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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 28/2021/2021

Fecha de Sanción: 2021-12-31
Fecha de Promulgación: 2021-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION DE LA ORDENANZA 67/20.- SANCIONES POR COVID-19 ( MODIFICA Y DEROGA ARTICULOS)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel “2021AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES” ORDENANZA Nº 28/2021 TEMA: MODIFICACION DE LA ORDENANZA 67/20 VISTO: La Ordenanza 67/20 (EXPTE 58/20); y CONSIDERANDO: Que en la Argentina y en Esquel las medidas contra el COVID ya llevan 14 meses, de los cuales Esquel no tuvo casos durante los primeros 8 meses gracias al trabajo en conjunto con la Provincia y la Nación. Que es necesario adoptar medidas de carácter excepcional y transitorio que contribuyan a evitar las situaciones de riesgo de contagio en la ciudad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART.1º: MODIFICASE el ART. 5 de la Ordenanza 67/20, que quedará redactado de la siguiente manera: ¨ART 5º: ¨I )SANCIONES: En caso de incumplimiento de lo estipulado en la presente norma y sus respectivos Protocolos, se aplicarán las siguientes sanciones: A) APERCIBIMIENTO: Para supuestos de incumplimiento de protocolo dispuesto para el funcionamiento de las diferentes actividades. B) CLAUSURA PREVENTIVA, por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas para quienes incumplan con los protocolos aprobados por el COEM en los siguientes supuestos: 1.- Cantidad de personas habilitadas por el COEM 2.- Distancia entre personas 3.- Uso de tapabocas del personal y de la concurrencia 4.- Funcionamiento fuera del horario autorizado Todas las clausuras preventivas serán realizadas por la Autoridad de Aplicación a partir del momento de constatarse el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. II) REINCIDENCIAS: Se considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido condenados incurran en otra falta de igual especie dentro del término de un (1) año contado a partir de quedar firme la sentencia definitiva anterior. Aquellos comercios y/o establecimientos que reincidan en el incumplimiento de lo establecido en el punto B),serán clausurados preventivamente por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas. En el caso de una segunda o posteriores reincidencias la clausura preventiva será por el término de SETENTA Y DOS (72) horas. III) LEVANTAMIENTO DE LAS CLAUSURAS: Las clausuras serán levantadas después de cumplidos los plazos establecidos en la presente Ordenanza, por resolución del Tribunal Municipal de Faltas. ART. 2º: DEROGASE el ART. 7º Y ART. 9º DE LA ORDENANZA 67/20. Establézcase el art. 8º de la 67/20 como artículo 7º de la misma. ART. 3°: INCORPORANSE como ART 8º de la Ordenanza 67/20 el siguiente texto: ¨ART. 8º: INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a que proceda a la inmediata H. Concejo Deliberante De Esquel “2021AÑO DEL BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES” capacitación a todos los agentes municipales que realizan tareas de inspección y se afecten al cumplimiento de la presente Ordenanza, garantizando la disposición de recursos humanos para llevar adelante dichas tareas ¨. ART. 4°: INCORPORASE como ART 9º de la Ordenanza 67/20 el siguiente texto ¨ART 9º: VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde las cero horas del día siguiente de su promulgación. ART. 5°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. – Esquel, 30 de abril de 2021. Lic. Lorena Anderson Arq. Alejandro Wengier Secretaria Legislativa a/c Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión Especial del 2021, bajo Acta N°08/2021, registrada como Ordenanza N°28/2021. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2021.