hayan sido nombrados como Agentes de Recaudación y/o Información por el Departamento Ejecutivo por Resolución Municipal, se le concederá el siguiente beneficio en el pago del presente derecho: una bonificación del 80,00% de lo que le corresponda tributar por ese concepto. Esta bonificación no será acumulable con la bonificación estipulada en el primer párrafo del presente artículo.- CAPITULO XVIII TASA DE ENCIERRO DE ANIMALES (art. 212 del C.T.M.) ART.53º: Por el tributo legislado en el Art. 212 del Código Tributario Municipal, se abonarán los siguientes importes fijos por cada animal: a) MODULOS CINCO (5), por animal bovino. b) MODULOS CINCO (5), por animal ovino. c) MODULOS CINCO (5), por animal porcino. d) MODULOS SEIS (6), por animal equino. 41 Cuando correspondiere, deberá abonarse los servicios de alimentación, veterinaria u otros prestados, los que se tarifarán al costo. ART.54º: Los importes establecidos, se entienden por día de encierro y serán cancelados antes del retiro del animal. CAPITULO XIX - CONEXIONES DE AGUA Y CLOACAS (ART. 213) ART. 55º: Por los trabajos de conexión domiciliaria a la red de distribución de agua o a la red colectora de cloacas, se cobrará un importe retributivo del servicio, cuyo monto establecerá el Departamento Ejecutivo sobre la base del estudio del costo real del trabajo CAPITULO XX - SERVICIOS VARIOS PRESTADOS POR LA COMUNA (ART. 214) ART. 56º: Cualquier servicio no detallado en los Títulos anteriores de este Libro, que realice el municipio con su equipo y/o personal, será facturado conforme lo determine la Ordenanza Tarifaria Anual u Ordenanza Especial. CAPITULO XXI TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA (arts. 215 a 223 del C.T.M.) ART.57º: Por las tasas administrativas que refiere el Art. 215 del Código Tributario Municipal, se tributará: A) GENERAL.- Todo tipo de solicitud escrita o comunicación que se presentare o dirija, no especialmente prevista pagará: 1) 1ra. Y 2da Foja UN MODULO 2) por cada foja subsiguiente 30% de UN MODULO B) REFERIDAS A INMUEBLES.- 1. Cada certificado de libre deuda por venta de inmuebles ubicadas dentro del ejido municipal, MODULOS CUATRO (4).- 2. Todo otro certificado MODULOS CINCO (5).- 3. Por otorgamiento de título de propiedad: 3.1) Por el 1er. expendio MODULOS SEIS (6).- 3.2) Por cada copia adicional MODULOS CUATRO (4).- C) REFERIDAS A AUTOMOTORES.- 1. Por cada certificado de libre deuda de Patente automotor y/o multa MODULOS SEIS (6).- 2.- Por cada certificado de libre deuda para tramitación de registro de conducir MODULOS UNO (1).- 3. Por inscripción de radicación y transferencia MODULOS SEIS (6).- 4- Por certificado de libre deuda y BAJA MODULOS SEIS (6).- 5. Por vehículo secuestrado en depósito, se abonará el siguiente derecho de piso, por día: 5.1) Camiones, Camionetas, furgones, Trailers, Acoplados, Semirremolques y Colectivos MODULOS SEIS (6).- 5.2) Automóviles MODULOS TRES (3).- 5.3) Ciclomotores MODULOS UNO (1).- 5.4) Motocicletas y/o Cuatriciclos MODULOS DOS (2).- D) DUPLICADOS.- 42 1. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo del año MODULO CERO CON CINCUENTA (0,50).- 2. Por cada duplicado del recibo de pago del tributo de años anteriores MODULOS UNO (1). 3. Por solicitud de copias de planos, siempre que exista documentación aprobada de edificaciones existentes MODULOS DOS (2) por cada copia.- 4. Por cada duplicado de certificado de habilitación 50% de UN MODULO.- E) DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS.- Solicitudes de autorizaciones para efectuar todo tipo de espectáculos públicos y/o de diversiones que no tuvieran carácter permanente abonarán por adelantado MODULOS CINCO (5).- F) REFERIDAS A COMERCIOS 1- Por certificado de baja MODULOS TRES (3) 2) Por cambio de domicilio comercial y/o anexo de rubro y/o cambio de rubro, cambio de nombre de fantasía, se abonará MODULOS VEINTE (20).- G) COSTAS EN JUSTICIA DE FALTAS 1) Por la sentencia condenatoria de la primera instancia administrativa MODULOS OCHO (8).