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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 250/2015/2015

Fecha de Sanción: 2015-12-31
Fecha de Promulgación: 2015-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

PROHIBICION EN EL EJIDO DE ESQUEL DE WHISQUERIAS. CABARETS Y CLUBES NOCTURNOS.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. ESQUEL E. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 250/15 TEMA: PROHIBICION EN EL EJIDO DE ESQUEL DE WHISQUERIAS, CABARETS Y CLUBES NOCTURNOS VISTO: La Ley 12.331, la Ley 26.842, la Ley 26.364, la Ley III N° 21, la Ordenanza 126/14, la ordenanza 118/15, y los términos de la nota cursada por el Juez Federal Guido S. Otranto a requerimiento de la comisión de Promoción Social, Educación, Cultura y Deporte, (Expte. 315/15). CONSIDERANDO: Que en nuestra ciudad fueron clausurados por la Justicia Federal locales nocturnos catalogados como "whisquerías, cabarets, clubes nocturnos" donde se constató acciones compatibles con la trata de personas con fines de explotación sexual. Que el delito de trata de personas que, a partir de la sanción y promulgación de la Ley 26.364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, ha sido incorporado en el Artículo 145 bis y complementarias del Código Penal es en magnitud, el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y drogas. Contempla aspectos vinculados con el poder y la situación de extrema vulnerabilidad de grandes sectores de la población mundial y crece desmesuradamente operando a través de redes criminales. Que la Ley 26.842 en su definición del delito de tata de personas no requiere necesariamente que exista una situación de sujeción física o psicológica sobre las víctimas. Que las casas o lugares donde se ejerza la prostitución o se incite a ella está prohibida desde el año 1937, por la Ley 12.331 (artículo 15 y 17); que el artículo 145 bis del Código Penal sanciona a quien "ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países aunque mediare consentimiento de la víctima". Que la Ley III N° 21, propicia la descentralización de las políticas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, ratificados por el Estado argentino. Que de acuerdo a relevamientos realizados desde áreas oficiales y procedimientos y actuaciones judiciales, los ámbitos en los que se desarrolla esta actividad delictiva son los locales de diversión nocturna tipificados como "whisquería", "cabaret", "nigth club" y "club "nocturno", entre otros espacios públicos y privados, no habiendo hasta el presente, decisiones políticas contundentes que pongan límites al funcionamiento de estos lugares, desde donde se cometen ilícitos que atentan contra la dignidad humana. Que, en tal sentido, la Municipalidad de Esquel, en consonancia a lo antes dicho debe adecuar la normativa municipal vigente en relación a la habilitación de locales llamados "Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boîte, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne". Que este Cuerpo reafirma como Política de Estado Municipal, la lucha contra la trata de personas, explotación sexual y la contención de sus víctimas, fortaleciendo campañas de prevención y concientización, tal como lo plantea la Ordenanza 126/14. ESQUEL A. Concejo Deliberante De Esquel POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL en uso de las facultades que le otorga la Ley XVI N° 46 sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: PROHÍBASE en todo el Ejido Municipal de la ciudad de Esquel, el funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados como: Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boîte, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne, no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el otorgamiento de habilitaciones a tales fines. ART. 2º: Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza por Cabarets, Whiskerías, clubes nocturnos, boite, o establecimientos y/o locales nocturnos de alterne: a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad, b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía, y/o c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación, se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas su consentimiento para ello. ART. 3°: PROHIBASE en todo el ejido municipal de la ciudad de Esquel, a partir de la promulgación de la presente, el otorgamiento de habilitaciones de locales no tipificados en el Artículo 1, y definidos en el Artículo 2, que en su actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto. ART. 4º: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1° de la presente, que se encuentren vigentes, caducarán automática y definitivamente a la fecha de promulgación de la presente. ART. 5°: INCORPÓRESE al Código Tributario el artículo 173 bis, con la siguiente redacción, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondieren: "ART.173 bis: En los casos en que se comprobare la existencia de locales donde se facilite realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación sexual o trata de personas, que incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto, se procederá a sancionar con multa de 5000 módulos, clausura automática y definitiva del local en el que se constatare la actividad, la inhabilitación del titular o responsable por un período de hasta 10 años para la tramitación de cualquier licencia comercial". ART. 6º: MODIFÍCASE el Artículo 1º inciso e, de la Ordenanza 118/15, eliminando del mismo los rubros "..cabaret, boites, night club y whisquerías..." ART. 7º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza 118/15, eliminando el análisis de VDRL, para sífilis. ART. 8º: Disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal realice por sí mismo o en convenio con otras instituciones, capacitación a los inspectores municipales, a los efectos de optimizar la operatividad de la presente Ordenanza. ESQUEL #. Concejo Deliberante De Esquel ART. 9°: DEROGUESE toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza, en especial las normas de carácter tributario vigentes, es decir tasas y/o contribuciones que establezcan como recurso el ingreso derivado de las actividades que se prohíben en esta Ordenanza. ART. 10°: REMITASE copia de la presente Ordenanza a todos los Municipios de la Provincia de Chubut y al Municipio de El Bolsón, Provincia de Río Negro. ART. 11°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.- Esquel, 12 dê noviembre de 2015. Vol Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Horacio A. Iturrio Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 14ª Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 17/15, registrada como Ordenanza N° 250/15. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 18 de poviembra de 2015. SR. DIEGO FRANCISCO MARCIANO SUBSECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPALIDAD DE ESQUEL "AVE SECRETARIA" ILO RAFAEL WILARS Inténdente Municipalidad de Esquel