Ordenanza Municipal N° 245/2017/2017
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 245/17
TEMA: ORDENANZA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
VISTO: El Código Tributario Vigente y la Ordenanza Nº 244/17, (Expte. 327/17) y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Provincial Nº 1.887 y sus modificatorias, a la que se adhiere en el
Artículo 218 del Código Tributario Municipal fue derogado por la Ley Provincial Nº
5450 Artículo 3.
Que se hace necesario crear una ordenanza especial complementaria a la Ordenanza
Tarifaria Anual con el nomenclador de actividades y las alícuotas correspondientes al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Municipalidad de Esquel.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1º: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por el Código Tributario
Municipal respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectuará de acuerdo con las
disposiciones de la presente Ordenanza y la Ordenanza Tarifaria Vigente.
ART.2º: FIJASE a las actividades del nomenclador aprobado por la Ordenanza Nº 244/17
las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se detallan en el ANEXO I de la
presente ordenanza.-
ART.3º:Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
deberán en el plazo de treinta días reempadronarse de conformidad con la
presente ordenanza y las respectivas resoluciones que dicte la Dirección de
Rentas. Vencido dicho plazo la Dirección de Rentas Municipal efectuará el
reempadronamiento de oficio.
ART.4º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.
Esquel, 14 de Diciembre de 2017
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 18º Sesión Ordinaria del 2017, bajo Acta
21/17, registrada como Ordenanza Nº 245/17.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2017.