- 2) Por las intimaciones extrajudiciales por falta de pago en término de la sentencia firme con pena de multa, MODULOS QUINCE (15) 3) Por sentencias recurridas en los términos del capitulo III de la Ordenanza Nº 132/98 (Código de procedimiento en materia de faltas) MODULOS VEINTE (20) 4) Por cada copia que se solicite de los expedientes que tramitan en el tribunal de faltas el 0,6 % de UN MODULO (1) H) VARIOS 1) Por habilitación de cada libro de inspección y/o registro de pasajeros 50% de UN MODULO.- 2) Por cada Libreta sanitaria otorgada MODULOS SEIS (6).- 3) Por cada renovación de libreta sanitaria de cualquier índole MODULOS TRES (3).- 4) Certificado de Legalidad: DOS (2) MODULOS 5) Certificado de RENAT: TRES (3) MODULOS 6) Por cada permiso que debe requerirse conforme a las disposiciones vigentes DOS (2) MODULOS.- 7) Por cada entrega de un Código Tributario Municipal MODULOS SEIS (6).- 8) Por cada entrega de Boletín Oficial Municipal CUATRO (4) MODULOS.- 9) Por cada entrega de un Código de Edificación MODULOS SIETE (7).- 10) Por cada entrega de un Código de Planeamiento Urbano, se abonará MODULOS SIETE (7).- 11) Por cada entrega de un Digesto Municipal en libro, se abonará MODULOS SEIS (6) y en CD se abonará MODULOS CINCO (5).- 12) Por el Acarreo de vehículos a Depósito MODULOS VEINTE (20) 13) Alquiler de Baño Químico MODULOS QUINCE (15) CAPITULO XXII RENTAS DIVERSAS (arts. 224 a 226 del C.T.M.) ART.58º: MATRICULA Y VACUNACION ANTIHIDATIDICA.- 1. Por la inscripción del can en el registro municipal, como asimismo por su desparasitación anual, deberá abonarse el siguiente importe: 43 a) Can de hasta quince (15) kilos: MODULOS DOS(2).- b) Can de más de quince (15) kilos: MODULOS TRES (3).- 2. Por el uso del salón de Usos múltiples de la Secretaria de Turismo fijase el valor de la hora en MODULOS CINCO (5).- (Ord.88/09) En relación a las multas se regirá por lo dispuesto en la ORDENANZA 86/18. ART.59º: TRANSFERENCIAS DE MEJORAS.- 1. Por todo comprobante de transferencia de mejoras de terrenos fiscales, autorizadas previamente por la autoridad municipal, abonará el adquirente MODULOS DIEZ (10).- 2. Constatadas sucesivas transferencias, se abonará por c/u el importe del párrafo anterior. El último adquirente será además responsable solidariamente del ingreso del tributo. ART.60º: Por la transferencia de licencias, en un todo de acuerdo con la normativa vigente en la materia, se abonarán los siguientes derechos: 1. Transferencia de licencia de taxi MODULOS QUINIENTOS (500).- 2. Transferencia de línea de ómnibus MODULOS QUINIENTOS (500).- CAPITULO XXIII TASA POR EMISIÓN DE HABILITACIONES PARA CONDUCIR VEHÍCULOS (ART.227 a 230 del C.T.M.).- ART.61º: Establézcanse las siguientes categorías las cuales responden a las prescripciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95 y los importes a abonar, según lo dispuesto en el art. 227 del Código Tributario Municipal: A) CATEGORÍAS: A1: ONCE MODULOS (11). A2: DOCE MODULOS (12). A2-1: TRECE MODULOS (13). A2-2: QUINCE MODULOS (15). A3: DIECIOCHO MODULOS (18). B1: VEINTIUN MODULOS (21). B2: VEINTIUN MODULOS (21). C1: ONCE MODULOS (11). D1: TRECE MODULOS (13) D2: QUINCE MODULOS (15). D3: QUINCE MODULOS (15). E1: DIECIOCHO MODULOS (18). E2: DIECIOCHO MODULOS (18). F: DIECIOCHO MODULOS (18). G1: QUINCE MODULOS (15). G2: QUINCE MODULOS (15). -EXTRANJEROS, DIPLOMÁTICOS, TURISTAS, TEMPORARIOS según categoría solicitada MODULOS DIEZ (10) -RENOVACIÓN POR VENCIMIENTO: CIEN POR CIENTO (100%). -RENOVACIÓN POR PERDIDA, ROBO, DETERIORO DEL VIGENTE (duplicado): CINCUENTA POR CIENTO (50%). -CAMBIO DE JURISDICCIÓN VENCIDO: CIEN POR CIENTO (100%). -CAMBIO DE JURISDICCIÓN EN VIGENCIA: CINCUENTA POR CIENTO (50%). -SEGUNDA RENOVACIÓN EN VIGENCIA: CIEN POR CIENTO (100%). Aquellas habilitaciones para conducir vehículos que se emitan por un término menor al establecido en forma general, pagarán la tasa en forma proporcional al término de 44 vigencia con el que se expidan, de acuerdo a lo establecido en las categorías determinadas anteriormente CAPITULO XXIV IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Arts. 231 a 232 del C.T.M.). ART.62º: A todo contribuyente de la Municipalidad de Esquel, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas vigentes en la materia. ART.63º: La bonificación será concedida, cuando: a) El contribuyente no adeude tributo alguno a la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que la Dirección de Rentas establecerá. La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo. ART.64º: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo. ART.65º: A los fines previstos en el artículo que antecede, se aceptara el reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al día.- ART.66º: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.- ART.67º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a conceder mediante resolución fundada y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, excepciones a los extremos exigibles en los artículos que anteceden. Conjuntamente con la resolución municipal se remitirá al cuerpo legislativo la documentación respaldatoria que contenga el sustento fáctico y/o jurídico de la misma. ART.68º: A aquellos contribuyentes directos del Municipio en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que acrediten su condición de INDUSTRIA, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo por Resolución Municipal, tendrán el siguiente beneficio: - Tributarán la alícuota establecida en la Ordenanza vigente para Industrias, sin discriminar en su facturación la venta al por mayor de la venta al por menor.- ART.69º: El Impuesto Mínimo anual deberá ingresarse en forma proporcional al vencimiento de cada anticipo, tomándose este importe, como valor mínimo mensual, no generando saldo a favor al contribuyente en la declaración jurada anual, y serán los siguientes, expresados en Módulos IB: a) Actividades con alícuota del 1 % (uno por ciento) ……………………32 Módulos IB b) Actividades con alícuota del 1,5 % (uno coma cinco por ciento) ……. 40 Módulos IB 45 c) Actividades con alícuota del 2,5 % (dos coma cinco por ciento) ………40 Módulos IB d) Actividades con alícuotas del 4,6 % (cuatro coma seis por ciento) ……68 Módulos IB e) Actividades con alícuotas del 8,5 % (ocho coma cinco por ciento) … 136 Módulos IB Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en el ejercicio de su actividad, explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota. Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará el mínimo que corresponda según los apartados a), b), c), d) o e) para cada uno de los mismos. La bonificación establecida en el art 63º de la presente ordenanza no será de aplicación sobre el pago mínimo establecido en presente artículo.- ART. 70°: El valor del MODULO IB, se fija en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) ART. 71°: Se considerará como base imponible para la liquidación del impuesto correspondiente al vencimiento del mes de febrero de 2021 (Anticipo 1/2021), los ingresos correspondientes al mes de enero de 2021 y así sucesivamente mes a mes.- Las bases imponibles indicadas en el párrafo anterior deberán ser presentadas de acuerdo a las fechas que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en el calendario tributario anual.- CAPITULO XXV REGALIAS O COMPENSACIONES MINERAS (Arts. 233 a 242 del C.T.M.) INFRACCIONES ART.72º: La falta de presentación de la Declaración Jurada establecida en el art. 233 del Código Tributario Municipal, será reprimida con multas graduadas entre un mínimo de cinco (5) módulos municipales y un máximo de trescientos (300) módulos municipales. La alta de pago en término de la Regalía resultante, hará surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre las sumas adeudadas y conjuntamente con las mismas, el interés que fija el art. 69 de la presente Ordenanza. ART.73°: Cuando existiera falsedad en la confección de la Declaración Jurada por parte de aquellos que estuvieran obligados a formularla, se aplicará una sanción que consistirá en abonar las sumas adeudadas con un recargo del cien por ciento (100%).