Ordenanza Municipal N° 250/2015/2015
PROHIBICION EN EL EJIDO DE ESQUEL DE WHISQUERIAS. CABARETS Y CLUBES NOCTURNOS.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
ESQUEL
E. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 250/15
TEMA: PROHIBICION EN EL EJIDO DE ESQUEL DE WHISQUERIAS, CABARETS Y
CLUBES NOCTURNOS
VISTO:
La Ley 12.331, la Ley 26.842, la Ley 26.364, la Ley III N° 21, la Ordenanza
126/14, la ordenanza 118/15, y los términos de la nota cursada por el Juez Federal Guido
S. Otranto a requerimiento de la comisión de Promoción Social, Educación, Cultura y
Deporte, (Expte. 315/15).
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad fueron clausurados por la Justicia Federal locales nocturnos
catalogados como "whisquerías, cabarets, clubes nocturnos" donde se constató acciones
compatibles con la trata de personas con fines de explotación sexual.
Que el delito de trata de personas que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley
26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas,
ha sido incorporado en el Artículo 145 bis y complementarias del Código Penal es en
magnitud, el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y drogas. Contempla
aspectos vinculados con el poder y la situación de extrema vulnerabilidad de grandes
sectores de la población mundial y crece desmesuradamente operando a través de redes
criminales.
Que la Ley 26.842 en su definición del delito de tata de personas no requiere
necesariamente que exista una situación de sujeción física o psicológica sobre las
víctimas.
Que las casas o lugares donde se ejerza la prostitución o se incite a ella está prohibida
desde el año 1937, por la Ley 12.331 (artículo 15 y 17); que el artículo 145 bis del Código
Penal sanciona a quien "ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con
fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros
países aunque mediare consentimiento de la víctima".
Que la Ley III N° 21, propicia la descentralización de las políticas de protección integral
de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos y
garantías reconocidos en la Constitución Nacional, ratificados por el Estado argentino.
Que de acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y procedimientos y
actuaciones judiciales, los ámbitos en los que se desarrolla esta actividad delictiva son los
locales de diversión nocturna tipificados como "whisquería", "cabaret", "nigth club" y "club
"nocturno", entre otros espacios públicos y privados, no habiendo hasta el presente,
decisiones políticas contundentes que pongan límites al funcionamiento de estos lugares,
desde donde se cometen ilícitos que atentan contra la dignidad humana.
Que, en tal sentido, la Municipalidad de Esquel, en consonancia a lo antes dicho debe
adecuar la normativa municipal vigente en relación a la habilitación de locales llamados
"Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boîte, o establecimientos y/o locales nocturnos
de alterne".
Que este Cuerpo reafirma como Política de Estado Municipal, la lucha contra la trata de
personas, explotación sexual y la contención de sus víctimas, fortaleciendo campañas de
prevención y concientización, tal como lo plantea la Ordenanza 126/14.
ESQUEL
A. Concejo Deliberante
De Esquel
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL
en uso de las facultades que le otorga la Ley XVI N° 46 sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: PROHÍBASE en todo el Ejido Municipal de la ciudad de Esquel, el
funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados como: Cabarets, Whiskerías,
clubes nocturnos, boîte, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne, no
tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza, el otorgamiento de habilitaciones a tales fines.
ART. 2º: Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza por Cabarets, Whiskerías,
clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne: a) A todo
lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen,
regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta
sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad, b) A todos los locales de cualquier tipo
abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten
con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su
compañía, y/o c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación,
se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga
provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas su
consentimiento para ello.
ART. 3°: PROHIBASE en todo el ejido municipal de la ciudad de Esquel, a partir de la
promulgación de la presente, el otorgamiento de habilitaciones de locales no tipificados en
el Artículo 1, y definidos en el Artículo 2, que en su actividad incluya la presencia de
bailarinas de
pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes,
contratadas o no a tal efecto.
ART. 4º: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1° de la presente, que
se encuentren vigentes,
caducarán
automática y definitivamente a la fecha de
promulgación de la presente.
ART. 5°: INCORPÓRESE al Código Tributario el artículo 173 bis, con la siguiente
redacción, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren:
"ART.173 bis: En los casos en que se comprobare la existencia de locales donde se
facilite realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho
de la explotación sexual o trata de personas, que incluya la presencia de bailarinas de
pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal
efecto, se procederá a sancionar con multa de 5000 módulos, clausura automática y
definitiva del local en el que se constatare la actividad, la inhabilitación del titular o
responsable por un período de hasta 10 años para la tramitación de cualquier licencia
comercial".
ART. 6º: MODIFÍCASE el Artículo 1º inciso e, de la Ordenanza 118/15, eliminando del
mismo los rubros "..cabaret, boites, night club y whisquerías..."
ART. 7º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza 118/15, eliminando el análisis de
VDRL, para sífilis.
ART. 8º: Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal realice por sí mismo o en
convenio con otras instituciones, capacitación a los inspectores municipales, a los efectos
de optimizar la operatividad de la presente Ordenanza.
ESQUEL
#. Concejo Deliberante
De Esquel
ART. 9°: DEROGUESE toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de
la presente Ordenanza, en especial las normas de carácter tributario vigentes, es decir
tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las
actividades que se prohíben en esta Ordenanza.
ART. 10°: REMITASE copia de la presente Ordenanza a todos los Municipios de la
Provincia de Chubut y al Municipio de El Bolsón, Provincia de Río Negro.
ART. 11°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 12 dê noviembre de 2015.
Vol
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Horacio A. Iturrio
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14ª Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta
17/15, registrada como Ordenanza N° 250/15.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 18 de poviembra de 2015.
SR. DIEGO FRANCISCO MARCIANO
SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
"AVE SECRETARIA"
ILO RAFAEL WILARS
Inténdente
Municipalidad de Esquel