Ordenanza Municipal N° 243/2019/2019
PROTOCOLO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 243/19
TEMA: PROTOCOLO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
VISTO: La Ley 25.519 de Emergencia Alimentaria Nacional; (Expte. 303/19) y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.519 prorroga la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por Decreto del
PEN Nº 108 del año 2002, y crea el programa de Alimentación y Nutrición Nacional.
Que en el actual contexto económico y social resulta imprescindible la atención de las
necesidades alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad.
Que en nuestra ciudad funcionan comedores y merenderos, algunos de ellos sin ningún
tipo de aporte gubernamental que son sostenidos por la solidaridad y compromiso de los
vecinos.
Que para hacer frente a las necesidades alimentarias es primordial un abordaje
profesional y técnico que establezca normas y procedimientos que permitan garantizar
una efectiva y equitativa asistencia, alejada de prácticas clientelares.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DEESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un
protocolo de asistencia alimentaria para su aplicación en comedores y merenderos
comunitarios que funcionen en jurisdicción municipal.
ART. 2°: El Protocolo de Asistencia Alimentaria será elaborado en conjunto por la
Secretaría de Desarrollo Social y la Dirección de Bromatología, asistidos por un Comité
Asesor integrado por representantes de:
- Salud Pública Provincial con experiencia en el trabajo con familias vulnerables;
- Profesionales especializados en áreas de economía y bioética de la UNPSJB;
- Colegio de Asistentes Sociales;
- Otras entidades civiles y religiosas comprometidas con la temática.
ART. 3°: El Protocolo de Asistencia Alimentaria tendrá como objetivo garantizar la
accesibilidad alimentaria de manera regular, equitativa y adecuada, tanto nutricional como
sanitaria y socialmente, propendiendo a la comensabilidad familiar. Asimismo, se deberá
capacitar a las familias en nutrición, lactancia materna, desarrollo infantil y economato.
ART. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará un Registro de entidades sin
fines de lucro que brinden asistencia alimentaria dentro del Ejido Municipal.
ART. 5°: Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal administrar los recursos en
forma centralizada a través de la contratación de los insumos y servicios necesarios,
priorizando a los proveedores, productores y elaboradores locales.
ART. 6°: FÍJASE un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza para la elaboración del protocolo mencionado en el Art. 1º, el que será remitido
al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
ART. 7°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-.
Esquel, 14 de Noviembre de 2019.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14° Sesión Ordinaria del 2019, bajo Acta N°
23/19, registrada como Ordenanza Nº 243/19.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Noviembre de 2019.