- CAPITULO XXVI TASA POR DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y CASILLAS RODANTES (Art. 243 del C.T.M.) ART.74º: Estése a lo dispuesto por la Ordenanza 146/98 y su modificatoria Ordenanza 257/17. CAPITULO XXVII PAGO DE OBRAS DE PAVIMENTO INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2007 ART.75º: Los frentistas beneficiados por las obras de pavimento que se inicien durante el año fiscal 2007 abonarán las mismas conforme la determinación resultante de los análisis de costos que en cada caso se establezcan, pudiendo acceder a las facilidades de pago en cuotas establecidas en el Artículo 76 de la Presente Ordenanza.- 46 ART.76º: OBRAS INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2007 hasta el año 2017 Para el caso de pago al contado y en término de dichas obras el frentista tendrá una bonificación, sobre el monto total establecido a su cargo, del SESENTA POR CIENTO (60 %), los primeros tres meses de la puesta al cobro; y del CUARENTA POR CIENTO (40%) los dos meses posteriores y del VEINTE POR CIENTO (20%) los dos meses siguientes. El plazo para hacer efectivas las bonificaciones, comenzará a regir a partir de culminada la publicación por tres (3) días del aviso de puesta al cobro en un medio masivo local. Finalizado dicho plazo de SIETE meses no se concederá bonificación alguna. OBRAS INICIADAS A PARTIR DEL AÑO FISCAL 2018 cuyo registro de oposición haya sido efectuado a partir del ejercicio 2018: Para el caso de pago al contado y en término de dichas obras el frentista tendrá una bonificación, sobre el monto total establecido a su cargo, del CUARENTA POR CIENTO (40 %), los primeros tres meses de la puesta al cobro; y del VEINTE POR CIENTO (20%) los dos meses posteriores y del DIEZ POR CIENTO (10%) los dos meses siguientes. El plazo para hacer efectivas las bonificaciones, comenzará a regir a partir de culminada la publicación por tres (3) días del aviso de puesta al cobro en un medio masivo local. Finalizado dicho plazo de SIETE meses no se concederá bonificación alguna. ART.77º: A los efectos de la instrumentación del pago de las obras de pavimento, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a dictar las Resoluciones que estime pertinentes.- CAPITULO XXVIII - CONTRIBUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHUBUT (Art. 247 a 250 del C.T.M.) ART. 78º : Por la Contribución de la Provincia de Chubut a que se refiere el Título XXVI del Código Fiscal, fíjase un adicional de 2 veces la tasa por Servicios Urbanos Municipales oportunamente liquidada según Art. 7 de la presente Ordenanza Tarifaria. CAPITULO XXIX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (Art. 251 a 245) ART.79 º: PAGO FUERA DE TÉRMINO.- Los pagos realizados fuera de término sufrirán un recargo equivalente al 2,5% mensual.- PLAN DE PAGO ART.80º: Establecer un SISTEMA UNICO DE FACILIDADES DE PAGO para la totalidad de los Impuestos, Tasas y Contribuciones e Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad de Esquel, con excepción de aquellos que tramitan por ante el Juzgado Municipal de Faltas, el cual continuará con el régimen que posee actualmente.- Art. 81° Fijase un máximo de DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para la obtención de planes de facilidades de pago a aquellos contribuyentes que registren deudas en la Municipalidad de Esquel, debiendo calcularse la misma a la fecha de otorgamiento del plan.- ART. 82°: No podrán acogerse al régimen establecido en la presente: a) Los agentes de retención y percepción por los importes retenidos o percibidos y no ingresados. 47 b) Los responsables de sanciones aplicadas, actualizaciones, intereses y demás accesorios correspondientes a los conceptos del inciso anterior. c) En el Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario los importes correspondientes a las últimas 4 (CUATRO) anticipos vencidas de dichos impuestos, anteriores al momento de la suscripción del plan de facilidades de pagos.