Ordenanza Municipal N° 278/2018/2018
MODIFICACION Nº 107/17 REGULACIÓN “FOOD TRUCK”/ VEHICULOS GASTRONOMICOS.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 278/18
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA Nº 107/17 REGULACIÓN “FOOD
TRUCK”/ VEHICULOS GASTRONOMICOS
VISTO: La Ordenanza Nº 107/ 17 (Expte. 232/16); y
CONSIDERANDO:
Que, transcurrido casi un año desde el inicio de la actividad de los vehículos
gastronómicos, es necesario incorporar modificaciones a la normativa vigente, a los
fines de adaptarla a las necesidades y requerimientos de los usuarios;
Que la Secretaría de Producción y Empleo aconseja introducir las mejoras
propuestas para ampliar el rango de uso de estos vehículos;
Que la Comisión de Ambiente, Producción y Turismo del HCD, en base a los
antecedentes obrantes en el Expediente, ha emitido despacho favorable a estas
modificaciones;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la
presente,
ORDENANZA
ART. 1°: MODIFICASE el ART. 1º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 1: Establézcase el marco regulatorio para la
habilitación de los vehículos de “Food Truck”, para que puedan ejercer el comercio,
la elaboración de alimentos y bebidas, con el otorgamiento de la correspondiente
Habilitación Comercial (general) y Permisos Particulares de Uso Precario
en espacios verdes, públicos y privados, dentro del ejido urbano de la Ciudad de
Esquel y que las mismas se realicen dentro de los parámetros óptimos de
salubridad.”
ART. 2°: MODIFICASE el ART 2º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 2: Entiéndase por “Food Truck” (vehículo
gastronómico, camión de comidas, camión gourmet) a los vehículos especialmente
adaptados para permitir la cocción, elaboración, preparación, expendio de alimentos
y bebidas mediante la instalación en su interior de todos aquellos equipos
necesarios para la preparación y comercialización de comidas rápidas. El mismo
podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor.
La elaboración y expendio que se realice en los mismos deben ser adaptados con
equipos necesarios con el objetivo de realizar la preparación de la comida en el
acto. Se admite la elaboración de los mismos siempre que cumpla con lo dispuesto
en materia de habilitaciones, higiene y seguridad alimentaria.
Quedan excluidos los carritos de venta fijos/móviles pertenecientes a personas
físicas inscriptas en el Registro de Productores de Alimentos en Pequeña Escala
(Anexo II – Ordenanza Nº 106/17)”
ART. 3°: MODIFICASE el INCISO e) ART 4º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que
quedará redactado de la siguiente manera: “e) Ser propietario del vehículo
gastronómico, o poseedor, o tenedor a título de dueño.”
ART. 4 °: MODIFICASE el INCISO f) ART 5º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que
quedará redactado de la siguiente manera: “f) Ser propietario del vehículo
gastronómico, o poseedor, o tenedor a título de dueño.”
Art. 5°: MODIFICASE el ART 6º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 6: Todos los vehículos gastronómicos
deberán estar patentados en Esquel y estarán regidos por las normas de Tránsito
vigentes en la Ciudad de Esquel, así mismo sus respectivos conductores.
Los vehículos gastronómicos radicados en otras jurisdicciones y que concurran en
forma temporal a eventos organizados en esta Ciudad, abonarán el canon que se
fije en la Ordenanza tarifaria anual.”
ART. 6°: MODIFICASE el ART 9º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 9: La Autoridad de Aplicación confeccionará
un Registro de Habilitación de Vehículos Gastronómicos y otorgará las
habilitaciones generales y los permisos de uso precario, pudiendo establecer otros
requerimientos que surjan en particular de cada uno de los casos.”
ART. 7°: MODIFICASE el ART 10º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 10: Las Habilitaciones generales para
ejercer la actividad serán personales e intransferibles, tendrán vigencia de 1 (un)
año pudiéndose renovar dentro del plazo de 60 (sesenta) días anteriores al
vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse
la solicitud de renovación en el plazo mencionado.”
ART. 8°: MODIFICASE el ART 12º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 12: Todos los permisos de vehículos
gastronómicos podrán ser renovados, a excepción de aquellos que hayan sido
revocados o suspendidos por la Autoridad de Aplicación.”
ART. 9º: MODIFICASE el ART 13º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 13: Se extenderá un certificado en el que se
exprese el lugar, fecha y horarios en que el vehículo gastronómico estará autorizado
para instalarse en el espacio asignado para realizar actividades comerciales.”
ART. 10°: MODIFICASE el INCISO b) ART 15º DE LA ORDENANZA Nº 107/17,
que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Portar de forma visible la
constancia de la habilitación general y el certificado de Permiso Particular de Uso
Precario. En caso de solicitar autorización para ubicarse en predios o terrenos
privados, deberán presentar una autorización y/o invitación fehaciente de las
entidades o propietarios de los mismos.”
ART. 11°: MODIFICASE el INCISO i) ART 15º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que
quedará redactado de la siguiente manera: “i) El permisionario está obligado a
contar con seguro de responsabilidad Civil, debiendo la Municipalidad de Esquel
figurar como coasegurado o adicional asegurado.”
ART. 12º: MODIFICASE el ART 16º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 16: Todos los vehículos gastronómicos
deberán contar con los siguientes elementos, previo al/los eventos, para la
seguridad de las instalaciones:
a) Matafuegos vigentes
b) Botiquín de primeros auxilios”.
ART. 13º: MODIFICASE el INCISO f) ART 17º DE LA ORDENANZA Nº 107/17, que
quedará redactado de la siguiente manera: “f) Un sistema propio de generación
eléctrica incorporado, o el equipamiento necesario para conectarse a la red de
energía eléctrica pública. En este caso, todos los gastos que demande la conexión
correrán por cuenta del titular de la habilitación comercial”.
ART. 14º: MODIFICASE el Inciso c) del ART 18º DE LA ORDENANZA Nº 107/17,
que quedará redactado de la siguiente manera: “c) Estacionar y operar en el
Microcentro. Excepcionalmente en caso de eventos populares se autorizará la
instalación y operación de los vehículos gastronómicos habilitados a una distancia
menor de la estipulada precedentemente.”
ART. 15º: MODIFICASE el Inciso g) del ART 18º DE LA ORDENANZA Nº 107/17,
quedará redactado de la siguiente manera: “g) La venta, alquiler, préstamo y/o
transferencia de la habilitación general.”
ART. 16º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido
archívese.
Esquel, 29 de noviembre de 2018.-
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17° Sesión Ordinaria del 2018, bajo
Acta Nº 27/18, registrada como Ordenanza Nº 278/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de Diciembre de 2018.