- d) En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa de Inspección seguridad e Higiene los importes correspondientes a las últimas 2 (DOS) declaraciones juradas vencidas de dichos tributos, anteriores al momento de la suscripción del plan de facilidades de pagos.- ART. 83°: El beneficio concedido mediante la presente Ordenanza lo será aún para aquellas deudas cuya tramitación se encuentre bajo la órbita de Asesoría Legal de la Municipalidad de Esquel.- ART.84°: Las deudas incluidas en el presente régimen serán liquidadas al momento de la suscripción del plan, aplicando la tasa de interés establecida por la Dirección de Rentas; el tipo de interés que se fije no podrá exceder la tasa activa que fija el Banco del Chubut S.A. para sus operaciones comunes. A partir del 1° de Enero de 2017 los Planes de Pagos que se suscriban deberán adherirse obligatoriamente al sistema de débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.- ART.85°: El monto de cada cuota se determinará sobre el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa de interés mensual establecida por la Dirección de Rentas, la cual no podrá exceder la tasa que fija el Banco del Chubut para los préstamos personales.- Para la determinación de la cuota se aplicará la siguiente fórmula: Donde: (1 + i) -1 C: Cuota mensual C=D * —————————— *i*(1 + i) D: Deuda determinada n (1 + i) - 1 i: Interés mensual n: Cantidad de cuotas vencidas ART. 86°: La adhesión al presente régimen significará el reconocimiento liso y llano de la deuda que se regulariza y la renuncia expresa a toda acción o interposición de recurso en relación con la misma.- ART.87°: A los fines de la suscripción del plan de pago, el contribuyente deudor deberá presentarse, en forma personal o por apoderado debidamente legitimado, en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Esquel.- Encontrándose la deuda remitida para su cobro por la vía judicial, el contribuyente y/o responsable moroso deberá abonar los gastos y costas extrajudiciales que correspondan, los que no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la deuda actualizada. El cinco por ciento de ese monto corresponderá a la Municipalidad de Esquel y el restante cinco por ciento a los honorarios del abogado actuante (Art. 58 - Ley XIII Nº 4). ART. 88º: En todos los casos en que un contribuyente pretenda acceder a un plan de facilidades de pago y el bien no se encuentre a su nombre en los registros de la Municipalidad de Esquel, deberá acreditar la propiedad del mismo de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal. En el acto de suscripción del plan deberá el 48 contribuyente acreditar su domicilio acompañando fotocopia de una boleta de servicios, cualquiera de ellos, aunque se encuentre impaga.- ART. 89°: La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) cuotas alternaas importará la caducidad del plan de facilidades otorgado, operándose la misma de pleno derechosin necesidad de interpelación alguna. En este supuesto se considerará la deuda como de plazo vencido y la Municipalidad de Esquel podrá reclamar la totalidad impaga, una vez reliquidada la misma a sus valores originales más los intereses previstos en la presente Ordenanza. Una vez calculados los nuevos valores, la deuda será remitida a la Dirección de Asesoría Legal para su cobro por la vía judicial. En el supuesto de tratarse de una deuda que tramite ante dicha Dirección se cursará a ésta la comunicación correspondiente a los fines de que se prosiga con la ejecución.- ART.90°: Las cuotas serán abonadas de acuerdo a los mecanismos habilitados por el Departamento Ejecutivo mediante resolución, la primera cuota del plan deberá ser abonada en el momento de la firma del convenio, venciendo las siguientes los días dieciséis (16) de los meses subsiguientes al mes de la firma o al día siguiente si éste fuera inhábil.- No se permitirá la suscripción de planes por cuotas cuyo valor sea inferior a (7,5) SIETE MÓDULOS Y MEDIO.- ART.91°: El pago fuera de término de cualquier cuota del plan de facilidades de pago, siempre que no implique la caducidad del mismo, deberá llevar consigo el interés fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.- ART.92°: Para la obtención de certificados de libre deuda, el contribuyente deberá previamente abonar la totalidad del plan de facilidades de pago. En caso de contribuyentes en mora que acrediten imposibilidad de pago total por su situación económica y requieran un certificado de libre deuda para la provisión de servicios públicos, se podrá emitir una constancia de regularización de deuda para la instalación del mismo. ART.93°: Para el otorgamiento de nuevos planes de facilidades de pago a para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes pautas: a) Cuando se haya incumplido el plan se deberá abonar el veinte por ciento (20%) de la deuda al contado y hasta DOCE cuotas (12) b) Cuando se hayan incumplido dos planes, se deberá abonar el cuarenta por ciento de la deuda al contado y el saldo hasta DOCE cuotas (12). c) Vencido éste segundo plan de facilidades no se otorgarán a contribuyentes más beneficios de este tipo debiendo abonar el cien por ciento (100%) de lo adeudado. ART.94°: La Dirección de Rentas, deberá informar, en forma fehaciente, a cada uno de los contribuyentes que adhieran a planes de facilidades de pago, lo dispuesto en el artículo precedente. ART.95°: Aquellos planes de pago que se encuentren vigentes a la fecha de sanción de la presente ordenanza y que fueron otorgados con anterioridad a la vigencia de la misma, continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta su cancelación. En caso de producirse caducidad, el contribuyente podrá acceder a nuevos planes en las condiciones previstas en esta norma pero debiendo abonar previamente los porcentajes fijados en los incisos a) y/o b) del Art. 92°.- 49 ART.96°: Autorízase a la Dirección de Rentas Municipal a reglamentar el presente sistema único de Facilidades de Pagos, para la totalidad de los Impuestos, Tasas y Contribuciones e Ingresos Brutos que percibe la Municipalidad de Esquel. DESCUENTOS.- ART.97°: A los contribuyentes, que abonen el año 2021 en forma adelantada, los impuestos inmobiliarios e impuesto automotor, coincidente con el último día hábil del mes de FEBRERO se los bonificará con un descuento del: IMPUESTO INMOBILIARIO: VEINTE POR CIENTO (20 %).- IMPUESTO AUTOMOTOR: VEINTE POR CIENTO (20 %).- Sobre los anticipos no vencidos al momento del efectivo pago.- ART.98º: MODULO MUNICIPAL.- Fíjase el valor del módulo en la suma de PESOS CIEN ($ 100.00). El Poder ejecutivo podrá actualizar el mismo considerando la variación trimestral de los siguientes factores: 50 % por el sueldo básico municipal de la categoría 3 y 50 % por el índice de precios internos al por menor publicado por el INDEC. Previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.- El Módulo Municipal será aplicable a toda deuda expresada en módulos que no se encuentre prescripta. El valor del módulo para el sistema de estacionamiento medido (SEM) se fija en la suma de PESOS CIEN ($ 100) ART.99º: CALENDARIO DE VENCIMIENTO.- El Departamento Ejecutivo a través de Resolución establecerá el calendario anual que incluye el vencimiento de diferentes gravámenes en cuotas.- ART.100º: En los casos de automotores adquiridos en remates judiciales y/u oficiales se tomará como fecha cierta a efectos de la aplicación del impuesto patente automotor, la aprobación judicial del acta de remate. ART.101º: GASTOS DE EMISION Y COMISIONES: Se autoriza al Ejecutivo a facturar HASTA CERO CON CINCUENTA (0,50) MODULOS en concepto de gastos de emisión en cada una de las boletas a facturarse por el sistema de recaudación y DOS (2) MÓDULOS el envío de Intimaciones de Pago y Certificados de Deuda. ART.102º: Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Tarifaria. ART.103º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a implementar y reglamentar planes de pago por deudas vencidas. 50 ART.104º: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la presente a fines de su instrumentación. Esquel, 21 de diciembre de 2020.